14 May
Principios Aplicados a Auditores Informáticos
- Principio de Beneficio del Auditado:
En este principio, el auditor debe conseguir la máxima eficacia y rentabilidad de los medios informáticos de la empresa auditada; no debe de ningún modo obtener beneficio propio.
- Principio de Calidad:
En él, el auditor deberá prestar sus servicios conforme a las posibilidades de la ciencia y medios a su alcance, con absoluta libertad respecto a la utilización de dichos medios y en unas condiciones técnicas adecuadas para el idóneo cumplimiento de su labor.
- Principio de Confianza:
El auditor deberá facilitar e incrementar la confianza del auditado en base a una actuación de transparencia en su actividad profesional, sin alardes científico-técnicos.
- Principio de Capacidad:
El auditor debe estar plenamente capacitado para la realización de la auditoría encomendada, máxime teniendo en cuenta que, a los auditados en algunos casos les puede ser extremadamente difícil verificar sus recomendaciones y evaluar correctamente la precisión de las mismas.
- Principio de Comportamiento Profesional:
El auditor, tanto en sus relaciones con el auditado como con terceras personas, deberá, en todo momento, actuar conforme a las normas, implícitas o explícitas, de dignidad de la profesión y de corrección en el trato personal.
- Principio de Criterio Propio:
El auditor durante la ejecución deberá actuar con criterio propio y no permitir que este esté subordinado al de otros profesionales, aun de reconocido prestigio, que no coincidan con el suyo.
- Principio de Concentración en el Trabajo:
El auditor deberá evitar que un exceso de trabajo supere sus posibilidades de concentración y precisión en cada una de las tareas a él encomendadas, ya que la estructuración y dispersión de trabajos suele a menudo, si no está debidamente controlada, provocar la conclusión de los mismos sin las debidas garantías de seguridad.
- Principio de Discreción:
El auditor deberá en todo momento mantener una cierta discreción en la divulgación de datos, aparentemente inocuos, que se le hayan puesto de manifiesto durante la ejecución de la auditoría.
- Principio de Economía:
El auditor deberá proteger, en la medida de sus conocimientos, los derechos económicos del auditado, evitando generar gastos innecesarios en el ejercicio de su actividad.
- Principio de Formación Continuada:
Este principio impone a los auditores el deber y la responsabilidad de mantener una permanente actualización de sus conocimientos y métodos a fin de adecuarlos a las necesidades de la demanda y a las exigencias de la competencia de la oferta.
- Principio de Fortalecimiento y Respeto de la Profesión:
La defensa de los auditados pasa por el fortalecimiento de la profesión de los auditores informáticos, lo que exige un respeto por el ejercicio, globalmente considerado, de la actividad desarrollada por los mismos y un comportamiento acorde con los requisitos exigibles para el idóneo cumplimiento de la finalidad de las auditorías.
- Principio de Independencia:
Está relacionado con el principio de criterio propio, obliga al auditor, tanto si actúa como profesional externo o con dependencia laboral respecto a la empresa en la que deba realizar la auditoría informática, a exigir una total autonomía e independencia en su trabajo.
- Principio de Información Suficiente:
Este principio obliga al auditor a aportar, en forma pormenorizada, clara, precisa e inteligible para el auditado, información de los puntos y conclusiones relacionados con la auditoría.
- Principio de Integridad Moral:
Este principio, inherentemente ligado a la dignidad de la persona, obliga al auditor a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión, a ajustarse a las normas morales de justicia y prioridad.
- Principio de Legalidad:
La primacía de esta obligación exige del auditor un comportamiento activo de oposición a todo intento, por parte del auditado o de terceras personas, tendente a infringir cualquier precepto integrado en el derecho positivo.
- Principio de Libre Competencia:
La actual economía de mercado exige que el ejercicio de la profesión se realice en el marco de la libre competencia, siendo rechazables, por tanto, las prácticas colusorias tendentes a impedir o limitar la legítima competencia de otros profesionales.
- Principio de No Discriminación:
El auditor en su actuación previa, durante y posterior a la auditoría deberá evitar cualquier tipo de condicionantes personalizados y actuar en todos los casos con similar diligencia.
- Principio de No Injerencia:
El auditor deberá evitar injerencias en los trabajos de otros profesionales, respetar su labor y eludir hacer comentarios que pudieran interpretarse como despreciativos de la misma. Deberá igualmente evitar aprovechar los datos.
- Principio de Precisión:
Este principio exige del auditor la no conclusión de su trabajo hasta estar convencido, en la medida de lo posible, de la viabilidad de sus propuestas.
- Principio de Publicidad Adecuada:
La oferta y promoción de los servicios de auditoría deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas.
- Principio de Responsabilidad:
El auditor deberá, como elemento intrínseco de todo comportamiento profesional, responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje.
- Principio de Secreto Profesional:
La confidencia y confianza entre el auditor y el auditado imponen al primero la obligación de guardar en secreto los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad profesional.
- Principio de Servicio Público:
La aplicación de este principio debe incitar al auditor a hacer lo que esté en su mano y sin perjuicio de los intereses de su cliente, para evitar daños sociales.
- Principio de Veracidad:
El auditor en sus comunicaciones con el auditado deberá tener siempre presente la obligación de asegurar la veracidad de sus manifestaciones, con los límites impuestos por los deberes de respeto, corrección y secreto profesional.
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