29 Dic

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

1. Operaciones Interiores (OOII)

Hecho imponible. Artículo 4: «Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».

Sujetos pasivos. Artículo 84: «Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto».

Devengo. Artículo 75: Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

Base imponible. Artículo 78: «Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas».

2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB)

Hecho imponible. Artículo 13: «Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional».

Sujetos pasivos. Artículo 85: «En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley».

Devengo. Artículo 76: «En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley».

Base imponible. Artículo 82: «Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior».

3. Importaciones de Bienes (IIBB)

Hecho imponible. Artículo 17: «Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».

Sujetos pasivos. Artículo 86: «Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones».

Devengo. Artículo 77: «Uno. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación».

Base imponible. Artículo 83: «Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  • a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad».

Impuestos Especiales (IE)

Hecho imponible. Artículo 5: «1. Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión».

Contribuyentes. Artículo 8:
1. A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y entidades a las que la misma impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:

  • a) Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo.
  • b) El declarante, como se define en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.° 952/2013, o cualquier otra persona, a que se refiere el artículo 77, apartado 3, de dicho Reglamento, cuando el devengo se produzca con motivo de una importación».

Devengo. Artículo 7: «1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 28, 37, 40 y 64 quater de esta ley, el Impuesto se devengará:

  • a) En los supuestos de fabricación, en el momento de la salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo.
  • b) En los supuestos de importación, en el momento de su despacho de aduana de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.° 952/2013».

Disposiciones comunes a todos los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

Conceptos y definiciones. Artículo 20: «A efectos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, se considerará:
1. «Alcohol». El alcohol etílico o etanol clasificado en los códigos NC 2207 ó 2208».

Impuesto sobre la Cerveza

Base imponible. Artículo 25: «La base estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 ºC».

Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Base imponible. Artículo 29: «La base estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo de este impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 ºC».

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Ámbito objetivo. Artículo 56: «A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco:

  1. Los cigarros y los cigarritos.
  2. Los cigarrillos.
  3. La picadura para liar.
  4. Los demás tabacos para fumar».

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Hecho imponible. Artículo 7: «1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

  • A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
  • B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas».

Contribuyentes. Artículo 8: «Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere».

Base imponible. Artículo 10: «1. La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca».

2. Operaciones Societarias (OS)

Hecho imponible. Artículo 19: «1. Son operaciones societarias sujetas:

  1. 1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
  2. 2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  3. 3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea».

Contribuyentes. Artículo 23: «Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
  • b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos».

Base imponible. Artículo 25: «1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido».

3. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Documentos notariales → Artículo 28: «Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31».
  • Documentos mercantiles → Artículo 33: «1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento».
  • Documentos administrativos → Artículo 40: «Están sujetas:
    1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
    2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente».

Sujeto pasivo. Artículo 29: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Base imponible. Artículo 30: «1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado».

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