06 Ene

TEMA1.Ordenamiento jurídico y normas jurídicas.1.- La norma juridica: caracteres y estructura


Las normas jurídicas son aquellas reglas de organización y comportamiento social. Son reglas obligatorias de obligado cumplimiento. Se trata también de reglas coercibles, cuyo cumplimiento puede ser compuesto coactivamente por parte de los poderes públicos. Las normas jurídicas son objeto de formulación; lo normal es que esa formulación se dirija a la generalidad de los sujetos.

Estructura norma jurídica-> artículo 1500

Las normas jurídicas constan de 2 elementos: el supuesto de hecho y la denominada consecuencia jurídica.

Supuesto de hecho:

situación o comportamiento que se puede producir en la vida cotidiana y que es contemplado en la hipótesis por la norma.

Consecuencia jurídica:

establecimiento de los hechos o consecuencias que la norma ordena que se deriven si se confirma que el comportamiento supuestamente contemplado en la hipótesis de hecho de la norma. (Artículo 1497)

2.- Principales clasificaciones de las normas juridicas


Normas generales y particulares->esta clasificación toma como base el ámbito territorial de vigencia y aplicación de las normas en relación con el territorio. Ej. Si se toma como base la comunidad nacional son normas de derecho general (el territorio español), son normas de derecho particular las que se dictan para ser aplicadas en una parte del territorio (región, comarca, ayuntamiento.)
Normas comunes y especiales-> aquellas que regulan situaciones y relaciones jurídicas que pueden ser protagonizadas por cualquier persona. Son por el contrario normas de derecho especial las normas de derecho mercantil en cuanto que sólo se aplica a quienes ostentan la condición de comerciantes o empresarios. Igualmente, son especiales las normas del derecho de trabajo.
Normas normales y excepcionales-> son las directrices generales a las que se considera que debe someterse la convivencia. Las normas excepcionales surgen para contemplar situaciones anómalas, es decir, no son comunes.
Imperativas y dispositivas-> son reglas que se imponen sin libertad de elección a los particulares. Por el contrario, las normas dispositivas son las reglas que pueden ser sustituidas por una reglamentación diferente, creada por los propios interesados.

3.- Ordenamiento juridico: concepto y clases

El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de las normas jurídicas existentes en una comunidad, el conjunto de normas ha de ser visto como un sistema y el sistema normativo recibe el nombre de ordenamiento jurídico.

Caracteres-

> es necesario o preciso que ese conjunto normativo que ordene el ordenamiento jurídico tenga un criterio de pertenencia por el cual sea posible identificar los elementos y las normas que lo componen. De esto se ocupa básicamente la teoría de las fuentes del derecho.

TEMA 2-1.- Fuentes del derecho

La expresión fuente del derecho es una metáfora jurídica y significa el lugar de donde fluye el derecho. las fuentes del derecho son los modos de formulación de las leyes jurídicas, esto es, se trata de analizar los procedimientos y requisitos de formulación de las normas. En consecuencia, por un lado son fuentes del derecho las fuerzas sociales que crean el derecho, por ejemplo, la persona que lo crea o las instituciones.Por otro lado, se considera fuente del derecho más formalmente las distintas formas de expresión o exteriorización que asumen las normas jurídicas. Art. 1 del Código Civil, apartado 1. podemos decir que el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español está integrado por: 1º la Constitución Española de 1978, 2º los tratados internacionales, 3º el derecho en la UE, 4º el derecho escrito interno (ley y reglamento), 5º la costumbre, 6º principios generales del derecho.


2.-Constitucion española 1978


Es principio básico recogido en la Const. Española el que se proclama en su Art. 1.1: “España se constituye en un estado social y democrático de derecho.” Lo que significa según el Art. 9.1 de la misma Const. Española que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución. De ahí su carácter normativo.

3.- Ordenamiento jurídico comunitario

Desde los diversos tratados suscritos en París y Roma por diversos estados europeos, surgió la creación de una organización supraestatal conocida a partir de 1992 como la UE. Esta UE tiene capacidad para producir una normativa, es decir, estas normas que surgen de la UE es lo que se conoce como ordenamiento jurídico comunitario.

Entre las normas que produce la UE, hay 2 relevantes: el reglamento es una norma de alcance general y directamente aplicable y de otro lado la directiva cuyos destinatarios son los estados miembros de la Unión, esta norma les impone una obligación de resultado.

4.- La ley

 El término ley se identifica con toda norma jurídica formulada por escrito por quien tiene capacidad normativa para ello.

Clases de leyes en el ordenamiento jurídico español

Los tipos de leyes se diferencian en función de los distintos requisitos que exigen sobre su contenido y además por el tipo o la forma exigida para su aprobación.
La ley orgánica (Art. 81 Const. Española)-> son leyes orgánicas las relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. En consecuencia, se distinguen las leyes orgánicas por las materias que deben regularse mediante este tipo de ley, en consecuencia por su importancia su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del congreso.
La ley ordinaria-> sus características se establecen de manera residual con relación a la ley orgánica, por tanto, la ley ordinaria regula las materias que no son propias de la ley orgánica y por tanto para su aprobación, modificación o derogación basta con la mayoría simple.
La ley marco-> es aquella que contiene las directrices y límites que tienen que respetar otras disposiciones normativas.
Leyes comunidades autónomas-> las materias sobre las que puede legislar las CC. AA. han de establecerse en su estatuto de autonomía y de acuerdo con lo previsto en el reparto de competencias establecido en los artículos 148 y 149 de la Const. Española. En consecuencia, las leyes de las CC. AA. son aquellas que se dictan en virtud de su potestad normativa y sobre las materias sobre las que tienen competencias.
Normas con rango de ley-> están el decreto ley y decreto legislativo. 1)
Decreto ley-> aquel que dicta el gobierno, sin delegación expresa de las cortes generales, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, naturalmente, en este caso el gobierno se encuentra limitado por una serie de materias que no pueden verse afectadas por este tipo de normas.2)
El decreto legislativo-> el decreto legislativo lo efectúa el gobierno por encargo de las cortes generales para legislar sobre una materia concreta; esta materia nunca podrá ser la que se encarga de regular la ley orgánica.

5.- La costumbre

la norma creada por la propia comunidad, mediante la reiteración de comportamientos (usos sociales).Como fuente del derecho, ocupa una posición subsidiaria respecto de la primera fuente, esto es, de la ley.Las normas sólo se aplican si no existe norma legal y si no son inmorales o atentan contra el orden público.

7.- Otras fuentes

El Tribunal Constitucional se crea para interpretar la Constitución. La jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico no es fuente del derecho. No obstante, la importancia de la misma radica en que sirve para ayudar a aplicar los otros medios de donde surge el derecho. Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos o resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

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