17 Oct

I. La Etapa Intermedia y el Ofrecimiento de Prueba

1. Delimitación de la Etapa Intermedia

La Etapa Intermedia es la fase de preparación del juicio. Su objetivo principal es la depuración de los hechos y la admisión de pruebas.

  • Inicio: Comienza con la presentación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, una vez que se ha cerrado la investigación complementaria.
  • Conclusión: Fenece cuando el Juez de Control dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral.

Fases que la componen:

  1. Fase Escrita: Las partes presentan por escrito sus medios de prueba, la acusación o las defensas.
  2. Fase Oral: Se celebra la Audiencia Intermedia, donde se depuran los hechos, se excluyen pruebas ilícitas o sobreabundantes y se determina cuáles se admitirán para el juicio.

2. Formalidades para el Ofrecimiento de Testigos

El ofrecimiento de testigos debe realizarse por escrito, indicando los siguientes requisitos legales:

  • Nombre, domicilio y datos de localización del testigo.
  • Hechos sobre los que declarará.
  • Relevancia de su testimonio para el caso.
  • Si requiere medidas de protección.

(Fundamento: arts. 340 y 344 CNPP).

3. Requisitos Legales para el Ofrecimiento de la Prueba Pericial

El ofrecimiento de la prueba pericial debe incluir:

  • Nombre, especialidad y domicilio del perito.
  • Objeto y materia de la pericia.
  • Cuestiones específicas sobre las que dictaminará.
  • Copia del dictamen o, si no lo hay aún, los puntos de pericia que desarrollará.

(Fundamento: art. 346 CNPP).

4. El Descubrimiento Probatorio por las Partes

El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de compartir con la contraria las pruebas que pretendan utilizar, a fin de garantizar la igualdad procesal y evitar sorpresas en juicio.

Se realiza dentro del plazo fijado por el Juez de Control antes de la Audiencia Intermedia.

(Fundamento: arts. 346 y 347 CNPP).

5. Vicios Formales y su Corrección

Los vicios formales son errores de procedimiento o deficiencias en los actos procesales (por ejemplo, omisión de datos, incumplimiento de plazos, o notificaciones incorrectas).

Se corrigen mediante la reposición del acto procesal o la subsanación inmediata si el error no afecta derechos sustantivos de las partes.

(Fundamento: art. 146 CNPP).

II. El Juicio Oral y el Desahogo de Prueba

6. Plazo para la Celebración de la Audiencia de Juicio

Una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio Oral, el Juez de Control remite el caso al Tribunal de Enjuiciamiento, el cual debe señalar la audiencia de juicio dentro de los 20 días siguientes.

(Fundamento: art. 351 CNPP).

7. Desahogo de la Prueba Testimonial

El desahogo de la prueba testimonial se realiza en audiencia pública, oral y contradictoria.

El testigo declara directamente ante el tribunal. Las partes tienen el derecho de interrogarlo y contrainterrogarlo bajo el control y dirección del juez presidente.

(Fundamento: arts. 370 al 375 CNPP).

8. Partes que Componen los Alegatos Finales

Los alegatos finales (o de clausura) son la exposición argumentativa que las partes presentan al concluir el desahogo probatorio. Contienen:

  1. Resumen de los hechos que se consideran probados.
  2. Valoración de las pruebas desahogadas.
  3. Conclusiones jurídicas (argumentos sobre la culpabilidad o inocencia).
  4. Petición final al tribunal (solicitud de sentencia condenatoria o absolutoria).

(Fundamento: art. 393 CNPP).

III. Salidas Alternativas y Formas de Terminación Anticipada

9. Procedimiento de los Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios son mecanismos alternativos en los cuales el imputado y la víctima llegan a un convenio para reparar el daño causado por el delito.

Aplicación y Requisitos:

  • Solo aplican a delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o aquellos que admiten el perdón del ofendido.
  • No deben afectar gravemente el interés público.
  • Deben celebrarse ante el Ministerio Público o el Juez de Control.

Una vez cumplido el acuerdo, se extingue la acción penal.

(Fundamento: arts. 186 al 189 CNPP).

10. Procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso

La suspensión condicional del proceso es una alternativa al juicio donde el imputado se somete a ciertas condiciones por un tiempo determinado, buscando la extinción de la acción penal.

Requisitos para su Procedencia:

  • Que se trate de delitos cuya pena máxima de prisión no sea mayor de 5 años.
  • Que el imputado no haya sido condenado previamente por delito doloso.
  • Que se repare el daño o se garantice su reparación.

El juez aprueba la suspensión y fija las condiciones (por ejemplo, no acercarse a la víctima, no portar armas, realizar trabajo comunitario, etc.). Si se cumple el plazo sin incumplimientos, se extingue la acción penal.

(Fundamento: arts. 192 a 199 CNPP).

IV. Principios, Sujetos y Actos de Investigación

1. Establecimiento y Delimitación de las Etapas del Procedimiento Penal

  1. Etapa de Investigación:
    • Inicial: Desde la noticia del delito hasta la vinculación a proceso.
    • Complementaria: Desde la vinculación hasta el cierre de investigación.
  2. Etapa Intermedia: Depuración de hechos y admisión de pruebas.
  3. Etapa de Juicio: Debate oral, desahogo de pruebas y sentencia.

2. Concepto de Continuidad, Suspensión e Interrupción

  • Continuidad: Principio que exige que la audiencia se realice sin interrupciones injustificadas.
  • Suspensión: Detención temporal de la audiencia por causa justificada (ej. enfermedad, ausencia justificada, fuerza mayor).
  • Interrupción: Detención definitiva que obliga a reiniciar la audiencia desde el principio.

(Fundamento: art. 61 CNPP).

3. Diferencia entre Víctima y Ofendido

  • Víctima: Persona que sufre directamente el daño o afectación por la comisión del delito.
  • Ofendido: Titular del bien jurídico lesionado, aunque no haya sufrido daño directo (ej. un familiar o la sociedad en general).

(Fundamento: art. 108 CNPP).

4. Calidad que Recibe el Autor del Delito en el Desarrollo del Proceso

El autor del delito recibe diferentes denominaciones según la etapa procesal:

  • Se le denomina Imputado durante la investigación.
  • Se le denomina Acusado en la etapa de juicio.

(Fundamento: arts. 20 CPEUM y 111 CNPP).

5. Cinco Diligencias que Requieren Autorización Judicial

Las siguientes diligencias, por afectar derechos fundamentales, requieren control y autorización previa del Juez de Control:

  1. Cateo.
  2. Intervención de comunicaciones privadas.
  3. Arraigo (solo en casos excepcionales y bajo control judicial).
  4. Allanamiento de morada.
  5. Exhumación de cadáveres.

(Fundamento: arts. 252, 291, 292 y 303 CNPP).

6. Requisitos para la Detención en Caso Urgente

La detención por caso urgente, realizada por el Ministerio Público, es excepcional y requiere el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de un delito grave calificado por la ley.
  2. Que exista riesgo fundado de fuga del imputado.
  3. Que no haya tiempo para solicitar u obtener una orden de aprehensión judicial.
  4. Que existan datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la persona cometió o participó en el delito.

(Fundamento: art. 150 CNPP).

7. Requisitos para que el Ministerio Público Realice la Imputación

La formulación de imputación requiere:

  • Que existan datos de prueba suficientes que establezcan la probabilidad de que el imputado participó en el hecho que la ley señala como delito.
  • Que se haya citado o detenido legalmente al imputado.
  • Que se realice la formulación de imputación en audiencia ante el Juez de Control.

(Fundamento: art. 313 CNPP).

8. Requisitos para Ofrecer la Prueba Pericial (Reiteración)

Para el ofrecimiento de la prueba pericial, se deben especificar:

  • Nombre y especialidad del perito.
  • Materia y objeto de la pericia.
  • El dictamen o los puntos de pericia a desarrollar.

(Fundamento: art. 346 CNPP).

9. Alegatos Iniciales y Teorías del Caso

Los alegatos iniciales son la exposición breve y ordenada que cada parte realiza al inicio del juicio oral, presentando su teoría del caso, la cual se compone de tres elementos:

  • Teoría Fáctica: Los hechos que se pretenden probar.
  • Teoría Jurídica: La calificación legal de los hechos.
  • Teoría Probatoria: Los medios con los que se acreditará la versión de los hechos.

(Fundamento: art. 369 CNPP).

10. Dinámica de la Objeción de Preguntas al Testigo

Durante el interrogatorio, la parte contraria puede objetar una pregunta si esta es considerada impertinente, sugestiva, compuesta, confusa o fuera de contexto.

El juez presidente decide de inmediato si la objeción es fundada o infundada, permitiendo o prohibiendo la pregunta.

(Fundamento: arts. 372 y 373 CNPP).

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