09 May
La Prueba Testimonial en Procesos Judiciales
Definición de Prueba Testimonial
La prueba de testigos, prueba testimonial o prueba testifical es la declaración que, bajo juramento y con las condiciones legales, hacen en el juicio las personas ajenas al mismo y que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en el pleito.
Clases de Testigos
- Testigos presenciales: Aquellos que relatan los hechos percibidos por sus propios sentidos.
- Testigos de oídas: Aquellos que relatan los hechos que han conocido por el dicho de otras personas.
Obligaciones que no Pueden Probarse por Testigos
No se admite prueba testimonial para:
- Los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 200 LPS.
- Probar la adición o alteración de lo expresado en un documento público o privado que contenga la promesa de una cosa que valga más de 200 LPS.
Limitaciones a la Admisibilidad de la Prueba Testimonial y Orden Público
Las disposiciones que establecen la limitación a la admisibilidad de la prueba testimonial son de orden público y, por lo tanto, no pueden ser eludidas ni modificadas por convención de los particulares.
Consideraciones sobre el Valor de la Obligación
- Para determinar si la obligación que se reclama debe constar por escrito, no se toman en cuenta los frutos, intereses u otros accesorios.
- Al que demanda una cosa cuyo valor exceda 200 LPS no se le admite prueba de testigos, aunque limite a este valor la demanda.
- En las demandas de menos de 200 LPS tampoco es admisible la prueba de testigos cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito.
Excepciones a la Inadmisibilidad de la Prueba de Testigos
Es admisible la prueba de testigos en los siguientes casos de excepción:
- Cuando existe un principio de prueba por escrito.
- Cuando haya sido imposible al que invoca la prueba testimonial procurarse una prueba escrita.
- Cuando a consecuencia de un caso fortuito se perdió la prueba escrita.
1. Principio de Prueba por Escrito
Requisitos:
- Que exista un documento, una declaración escrita.
- Que el escrito emane de la parte a quien se opone o de su representante.
- Que el documento sea auténtico, que esté reconocido por la parte a quien se opone o mandado tener por reconocido. Puede probarse esa autenticidad por prueba de testigos, ya que se refiere al otorgamiento.
- Que el principio de prueba por escrito haga verosímil el hecho alegado, es decir, que entre la obligación y el documento haya manifiesta congruencia e ilación.
Otorgamiento
Es un hecho material conforme a cierta jurisprudencia, aunque algunos autores opinan que en este caso es inadmisible la prueba testifical.
2. Imposibilidad de Procurarse Prueba Escrita
La imposibilidad puede ser física o moral:
- Imposibilidad física: Cuando las circunstancias materiales no permiten otorgar un instrumento. Ejemplo: una persona se está ahogando y ofrece dinero si la salvan.
- Imposibilidad moral: Cuando razones de afecto, delicadeza, etiqueta o costumbre no hacen procedente la extensión de un documento escrito. Ejemplo: cuando en una fiesta en una casa se entrega un abrigo al anfitrión y no se le puede pedir un documento por escrito como prueba de depósito.
3. Pérdida de la Prueba Escrita por Caso Fortuito
En este caso, la equidad exige que se admita prueba de testigos al acreedor que, a consecuencia de un caso fortuito, haya perdido la prueba escrita que se había procurado. Ejemplo: en un incendio se le queman al acreedor todos los documentos.
Valor Probatorio de la Prueba de Testigos
Existen seis reglas para apreciar la fuerza probatoria de los testimonios:
- La declaración de un solo testigo, por más imparcial y verídico que sea, nunca producirá por sí sola plena prueba.
- La de dos o más testigos podrá constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario.
- Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, se tendrá por cierto lo que declararon aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos.
- Cuando los testigos de una u otra parte reúnan iguales condiciones de ciencia, imparcialidad y veracidad, se tendrá por cierto lo que declare el mayor número, si este número fuera de dos o más. En caso contrario, se tendrá por no probado el hecho.
- Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y número, de tal modo que la sana crítica no pueda inclinarse a dar más crédito a los unos que a los otros, se tendrá igualmente por no probado el hecho.
- Cuando fueren contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por esta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes.
Consideraciones Adicionales sobre Testigos
«Los testigos se pesan, no se cuentan». Más vale la calidad que el número de testigos.
Las declaraciones de los testigos de oídas solo podrán estimarse como base de una presunción judicial cuando, unidas sus declaraciones a otros antecedentes, así lo justifiquen. Es válido el testimonio de oídas cuando el testigo se refiere a lo que oyó decir a una de las partes, en cuanto se explique o esclarezca el hecho de que se trate. Cuando se trata de lo que los testigos oyeron decir a alguna de las partes, estaríamos frente al hecho de una confesión extrajudicial.
Las Presunciones como Herramienta Probatoria
Definición de Presunción
La presunción es una consecuencia que la ley o el juez extraen de un hecho conocido para establecer otro desconocido. Es el resultado de una operación lógica mediante la cual, partiendo de uno o más hechos conocidos, se llega a aceptar como verdadero otro hecho desconocido.
Indicios
Los indicios son los hechos de los cuales se deduce la existencia de otro.
Fundamento de las Presunciones
Las presunciones se basan en el supuesto de que debe ser verdadero en el caso concreto lo que suele ser de ordinario en la mayor parte de los casos en que concurren aquellos antecedentes o circunstancias conocidas.
Requisito General para las Presunciones
Para que la presunción sea admisible, es necesario que el hecho del cual se deduce esté plenamente acreditado. Corresponde acreditar este hecho a la parte que alega la presunción, ya sea demandante o demandado.
Clases de Presunciones
- Presunción legal: La que establece la ley.
- Presunción judicial: La que establece el juez, fundada en las circunstancias o antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho que se examina.
Presunciones Legales
- Legales propiamente dichas o juris tantum: Son las que admiten prueba en contrario.
- Ejemplo: El poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifica serlo.
- Ejemplo: La del hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido.
- De derecho o juris et de jure: Son las que no admiten prueba en contrario.
- Ejemplo: La del hijo concebido en un plazo no menor de ciento ochenta días, ni mayor de trescientos, contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el día del nacimiento.
- Ejemplo: El error en materia de derecho constituye presunción de mala fe.
Naturaleza Jurídica de la Presunción Legal
- La presunción juris tantum propiamente no constituye un medio de prueba, sino una exención o dispensa de la prueba. Traslada la carga de la prueba del favorecido con la presunción al perjudicado con ella.
- La presunción de derecho (juris et de jure) es una norma imperativa e irrefutable, creada por razones de orden público, y que supedita la realidad a ella.
- La presunción de derecho es absoluta; la juris tantum es relativa.
Presunción Legal y Ficción Jurídica
No deben confundirse: “Fingimos lo que no es; presumimos lo que suponemos ser verdad. La ficción nunca conviene a la realidad; la presunción casi siempre”.
Las ficciones legales producen un efecto idéntico al de las presunciones de derecho, y es que no admiten prueba en contrario.
Presunciones Judiciales
Tienen mayor aplicación en materia penal que en el campo civil.
Requisitos para su Valor Probatorio
Para que constituyan plena prueba deben:
- Que el hecho del cual se deducen esté plenamente acreditado.
- Que exista un enlace preciso y directo, es decir, una conexión o congruencia tal que la realidad de uno conduzca al conocimiento del otro, y concordante por no poder aplicarse a varias circunstancias.
Admisibilidad de la Presunción Judicial
Por su misma naturaleza, este medio probatorio carece de restricciones.
Solo es inadmisible para probar los actos o contratos solemnes, que se prueban como aquellos que exigen instrumento público.
La jurisprudencia ha establecido que, si la obligación no admite prueba testimonial y la presunción solo se basa en las declaraciones de los testigos, dicha presunción resulta inadmisible, porque equivaldría a burlar las limitaciones de la prueba testimonial.
La Institución de la Cosa Juzgada
Definición de Cosa Juzgada
Por cosa juzgada se entiende lo ya resuelto por sentencia firme de un juez o tribunal competente, y lleva en sí la fuerza de irrevocabilidad.
Presunción de Cosa Juzgada
La ley tiene por cierto e irrefutable lo que se ha declarado en esa sentencia y que, por lo mismo, no puede ser discutido en otro juicio.
Fundamento de la Cosa Juzgada
El fundamento de la cosa juzgada no está en la pretensión de infalibilidad del juzgador, ni menos en ocultar sus errores, sino en razones de orden público o interés social encaminadas a garantizar la certidumbre y seguridad de los derechos declarados en la sentencia.
La Cosa Juzgada como Excepción
La cosa juzgada no puede ser fundamento de una acción, sino de una excepción.
Requisitos para la Excepción de Cosa Juzgada
- Requisitos en cuanto a la sentencia recaída en el juicio anterior.
- La más perfecta identidad entre la demanda anterior y la actual respecto a las cosas, las causas de pedir y las personas de los litigantes, y la calidad con que lo fueren.
Requisitos de la Sentencia
- La sentencia debe ser firme, es decir, que no admita ningún recurso más que el de revisión.
- Debe ser definitiva, que ponga término a un juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.
- Debe recaer en un juicio que por su naturaleza no pueda iniciarse otro juicio sobre el mismo asunto. Ejemplo: las sentencias sobre juicios ejecutivos y de alimentos no producen cosa juzgada.
Identidad de la Cosa Pedida
Concepto de Cosa Pedida
La cosa pedida es el derecho, situación jurídica o beneficio jurídico cuya protección se solicita al juez en la demanda.
Determinación de la Cosa Pedida
En relación con el objeto del derecho, no debe confundirse la cosa pedida con el objeto del derecho.
Determinación Cuantitativa del Objeto
- Deberá entenderse que una cosa específica y corporal es la misma, aunque haya experimentado accesiones, aumentos o menoscabos.
- Tratándose de cosas genéricas, el género y la identidad del título y de la obligación en que se base el litigio serán la regla atendible.
- La resolución recaída sobre una totalidad de cosas envuelve generalmente las distintas partes.
- Negado el derecho a la cosa principal (como los capitales), debe entenderse resuelto lo relativo a las cosas accesorias (como los intereses), pero no viceversa.
- El valor o cesión de acciones que sustituyen una cosa perdida son jurídicamente idénticas a la misma, sin perjuicio de que puedan plantearse problemas nuevos.
Identidad de la Causa de Pedir
Se entiende por causa de pedir el hecho jurídico que constituye el fundamento directo e inmediato del derecho, situación jurídica o beneficio jurídico. Ejemplo: si se reclama la devolución de una suma prestada, la causa de pedir es el contrato de mutuo.
Identidad de las Personas de los Litigantes
Para que pueda alegarse la cosa juzgada es necesario que la cuestión se suscite entre las mismas partes. La identidad debe ser jurídica y no física.
Relatividad de la Cosa Juzgada
Rige solo para las partes que hayan litigado en el juicio; no alcanza a las personas ajenas al mismo.
La Cosa Juzgada y el Juicio de Revisión
Solo procede contra una sentencia firme pronunciada en juicio declarativo de mayor cuantía y concurriendo los requisitos señalados por la ley.
Valoración Probatoria y Dinámica de las Obligaciones
Apreciación Comparativa de los Medios de Prueba
Cuando en el proceso concurren dos o más pruebas contradictorias, prevalece aquella a la cual la ley le concede preferencia. Si la ley nada dispone para resolver el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad.
Transmisibilidad de las Obligaciones
Aspecto Activo y Pasivo de la Obligación
Toda obligación engendra un crédito para el acreedor (derecho activo) y para el deudor una carga o deuda (elemento pasivo de su patrimonio).
Tanto el crédito como la obligación engendrados son elementos del patrimonio, porque son susceptibles de apreciación pecuniaria en la generalidad de los casos.
Transmisión por Causa de Muerte
Los derechos y obligaciones de las personas pueden transmitirse por causa de muerte, ya sea a título universal o a título singular, es decir, tanto a los herederos como a los legatarios.
Transmisión a Título Universal
Los herederos suceden en todos los derechos y obligaciones transmisibles del causante o en una cuota de ellos (por ejemplo, la mitad, un tercio, un quinto).
Todos los derechos del difunto, reales y personales, pasan por ministerio de ley a sus herederos, salvo aquellos que la ley declara intransmisibles, como el de alimentos, uso o habitación.
Las deudas transmisibles pueden ser hereditarias o testamentarias, adquiridas en vida o en el testamento.
Las deudas hereditarias se dividen entre herederos a prorrata de sus cuotas, sin perjuicio de que el testador o sus herederos puedan establecer en la partición una forma distinta. Las deudas testamentarias se dividen en forma análoga.
Transmisión a Título Singular
Se da como legatario en cosas determinadas. El legatario no representa al testador y no tiene más derechos ni cargas que las que expresamente se le confieran o impongan en el testamento.
Transmisión por Actos entre Vivos
Transmisión del Crédito
Se llama cesión de créditos. Puede tener por causa no solo la venta, sino también la donación, la permuta, o servir para extinguir otra deuda en pago del crédito. La cesión de créditos tiene por objeto una cosa incorporal, mientras que la venta recae sobre cosas corporales.
Transmisión de Deudas
En nuestro derecho, generalmente no existe la cesión de deudas como tal, pero hay excepciones:
- Se respeta el arriendo: el adquirente del bien arrendado asume el papel de arrendador y contrae las obligaciones correspondientes; subsiste el contrato y se mantienen idénticas las obligaciones, pero cambia la persona del deudor (en este caso, el nuevo arrendador).
- Los acreedores del arrendatario insolvente podrán sustituirse a este, rindiendo fianza o satisfacción al arrendador. En este caso, los acreedores asumen las obligaciones del arrendatario.
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