04 Mar

TEMA 5 FUNCIONES DE LAS CORTES: potestad legislativa, control de presupuestos

Función LEGISLATIVA: la función legislativa se encuentra Descentralizada,  se permite a las Comunidades Autónomas dotarse De sus propias leyes.Las Competencias legislativas de las CG son aquellas que no han sido Atribuidas a las CCAA en virtud de sus Estatutos de Autonomía.  

RESERVA DE LEY: mandato dirigido al poder legislativoque le obliga a regular por si mismo algunas materias, prohíbe remitir su regulación a normas inferiores que pueda dictar el Gobierno

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: sucesión de actos necesarios para elaborar ley
FASE INICIAL: se pone en marcha el procedimiento legislativo
FASE CENTRAL: se concreta el contenido
FASE FINAL:  se lleva a cabo los procedimientos para aplicar la ley

▫La fase inicial


Presentación de una propuesta de texto normativo ante el Congreso de Los Diputados y los titulares de esta iniciativa son: el Gobierno; el Congreso; el Senado; las Asambleas Legislativas de las CCAA; y los Ciudadanos.

Así, cuando la iniciativa parte del Gobierno se denomina proyecto de ley;
Y cuando viene Des resto de titulares se denomina proposición de ley.

  • Iniciativa del Gobierno (proyecto de ley):

Es la más Importante en cuanto a su número y tienen prioridad en su Tramitación, además de que no deben pasar el trámite de toma en Consideración.

  • Iniciativa legislativa de las Cámaras


En el Congreso, la Proposición puede ser promovida por un diputado con la firma de Otros 14 o por un Grupo Parlamentario.

En el Senado por 25 senadores o por un Grupo Parlamentario.

  • Iniciativa de las Asambleas de Las CCAA


Su elaboración Debe ajustarse a lo que dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y Reglamentos parlamentarios.

Podrá ser una Petición de que el Gobierno ejerza la iniciativa o ser la propia Asamblea la que lo lleve a cabo. En su caso, la proposiciones deberán Ser aprobadas por el Pleno de la Asamblea y remitida al Congreso, Donde deberá ir acompañada de una exposición de motivos y Antecedentes para pronunciarse sobre ella.

  • Iniciativa popular


El pueblo puede Ejercer la iniciativa, pero su aprobación corresponde a las CG. Además nuestra Constitución es restrictiva y establece límites Materiales, respecto a materias sobre las que no puede versar la Iniciativa popular

La fase constitutivaSe fija el contenido de la ley. Su regulación se Recoge en los Reglamentos de las Cámaras

Proyectos de ley

En el Congreso:

1. Iniciación: La tramitación Se inicia con la calificación y admisión del proyecto por la Mesa Del Congreso

2. Trámite de presentación de Enmiendas: Admitido el trámite, la Mesa ordena (1) su Publicación en el Boletín Oficial de las CG y (2)la apertura de Presentación de enmiendas al mismo (el plazo ordinario es de 15 Días 

  • Enmiendas a la totalidad


    Son las que versan sobre la oportunidad, principios o espíritu de La propia ley y solo pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios. Al mismo tiempo pueden ser:
  • De devolución del proyecto De ley al Gobierno (suponen de facto un veto a la norma por lo Que, en caso de prosperar, el texto será rechazado).

  • De texto alternativo (es Más bien el ejercicio de la iniciativa legislativa y deben contener Un texto completo alternativo al del proyecto).

  • Enmiendas al articulado


    Son enmiendas parciales que pueden ser presentadas por cualquier Diputado o Grupo y, a su vez, pueden ser:
  • De supresión

  • De modificación

  • De adición

3. Calificación y admisión a Trámite de enmiendas: Todas las enmiendas tienen un trámite de Calificación (llevado a cabo por la Mesa de la Comisión Competente), donde se establece qué es lo que se enmienda y de qué Clase.

4. Debate de totalidad ante el Pleno Del Congreso: Este trámite solo procede cuando se han presentado Y admitido a trámite enmiendas a la totalidad.

  1. En primer lugar, debe incluirse el Debate de totalidad del proyecto de ley en el orden del día del Pleno.

  2. Durante la sesíón parlamentaria, Cada una de las enmiendas a la totalidad será debatida por separado Turnos y réplicas sobre las mismas).

  3. En el momento de las votaciones, En primer lugar deben votarse las enmiendas (a la totalidad)
    de devolución, de tal forma que si se aprueban, el proyecto De ley queda rechazado y no es preciso someter a votación a las Enmiendas de texto alternativo.

5. En caso de que las enmiendas a la Totalidad no prosperen, el proyecto de ley pasa a la Comisión Competente

6. Fase de Ponencia: La Comisión Nombra a una Ponencia, que es un órgano colegiado acéfalo, Constituido en el interior de la Comisión por un número reducido de Los miembros de esta

7. Debate en comisión: Se Discute artículo por artículo el Texto, propuesto por la Ponencia, mostrar y dejar constancia de los Distintos pareceres sobre el texto del proyecto (formar a la opinión Pública).

8. Debate del proyecto de ley en el Pleno del Congreso: El texto de la Comisión pasa al Pleno, donde Se discuten nuevamente las enmiendas que no han prosperado en Comisión y, de nuevo, pueden presentarse nuevas enmiendas Transaccionales o dirigidas a subsanar errores e incorrecciones, Aunque la admisión a trámite en este primer caso requiere que Ningún Grupo se oponga a su admisión y, además, conlleva la Retirada de la enmienda sobre la que se transige. Las votaciones no Pueden ser secretas.

Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite, con los antecedentes del mismo y Los documentos producidos durante su tramitación, al Presidente del Senado.

En el Senado:

Su participación se encuentra Regulada (artículo 90 CE). En primer lugar la Mesa decide cual es la Comisión competente y, dentro de los 10 días siguientes a la Publicación del proyecto de ley, se abre un periodo para la Presentación de vetos y enmiendas, de forma que se dan tres Opciones:

  1. No presentar enmiendas (ni Parciales ni veto), por lo que el proyecto será aprobado.

  2. Plantear el veto (enmienda a la Totalidad) a la norma y en caso de que este prospere (por mayoría Absoluta), pasará al Congreso donde podrá ser levantado por Mayoría absoluta, o tras el plazo de 2 meses, por mayoría simple.

  3. Plantear enmiendas parciales.

Fase de Ponencia: En estos dos últimos casos, recibido el proyecto de ley por la Comisión Competente, esta puede designar una Ponencia que elaborará un Informe (15 días a partir de la finalización de presentación de Enmiendas) que entregará al Presidente de la Comisión, junto con Una copia de las enmiendas presentadas.

Debate en Comisión: Comienza Con las propuestas de veto y a continuación la discusión del Proyecto de ley artículo por artículo, con la discusión de las Enmiendas presentadas a los mismos (siguiendo el orden de Presentación). La Comisión debe incluir un Dictamen sobre el Proyecto de ley (15 días siguientes a aquel en que finalizó la Ponencia su Informe)

Debate en el Pleno del Senado:

Deliberación final del Congreso Sobre los acuerdos del Senado: Los proyectos de ley aprobados Inicialmente por el Congreso que hayan sido vetados o enmendados por El Senado serán sometidos de nuevo a la consideración de la Cámara Baja (Congreso).

  • Si el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, se someterá este a un debate, Tras el cual se someterá a votación el texto inicialmente aprobado Por el Congreso, y si fuera ratificado por el voto favorable de la Mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado El veto y aprobado definitivamente. Si no obtuviese dicha mayoría Se someterá de nuevo a votación, tras dos meses, de manera que si Se obtiene en esta una mayoría simple quedará igualmente levantado El veto y aprobado el proyecto de ley.

  • Si el Senado hubiera introducido enmiendas, estas serán objeto de debate y votación en el Pleno del Congreso y quedarán incorporadas al texto definitivo si Obtienen la mayoría simple de los votos emitidos.

Proposiciones de ley

Con la única excepción de las Proposiciones de ley que hayan sido tomadas en consideración por el Senado, corresponde a la Mesa del Congreso la calificación y Admisión a trámite de las proposiciones de ley. Una vez admitido a Trámite, la mesa ordena su publicación en el BOCG y lo remite al Gobierno para que este , en el plazo de 30 días, manifieste su Criterio respecto de su toma en consideración, así como su Conformidad o no con su tramitación si implica un aumento de los Gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.

Si trascurre el plazo sin que el Gobierno haya negado su conformidad a la tramitación , la Proposición será incluida en el orden del día del Pleno del Congreso para su toma en consideración mediante un debate que será Público. Tras el debate, se somete la toma en consideración a Votación: si esta es positiva, la Mesa envía la proposición de ley A la Comisión competente y se iniciará el plazo de presentación de Enmiendas (que ya no podrán ser a la totalidad de devolución), a Partir de aquí se tramitará igual que los proyectos de ley; si la Votación es negativa, la proposición se considerará rechazada y se Acaba el procedimiento.

Finalmente, cabe destacar que los Proyectos de ley pueden ser retirados por el Gobierno en cualquier Momento de su tramitación anterior a su aprobación definitiva por Cada una de las Cámaras. Mientras que las proposiciones pueden ser Retiradas por sus proponentes antes de su toma en consideración por Una de las Cámaras o, de lo contrario, la retirada deberá ser Aceptada por el Pleno de la misma.

Los procedimientos legislativos Especiales (abreviados o simplificados)

  • Procedimiento de urgencia

En el Congreso no Es un tipo de procedimiento específicamente legislativo, sino una Modalidad de tramitación que puede ser utilizada en cualquier Procedimiento parlamentario.

Puede solicitar su Aplicación a un asunto concreto: el Gobierno, 2 Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados y corresponde a la Mesa del Congreso decidir su utilización.

En caso de que se Aplique el procedimiento de urgencia en el procedimiento legislativo, Se siguen los mismos trámites del procedimiento ordinario, pero con La diferencia de que los plazos pasan a tener una duración de la Mitad de los establecidos en este.

  • Procedimiento en que las Comisiones actúan con competencia legislativa plena

En este Procedimiento, las Comisiones asumen la facultad de aprobación Definitiva de los proyectos y proposiciones de ley, de tal forma que Estos se tramitarán siguiendo el procedimiento ordinario, pero Excluyendo del mismo el trámite de deliberación y votación final Del Pleno.


Este procedimiento Aparece en el artículo 75.2 CE, que permite a las Cámaras delegar En las Comisiones Permanentes Legislativas la aprobación de Proyectos y proposiciones de ley.


Además, existen Límites materiales a esta delegación, pues esta no es posible en Caso de reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes Orgánicas y bases y los PGE.

  • Procedimiento de lectura única Ante el Pleno

En el Congreso y En el Senado, cuando la naturaleza de un proyecto o de una Proposición de ley (tomada en consideración, en el caso del Congreso, o remitido por el Congreso, en el caso del Senado) lo Aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara respectiva (a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces) podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única ante él.


De esta forma, la Aplicación de este procedimiento excluye la posibilidad de presentar Enmiendas al texto legislativo y suprime del procedimiento Legislativo las fases de Ponencia y Comisión.

Fase final

Para que la ley aprobada acabe de Existir, el ordenamiento jurídico exige el cumplimiento de Determinados trámites:

La sanción de la ley

Históricamente, la sanción consistía En la prestación del consentimiento del Rey a la ley aprobada por Las CG , expresada mediante su firma de la misma.

Hoy en día, con la democratización Del Estado y la consolidación de la monarquía parlamentaria (el Rey Reina pero no gobierna), el Monarca ha perdido sus poderes, quedando Privado de toda potestad legislativa. De esta forma, la sanción es Un acto debido, una obligación del Monarca, que no puede negar su Sanción a las leyes aprobadas por las CG.

La promulgación de la ley

Acto debido del Rey de carácter Declarativo que consiste en el empleo de una fórmula (la fórmula Promulgatoria) que contiene la proclamación de la ley como tal ley y El mandato a las autoridades y particulares de que cumplan y la hagan Cumplir.

Consiste, por tanto, en la proclamación Solemne de la existencia y del contenido de la ley y se trata de un Acto simbólico meramente formal (y carente de contenido jurídico) Donde el Rey no está autorizado a negarse a promulgar las leyes Aprobadas por las CG (pero con ello no está autentificando su Contenido ni ejerciendo un control sobre la constitucionalidad de las Mismas).

La publicidad de la ley

Según la CE, el Rey tras sancionar y Promulgar las leyes aprobadas por las CG, debe ordenar inmediatamente Su publicación y esto también es puramente simbólico.

La publicación de la ley consiste en La reproducción del texto de la misma en el BOE y el responsable de Llevar a cabo esta actuación es el Gobierno.

Mediante la publicación se garantiza La certeza y seguridad del Derecho, una exigencia ineludible la Condición de Estado de Derecho.

Con la publicación de la ley se Culmina su proceso legislativo y, a partir de su inserción en el BOE Empieza a transcurrir el plazo para su entrada en vigor (que suele Fijarlo la propia ley o, en su defecto, entrará en vigor a los 20 Días de su publicación).

Además, a partir de su publicación Comienza el plazo de 3 meses en los que se puede presentar contra la Misma el recurso de inconstitucionalidad.



3. La potestad Presupuestaria

El ejercicio de la función Presupuestaria se efectúa por las CG a través de la aprobación de Una ley anual específica, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (de cuya regulación se ocupa el artículo 134 CE).

Esta potestad procede de los Parlamentos de naturaleza estamental, donde los estamentos debían Aprobar los gastos de la Corona.

La función presupuestaria

Esta potestad de las CG, aunque se Ejercite mediante la aprobación de una ley formal, es distinta de la Función legislativa, puesto que como establece la CE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene un contenido y tramitación Especial y determinado.

La función presupuestaria no tiene Por objeto regular un sector de la vida social mediante el Establecimiento de reglas abstractas de conducta, sino que los Presupuestos son un conjunto de decisiones singulares y concretas de Vigencia temporal, que producen unas consecuencias jurídicas Predeterminadas por normas ajenas a la propia Ley de Presupuestos.

Los Presupuestos no contienen otra cosa Que una autorización parlamentaria de gastos, aunque esta revista la Forma de ley.

De esta forma, está limitada al Ejercicio de la función de autorizar los gastos que pueden realizar Todos los organismos y entidades que integren el sector público Estatal durante un año, con una (mera) estimación de los ingresos Que se prevén recaudar por estos durante el mismo período. Sin Olvidar que, a diferencia de las leyes ordinarias, el monopolio de su Iniciativa lo ostenta el Gobierno.

Estos presupuestos contienen una Autorización de los gastos (transativo) y una mera previsión de los Ingresos, ya que los ingresos van a depender de la situación Económica.


La Ley de Presupuestos Generales Del Estado (PGE)

Es la ley más importante que se Aprueba en el Parlamento, puesto que sin ella no hay política, ya Que permite conocer como va a ser la política que se va a Desarrollar ese año.

Su existencia se regula mediante el Artículo 32 de la CE que establece que “los PGE constituyen la Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y Obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal” Donde el ejercicio presupuestario coincide con el año natural (como Ya se ha mencionado).

Esta función solo puede ejercerse a Través de esta ley y tal ley solo puede utilizarse para el ejercicio De esa función, de ahí derivan las especificidades y peculiaridades De los PGE:

El monopolio de la iniciativa Presupuestaria se atribuye al Gobierno, a quien corresponde la Elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado Para cada ejercicio. Mientras que, el art. 134 CE, encomienda a las CG el examen, enmienda y aprobación del mismo.

La CE establece la necesidad de que los PGE se aprueben cada año y dicha aprobación debe producirse antes Del comienzo del ejercicio económico en que vayan a aplicarse (antes De que finalice el año natural). Si esto no se cumple (por retraso En la presentación del Proyecto de Ley por el Gobierno o en la Aprobación de este por las CG), se establece una prórroga Presupuestaria, de los Presupuestos del ejercicio anterior, hasta la Aprobación de lo nuevos. Esto justifica que los PGE gocen de Preferencia en su tramitación parlamentaria respecto a los demás Trabajos de las Cámaras.

La Ley de Presupuestos es, también, Una ley con un contenido constitucionalmente determinado: la Expresión cifrada de la previsión de ingresos y la habilitación de Gastos. Sin ese núcleo esencial, no se puede calificar a una ley Como ley de Presupuestos. De manera que, aunque se admiten ciertas Materias de acompañamiento (un contenido no necesario o eventual Sometido a límites estrictos) no pueden desvirtuar el contenido Primordial, ya mencionado, de dicha ley.

En relación con la tramitación Parlamentaria del Proyecto anual de Presupuestos Generales, su Elaboración por parte del Gobierno es muy laboriosa y compleja, Encontrándose regulada minuciosamente en el art. 36 de la Ley General Presupuestaria. Tras su aprobación del Proyecto de Ley por El Consejo de Ministros, este se remite al Congreso, acompañado de Una abundante documentación complementaria, para que inicie su Tramitación parlamentaria.

La singularidad más relevante de la Tramitación parlamentaria de los Presupuestos es que la capacidad de Enmendarlos está sometida a limitaciones específicas:

  • No es posible la presentación en El Congreso de enmiendas a la totalidad, puesto que el Monopolio de su iniciativa está constitucionalmente reservada al Gobierno y resulta imposible que la oposición pueda presentar un Texto completo alternativo al del Gobierno)

  • En relación a sus enmiendas Parciales, las que supongan un aumento de créditos en algún Concepto solo podrán ser admitidas a trámite, tanto por el Congreso como por el Senado, si proponen una baja de igual cuantía En la misma Sección.

Con esta exigencia Se busca que las enmiendas sean constructivas y reequilibren el presupuesto global.


  • Tampoco caben enmiendas o Modificación de los créditos incluidos en los Presupuestos Destinados al pago de los intereses y el capital de la deuda pública De las Administraciones, siempre que tales créditos se ajusten a Las condiciones de la ley que autorizó la emisión de aquella.

Otra de las singularidades Procedimentales de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos en el Congreso es que este debe someterse Obligatoriamente a un debate de totalidad ante el Pleno de la Cámara, Se hayan presentado o no enmiendas de ese carácter, de manera que en Ese debate quedan fijadas las cuantías globales de los estados de Los Presupuestos.

Cabe destacar que el debate final ante El Pleno se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de La ley y cada una de las Secciones en las que se divide el estado de Gastos. Los PGE deben contener necesariamente todas las obligaciones Económicas que pueden, como máximo, reconocer todos los órganos y Entidades que forman parte del sector público estatal y la no Aprobación de una de sus Secciones significa el rechazo del Proyecto De Ley en su conjunto.

Por último, es importante saber que Los Presupuestos son un instrumento esencial de la política Económica del Gobierno y en ellos se plasma el programa anual de lo Que este pretende hacer. De ahí que el debate parlamentario anual de Los Presupuestos posea la máxima transcendencia política: su Aprobación supone la confirmación de que el Gobierno sigue contando Con la confianza del Parlamento; de lo contrario, el rechazo Parlamentario del Proyecto presentado por el Ejecutivo, pone en Cuestión que esa relación de confianza se mantenga. Así, la Incapacidad de un Gobierno para superar ese reto hace peligrar su Propia supervivencia política.


4. La potestad de control al Gobierno

En primer lugar, dentro de la potestad De control al Gobierno propia de las CG, es preciso distinguir entre Dos potestades de control:

  • Una potestad de control Ordinaria, Su objeto no es llevar a cabo un enjuiciamiento Político de los titulares del Poder Ejecutivo, sino de sus Actuaciones y comportamientos, además de que no tiene consecuencias Jurídicas determinadas por el ordenamiento jurídico (más allá de Apelar a la opinión pública y desgastar al Gobierno de cara a las Próximas elecciones).

  • Una potestad de control con Exigencia de responsabilidad política, Su finalidad es Verificar que el Ejecutivo sigue contando con la confianza Parlamentaria que necesita para gobernar (su ejercicio es Competencia exclusiva del Congreso), donde se incluyen los Mecanismos de control, conocidos como la moción de censura y La cuestión de confianza, que sí tienen consecuencias Jurídicas (de manera que el Presidente del Gobierno dimitirá si Triunfa la moción de censura o si no lo hace el voto de confianza).

De esta forma, también es necesario Distinguir entre la solicitud de responsabilidad política o jurídica De manera que:

  1. Plazo


    La petición política no está sometida a ningún plazo determinado; Mientras que la jurídica sí.
  2. Parámetro de control


    En La solicitud jurídica es establecido por una norma previa (parámetro de control objetivo); mientras que en la política No hay parámetro, es una crítica a los fines y medios del Gobierno.
  3. Consecuencias


    En la jurídica vienen marcada por norma previa (como Indemnización); y en la política no hay consecuencias Jurídicas previamente establecidas.

Finalmente, cabe destacar que el Control real y formalmente es realizado por las minorías, de manera Que la separación de poderes y el control auténtico descansa en Estas.


Los instrumentos al servicio del control ordinario

Las solicitudes de información

Los diputados y senadores, para el Mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, tienen el derecho A recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o Documentos que obren en poder de estas.

De manera que la Administración Requerida deberá facilitar la documentación solicitada, salvo en Caso de motivos tasados donde (en el plazo no superior a 30 días) Deberá expresar las razones fundamentadas en derecho que lo impidan.

Por su parte, las Comisiones Parlamentarias (de las dos Cámaras) pueden recabar también la Información y documentación que precisen del Gobierno y de las Administraciones públicas, siendo aplicable también lo expuesto Anteriormente.

Las comparecencias Informativas de los miembros del Gobierno

Tal y como establece la CE, las Comisiones de ambas Cámaras pueden reclamar la presencia de miembros Del Gobierno para ser informadas sobre algún asunto de su Competencia. (Sin olvidar que también se pueden desarrollarse en el Pleno)

Cabe Destacar que los miembros del Gobierno, a petición propia o por Acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, también Podrán comparecer ante el Pleno del Congreso. Y la iniciativa para La adopción de tales acuerdos corresponde a dos Grupos Parlamentarios o la quinta parte de los miembros de la Cámara.

Según el Reglamento del Congreso, Estas sesiones informativas constarán de las siguientes fases:

  1. Exposición oral del Ministro

  2. Interrupción dela sesíón por un Máximo de 45 minutos

  3. Formulación de preguntas y Observaciones por los Diputados y los Grupos Parlamentarios y Posterior contestación a estas por el miembro del Gobierno.

(El Reglamento del Senado se limita a Señalar que tras la información proporcionada por el Gobierno, Podrá abrirse una deliberación con intervención de los senadores Asistentes)

Las preguntas

A través de las preguntas Parlamentarias los diputados y senadores pueden interrogar al Gobierno y a cada uno de sus miembros sobre una cuestión, un hecho, Una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o Va a tomar alguna providencia (resolución) en relación con un Asunto, o si el Gobierno va a remitir a la Cámara algún documento o A informarle acerca de algún extremo. (Es una de las facultades que Los Reglamentos atribuyen a los parlamentarios a título individual)

Las preguntas pueden ser de 3 clases:

  • Las que solicitan su contestación Por escrito.

  • Las que solicitan su con testación Oral ante el Pleno o ante Comisión.

Si el autor no indicase en el Escrito en el que formula una pregunta que tipo de respuesta desea, Se entenderá que solicita respuesta por escrito; y si solicita Respuesta oral, sin especificar más, esta tendrá lugar en la Comisión correspondiente.

Todas las preguntas, sean de la clase Que sean, han de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso o La Presidencia del Senado. No se admitirán preguntas de exclusivo Interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona Singularizada, ni las que contengan una consulta de índole Estrictamente jurídica. Tampoco se admitirán (en el Congreso) Aquellas preguntas ofensivas al decoro del Congreso o de sus Miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquier otra persona O entidad.

Una vez admitidas por la Mesa, las Preguntas se publican (no cabe el factor sorpresa).

Las preguntas que solicitan respuesta Oral ante el Pleno solo pueden interrogar al Gobierno sobre una única Cuestión y se incluirán en el orden del día del Pleno, dando Prioridad a los diputados y senadores que todavía no hubieran Formulado preguntas en el mismo período de sesiones.

Cabe destacar que las más importantes Son las efectuadas por el Pleno, y dentro de este, las dirigidas al Presidente del Gobierno, de manera que se ha instaurado la costumbre Parlamentaria de que en las sesiones plenarias de control al Gobierno Que se celebran en el Congreso y las que cada mes tienen lugar en el Senado, el Presidente conteste personalmente a tres preguntas Formuladas por diputados y senadores de cualquier Grupo Parlamentario, con excepción del suyo propio.

Su procedimiento es: formulación de la Pregunta por su autor; contestación por el miembro del Gobierno Correspondiente; nueva intervención del diputado o senador para Replicar o repreguntar; e intervención final del representante del Gobierno.

Por su parte, las preguntas para las Que se pretende respuesta oral en Comisión tienen una menor Importancia ya que en ellas pueden responder rangos inferiores (además de los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios) y son de índole más técnico.

Por último, las preguntas para las que Se solicita contestación por escrito suelen ser más numerosas y más Concisas en su contenido (generalmente afectan al ámbito Territorial)

Las interpelaciones: 
La interpelación, sin embargo, permite interrogar al Gobierno sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo En cuestiones de política general, del Gobierno o de algún Departamento ministerial.


Las interpelaciones pueden presentarse En el Congreso por los diputados y los Grupos Parlamentarios y en el Senado por cualquier senador y,

Su procedimiento en el Congreso, Similar al del Senado, es: tras la exposición por el autor de la Iniciativa (no puede excederse de 10 minutos) se produce una Contestación del Gobierno por el mismo tiempo; turnos de réplica Por el interpelante e interpelado; y finalmente, turno de los Representantes de los Grupos Parlamentarios para fijar su posición (posicionarse).

Toda interpelación puede dar lugar a La presentación de una moción en la que se pida a la Cámara que Manifieste su posición. En el Congreso solo puede ser presentada por El Grupo Parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el Diputado que la presentó. Sin olvidar que la moción debe ser Congruente con la interpelación.

De esta forma, se abrirá un debate Que finalizará con una votación en relación a la moción. Cabe Remarcar que esta tendrá consecuencias políticas pero no jurídicas.

Proposiciones no de ley o Mociones (anticipadas)

Son mandatos de las Cámaras dirigidos Al Gobierno.

  • Las proposiciones no de ley


    Iniciativas que no derivan de ningún procedimiento parlamentario Previo, son iniciativas autónomas que se dirigen directamente a Solicitar de la Cámara que adopte un pronunciamiento que exprese su Voluntad política sobre una determinada cuestión, a través de la Aprobación de un texto no legislativo.
  • La moción


    Propuesta de Adopción de una resolución derivada del debate previo de una Interpelación.
  • Las propuestas de resolución


    Iniciativas que pretenden que el debate de una comunicación de un Programa o un plan remitido por el Gobierno o de un informe del Tribunal de Cuentas (o cualquier otra Institución) desemboque en un Pronunciamiento parlamentario expreso

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