07 Jun
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Elementos de la Relación Laboral
- Prestación de servicios
- Condiciones de la prestación
- Órganos normativos y fijación de autonomía
Principios Rectores del Trabajo
- Salario mínimo
- Igualdad de salario
- Irrenunciabilidad de derechos
- Protección a trabajadores extranjeros
- Jornada de trabajo y vacaciones
- Protección de mujeres
- Enseñanza profesional
- Participación en las utilidades
- Derecho a huelga y libertad sindical
- Jurisdicción especial de trabajo
El Salario
Personas Autorizadas para Recibir el Salario
El salario es pagado directamente al trabajador, salvo que por incapacidad o ausencia autorice a otra persona de su familia por escrito. Si el monto es inferior a una cantidad determinada (ej. 1500 unidades monetarias), puede pagarse a los hijos menores de edad; si es superior, se debe comprobar el parentesco familiar.
Reducción del Salario
El salario no puede ser reducido, aunque el trabajador lo autorice, a menos que exista una crisis de carácter nacional que justifique la reducción de la jornada de trabajo. Además, ningún funcionario judicial podrá ordenar descuentos de los salarios.
Retención del Salario
Las retenciones permitidas sobre el salario son:
- El importe del Impuesto sobre la Renta.
- La cuota del Seguro Social, en la parte que debe abonar el trabajador.
- El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de anticipos de salarios o pagos hechos en exceso.
- El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
- El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorro y bancos obreros.
- El pago de cuotas mensuales por la compra de casas a una entidad crediticia.
Compensación Salarial
El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna, judicial o extrajudicial. Es nula la cesión total o parcial del salario en beneficio de terceros. El salario es inembargable hasta el importe mínimo legal.
Protección Salarial
Si el empleador se declara en bancarrota, debe pagar primero al trabajador, con preferencia sobre cualquier otro crédito, incluidos los que existan a favor del Estado.
La Jornada de Trabajo
Tipos de Jornada
- Jornada Ordinaria:
- Máximo 8 horas diurnas.
- Máximo 7 horas nocturnas.
- Máximo 7.5 horas mixtas.
- Jornada Extraordinaria: Trabajo fuera del horario legal, con recargos entre 25% y 75%.
Obligación de Trabajar Horas Extraordinarias
Los trabajadores no están obligados a trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:
- Cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas.
- Cuando en una convención colectiva se hubiere pactado que todos o algunos trabajadores, dentro de los límites legales.
Períodos de Descanso
Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas:
- La jornada de trabajo tendrá períodos de descanso, no menores de media hora ni mayores de dos horas.
- Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no causen variaciones indebidas en el número de horas destinadas por los trabajadores al descanso, comida y vida familiar.
- Si con motivo de turnos rotativos, o por cualquier otra razón prevista en la ley, se requiere un ajuste.
Trabajo de la Mujer
Protección de la Maternidad
La protección de la maternidad es un deber del Estado.
- Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo.
- Toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo.
- La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias.
Terminación de la Relación Laboral
Causas de Terminación
Las causas de terminación de la relación laboral incluyen:
- Mutuo consentimiento de las partes.
- Expiración del término del contrato.
- Conclusión de la obra o servicio.
- Muerte del trabajador o del empleador (en ciertos casos).
- Despido justificado.
- Renuncia del trabajador.
- Decisión unilateral de una de las partes (con las formalidades legales).
Despido en Contratos Indefinidos
El despido en contratos indefinidos solo procede por causa justificada y con las formalidades legales establecidas.
Excepciones y Notificaciones
Existen excepciones a las reglas generales de despido y preaviso para ciertos grupos, como:
- Trabajadores con menos de dos años de antigüedad.
- Trabajadores domésticos.
- Empleados de pequeñas empresas.
En estos casos, puede aplicarse una indemnización y un preaviso de 30 días.
Causas Justificadas de Despido
Las causas justificadas de despido se clasifican en:
- Disciplinarias:
- Engaño o falsedad.
- Violencia, injurias o malos tratamientos.
- Desobediencia grave.
- Faltas graves de probidad o conducta.
- Inasistencia injustificada.
- Bajo rendimiento reiterado.
- Entre otras.
- No imputables al trabajador:
- Incapacidad sobrevenida.
- Sentencia judicial.
- Jubilación.
- Enfermedad prolongada.
- Fuerza mayor.
- Entre otras.
- Económicas:
- Quiebra de la empresa.
- Cierre de la empresa.
- Reducción de actividades.
- Crisis económica que afecte la viabilidad.
- Entre otras.
Procedimientos de Despido
Los procedimientos para el despido incluyen:
- Notificación escrita y específica de la causa del despido.
- Derecho del trabajador a solicitar el reintegro o una indemnización.
- Reglas específicas para los despidos económicos.
- Posibilidad de apelaciones y plazos legales para las mismas.
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