10 Jul

La Provincia: concepto y elementos. Organización interna. Competencias:

La provincia es una de las 3 entidades locales que menciona la CE en los arts. 137 y 141 CE. Se trata de una entidad local formada por una agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones. El enfoque que hace la CE en relación a la provincia es rígido e inflexible, ya que el art. 141 CE establece que los límites provinciales solo podrán ser alterados por LO aprobada por las CG. Algunos autores estiman que el constituyente debió considerar las distintas situaciones que tiene la provincia en las diferentes CCAA.

Configuración de la provincia

La provincia tiene una configuración rígida y el constituyente le da una importancia evidente, pues la concibe con arreglo a 4 dimensiones:

  1. Se configura como una circunscripción electoral en arts. 68.2 y 69.2 CE.
  2. Se define como titular de la iniciativa para configurar o constituir CCAA (art. 143.1 CE).
  3. Como entidad local territorial.
  4. División territorial del Estado para el cumplimiento de sus funciones (art. 141 CE).

Situaciones en que puede encontrarse la provincia en el ordenamiento jurídico español:

  1. Existen CCAA uniprovinciales (Madrid, La Rioja, Asturias, Navarra, Cantabria, Murcia y Baleares).
  2. Existen CCAA en las que el arraigo de la provincia es intenso, como en el País Vasco.
  3. En otras CCAA el papel de la provincia es insignificante, como sucede en Cataluña y Canarias.

Elementos de la provincia

Los elementos de la provincia son el territorio, población y organización. Territorialmente está integrada por la agrupación de municipios. La población es la que resulta de la suma de los municipios de la provincia. Sobre la organización cabe realizar las siguientes puntualizaciones:

  • La Diputación Provincial es el órgano de gobierno y administración de la provincia.
  • El presidente, los vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
  • Existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe, consulta y seguimiento de la labor del Gobierno de la Diputación.

Regímenes especiales (Régimen especial del País Vasco [Álava, Guipúzcoa y Vizcaya])

El régimen especial de las Diputaciones forales está amparado en la Disposición Adicional Primera CE y en la Disposición Adicional Segunda LRBRL. Este régimen consiste en que en el País Vasco existe un concierto económico que hace que esta CCAA sea bastante rica. Corresponde a las instituciones forales, por ejemplo, nombrar a algunos funcionarios.

Los Cabildos insulares: origen y evolución histórica. Regulación actual.

Los Cabildos modernos fueron creados por la Ley de Cabildos Insulares de 1912. Esta ley establece 7 Cabildos correspondientes a las 7 islas que integran el Archipiélago Canario. En 1927, el pleito insular lleva a dividir la única provincia existente en Canarias en 2. En régimen el de Franco los Cabildos son considerados como las administraciones típicas que ejercen la mayoría de las funciones públicas.

Cabildo insular: concepto y elementos. Organización interna y competencias.

1) Concepto y elementos: la entidad local es la isla, y el órgano de gobierno y administración de la entidad local es el Cabildo. La isla tiene 3 elementos: población, territorio y organización. El territorio es la isla, mientras que la población resulta de la suma de todos los municipios que integran la isla.

Organización interna de los Cabildos

Los Cabildos se regulan en cuanto a su organización y funcionamiento por equiparación a las Diputaciones provinciales. En cuanto a los Cabildos que se acogen al régimen de los Municipios de gran población, se aplicarán las circunstancias del Título X LRBRL.

Competencias de los Cabildos

Los Cabildos pueden asumir competencias como corporaciones locales o de instituciones de la CCAA de Canarias. Como corporaciones locales tienen competencias equiparables a las que ejercen las Diputaciones provinciales. Como instituciones de la CCAA de Canarias, ejercen competencias como la iniciativa legislativa y la colaboración en el desarrollo y ejecución de acuerdos aprobados por el Gobierno de Canarias.

Otras entidades locales

1) Comarcas: entidades locales de carácter territorial formadas por una agrupación de municipios diferentes de la provincia. 2) Áreas metropolitanas: entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas. 3) Entidades locales menores: entes locales inferiores a los municipios. 4) Mancomunidades y consorcios: entidades locales no territoriales integradas por varios municipios en ejercicio de su derecho de asociación.

Deja un comentario