21 Oct

PRÁCTICA 1 FAMILIA

1-.Custodia de los hijos y en su caso régimen de visitas

El abogado en representación de Don Luis, solicita la custodia compartida por quincenas. Para lo cual argumenta:


  1. 1. El art. 92 cc, en su punto 5 dice que se acordará el régimen compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

  2. 2.-En todo caso, el art. 92.6cc, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe en el MF, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del MF, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar alegaciones de las partes vertidas en comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. En el caso que nos ocupa, la relación entre Laura y Luis es muy buena, se llaman e incluso se escriben por medio de whatssap para tratar temas que afectan a sus tres hijos. Además, Luis mantiene una relación excelente con éstos.

  3. 3.-Tampoco como bien dice el art. 92.7 cc, Luis no está incurso en ningún proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
  4.  Ni existen indicios fundados de violencia doméstica, con lo cual, Luis puede solicitar la custodia compartida de sus hijos.
  1. 4.-


    Además la ventaja de vivir próximo al domicilio familiar, es una medida normal y deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que poseen los hijos para relacionarse con ambos progenitores, que requiere la existencia de petición de parte sobre la que decidir con fundamento en el interés de los menores
  2. STS de 29 de Abril de 2013 la excepcionalidad con que se contempla la custodia compartida.
  3. Artículo doctrinal sobre el interés prevalente del menor, que trata sobre la no ruptura de la convivencia cotidiana, la sociabilidad de los padres y su diálogo continuo respecto de los asuntos de sus hijos, la constante participación y colaboración paterno filial, todo ello hace que, sin olvidar el drama que conlleva una ruptura conyugal, el divorcio de los padres no conlleve, per se, la consiguiente ruptura familiar.
  4. La oportunidad de custodiar a sus hijos en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y deberes. Esta fórmula legal, permite que los hijos puedan convivir con ambos progenitores y que estos puedan decidir y garantizar su educación, alimento, hogar, salud y cualquier derecho que asistan a los menores. En el caso que nos ocupa, la custodia es compartida por ambos progenitores de carácter alterno por periodos determinados.

El abogado de Doña Laura, solicita la custodia exclusiva de sus tres hijos, por lo que Don Luis obtendrá un régimen de visitas art.
94 cc, que dispone que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.Consideramos que éste no posee unos horarios fijos laborables, los cuales no podrá cuidar de sus hijosde una forma continuada y estable, por lo que entendemos que es perjudicial para la educación y la vida cotidiana de sus hijos. Cierto es que conviven con él sus padres y su pareja actual, los cuales podrían hacerse cargo de los menores pero considerando que son demasiadas personas y pudiendo afectar a la educación de los niños, puesto que cada persona tiene unos hábitos y una forma de vida totalmente diferente. Por todo ello, no es factible que los niños sean educados por éstos, además la figura paternal es muy importante en el desarrollo y educación de los niños, no pudiendo participar Luis en las situaciones cotidianas de sus hijos de forma gradual por todo lo explicado anteriormente.

Por todo ello, es esencial que los niños sean custodiados de forma exclusiva por Laura otorgando régimen de visitas al padre de los niños.

2.-Uso del domicilio familiar, posibilidad de adjudicación por plantas

El abogado en representación de Dña. Laura, solicita se le atribuya a su mandante y a los hijos menores del matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, pudiendo el esposo retirar sus efectos personales, bajo inventario. Para lo cual argumenta:

  1. El art. 96 cc se limita al inmueble que constituye la vivienda familiar con la finalidad de alojamiento de los hijos. Si la vivienda familiar se divide, ya no se trataría de vivienda familiar sino de otra u otras distintas.
  2. Que la disposición del art. 96 cc en relación a la atribución del uso del domicilio a los hijos comunes y al cónyuge que ostente su guarda y custodia, está establecida para proteger el interés de los menores, no en interés de ninguno de los cónyuges mientras los niños sean menores de edad (SSTS 451/2011 de 21 de Junio; 236/2011 de 14 Abril y 861/2009 de 18 Enero, entre otras)
  3. La solución consistente en la división material en dos viviendas “carece de amparo en el citado precepto” y en el caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar “estrictamente” dicho art. 96 cc, “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
  4. Ello podría constituir un ataque a la intimidad y a la dignidad de las personas que supondría seguir habitando los ex cónyuges divorciados en el mismo inmueble en el que han habitado juntos simplemente separándolos un tabique.

El abogado en representación de Don Luis, solicita se le atribuya la planta alta de la vivienda familiar (chalet en Santa Brígida de dos plantas y 400 metros cuadrados, adquirido en gananciales durante el matrimonio), en base a lo dispuesto en el artículo 96 del C.C., comprometíéndose mi mandante a separar ambas plantas, para que tengan accesos independientes, costeando todas las obras necesarias para independizar ambas plantas.

Que se satisfacen los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible esta nueva distribución, se protege el interés de los hijos menores y el del propio marido, ya que no puede privarse del uso y disfrute de la propiedad, sin vulnerar sus derechos reconocidos tanto en el art. 33 CE, que reconoce el derecho de propiedad privada a nivel constitucional, como en el art. 47 CE, que consagra el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

En este caso considerando que la división material del inmueble es lo mas adecuado para el cumplimiento del art 96 cc, dada la protección del interés de los hijos menores, evitando el desarraigo de estos menores de su entorno familiar, social y escolar

Y al ser completamente posible esta propuesta de división y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad requeridas (STS 3056/2012 del 30 Abril 2012, en donde se formula la siguiente doctrina: cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 cc, es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división es posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad)

3-.Alimentación de los hijos

  1. Art.93cc, el Juez en todo caso determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
  2. Dependiendo de quien tenga la custodia, sea de forma exclusiva o compartida:

Si la custodia fuese compartida como solicita el abogado de Don Luis, suele eliminarse el pago de la pensión alimenticia, puesto que se supone que cada progenitor se hace cargo de los gastos de sus hijos durante el periodo en que conviven con ellos y el resto se soluciona a medias. En el caso concreto, cada progenitor se haría cargo de los gastos mientras los niños estén conviviendo en ese tiempo con cada uno de ellos pero el resto de los gastos, como sería la matrícula del colegio, por lo que asciende a un total de 1.500euros mensuales, se dividirán entre ambos.

Si la custodia fuese exclusivacomo solicita el abogado de Doña Laura, el padre de los niños deberá pasar mensualmente una cuota de manutención a Lura para la alimentación de sus hijos, además de pagar los gastos de éstos a medias, como matrícula del colegio, uniformidad si lo llevasen, actividades extraescolares…

4-.Pensión compensatoria

  1. El art. 97 cc dispone lo siguiente, el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1-. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges

2-. La edad y el estado de salud

3-. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo

4-. La dedicación pasada y futura a la familia

5-. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge

6-. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal

7-. La pérdida eventual de un derecho de pensión

8-. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

9-. Cualquier otra circunstancia relevante

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Con respecto a Don Luis, no solicita ninguna compensación económica puesto que obtiene unos ingresos de 8.000 euros mensuales de nómina laboral y es superior a la nómina de Doña Laura.

Por otra parte, el abogado de Doña Laura, no solicita ninguna pensión compensatoria  para su representada, puesto que ella obtiene la cantidad de 2.800 euros mensuales en concepto de nómina y posee un trabajo estable, con unas magníficas condiciones laborales. Lo que en el hipotético caso, en el que el salario de Laura fuese mucho inferior, se podrá pedir dicha compensación económica por haber perdido la oportunidad de mejorar sus condiciones laborales, por ejemplo el ascender a un nivel superior en su puesto de trabajo, por no haber podido aceptarlo  por la dedicación pasada y futura de la familia siendo ésta la principal cuidadora y educadora de sus hijos. Tampoco podría realizar servicios de urgencias en el hospital privado que trabaja, con lo cual sus ingresos son menores a los que podría obtener si los realizase.

Deja un comentario