04 Dic

Introducción y Concepto de la Responsabilidad Patrimonial

El sentido de la responsabilidad patrimonial consiste en la obligación que tienen las Administraciones de indemnizar a las personas por los daños que sufren como consecuencia de la actividad administrativa, siempre que esos perjuicios sean algo que los particulares no tienen la obligación legal de soportar. Esta responsabilidad se enmarca dentro del Estado de Derecho y se considera una de las herramientas que permiten organizar y controlar el poder público, garantizando que los ciudadanos no soporten daños injustos por la actuación administrativa.

Distinción con Otras Figuras Jurídicas

Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad patrimonial se inspira en la responsabilidad civil extracontractual del Derecho Privado, pero presenta diferencias importantes:

  • Mientras que la responsabilidad civil privada depende de la culpa o del riesgo y es de carácter subjetivo, la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, es decir, la Administración responde aunque no haya culpa.
  • Esta responsabilidad se exige mediante un procedimiento administrativo y puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa si no se está de acuerdo con la resolución.

Responsabilidad Civil Delictual

Existen particularidades respecto a la llamada responsabilidad civil delictual, que se refiere a los casos en los que la ejecución de un delito genera daños y perjuicios. En términos generales, esta responsabilidad puede exigirse ante la jurisdicción penal junto con la sanción penal, o el perjudicado puede reservarse el derecho de reclamarla en la jurisdicción civil. Incluso si se reclama en la vía penal y el acusado es absuelto, la sentencia debe determinar la responsabilidad civil si corresponde.

De manera similar, existe una responsabilidad patrimonial de la Administración cuando los agentes públicos cometen delitos en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad sigue el cauce de la responsabilidad civil delictual, pero con algunas particularidades. La Administración responde por los daños causados por delitos dolosos o culposos cometidos por sus autoridades o agentes en el desempeño de sus cargos, siempre que el daño sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que tienen a su cargo. Si la reclamación se hace en la jurisdicción penal, la Administración será condenada junto a los agentes responsables.

Responsabilidad Civil Contractual

Es importante diferenciar la responsabilidad patrimonial de la responsabilidad civil contractual. Esta última se da cuando la Administración firma contratos, y tiene algunas características específicas, como:

  • La posibilidad de resolver unilateralmente el contrato con presunción de validez y carácter ejecutivo, sin necesidad de que un juez lo confirme.
  • La opción de imponer penalidades al contratista en caso de incumplimiento contractual.

La responsabilidad patrimonial, en cambio, no depende de contratos, sino de los daños que la actuación administrativa causa a los ciudadanos.

Otras Figuras Jurídicas

Asimismo, la responsabilidad patrimonial se distingue de otras figuras que pueden parecer similares, como la expropiación forzosa o el enriquecimiento sin causa.

Aplicación de la Responsabilidad a los Poderes Públicos

Hay que subrayar que la responsabilidad patrimonial no se limita únicamente a las Administraciones públicas, sino que se aplica a todos los poderes públicos. Esto significa que el Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos causados por la actuación de los poderes públicos, con las excepciones que contempla la Constitución, como la persona del Rey y otras que puedan establecer las leyes.

Responsabilidad del Poder Judicial

En el caso del Poder Judicial, la responsabilidad patrimonial establece que la actuación de los tribunales que cause daños, ya sea por errores judiciales o como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dará derecho a una indemnización a cargo del Estado.

Responsabilidad del Estado Legislador

La responsabilidad patrimonial del Estado legislador establece que las Administraciones públicas deben indemnizar a los particulares por la aplicación de actos legislativos no expropiatorios que les causen daños que no tengan obligación jurídica de soportar, siempre que así se indique en los propios actos legislativos. Además, la jurisprudencia ha reconocido daños ocasionados por cambios legislativos que generaron confianza legítima en los particulares para realizar inversiones económicas.

Responsabilidad del Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo

Tribunal Constitucional

La responsabilidad patrimonial por actuación del Tribunal Constitucional indica que cuando este declare la existencia de funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad, se fijará el importe de las indemnizaciones a cargo del Consejo de Ministros, siguiendo un procedimiento tramitado por el Ministerio de Justicia con audiencia del Consejo de Estado.

Defensor del Pueblo

Finalmente, la responsabilidad patrimonial por actuación del Defensor del Pueblo corresponde declararla y, en su caso, cuantificarla y hacerla efectiva a cargo del Consejo de Ministros, con posibilidad de revisión por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es el órgano competente para controlar la actividad del Gobierno.

Marco Regulatorio y Competencias

En España, la competencia para regular la responsabilidad patrimonial corresponde principalmente al Estado. Sin embargo, los Estatutos de Autonomía y otras normas del ordenamiento jurídico han corregido esta atribución, de manera que debemos distinguir entre regulación sustantiva y regulación procedimental.

Regulación Sustantiva vs. Procedimental

Regulación Sustantiva

Aunque el término “sistema de responsabilidad patrimonial” sugiere que la legislación completa corresponde al Estado, los primeros Estatutos de Autonomía ya asumieron competencias de desarrollo legislativo en esta materia. Esto significa que el Estado solo reservaba la legislación básica, mientras que las Comunidades Autónomas podían desarrollar normas específicas.

Regulación Procedimental

En la regulación procedimental, al Estado le corresponde regular los aspectos centrales del procedimiento como institución y las normas ordinarias de tramitación sobre procedimientos instrumentales. Por su parte, a las Comunidades Autónomas les corresponde regular las normas ordinarias de tramitación de procedimientos instrumentales. Por lo tanto, aunque el “sistema de responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones públicas” se interpretara como legislación plena del Estado, las Comunidades Autónomas podrían asumir competencias procedimentales solo en lo que se refiere a normas de tramitación dentro de sus competencias.

Características Fundamentales de la Responsabilidad Patrimonial

Naturaleza de la Responsabilidad

Responsabilidad Directa y No Subsidiaria

La responsabilidad patrimonial es directa y no subsidiaria. Esto quiere decir que las Administraciones públicas responden directamente frente a los ciudadanos afectados, y no solo en caso de que fallen sus autoridades o empleados públicos. El perjudicado puede, y de hecho debe, exigir la responsabilidad primero a la Administración correspondiente.

La única excepción ocurre cuando la actuación que causa el daño constituye un delito por parte de la autoridad o empleado y la responsabilidad civil se exige en el proceso penal. En este caso, la responsabilidad patrimonial de la Administración es solo subsidiaria, respondiendo únicamente si los agentes responsables resultan insolventes.

La responsabilidad patrimonial personal de una autoridad o empleado público, salvo en el caso de delitos, requiere la existencia de dolo, culpa o negligencia graves, y solo puede exigirse por la Administración correspondiente, no directamente por los perjudicados.

Responsabilidad Objetiva

Se trata de una responsabilidad objetiva, lo que significa que no es necesario probar culpa de la autoridad o empleado causante del daño. Solo se requiere que el daño sea imputable a la Administración, es decir, que se haya producido como consecuencia de su actividad o inactividad, y que exista una relación de causalidad entre esa actividad o inactividad y el daño sufrido.

Esta responsabilidad cubre tanto los daños generados por la actividad administrativa como los ocasionados por la inactividad de la Administración, siempre que esta tuviera el deber de actuar y no lo hiciera. La única exclusión es la concurrencia de fuerza mayor.

Fuero Jurisdiccional

El fuero jurisdiccional en esta materia está unificado en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que significa que las Administraciones no pueden ser demandadas por estos daños ante la jurisdicción civil o social, aunque actúen sometidas al Derecho Administrativo o al Derecho Privado, aunque concurran particulares en la producción del daño, o aunque haya aseguradoras involucradas.

Excepciones:

  1. La demanda directa contra la aseguradora, que solo puede ejercitarse si no se ha solicitado previamente la responsabilidad a la Administración mediante la vía administrativa correspondiente. En caso contrario, se debe seguir la vía administrativa y después acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  2. Cuando la responsabilidad patrimonial está vinculada a la comisión de un delito por parte de agentes públicos. En estos casos, la Administración responde subsidiariamente por los daños causados por delitos dolosos o culposos de sus autoridades y empleados en el ejercicio de sus funciones, siempre que el daño sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estaban confiados.

Requisitos para la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

Elementos del Daño

Para que se pueda reclamar, el daño o lesión tiene que ser real, evaluable económicamente e individualizable:

  • Real: Significa que el daño ya haya ocurrido, no que pueda pasar en el futuro, salvo que sea seguro que ocurrirá sin duda.
  • Evaluable económicamente: Quiere decir que se debe poder justificar cuánto vale el daño, aunque se acepten indemnizaciones por daños morales que se valoran de manera aproximada por el juez.
  • Individualizable: Significa que no se trata de daños que afectan a todos los ciudadanos, porque estos no suelen ser indemnizables.

Nexo Causal y Antijuridicidad

Imputación y Causalidad

El daño tiene que ser consecuencia de la actividad o inactividad de la Administración, es decir, del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Solo así se puede responsabilizar a la Administración.

No se incluyen daños causados por autoridades o empleados que actúan fuera de su trabajo. Un caso especial son los policías, porque siempre deben intervenir para defender la ley y la seguridad ciudadana, estén de servicio o no.

Tiene que existir una relación directa entre el daño y la actividad o inactividad administrativa. La relación debe ser directa, es decir, el daño tiene que estar causado directamente por la Administración. No hace falta que sea la única causa, pueden participar particulares u otras Administraciones.

Antijuridicidad y Fuerza Mayor

El daño tiene que ser antijurídico, es decir, que la persona afectada no tenga la obligación legal de soportarlo. Esto no depende de que la acción administrativa sea legal o ilegal, sino del daño causado.

Si hay fuerza mayor, la Administración no es responsable. Fuerza mayor son hechos imprevisibles o inevitables que no se pueden controlar y, por lo tanto, no se indemnizan los daños que no se podían prever o evitar con la ciencia o técnica disponible en ese momento.

Diferencia con Enriquecimiento Injusto

No hace falta que la Administración se enriquezca por el daño. Solo se requiere que la persona sufra daños y perjuicios.

Si además la Administración se enriquece injustamente, se puede reclamar responsabilidad patrimonial o aplicar la acción por enriquecimiento injusto. El enriquecimiento injusto requiere que el perjudicado pierda algo, que la otra parte se enriquezca sin causa y que no haya un título legal que lo justifique.

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