09 Dic

1. La Administración Pública

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Principios

  • Eficacia: Las administraciones deben actuar con unos objetivos claros que permitan promover el bien común, aunque haya cambios de gobierno que supongan diferentes orientaciones políticas e ideológicas.
  • Jerarquía: Dentro de las administraciones existen diferentes órganos de rango superior que indican las instrucciones y las directrices que deben cumplir y respetar los órganos de rango inferior.
  • Descentralización: Las prestaciones que reciben los ciudadanos tienen que estar gestionadas por las administraciones más próximas a ellos.
  • Desconcentración: Implica que dentro de una misma administración, un órgano superior transfiere una competencia a un órgano inferior con el objetivo de que la desarrolle y perfeccione.
  • Coordinación: Los órganos tienen que actuar de forma conjunta para sumar esfuerzos, economizar recursos y promover el desarrollo de la sociedad.
  • Legalidad: Las administraciones actúan sometidas al cumplimiento estricto de las leyes vigentes, siendo sus actuaciones susceptibles de fiscalización por parte del poder judicial.

2. Gobierno

El Gobierno dirige la política exterior e interior, la administración civil y militar, y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.

Órganos

  • Presidente del Gobierno: Es elegido por las Cortes y su función es dirigir las actuaciones del gobierno con criterios políticos y coordinar las funciones del resto de miembros del gobierno.
  • Consejo de Ministros: Los miembros del gobierno se reúnen bajo la dirección del presidente del gobierno. En estas reuniones se toman las decisiones del poder ejecutivo y se coordinan las diferentes actuaciones de sus miembros.
  • Vicepresidentes: Pueden ser uno o más, aunque no es obligatoria su existencia. Los nombra el presidente del gobierno y se encargan de las funciones que el presidente les encomiende.
  • Ministerios: Están dirigidos por la figura del ministro, elegido por el presidente del gobierno, y se especializan en un área específica, de forma que sus acciones tienen como objetivo administrar y gestionar el área.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: Las crea el gobierno con el objetivo de coordinar las actuaciones de diferentes ministerios dentro de un área de competencia común.

3. La Administración Periférica

La Administración Periférica es la representación de la administración general del estado en los diferentes ámbitos territoriales de este: comunidades autónomas, provincias y territorios insulares. Es esencial para el desarrollo de las diversas funciones del estado que tienen que prestarse a nivel territorial.

Órganos

  • Delegados del Gobierno: Representan al gobierno en cada comunidad autónoma y dirigen la administración general del estado en el territorio, fiscalizando y controlando todos los servicios que se tengan que prestar a nivel territorial. En especial, deben garantizar la seguridad ciudadana y asegurar el libre ejercicio de las libertades y derechos fundamentales.
  • Subdelegados del Gobierno: Representan al gobierno en cada provincia y están dirigidos por el delegado del gobierno de su comunidad autónoma. Se encargan de dirigir los servicios de protección civil, las fuerzas de seguridad del estado y controlar la prestación de los servicios de la administración general del estado.
  • Directores Insulares: Desempeñan las funciones de los subdelegados del gobierno en las islas. En las islas mayores hay una delegación del gobierno y en las menores hay directores insulares.

4. Administración Exterior

La Administración Exterior es la organización que representa a la administración general del estado fuera de las fronteras de la nación ante otros países y organismos internacionales.

Organismos

  • Misiones Diplomáticas Permanentes: Representan a España en aquellos estados con los que mantiene relaciones diplomáticas.
  • Misiones Diplomáticas Temporales: Representan a España en el exterior de forma temporal y con un cometido específico en los estados con los que se mantienen relaciones diplomáticas.
  • Representaciones Permanentes: Representaciones en organizaciones internacionales.
  • Delegaciones: Son representaciones en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales de temática específica.
  • Oficinas Consulares: Desarrollan una función representativa prestando servicios a los conciudadanos para realizar trámites oficiales.
  • Otros Organismos: Aquellas instituciones y organismos públicos de la administración general del estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.

5. Administración Consultiva

La Administración Consultiva tiene como función primordial la emisión de dictámenes e informes jurídicos sobre diversas materias que le encomiendan diversos organismos públicos, con la intención de asesorar y orientar a nivel jurídico cuando hay que tomar decisiones políticas o de gestión administrativa. Los dictámenes e informes jurídicos son de carácter no vinculante a no ser que esta obligación se determine legalmente.

Organismos Autónomos

Dependiendo de un ministerio que los dirige, controla su actividad y evalúa los resultados de la gestión que tienen encomendada.

Entidades Públicas Generales

Se trata de empresas públicas que producen bienes o suministran servicios públicos de interés social. En muchos casos, pueden tener una estructura mercantil privada, aunque sean empresas de titularidad pública.

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