10 Sep
Historia de la Prevención de Riesgos en Chile
- 1916: Primera Ley Orgánica Chilena N°3.170 sobre Accidentes del Trabajo.
- 1924: Modificación, Ley N°4.055, que incorpora Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional.
- 1968: Actual Ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y genera conciencia en el trabajador.
Ley N°16.744: Principios Fundamentales
La Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se rige por los siguientes principios:
- Integridad: Los beneficios abarcan todo lo relacionado con el trabajo, desde la prevención hasta la atención médica y el apoyo económico.
- Solidaridad: Todos los beneficios se financian exclusivamente con el aporte de los empleadores o las empresas.
- Universalidad: Brinda protección tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes.
- Unidad: La ley otorga los mismos beneficios a todos los trabajadores por igual.
- Automaticidad de las Prestaciones: Los trabajadores dependientes tienen cobertura desde que empiezan a trabajar, incluso si no hay contrato escrito o aún no se han pagado las cotizaciones.
Objetivos de la Ley N°16.744
- Prevenir: Evitar que ocurran accidentes o enfermedades en el trabajo.
- Reeducar: Enseñar a un trabajador otra función si no puede volver a su antiguo puesto.
- Rehabilitar: Ayudar a que un trabajador se recupere física o mentalmente después de un accidente.
- Otorgar Prestaciones Médicas: Dar atención de salud gratuita (médico, medicamentos, hospital, etc.).
- Otorgar Prestaciones Económicas: Entregar dinero o subsidios cuando el trabajador no puede trabajar.
Personas Protegidas por la Ley N°16.744
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Personas que trabajan para una empresa o empleador (dependientes).
- Funcionarios: Personas que trabajan en el sector público o en el Estado.
- Trabajadores Independientes (Voluntario): Personas que trabajan por su cuenta y deciden afiliarse a la ley.
- Trabajadores Familiares: Personas que trabajan con un familiar en su negocio o actividad.
Definición de Accidente Laboral y de Trayecto
- Accidente Laboral: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad y/o muerte.
- Accidente de Trayecto: Se consideran accidentes laborales de trayecto aquellos que ocurren mientras el trabajador se dirige directamente de su casa al trabajo, de regreso a su casa, o de un lugar de trabajo a otro.
Casos Considerados como Accidentes Laborales
- Dirigentes Sindicales: Accidentes ocurridos por su labor gremial.
- Capacitaciones: Accidentes durante cursos o entrenamientos enviados por la empresa.
- Actividades Extraprogramáticas: Accidentes en actividades organizadas por la empresa fuera de lo habitual.
Excepciones a los Accidentes Laborales
No se consideran accidentes laborales:
- Accidentes que ocurren por causas externas o imprevistas y que no tienen relación con el trabajo de la persona.
- Los producidos intencionalmente por la víctima.
Definición de Enfermedad Profesional
Es la enfermedad causada directamente por el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
La Ley 16.744 establece que los organismos que administran los beneficios pueden ser privados o públicos. Entre los privados se encuentran la ACHS, las mutuales y el IST. Entre los públicos está el ISL. Además, el empleador debe pagar un 0,9% de las remuneraciones imponibles como cotización.
Prestaciones que Otorga el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Prestaciones Preventivas
- El empleador tiene la mayor responsabilidad de cuidar que no ocurran accidentes o enfermedades en el trabajo.
- El Organismo Administrador (OA) ayuda dando capacitaciones y asesorías para prevenir riesgos.
Prestaciones Médicas
Si hay un accidente laboral o una enfermedad profesional, la atención médica es gratuita mientras duren los síntomas o secuelas. Incluyen:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física.
- Reeducación profesional.
- Gastos de traslado.
Prestaciones Económicas
Es dinero que se paga al trabajador cuando no puede trabajar, ya sea por poco tiempo o de forma permanente, para reemplazar su salario. Incluyen:
- Subsidios por incapacidad laboral.
- Indemnización global.
- Pensión de invalidez parcial.
- Pensión de invalidez total.
- Pensiones de sobrevivencia.
Detalle de Prestaciones Económicas
- Subsidio por Incapacidad Temporal: Dinero que se entrega al trabajador cuando no puede trabajar por un accidente o enfermedad laboral, para mantener sus ingresos mientras se recupera.
- Indemnización: Si, después de atención y rehabilitación, la incapacidad queda entre 15% y 40%, el trabajador recibe un pago único en dinero, calculado según su sueldo promedio de los últimos 6 meses.
- Pensión de Sobrevivencia: Es un pago que se entrega cuando un trabajador muere por un accidente o enfermedad laboral, o si ya estaba pensionado. Los beneficiarios son, en orden: cónyuge, hijos, madre de hijos no matrimoniales, y si no hay, ascendientes o descendientes.
Prestaciones Económicas por Pensión de Invalidez
- Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador queda con una incapacidad entre 40% y menos del 70% del total, recibe una pensión proporcional.
- Incapacidad Permanente Total: Cuando la incapacidad es completa, igual o superior al 70%, se entrega una pensión equivalente al 70% de su sueldo base.
- Suplemento por Gran Invalidez: Cuando la incapacidad es muy grave y requiere asistencia constante, se otorga la pensión completa más un suplemento adicional del 30%.
Tipos de Accidentes Laborales
- A Causa del Trabajo: El accidente ocurre directamente por la labor que se realiza.
- Con Ocasión del Trabajo: El accidente ocurre mientras se trabaja, aunque no sea directamente por la tarea específica.
- Accidente Común: Es un accidente que ocurre fuera del trabajo o que no tiene relación con las actividades laborales.
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