01 Ago
Mecanismos de Resolución Previa al Litigio Judicial Laboral
La Conciliación Previa Obligatoria: Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Este artículo establece que, antes de interponer una demanda laboral ante los tribunales, las partes deben intentar resolver el conflicto a través de un proceso de conciliación. La conciliación es un intento de acuerdo entre las partes, con la intervención de un órgano mediador, como los servicios de conciliación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o los servicios de mediación laboral.
Objetivo de la Conciliación
El principal objetivo es evitar el litigio judicial, promoviendo una solución amistosa o negociada antes de iniciar un procedimiento judicial formal. Es importante señalar que, en algunos casos, esta conciliación no será necesaria; por ejemplo, si se trata de conflictos que por su naturaleza no pueden resolverse de este modo (como las demandas de despido colectivo).
La Mediación Laboral: Artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Este artículo regula la posibilidad de utilizar la mediación para resolver disputas laborales antes de acudir a la vía judicial. La mediación implica la intervención de un tercero imparcial que facilita el diálogo entre las partes para que lleguen a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.
Objetivo de la Mediación
Su finalidad es facilitar una solución extrajudicial del conflicto, utilizando la mediación como un paso previo a la demanda judicial, con el fin de evitar que los conflictos laborales escalen hasta convertirse en un proceso judicial formal.
Síntesis de los Artículos 63 y 64
- Artículo 63: Obliga a las partes a intentar un acuerdo (conciliación) antes de demandar judicialmente.
- Artículo 64: Fomenta la mediación como otro método extrajudicial para resolver el conflicto laboral.
Consecuencias de la Incomparecencia al Acto de Conciliación o Mediación Laboral
- Obligatoriedad de la Asistencia y Notificaciones: La asistencia al acto es obligatoria. Si se asiste sin representación legal (abogado o graduado social), se debe proporcionar un medio electrónico para recibir notificaciones (teléfono, correo electrónico), que será utilizado para futuras comunicaciones procesales.
- Incomparecencia del Solicitante: Si la parte que solicitó la conciliación o mediación no comparece sin causa justificada, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente.
- Incomparecencia de la Parte Demandada:
- Se dejará constancia de su inasistencia en el acta.
- El intento de conciliación se tendrá por efectuado, pero sin efecto.
Consecuencia Económica para la Parte Demandada Incompareciente
Si la sentencia judicial posterior es favorable a la parte que sí compareció, la parte incompareciente sin causa justificada podrá ser condenada al pago de las costas procesales, con un límite de hasta 600 € en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria.
El Proceso Judicial Laboral: La Celebración del Juicio (Artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)
Inicio del Juicio y Cuestiones Previas
Si no se alcanza un acuerdo previo en las fases de conciliación o mediación, se pasa directamente al juicio. Antes de que este comience, el juez resuelve de manera oral y escuchando a ambas partes las cuestiones previas, como dudas sobre el proceso o la falta de algún requisito importante.
Intervención de las Partes en el Juicio Laboral
El Demandante
El demandante debe confirmar su demanda (ratificarla) o puede añadir algún detalle, pero no puede modificar radicalmente lo que solicitó inicialmente.
El Demandado
El demandado responde indicando qué hechos acepta o niega, y añade las defensas que considere necesarias. Si desea presentar una reconvención (una petición en contra del demandante), debe haberla anunciado previamente (ya sea en la conciliación o en la contestación a la demanda). Es fundamental que la reconvención esté relacionada con el caso principal.
El juez permitirá que las partes hablen cuando lo considere necesario para aclarar puntos importantes.
En juicios que implican a muchos trabajadores o beneficiarios (por ejemplo, un caso colectivo), la afectación masiva no requiere prueba adicional, solo una explicación de su alcance y por qué afecta a tantas personas.
Si no hay cuestiones procesales pendientes, se fijan los hechos sobre los que ambas partes están de acuerdo o en desacuerdo, y se anotan en el acta del juicio.
El Allanamiento en el Proceso Laboral
El allanamiento ocurre cuando el demandado acepta todo o parte de lo que pide el demandante. Si el demandado acepta la totalidad de la demanda, el juez dictará sentencia a favor del demandante. Si solo acepta una parte, el juicio continuará para resolver el resto de las pretensiones.
Antes de las conclusiones finales, el juez puede sugerir que las partes lleguen a un acuerdo. Si no lo logran, el juicio continuará hasta su resolución.
El Recurso de Suplicación en el Ámbito Laboral
El recurso de suplicación es el medio procesal para impugnar resoluciones no firmes dictadas en el ámbito laboral. Se presenta ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y tiene carácter devolutivo, lo que significa que el órgano superior revisa la decisión del inferior.
Este recurso puede interponerse contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social o por los Jueces de lo Mercantil en relación con asuntos laborales.
Casos en los que NO Procede el Recurso de Suplicación
No puede interponerse en casos como:
- Sanciones por faltas leves o graves.
- Fechas de disfrute de vacaciones.
- Reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000 €.
- Materia electoral, salvo en lo relativo a la capacidad representativa sindical.
- Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Impugnación de alta médica.
Objetivos del Recurso de Suplicación
El recurso de suplicación tiene como objetivos principales:
- Reponer las actuaciones al estado inicial si hay infracción de normas procesales que causen indefensión.
- Revisar los hechos probados a partir de pruebas documentales y periciales.
- Examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Procedimiento de Tramitación del Recurso de Suplicación
- Anuncio del Recurso: Debe anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante notificación, comparecencia o escrito del letrado.
- Puesta a Disposición de Autos: Tras el anuncio, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) pondrá a disposición de la parte recurrente los autos del procedimiento, dentro de los 10 días siguientes.
- Formalización de la Impugnación: Una vez interpuesto el recurso, las partes involucradas tienen un plazo de 5 días hábiles para formalizar la impugnación.
- Elevación de Actuaciones: Tras la impugnación, las actuaciones se elevarán a la Sala de lo Social del TSJ correspondiente en un plazo de 2 días.
- Deliberación y Sentencia: El Tribunal deliberará, votará y dictará sentencia en un plazo de 10 días, pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria.
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