16 Jun

La Autorización Administrativa y sus Nuevas Formas de Control

La autorización administrativa es el acto administrativo mediante el cual la Administración permite el ejercicio de una actividad o derecho preexistente del particular, tras comprobar que se cumplen los requisitos legales exigidos para proteger el interés público. No crea el derecho, sino que elimina el obstáculo legal para su ejercicio. Es un acto de control previo por el que la Administración verifica el cumplimiento de los requisitos legales y permite el ejercicio de una actividad o derecho preexistente.

No obstante, el modelo tradicional basado en autorizaciones previas ha experimentado una profunda transformación por influencia del Derecho de la Unión Europea y de los principios de simplificación administrativa y libertad de acceso a las actividades económicas. La autorización deja de ser la regla general y pasa a justificarse únicamente cuando concurren razones imperiosas de interés general y cuando la medida resulta proporcionada.

Alternativas a la Autorización Previa

  1. La declaración responsable: mediante la cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por la normativa y que dispone de la documentación acreditativa, pudiendo iniciar la actividad desde ese mismo momento sin esperar una autorización expresa.
  2. La comunicación previa: consiste en poner en conocimiento de la Administración determinados datos o circunstancias antes del inicio de la actividad, sin necesidad de una resolución administrativa habilitante, aportando la documentación exigida.

Estas técnicas desplazan el control desde una fase previa al inicio de la actividad hacia una fase posterior, permitiendo a la Administración verificar posteriormente el cumplimiento de las exigencias legales a través de una inspección o control posterior, favoreciendo así la libertad de acceso a las actividades económicas.

Sentido y Alcance del Concepto de Poder Adjudicador

La noción de poder adjudicador constituye una categoría propia del Derecho de la contratación pública de origen europeo cuya finalidad es evitar que las exigencias de publicidad, concurrencia y transparencia puedan eludirse mediante la utilización de formas organizativas formalmente privadas. Por ello, el concepto no se identifica exclusivamente con las Administraciones Públicas, sino que posee un alcance funcional y material más amplio.

Toda Administración Pública es poder adjudicador, pero no todo poder adjudicador tiene la condición de Administración Pública. Esta distinción resulta especialmente relevante porque determina la intensidad con la que se aplican las normas de contratación y explica la existencia de diferentes niveles de sujeción dentro del sector público.

Sujetos que son Poderes Adjudicadores

  • Las Administraciones públicas.
  • Entidades con personalidad jurídica propia creadas para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil o industrial, siempre que estén controladas, financiadas o dirigidas mayoritariamente por entidades públicas.
  • Las asociaciones constituidas por los anteriores sujetos.

Este concepto permite extender la aplicación de las reglas de contratación pública a entidades que, de otro modo, podrían quedar fuera del régimen administrativo clásico. De este modo, el Derecho de la Unión Europea sustituye una concepción subjetiva centrada en la naturaleza pública de la entidad por una concepción funcional orientada a garantizar la competencia efectiva y la igualdad de trato en el mercado de contratos públicos. Su finalidad es garantizar los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia en la contratación pública.

El Principio de Riesgo y Ventura y sus Excepciones

Conforme a este principio, el contratista asume las consecuencias económicas derivadas de la ejecución del contrato, tanto las favorables como las desfavorables, sin que pueda trasladar a la Administración los riesgos ordinarios inherentes a la actividad contratada. En otras palabras, el contratista ejecuta el contrato a su propio riesgo y ventura, soportando las variaciones de costes, dificultades de ejecución o incidencias previsibles propias del tráfico económico.

Una vez perfeccionado el contrato, el contratista no puede exigir la modificación del precio ni una compensación económica por las dificultades normales o previsibles que afecten a la ejecución de la prestación. La finalidad del principio es garantizar la seguridad jurídica y evitar que la Administración soporte los riesgos empresariales propios de la actividad contratada. Este principio se justifica porque el contratista actúa como empresario y, por tanto, debe asumir el riesgo empresarial inherente al contrato. Sin embargo, no tiene carácter absoluto.

Excepciones al Principio de Riesgo y Ventura

La propia legislación y la jurisprudencia han admitido determinadas excepciones cuando se producen alteraciones extraordinarias que rompen la base económica del contrato y exceden de los riesgos que razonablemente debía soportar el contratista:

  1. El ius variandi de la Administración: Cuando la Administración modifica unilateralmente el contrato por razones de interés público, el contratista tiene derecho a ser compensado por los perjuicios económicos derivados de dicha modificación para mantener el equilibrio económico inicialmente pactado.
  2. El factum principis: Se produce cuando una actuación de los poderes públicos, distinta de la Administración contratante pero vinculada al ejercicio de potestades públicas, incide de forma directa y relevante en la ejecución del contrato, generando perjuicios para el contratista que no estaba obligado a soportar.
  3. La fuerza mayor: Comprende acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e inevitables que imposibilitan o dificultan gravemente la ejecución contractual. En estos casos, la ley reconoce mecanismos indemnizatorios o compensatorios.
  4. El riesgo imprevisible: Doctrina elaborada para supuestos en los que aparecen circunstancias extraordinarias, anormales y ajenas a las partes que alteran de manera sustancial la economía del contrato, excediendo claramente de los riesgos normales asumidos por el contratista.

En conclusión, el principio de riesgo y ventura implica que el contratista debe soportar los riesgos ordinarios, pero el ordenamiento admite mecanismos correctores ante circunstancias excepcionales que alteran el equilibrio económico del contrato.

Subvenciones y Ayudas de Estado: Semejanzas y Diferencias

Las subvenciones y las ayudas de Estado son conceptos relacionados, pero no equivalentes. Ambos implican una ventaja económica concedida por los poderes públicos a determinados sujetos, normalmente sin contraprestación directa, con la finalidad de fomentar una actividad, comportamiento o sector económico.

La Subvención en el Derecho Interno

La subvención es una categoría propia del Derecho administrativo español y se centra en la relación entre la Administración concedente y el beneficiario, regulando aspectos como el procedimiento de concesión, la justificación de los fondos y el control de su destino. Su finalidad principal es incentivar la realización de actividades que contribuyan a objetivos económicos, sociales, culturales o medioambientales.

La Ayuda de Estado en el Derecho de la Unión Europea

En cambio, la ayuda de Estado es un concepto propio del Derecho de la Unión Europea. Existe ayuda de Estado cuando una ventaja económica concedida mediante recursos públicos favorece selectivamente a determinadas empresas o sectores y puede falsear o amenazar la competencia, afectando al comercio entre los Estados miembros. Por eso están sometidas al control de la Comisión Europea.

Comparativa y Relación

La principal semejanza es que tanto las subvenciones como las ayudas de Estado suponen una intervención pública mediante la atribución de recursos o beneficios económicos a particulares o empresas. Ambas persiguen influir en el comportamiento de los destinatarios mediante incentivos financieros. Además, una misma medida puede ser simultáneamente una subvención en el sentido del Derecho interno y una ayuda de Estado en el sentido del Derecho de la Unión Europea.

Diferencias relevantes:

  • La subvención es una categoría del Derecho administrativo español definida por su finalidad de fomento, mientras que la ayuda de Estado es una categoría del Derecho europeo cuya preocupación principal es la protección de la competencia en el mercado interior.
  • No toda subvención constituye una ayuda de Estado; únicamente lo será cuando otorgue una ventaja selectiva a empresas y pueda afectar a la competencia y al comercio entre Estados miembros.
  • Determinadas ayudas de Estado pueden adoptar formas distintas de la subvención clásica, como beneficios fiscales, avales públicos o préstamos en condiciones favorables.

La Subvención: Concepto y Régimen Jurídico

La subvención es una de las principales técnicas de fomento de las que dispone la Administración para orientar o incentivar determinadas actividades consideradas de interés público. Consiste en una atribución patrimonial realizada por una Administración Pública a favor de una persona o entidad, sin contraprestación directa por parte del beneficiario, con el fin de promover una actividad, proyecto o comportamiento determinado.

La subvención no constituye una liberalidad o donación, sino que se encuentra vinculada al cumplimiento de una finalidad pública concreta. Por ello, el beneficiario no recibe los fondos libremente, sino que queda sujeto a una serie de obligaciones, especialmente la de destinar la ayuda al fin para el que fue concedida y justificar adecuadamente su utilización.

Principios del Régimen Jurídico

En cuanto a su régimen jurídico, las subvenciones están sometidas a los principios de:

  • Publicidad y transparencia.
  • Concurrencia competitiva.
  • Objetividad, igualdad y no discriminación.

Como regla general, deben otorgarse mediante procedimientos de concurrencia competitiva, aunque excepcionalmente pueden concederse de forma directa en los supuestos previstos por la ley. La concesión de la subvención genera una relación jurídica específica donde el beneficiario asume deberes de justificación, sometimiento a controles financieros y colaboración. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de desviación de los fondos, procede el reintegro de las cantidades percibidas, además de las posibles sanciones que correspondan.

Deja un comentario