21 May

Normativa de la Seguridad Social en España

El derecho a la Seguridad Social es la protección frente a situaciones de necesidad. Se basa en los principios de solidaridad, universalidad y suficiencia, y comprende:

  • Prestaciones económicas (pensiones, subsidios, etc.).
  • Prestaciones sanitarias (asistencia médica).
  • Servicios sociales (dependencia, rehabilitación, etc.).

Este derecho está reconocido y regulado en España tanto en la Constitución Española de 1978 como en diversas leyes y reglamentos específicos.

Normativa Específica

  • Artículo 41 de la Constitución Española: Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a ser protegidos frente a riesgos sociales (enfermedad, desempleo, maternidad, invalidez, vejez, viudedad, etc.).
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es la norma principal del sistema de Seguridad Social en España. Define, entre otros aspectos:
    • El contenido del derecho (prestaciones económicas y asistenciales por jubilación, desempleo, incapacidad, maternidad, viudedad, etc.).
    • Los sujetos protegidos (trabajadores, autónomos, beneficiarios, pensionistas, etc.).
    • El funcionamiento de los regímenes (General y Especiales).
    • El acceso, las cotizaciones y el cálculo de las prestaciones.
  • Otras normas complementarias:
    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    • Reglamentos específicos para cada tipo de prestación o colectivo (autónomos, empleadas del hogar, etc.).

Tipos de Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente Parcial:
Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
Incapacidad Permanente Total:
Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta:
Inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio.
Gran Invalidez:
Situación de Incapacidad Permanente Absoluta en la que, por pérdidas anatómicas o funcionales graves, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Requisitos para la Pensión de Jubilación

La jubilación consiste en una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida.

Requisitos de Cotización

Se exigen 15 años de cotización, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Edad de Jubilación y Acceso Anticipado

La edad exigida varía según el año (referencia a tabla no incluida en el texto original).

La jubilación puede adelantarse aplicando coeficientes reductores en los siguientes casos:

  • A partir de los 60 años, para quienes eran mutualistas el 1 de enero de 1967.
  • Demandantes de empleo durante al menos 6 meses, con una edad inferior en hasta 4 años a la edad legal, cesados por reestructuración empresarial y con 33 años de cotización efectiva.
  • Cese voluntario con una edad inferior en hasta 2 años a la edad legal, y con 35 años de cotización efectiva. El importe resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima a los 65 años según la situación familiar.
  • Por realizar actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
  • Por discapacidad igual o superior al 45% (o 65% para la parcial).

Pensión de Viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica, vitalicia o temporal, destinada al cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento del causante.

La cuantía general es el 52% de la base reguladora.

Excepcionalmente, la cuantía puede alcanzar el 70% de la base reguladora si se cumplen ciertos requisitos económicos y de cargas familiares.

Requisitos para la Pensión Vitalicia (enfermedad común)

En caso de fallecimiento por enfermedad común, se exigen los siguientes requisitos:

  • El causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • El cónyuge superviviente debe acreditar:
    • La existencia de hijos comunes, o
    • Haber celebrado el matrimonio al menos un año antes del fallecimiento, o
    • Acreditar una convivencia como pareja de hecho superior a 2 años (si aplica la normativa de parejas de hecho).

Prestación Temporal de Viudedad

Si no se cumplen los requisitos para la pensión vitalicia (en caso de fallecimiento por enfermedad común), se puede acceder a una prestación temporal de viudedad. Tiene una duración máxima de 2 años y la misma cuantía que la pensión vitalicia (52% de la base reguladora).

Prestación por Incapacidad Temporal (IT)

La prestación por incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que se percibe durante la baja médica por enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no laboral), incluyendo periodos de observación por enfermedad profesional y situaciones especiales para mujeres trabajadoras.

Por Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente no Laboral)

Si un trabajador afiliado y en alta en la Seguridad Social sufre una enfermedad común o un accidente no laboral, tiene derecho a este subsidio.

Requisitos de Cotización

Para enfermedad común, se exigen al menos 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.

No se exige periodo mínimo de cotización en caso de accidente (laboral o no laboral) ni en situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras (salvo por gestión, donde se aplican los requisitos de permisos parentales).

Cálculo de la Cuantía

La cuantía se calcula a partir de la base reguladora, tomando la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y dividiéndola entre el número de días cotizados en ese mes.

Porcentajes de Pago (Contingencias Comunes)

La cuantía del subsidio se determina de la siguiente manera:

  • Días 1 al 3: No se cobra subsidio.
  • Días 4 al 15: 60% de la base reguladora. Pago a cargo de la empresa.
  • Días 16 al 20: 60% de la base reguladora. Pago a cargo de la entidad gestora (INSS o Mutua).
  • A partir del día 21: 75% de la base reguladora. Pago a cargo de la entidad gestora.

Por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

Porcentajes de Pago (Contingencias Profesionales)

La cuantía del subsidio se determina de la siguiente manera:

  • Día de la baja: Salario íntegro a cargo de la empresa.
  • Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora. Pago a cargo de la entidad gestora o Mutua.

El pago corre a cargo de la entidad gestora (INSS) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MATEPSS).

Prestación Contributiva por Desempleo

La prestación contributiva por desempleo está destinada a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo (cese definitivo con pérdida de salario – desempleo total) o ven reducida su jornada laboral en al menos un tercio con la correspondiente reducción salarial (desempleo parcial).

Para acceder a ella, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Buscar activamente empleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • Aceptar una colocación adecuada.
  • Tener cotizados al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Subsidio por Desempleo (Nivel Asistencial)

El subsidio por desempleo es una prestación de nivel asistencial dirigida a desempleados que cumplen ciertos requisitos. Para acceder a él, es necesario:

  • Ser demandante de empleo.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • No negarse a participar en acciones formativas (salvo causa justificada).
  • Carecer de rentas mensuales propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuantía del Subsidio

La cuantía mensual del subsidio es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía se percibirá en proporción a las horas trabajadas previamente.

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