31 Oct

Acción de amparo
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona
Con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento – ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
Acción de Habeas Corpus. Poder jurídico constitucional de una persona, que consiste en la facultad de pedir la intervención de órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria, indebida e ilegal persecución, detención, procesamiento o apresamiento.
Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad, o un incapaz, pero a través de representante, ya sea legal, judicial. Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta que la persona crea que esta siendo perseguido, procesado o apresado arbitraria, ilegal o indebidamente. Basta la amenaza para pedir la intervención de juez.
Como institución el Habeas Corpus está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentra amenazado o suprimido.
La academia define al Hábeas corpus como al ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse¨.
Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice. El requerimiento va dirijido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal. Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.
Eficacia. El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.
La Acción de Inconstitucionalidad Es la acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- en dónde se considere que una norma a ser aplicada lesiona un derecho es ahí cuando la acción constituye un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de forma que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto
Acción DE CUMPLIMIENTO Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

Acción POPULAR : Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
HABEAS DATA : Partiendo de la constatación de que el Hábeas Data es una garantía de tercera generación, en tanto es una garantía que protege algunos derechos que han evolucionado, corresponde definirlos como aquéllos que intrínsecamente son, a la vez individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a la paz, a un ambiente saludable, derecho al acceso, a la rectificación , a la verdad, etc.-
Ante la revolución informática han aparecido los derechos humanos de la libertad informática, derecho de tercera generación protegido por garantías de tercera generación: el hábeas data .
Artículo 1.- En tanto se dicte la Ley específica de la materia, la Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data de que trata el inciso 3 del Artículo 200 de la Constitución Política del Estado se tramitará, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en el que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada, a elección del demandante.
Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que éstos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará a un Juez de Primera Instancia en lo Civil su trámite. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la demanda. Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público.
Conciencia social: se refiere a la conciencia del estado de los demás miembros de su comunidad y de cómo el entorno los puede perjudicar o favorecer. Se establece lo que es bueno y malo para una comunidad. El ejercicio acertado de esta función mental se llama instinto de protección. En el hombre, el resultado de su racionalización le dota de capacidad cooperacional, y de esto nace la Inteligencia social
SOCIEDAD DE INFORMACIÓN: Una sociedad de la información1 es aquella en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicasLa sociedad de la información es vista como la sucesora de la sociedad industrial. Relativamente similares serían los conceptos de sociedad post-industrial (Daniel Bell), posfordismo, sociedad postmoderna, sociedad del conocimiento, entre otros.
Concepto de Fuente en Derecho Informático
Comenzamos por conceptualizar el Derecho positivo como sistema de reglas tendientes a orientar las conductas de individuos o conjuntos de individuos en una sociedad dada, con la finalidad de lograr la realización práctica de un modo de convivencia, organizado en base a un Orden Jurídico informado explícita o implícitamente por un sistema de valores. El presente trabajo acota su análisis a los dos de los grandes sistemas existentes en el mundo occidental, de base romano germánica, (common law y civil law), quedando excluido de este análisis el sistema socialista, regido por principios y reglas diferentes. Las normas que integran el Derecho, así definido, son, algunas programáticas y otras constituyen reglas que permiten, ordenan o prohíben determinados comportamientos, estimulando éstos o desalentándolos, a través de determinadas consecuencias (sanciones, reparaciones, restituciones) que se establecen, según los casos.
EL DERECHO Informático PERTENECE AL DERECHO PUBLICA O PRIVADA.
Como lo dijimos con antelación la definición del Habeas Data obedece al reconocimiento de que es el individuo a quien pertenecen los datos quien debe ejercer el control de los mismos. Empero no es de sorprenderse el hecho de que la información que nos pertenece, pase de las manos de una empresa pública (como mero ejemplo: el IFE) a las de un Banco, o a las de una empresa que nos ofrece sus productos o servicios, o a las de un partido político o a las de una empresa que vende vía telefónica, todo esto sin que nosotros tengamos el conocimiento y aún mas grave sin que nosotros consintamos tal trafico de nuestros datos.
A ninguna persona se le consulta respecto de la inclusión de su información a determinada base de datos, simplemente nos requieren la información, para realizar algún tramite, principalmente en las empresas publicas. Generalmente no existe en los formatos que llenamos con información personal, una leyenda que nos consulte si la información puede ser anexada a un archivo (tradicional o electrónico), o por lo menos una leyenda que nos avise que nuestra información será incluida en una base de datos. Considerando la inexistencia de notas como las que anteriormente mencionamos, cuanto mas existirán las que nos avisen que nuestra información será compartida con una serie de empresas publicas o privadas o inclusive con personas físicas.
Reparación INMEDIATA
La Ley de Protección al Consumidor (LPC) reconoce este derecho,
aunque no lo define, pero de su contenido podemos entender lo
siguiente: es el derecho básico que tiene toda persona consumidora
a que el proveedor le dé compensación por la entrega de bienes
o servicios diferentes en calidad, cantidad o forma diferente

REPARACIÓN PROPORCIONAL
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.

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