04 Ago

IX. Régimen Disciplinario del Personal Funcionario

Según el artículo 60, los funcionarios solo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes.

Tipificación de Faltas y Prescripción

  • 62. Faltas Leves: Prescriben al mes. Incluyen:
    • Menos de 12 faltas de puntualidad.
    • 1 falta de asistencia.
    • 1 incumplimiento de jornada.
    • Incorrección en el trato con autoridades o superiores.
    • Descuido en la conservación de locales e instalaciones.
  • 63. Faltas Graves: Prescriben al año. Incluyen:
    • Más de 12 faltas de puntualidad.
    • Hasta 5 faltas de asistencia.
    • Hasta 5 incumplimientos de jornada.
    • Falta de respeto.
    • Causar daño en locales.
    • Incumplimiento de órdenes de superiores en materias propias del servicio.
    • Incumplimiento del deber de residencia.
    • Incumplimiento del deber de secreto profesional.
    • Originar altercados.
    • Reiteración de faltas leves.
    • Acoso sexual.
  • 64. Faltas Muy Graves: Prescriben tras 3 años. Incluyen:
    • Más de 5 faltas de asistencia.
    • Más de 5 incumplimientos de jornada.
    • Abandono del servicio.
    • Manifiesta insubordinación.
    • Huelgas ilegales.
    • Incumplimiento del régimen de incompatibilidades.
    • Incumplimiento del ejercicio de la función pública.
    • Falta de rendimiento.
    • Conductas constitutivas de delito doloso.
    • Reiteración de faltas graves.

Conceptos Relacionados con las Faltas

  • 65. Reiteración: Se produce cuando, al cometer una falta, el funcionario ya hubiese sido sancionado por otra falta mayor o por dos faltas iguales o menores.
  • Reincidencia: Se produce cuando, al cometer la falta, el funcionario ya hubiese sido sancionado por faltas similares.
  • Cancelación: La cancelación de las anotaciones en los expedientes impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia.

Responsabilidad e Imposición de Sanciones

  • 66. Responsabilidad por las Faltas: Incurrirán en responsabilidad los autores, los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran.
  • 67. Imposición de Sanciones:
    • Faltas Leves: Apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo de 1 a 4 días.
    • Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 30 días, traslado forzoso con o sin cambio de residencia, suspensión de funciones hasta un año.
    • Faltas Muy Graves: Suspensión de funciones de 1 a 5 años, separación del servicio.
  • 69. Expediente Personal y Cancelación de Anotaciones: Las sanciones disciplinarias se impondrán en el expediente personal del funcionario. Las anotaciones serán canceladas transcurridos:
    • 6 meses para faltas leves.
    • 2 años para faltas graves.
    • 6 años para faltas muy graves.

    Si en estos periodos el funcionario comete otra falta, no procederá la cancelación. En casos de reiteración o reincidencia, los plazos se duplicarán.

  • 70. Autoridad Competente para Imponer Sanciones:
    • Las sanciones leves se impondrán por el superior jerárquico.
    • Las graves por el consejero respectivo.
    • Las muy graves por el Gobierno de Navarra.

X. Derechos Pasivos

  • 73. Pensiones: Incluyen jubilación, viudedad, orfandad o pensiones especiales.
  • 74. Jubilación: La jubilación podrá ser forzosa, voluntaria, por incapacidad o especial.

XI. Órganos de Representación, Negociación Colectiva y Participación en las Condiciones de Trabajo

Delegados de Personal y Comisiones

  • 81. Delegados de Personal: En administraciones de entre 4 y 50 funcionarios:
    • De 4 a 9 funcionarios: 1 delegado.
    • De 10 a 25 funcionarios: 3 delegados.
    • De 26 a 50 funcionarios: 5 delegados.
  • 82. Comisiones de Personal: En administraciones de más de 50 funcionarios:
    • De 51 a 100 funcionarios: 7 miembros.
    • De 101 a 250 funcionarios: 9 miembros.
    • De 251 a 500 funcionarios: 13 miembros.
    • De 501 a 750 funcionarios: 17 miembros.
    • De 751 a 1000 funcionarios: 21 miembros.
    • 2 miembros más por cada quinientos funcionarios o fracción a partir de 1000.

    Las comisiones de personal elegirán de entre sus miembros a un presidente y un secretario.

Facultades, Atribuciones, Garantías y Derechos

  • Facultades:
    • Recibir información sobre la política de personal.
    • Emitir informes sobre traslados de instalaciones, planes de formación, sistemas de organización, sanciones disciplinarias o autorizaciones de compatibilidad.
    • Ser informados sobre sanciones.
    • Conocer datos de absentismo y sus causas.
  • Atribuciones:
    • Convocar asambleas o reuniones de personal.
    • Disponer de un lugar adecuado para la expresión de anuncios, convocatorias o informes.
  • Garantías y Derechos:
    • Acceso y libre circulación por las dependencias de su ámbito de representación.
    • No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo revocación o dimisión.
    • Dispondrán, dentro de la jornada de trabajo, para el ejercicio de sus funciones, de las siguientes horas:
      • Administraciones de hasta 250 funcionarios: 20 horas.
      • Administraciones de 250 a 750 funcionarios: 35 horas.
      • Administraciones de más de 750 funcionarios: 40 horas.

TÍTULO III. Personal Eventual

El personal eventual ejercerá exclusivamente con carácter temporal y no podrá ocupar puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos. Será nombrado y cesado libremente por la Diputación Foral y por las Corporaciones Locales de Navarra. Cesará en su cargo cuando lo haga la autoridad que lo nombró.

TÍTULO IV. Personal Contratado

Régimen Administrativo

Se podrá contratar personal bajo régimen administrativo para:

  • La realización de estudios o proyectos concretos.
  • La sustitución de personal.
  • La provisión temporal de vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.

La selección de personal en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad. Esta contratación se llevará a cabo mediante contrato específico, escrito y por tiempo indeterminado.

Régimen Laboral

Solo se podrá contratar personal en régimen laboral para la prestación de servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual. La selección de personal se realizará mediante convocatoria pública.

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