25 Feb

  • El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o con trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiese contratado con el promotor
  • El 1er y el 2º subcontratistas pueden subcontratar la ejecución de trabajos que respectivamente tengan contratados salvo en determinadas circunstancias
  • El 3er subcontratista no puede subcontratar trabajos que hubiese contratado con otros subcontratistas o trabajador autónomo.
  • El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a éste encomendados o a otras empresas subcontratistas o a otros trabajadores autónomos.

Tampoco se pueden contratar o subcontratar los contratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendíéndose por tal aquella que para la realización de la obra no utiliza mas equipo de trabajos propios, que las herramientas que son manuales incluyendo la motorizadas portátiles aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas de la obra.

Responsabilidad frente a terceros y entre las partes del contrato

En los casos de responsabilidad del contratista frente a terceros, estos podrán requerir previamente dentro del plazo de un año desde que se produjo el evento al órgano contratante para que determine a quien y en que cuantía le corresponde la indemnización por reparación. La carga de la prueba recae siempre sobre el tercero perjudicado a su vez, el contratista es responsable de los vicios ocultos de la obra durante un plazo de 15 años por una situación de culpa. Por otra parte, el contratista tiene derecho a indemnización en los supuestos de fuerza mayor siempre que no exista una actuación imprudente por su parte.

Por otra parte, a tal efecto hay que recordar que la ley de contratos sigue manteniendo que  la ejecución del contrato se siga manteniendo “a riego y ventura del contratista”
Riego quiere decir contingencia o proximidad  de un daño y Ventura que una obra o que una cosa que impone a la contingencia de que pueda conceder un mal o un bien, de todo esto se infiere que es principio general en la contratación administrativa, que el contratista al contratar con la administración, asume el riesgo derivado de las contingencias que se define en la ley de contrato del estado y que se basa en la consideración de que la obligación del contratista es una obligación de resultados, contrapuesta a la configuración de la obligación de la actividad.

No obstante este principio tiene una excepción, los supuestos de fuerza mayor, al constituir factores imprevisibles, anormales en el desarrollo propio de la naturaleza de las obras y ajenos  a la voluntad y comportamiento del contratista que inciden negativamente en la ejecución del contrato suponiendo para el mismo un agravamiento sustancial de las condiciones que por exceder de las contingencias propias del riesgo asumido en la contratación, se contemplan


específicamente por la ley a efectos de restablecer el equilibrio financiero del contrato como principio sustancial en materia de contratación y a pesar de que la jurisprudencia ha insistido en el carácter basado de las causas de fuerza mayor y consecuentemente en su interpretación restrictiva una sentencia del tribunal supremo del año 2005 reconoce el derecho del contratista a la indemnización correspondiente como consecuencia de los perjuicios derivados, por ej: debido a lluvias torrenciales aun sin referencia al desbordamiento de un rio o un arroyo

Modificación del contrato de obra

La administración puede modificar el objeto del contrato hasta un máximo de un 20% sin que tenga derecho a indemnización el contratista en los casos en los que se reduzca las unidades pactadas

En cualquier caso esta potestad de la modificación exige la apertura de un expediente previa autorización del órgano contratante, que se sustancia con carácter de urgencia en las siguientes actuaciones: redacción del proyecto y aprobación; audiencia del contratista con un plazo mínimo de 3 días y aprobación del expediente y del gasto por el órgano de contratación. Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podría contratar las modificaciones con otros empresarios en los mismos precios que se hubiese fijado o directamente ejecutarlas. La contratación con otro empresario se podría realizar por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que el importe no excediese del 20% del precio primitivo del contrato. En cualquier caso en los modificados de obra que exigiese de la suspensión temporal del contrato y siempre que ellos causase perjuicios al interés público, se podría exigir que el contratista continuase provisionalmente según la propuesta que elabore la función facultativa siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista un crédito que resultase adecuado y suficiente para su financiación. No obstante esta previsión y esta precisión contenida en el art.247 ap.4 de la ley de contratos del estado, al no tener carácter básico, afecta únicamente a la administración general del estado, a sus organismos autónomos, a las entidades gestoras y de servicios comunes de la seguridad social así como a las demás entidades públicas estatales.

Extinción del contrato de obra

Por lo que se refiere al paro de las obras y salvo que se prevea otra cosa en el pliego de prescripciones administrativas particulares, se debe de dar mensualmente la certificaciones sobre la obra que puede generar unos intereses de demora una vez que transcurre los 60 días desde que fueron expedidos. Estos abonos tienen el carácter de pago a cuenta sin que los mismos supongan la aprobación o conformidad y recepción de la obra.

La actual legislación sigue contemplando la legalidad especial de “libro total” de precio en virtud del cual el contratista adelanta la finalización de la obra y la administración la abona por medio de un único pago a su terminación, incluyéndose en el precio del contrato el coste de financiación y refinanciación.

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