09 Ene

Características del derecho administrativo: Especialidad:


constituye sistemas jurídicos autónomos propios el poder público que permite a la administración emitir decisiones unilaterales que produce sus efectos sin necesidad de contar con la voluntad de sus destinatarios y aun en contra de la intervención de otro poderes del estado. 

Legalidad:

está consagrada en los artículos 6 y 7 “los órganos del estado deben de someterse a las constitución y sus normas dictadas garantizan el orden de la república. Articulo 7; los órganos del estado actúan variadamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de sus competencias y en la forma que prescriba la ley.

Formalismo:

la actuación jurídica de la administración para ser válida requiere que se haya realizado con estricto apego a los requisitos de la forma esta conforme a los procedimientos previamente establecidos por la ley.

Ejecutoriedad:

consiste en el poder que supone la administración para ejecutar por si misma lo ordenado en los actos que se emite y en consecuencia obtener el cumplimiento forzado o en caso de que ello no se posible aplicar los subsidios una sanción, sin perjuicio de los reclamos que el afectado quiera interponer.

Recurso protección:

Herramienta jurídico procesal que tienen los ciudadanos frente acciones u omisiones arbitrarias o ilegales y en virtud de las cuales resultan violentadas, perturbadas o amenazadas el ejercicio de uno o más de los derechos garantizados en la CP.

Cuando procede un recurso de protección:

Acción u omisión arbitraria o ilegal. 2. Privación, perturbación o amenaz. 3. En el eje de una garantía constitucional (como por ejemplo, el derecho a la vida)

Corporación asistencia judicial:

otorga defensa judicial en materias no judiciales. 

Articulo 19 n°21:

establece el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Siempre y cuando no atente a: moral, orden público y seguridad nacional. Esto tiene relación con el principio de subsidiariedad establecido en el articulo 1 N°3.  Este principio tiene relación con el principio de subsidiariedad del Estado, ya que el Estado garantiza a las personas darles las condiciones necesarias para desenvolverse en su vida diaria, es por eso que mediante las limitaciones que plantea el articulo (moral, orden público y seguridad) el Estado asegura la sana armonía en el ambiente para los ciudadanos. 

Artículo 19, n°23

: establece el derecho a propiedad. El derecho a dominio à uso à goce. 

Articulo  19 n°24:

está relacionado con la garantía del Derecho de Propiedad de los bienes, ya sea corporal u incorporal. El derecho de propiedad limita a la función social, como por ejemplo la ley de expropiación. 

Procedimiento recurso de Protección:


¿Dónde?

Se interpone en la corte de apelaciones  qué corresponde al domicilio del afectado. ¿Quién?
Lo puede interpones el propio afectado p cualquiera en su nombre Forma:
verbal, escrita o vía fax, la mejor forma es de manera presencial.

Plazo:

30 días corridos desde la fecha del hecho u omisión, estos son legales o arbitrarios (tiene que generar Perturbación, Privación o Amenaza) Una vez que se recibe el recurso de protección y que la corte declara admisible se pide el informe al recurrido que tiene un plazo normalmente de 72 horas para informar. Recibido el informe la corte puede solicitar diligencias adicionales a particulares o servicios públicos. Con todos los antecedentes y previa vista de la causa la corte dicta sentencia. Si se acoge el recurso de protección la corte dictara todas las providencias o medidas que sean necesarias para establecer el derecho (la sentencia es inefable  a la corte suprema)


Sujeto de derecho:


titulares de los derechos subjetivos, aquellos que son capaces de poner en movimiento las normas jurídicas. Existe el derecho objetivo que son las normas y el subjetivo que es la norma puesta en acción.  
Por persona se entiende todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, o sea capaz de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, todo sujeto que tenga capacidad de goce. (Definición de Castam tobeñas)

Atributos de las personas naturales: Nombre y apellido

Son inmutables. Ley 17.344 autoriza cambio de nombre y apellidoDomicilio:
Residencial acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Tipos de domicilio: civil, político, tributario, convencional, procesal.

Nacionalidad

Vinculo jurídico que une a una persona con un estado.

Capacidad

Facultad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones como a sí mismo para ejercer estos derechos y obligaciones por sí mismo. Puede ser de dos tipos: goce (capacidad de adquirir derecho y contraer obligaciones) y ejercicio (facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo) Por regla general, todas las personas son capaces, excepto aquellas que la ley declare como incapaces. Tipos de incapacidades

: absoluta

No pueden hacer ningún acto por sí solo, actúan siempre representados y Relativos:
menores adultos (hombres mayores de 14 y menores de 18 y mujeres mayores de 12 y menores de 18) y los interdictos por disipación (no tienen juicio para administrar sus bienes)


Patrimonio:

conjunto de bienes derechos y obligaciones evaluables económicamente. 

Personas jurídicas:

Entidades colectivas que tienen personalidad propia independiente de la personalidad individual de cada uno de sus miembros. El artículo 545 define a las personas jurídicas como personas ficticias capaces de ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Atributos persona jurídica:


Nombre o razón social:

queda establecida en la ley que crea a la PJ o en el contratoDomicilio social:
Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre, Nacionalidad:
todas las personas jurídicas que se crean por ley son chilenas, y aquellas que son creadas por contratos también lo son aunque tengan capital extranjero.

Capacidad civil:

para realizar actos y contratos y no respondan por hecho criminal.

Patrimonio social:

Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

Clasificación de la persona Jurídica:


Derecho público;

tienen como objetivo satisfacer necesidades colectivas. Con patrimonio propio y personalidad jurídica propia, se crean por ley. Ej.: municipalices, gobernaciones, etc.

Derecho privado:

estas satisfacen necesidades particulares y se pueden clasificar en dos categorías:
Sin fines de lucro, como las corporaciones y fundaciones. Las fundaciones se crean por testamento en virtud del cual una persona deja todo o parte de sus bienes para un fin particular o por escritura pública. Su voluntad se expresa por las declaraciones que haya hecho el fundador en el acto testamentario o escritura pública. Por ejemplo, Teletón, Fundación Pablo Neruda, Fundación Futuro, entre otras.
Con fines de lucro, son las sociedades, la cual es un contrato donde dos personas o más acuerdan poner algo en común con el fin de repartir las ganancias que provengan de su explotación Todas las sociedades se constituyen por escritura pública cuyo extracto se publica en el diario oficial y posteriormente se inscriben en el registro de comercio correspondiente al domicilio social.  

El estado como persona jurídica:

esta personificación jurídica de la nación y que el fisco no es otra cosa que el estado como sujeto de derechos patrimoniales. Se habla de doble personalidad jurídica del estado; como autoridad y como titular de derecho y obligaciones. En nuestro ordenamiento jurídico la doble personalidad no es tal.

Dentro de las relaciones jurídicas del Estado este se clasifica en: 1. Fisco propietario;


puede adquirir bienes y pueden tener distintos orígenes. Estos pueden ser:
Por ley, por ejemplo lo que señala el código civil en cuanto las tierras sin dueños pasan hacer parte del Estado.
A título gratuito, por donación o herencia señalada Titulo oneroso, los bienes que compra el Fisco para cada uno de los bienes. También en la permuta.Por el concepto de renta, por medio del arrendamiento de bienes, a través de concesiones.  2.

Fisco acreedor;

el Estado está en condiciones de exigir a otros una retribución de tipo económica.

Contrato de bienes fiscales


Producto de delitos o cuasidelitos cometidos por particulares:

que causen daño a bienes fiscales y de ello se siga un juicio.
Contribuciones en general, tales como impuestos territoriales, tasas aduaneras, etc.  
Por concepto de multa o sanciones pecuniarias que provengan de las resoluciones administrativas o de la justicia civil y criminal.
Por  las cantidades de dinero que deben reintegrar los funcionarios del Estado que administran fondos y de ello se siga examen de cuenta por parte de la Contraloría General de la República.

3. Fisco deudor;

tiene dos orígenes: 1.

Acto o contrato que celebre

Por ejemplo, cuando se compran bienes y se pagan en un determinado plazo. 2

. Por lo hechos ilícitos de los funcionarios públicos y que pueden generar responsabilidad civil o criminal

Para eso debe haber un juicio y una resolución que lo llevan a pagar pecuniariamente.

Falta de servicio:

El estado o servicio público no ha actuado, ha actuado mal o tardíamente,  produce daño a un particular, este daño debe ser comprobado. Puede ser delito criminal o civil, sea cual fuere la forma, el estado debe responder. Cuando se demanda, se demanda al servicio público y no al funcionario puntual.La representación del Estado-Fisco se pueden dar de dos maneras:

1) Extrajudicial;

por acto o hecho. Esta se divide para la:
Administración centralizada (presidente de la república, ministros, intendentes, gobernadores), y Administración descentralizada (servicio de salud, serviu, condado, los jefes superiores la representan).

2) Judicial;

por controversia. Se divide también para la: Administración centralizada (Consejo de Defensa del Estado) y Administración descentralizada (Jefe superior del servicio.)

ADMINISTRACION ACTIVA:
que se divide en: Administración central, que se clasifica en: Órganos dependientes (ministerios, subsecretaria, seremi), Órganos desconcentrados que pueden ser funcionalmente (director nacional de abastecimiento) o territorialmente (Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas), Regimenes de autonomía (Superintendecia de Valores y Seguros, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Servicio de Salud, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).
Administración descentralizada que se clasifica en: Funcionalmente (Servicio de Salud, Serviu, Banco del Estado, Instituto de Seguridad Laboral) y Territorialmente (Municipalidades, Gobiernos Regionales).

Administración concedida, empresas concesionarias (Essal, Saesa, Abastible, Transantiago).

Administración acentralizada, Banco Central. Organismos Autónomos

ADMINISTRACION FISCALIZADORA: Contraloría General de la República.

ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL; Tribunal de Contratación Pública, Tribunal de Avalúo (S.I.I.), Tribunal de Cuentas y Tribunal de Aduanas.

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