09 Oct
Sistemas Penales y Estructura del Proceso
Sistema Acusatorio Puro
Concepto y Características:
- Separación de las funciones fundamentales del proceso penal: acusación, defensa y enjuiciamiento.
- Las partes adquieren protagonismo, actuando en igualdad y contradicción.
- Libertad de acusación sin que el proceso se inicie de oficio.
- Libertad de defensa en todo el proceso.
- Publicidad y oralidad del procedimiento.
- Pruebas libremente propuestas por las partes y libremente apreciadas por el tribunal.
- Se permite la participación popular.
- Libertad personal del acusado hasta que exista una sentencia condenatoria.
- El juzgador limita su juicio a los hechos alegados y probados.
- La resolución final no es apelable, porque, como se ha indicado anteriormente, en un principio quien juzga es una Asamblea o Jurado Popular.
Sistema Inquisitivo
Concepto y Características:
- Concentración de las tres funciones del proceso penal (acusación, defensa y enjuiciamiento) en una sola persona.
- Monopolio de la acusación a cargo de determinados funcionarios.
- Procedimiento secreto.
- No cabe contradicción del inculpado.
- Predominio de la escritura sin debate oral y público.
Como contrapartida y a efectos de limitar los poderes de los funcionarios que juzgan, se establecen dos principios:
- El de prueba legal o tasada, frente al de libre valoración de la misma.
- El de la doble instancia o posibilidad de apelación.
Otras características:
- Jueces permanentes y recusables.
- Exclusión de la justicia popular.
- La confesión del reo es fundamental.
Sistema Mixto
Surgido tras la Revolución Francesa, el sistema mixto combina elementos:
- Acusatorio: La función de juzgar y acusar es pública a través de un proceso público y contradictorio.
- Inquisitivo: Existe un acusador oficial y una fase de introducción (investigación) que es predominantemente escrita y reservada.
Aparición de tres figuras clave: acusación, defensa, y las funciones de juzgar e investigar. Del resultado de la investigación depende que haya acusación y juicio. El acto de juicio oral (la vista) es oral, público y contradictorio.
Principios Rectores del Proceso Penal
Principios del Proceso Penal
- Oficialidad
- Oportunidad
- Legalidad
- Contradicción
- Igualdad
- Valoración de la prueba
- Acusatorio
Principios del Procedimiento Penal
- Oralidad
- Inmediación
- Concentración
- Publicidad y Garantías
La Publicidad como Garantía Procesal
La publicidad puede manifestarse de distintas formas:
- Inmediata: Directamente, con la presencia en sala.
- Mediata: Indirectamente, a través de otros medios como la prensa o la radio.
La publicidad afecta a distintas partes:
- Desde el punto de vista del acusado: Supone una garantía para el derecho de defensa.
- Desde el punto de vista del ciudadano: Se permite mostrarles el funcionamiento del Poder Judicial y depositar su confianza en la Administración de Justicia.
Competencia Judicial en el Orden Penal
Competencia Objetiva
Es la distribución que hace el legislador entre los distintos tipos de órganos que se integran en el orden penal para el enjuiciamiento en única o primera instancia de los hechos por los que se procede. Los parámetros son dos: dependiendo de la materia o de la persona investigada.
- En virtud de la materia: Dependiendo de la calificación del delito (grave, menos grave o leve), el tipo de delito y la cuantía de la pena, se determinará el Tribunal competente.
- En virtud de la persona investigada (Aforamiento): Si posee la condición de aforada, el conocimiento de la causa se reserva a un determinado tribunal.
Competencia Funcional
Determina los tribunales que han de intervenir en cada fase del procedimiento o en cada concreto acto procesal que se lleve a efecto: desde las primeras diligencias, las distintas cuestiones que pueden plantearse a lo largo de un procedimiento, hasta la total ejecución de la sentencia.
Competencia Territorial
Una vez que se sabe qué tipo de tribunal es competente, debemos determinar, de todos los tribunales del mismo existentes, cuál es el competente. Hablamos de un único fuero determinante de la competencia territorial.
Fuero General y Fueros Subsidiarios
- Fuero General: Lugar de comisión del delito.
- Fueros Subsidiarios:
- Lugar en el que se hayan obtenido pruebas materiales del delito.
- Lugar donde haya sido aprehendido el presunto reo.
- Lugar donde viva el presunto reo.
- En cualquier otro lugar donde se tuviere conocimiento del delito.
Excepciones a la Competencia Territorial
- Menores de edad: Si hubieran cometido delitos en distintas ciudades, el tribunal competente será el del lugar donde tenga su domicilio el menor.
- Violencia contra la mujer: Será competente el tribunal del lugar donde tenga su domicilio la víctima. La jurisprudencia ha determinado que, en estos casos, si la víctima cambiare de domicilio, se permitirá que conozca el tribunal del lugar donde se cometió el delito con el fin de proteger a la víctima.
Tratamiento Procesal de la Competencia
La cuestión de competencia surge cuando dos órganos del mismo orden jurisdiccional quieren conocer de un mismo asunto o se niegan a conocer del mismo por entender que no son competentes. El encargado de resolver es el órgano superior jerárquico común a los que están en conflicto.
Excepción: Si el conflicto surge entre órganos de distintas Comunidades Autónomas, resolverá el Tribunal Supremo (TS), puesto que la Audiencia Nacional no tiene funciones para resolver estos asuntos. Contra la resolución del conflicto cabe interponer recurso de casación, excepto cuando el que resuelve es el TS, cuya resolución no admite recurso por la vía ordinaria.
Instrumentos Procesales para Cuestiones de Competencia
Existen dos instrumentos procesales:
- La Declinatoria: Se presenta ante el juez que se considera incompetente, pidiéndole que decline su actuación, deje de conocer del asunto y lo envíe al tribunal competente.
- La Inhibitoria: Se presenta ante el juez que se considera competente, al que se le pide que inhiba la actuación del no competente y que sea él quien conozca del asunto.
Conexión Delictiva
La conexidad (por ejemplo, en el juzgado de violencia) extiende la competencia a los delitos conexos, especialmente aquellos cometidos para procurar impunidad o facilitar su ejecución.
Regla General: Un delito, una causa.
Excepción: Conexidad delictiva por una sola causa. Razones:
- Economía o eficacia procesal.
- Seguridad jurídica y protección de la continencia jurídica.
Límites a la Conexión: No se aplicará si no es conveniente para el esclarecimiento de la causa o la determinación de la responsabilidad, si existe riesgo de dilaciones o si se trata de macrocausas.
Supuestos de Conexidad
Se da conexidad cuando los delitos son:
- Cometidos por dos o más personas simultáneamente.
- Cometidos por dos o más personas en lugar y tiempo distinto, pero con convenio previo para ello (reparto de papeles).
- Cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- Delito de favorecimiento real o personal y blanqueo de capitales respecto al delito precedente.
- Cometidos por diversas personas cuando ocasionen lesiones o daños recíprocos.
El Estatuto del Investigado y sus Garantías
Denominación del Sujeto Pasivo del Proceso
Anteriormente, a este sujeto se le denominaba imputado, sin diferenciar esencialmente entre el momento inicial (en el que por atestado policial, denuncia o querella, aparece identificado o designado en la causa) y las fases posteriores. En ese momento inicial, no se ha producido aún actividad judicial alguna de corroboración o verificación de los hechos narrados y, sin embargo, esa persona deberá ser notificada de la incoación del procedimiento y se le faculta para intervenir en él. Actualmente, se sustituye por el término Investigado en la fase inicial del procedimiento.
Capacidad Procesal y Legitimación
La capacidad procesal (aptitud para realizar válidamente actos procesales) no tiene el mismo alcance que en el Proceso Civil. Se reconoce a todos los que pueden ser destinatarios de la acción penal, aunque sean menores de edad. Toda persona se encuentra legitimada por el mero hecho de resultar acusada o investigada en un procedimiento penal, de modo que a partir de ese momento puede intervenir en él, procurando su defensa.
Postulación Procesal
Al investigado se le reconoce el derecho de estar asistido de abogado que le defienda desde el primer momento, incluyendo la asistencia jurídica gratuita en este punto. La intervención del procurador no resulta preceptiva hasta que el acusado haya presentado el escrito de defensa.
Importancia de la Denominación «Investigado»
La atribución de esta condición debe ser automática y dependiente de la mínima sospecha de la comisión de un delito.
Terminología según la Fase Procesal
Según la fase, el sujeto es denominado de diferentes formas:
- Investigado: Fase inicial.
- Procesado: Ha sido formalmente imputado por auto de procesamiento (en el procedimiento ordinario).
- Encausado: Sobre el que se ordena abrir procedimiento abreviado.
- Acusado: Sobre el que se formula acusación formal, mediante escrito de acusación, escrito de calificación provisional o escrito de conclusiones provisionales.
- Condenado / Absuelto: Tras la sentencia.
Exenciones de Responsabilidad (Aforamiento e Inviolabilidad)
Ciertos cargos gozan de exenciones o fueros especiales:
- El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad.
- Diputados y Senadores.
- Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Defensor del Pueblo.
Derechos Fundamentales del Investigado
- Presunción de inocencia.
- Ser informado de la acusación que se formula contra ellos.
- Derecho de defensa.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
- Derecho a guardar silencio.

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