10 Sep

Historia de la Prevención de Riesgos en Chile

  • 1916: Primera Ley Orgánica Chilena N°3.170 sobre Accidentes del Trabajo.
  • 1924: Modificación, Ley N°4.055, que incorpora Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • 1968: Actual Ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y genera conciencia en el trabajador.

Ley N°16.744: Principios Fundamentales

La Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se rige por los siguientes principios:

  • Integridad: Los beneficios abarcan todo lo relacionado con el trabajo, desde la prevención hasta la atención médica y el apoyo económico.
  • Solidaridad: Todos los beneficios se financian exclusivamente con el aporte de los empleadores o las empresas.
  • Universalidad: Brinda protección tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes.
  • Unidad: La ley otorga los mismos beneficios a todos los trabajadores por igual.
  • Automaticidad de las Prestaciones: Los trabajadores dependientes tienen cobertura desde que empiezan a trabajar, incluso si no hay contrato escrito o aún no se han pagado las cotizaciones.

Objetivos de la Ley N°16.744

  • Prevenir: Evitar que ocurran accidentes o enfermedades en el trabajo.
  • Reeducar: Enseñar a un trabajador otra función si no puede volver a su antiguo puesto.
  • Rehabilitar: Ayudar a que un trabajador se recupere física o mentalmente después de un accidente.
  • Otorgar Prestaciones Médicas: Dar atención de salud gratuita (médico, medicamentos, hospital, etc.).
  • Otorgar Prestaciones Económicas: Entregar dinero o subsidios cuando el trabajador no puede trabajar.

Personas Protegidas por la Ley N°16.744

  • Trabajadores por Cuenta Ajena: Personas que trabajan para una empresa o empleador (dependientes).
  • Funcionarios: Personas que trabajan en el sector público o en el Estado.
  • Trabajadores Independientes (Voluntario): Personas que trabajan por su cuenta y deciden afiliarse a la ley.
  • Trabajadores Familiares: Personas que trabajan con un familiar en su negocio o actividad.

Definición de Accidente Laboral y de Trayecto

  • Accidente Laboral: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad y/o muerte.
  • Accidente de Trayecto: Se consideran accidentes laborales de trayecto aquellos que ocurren mientras el trabajador se dirige directamente de su casa al trabajo, de regreso a su casa, o de un lugar de trabajo a otro.

Casos Considerados como Accidentes Laborales

  • Dirigentes Sindicales: Accidentes ocurridos por su labor gremial.
  • Capacitaciones: Accidentes durante cursos o entrenamientos enviados por la empresa.
  • Actividades Extraprogramáticas: Accidentes en actividades organizadas por la empresa fuera de lo habitual.

Excepciones a los Accidentes Laborales

No se consideran accidentes laborales:

  • Accidentes que ocurren por causas externas o imprevistas y que no tienen relación con el trabajo de la persona.
  • Los producidos intencionalmente por la víctima.

Definición de Enfermedad Profesional

Es la enfermedad causada directamente por el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.

Organismos Administradores de la Ley N°16.744

La Ley 16.744 establece que los organismos que administran los beneficios pueden ser privados o públicos. Entre los privados se encuentran la ACHS, las mutuales y el IST. Entre los públicos está el ISL. Además, el empleador debe pagar un 0,9% de las remuneraciones imponibles como cotización.

Prestaciones que Otorga el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Prestaciones Preventivas

  • El empleador tiene la mayor responsabilidad de cuidar que no ocurran accidentes o enfermedades en el trabajo.
  • El Organismo Administrador (OA) ayuda dando capacitaciones y asesorías para prevenir riesgos.

Prestaciones Médicas

Si hay un accidente laboral o una enfermedad profesional, la atención médica es gratuita mientras duren los síntomas o secuelas. Incluyen:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.
  • Gastos de traslado.

Prestaciones Económicas

Es dinero que se paga al trabajador cuando no puede trabajar, ya sea por poco tiempo o de forma permanente, para reemplazar su salario. Incluyen:

  • Subsidios por incapacidad laboral.
  • Indemnización global.
  • Pensión de invalidez parcial.
  • Pensión de invalidez total.
  • Pensiones de sobrevivencia.

Detalle de Prestaciones Económicas

  • Subsidio por Incapacidad Temporal: Dinero que se entrega al trabajador cuando no puede trabajar por un accidente o enfermedad laboral, para mantener sus ingresos mientras se recupera.
  • Indemnización: Si, después de atención y rehabilitación, la incapacidad queda entre 15% y 40%, el trabajador recibe un pago único en dinero, calculado según su sueldo promedio de los últimos 6 meses.
  • Pensión de Sobrevivencia: Es un pago que se entrega cuando un trabajador muere por un accidente o enfermedad laboral, o si ya estaba pensionado. Los beneficiarios son, en orden: cónyuge, hijos, madre de hijos no matrimoniales, y si no hay, ascendientes o descendientes.

Prestaciones Económicas por Pensión de Invalidez

  • Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador queda con una incapacidad entre 40% y menos del 70% del total, recibe una pensión proporcional.
  • Incapacidad Permanente Total: Cuando la incapacidad es completa, igual o superior al 70%, se entrega una pensión equivalente al 70% de su sueldo base.
  • Suplemento por Gran Invalidez: Cuando la incapacidad es muy grave y requiere asistencia constante, se otorga la pensión completa más un suplemento adicional del 30%.

Tipos de Accidentes Laborales

  • A Causa del Trabajo: El accidente ocurre directamente por la labor que se realiza.
  • Con Ocasión del Trabajo: El accidente ocurre mientras se trabaja, aunque no sea directamente por la tarea específica.
  • Accidente Común: Es un accidente que ocurre fuera del trabajo o que no tiene relación con las actividades laborales.

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