04 Dic

Reenvío:


Constituye uno de los problemas clásicos de la norma de conflicto.
Se produce cuando la norma de conflicto del foro (la española) se remite a un Derecho extranjero y consultada la norma de conflicto de ese Derecho se remite a su vez a otro Derecho distinto (puede ser el del foro o de un tercer Estado).1) Reenvío de retorno o de primer grado, que se produce cuando la norma de conflicto extranjera remite la cuestión al Derecho material del foro. 2) Reenvío de segundo grado, que se produce cuando la remisión se hace al ordenamiento jurídico de un tercer Estado.

P. DE CONEXIÓN NORMAS DE CONFLICTO:


Es el criterio elegido por el legislador nacional para designar el Derecho estatal que será aplicable al supuesto de hecho. El criterio que nos va a decir cual es el Derecho estatal aplicable.Clasificación:  1) Por su naturaleza: Personales, Territoriales y por Voluntad de las partes. 2) En atención a su alterabilidad: Mutables (pueden ser alterados por el transcurso del tiempo) e Inmutables. 3) Por el grado de flexibilidad: Cerrados o Abiertos. 4) Por el número de conexiones concurrentes: Única o Múltiple. 

CONVENIO DE LA HAYA, PRODUCTO(1973)


Establece un sistema de conexiones que van entrando en juego unas en defecto de otras.  En primer lugar, la legislación aplicable será el derecho interno del Estado en cuyo territorio se haya producido el daño, en el caso de que dicho Estado sea también: a) el Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada, o b) el Estado en que se encuentre el establecimiento principal de la persona a quien se le imputa la responsabilidad, o c) el Estado en cuyo territorio el producto ha sido adquirido por la persona directamente perjudicada (art. 4). Si no se da este supuesto, será la a) mas la b) y c). Y si no se da pues la b). 

EFECTOS DEL MATRIMONIO:


Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración de matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la ley del lugar de celebración del matrimonio


ART. 11:


La doctrina entiende que la pluralidad de conexiones contenidas en este número y que operan de forma alternativa están inspiradas en un criterio material implícitamente recogido en el precepto, que no es otro que el principio de favor de negocio. 1er lugar la  lex loci actúm: Se trata de una regla tradicional, de acuerdo con la cual son válidos los actos o negocios jurídicos que se ajusten a las formas establecidas por la ley del lugar de su celebración. 2o lugar, se permite la validez de los actos negocios jurídicos cuyas formas se ajustan a lo establecido por la ley aplicable al fondo o contenido. En este caso, una misma ley regulará el fondo y la forma. 3er lugar: se admite la validez de los actos o negocios que se ajusten a la forma prevista por la ley personal del disponente o la ley personal común de los otorgantes

LA CALIFICACIÓN:


Dado que el supuesto de hecho de las normas de conflicto está constituido por categorías jurídicas de mayor o menor amplitud (sucesiones, divorcio, la filiación, obligaciones contractuales, propiedad, etc.), la operación de calificación consiste en subsumir los hechos (lo que se discute en el litigio) en una de esas categorías jurídicas.

EL CONFLICTO DE CALIFICACIONES:


El conflicto de calificaciones se produce en un momento posterior a la calificación del supuesto de hecho de la norma. Puede surgir, cuando, una vez determinada la norma de conflicto aplicable al supuesto de hecho, el punto de conexión, nos remite a un concreto Derecho extranjero. Y, una vez consultado ese Derecho, dentro de él, advertimos que el litigio se integra en el contexto de una categoría distinta a la que corresponde a la ley del foro que fue sirvió de base para la selección de la norma de conflicto aplicable

EL CONFLICTO MÓVIL:


El conflicto móvil se produce cuando se altera el punto de conexión con el transcurso del tiempo (cambio de residencia, de nacionalidad, de lugar de situación de un bien, etc.), y el supuesto de hecho queda sucesivamente sometido a dos o más ordenamientos jurídicos estatales. Solo puede producirse cuando el punto de conexión es mutable.

LA REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO:


la remisión de una norma de conflicto del foro a la ley de otro Estado plantea un problema de aplicación consistente en determinar, dentro de ese Estado, qué Derecho material concreto, entre los distintos que coexisten, debe ser aplicado.


EXCEPCIÓN A LA LEY PERSONAL: EL INTERÉS NACIONAL


Esta excepción trata de paliar algunos de los inconvenientes que se derivan de la aplicación de la ley nacional en materia de capacidad. El interés nacional es un correctivo que entraña la sustitución de la ley nacional generalmente competente en materia de capacidad por la ley del lugar en que se ha celebrado el contrato.

FUSIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES:


Es la disolución y liquidación de sociedad de distinta nacionalidad para crear una nueva o integrarse en una de las preexistentes, quedando la sociedad nueva, o en su caso la preexistente, subrogada en la posición jurídica de las anteriores.

ART. 11.2

Esta regla supone una exclusión de las soluciones generales del artículo 11.1º, dando preferencia a la ley reguladora del contenido sobre cualesquiera otras a que se refiere dicho apartado.

ART. 11.3:

Esto es, cuando intervengan agentes diplomáticos funcionarios de España, será aplicable a las formas o solemnidades de los actos por ellos autorizados es la ley española.

El Convenio de la Haya de 1996


La ley aplicable a la responsabilidad parental en sentido amplio (atribución, contenido, derecho de guarda e incluso instituciones como la tutela o curatela) y a las medidas de protección de los menores, viene determinada por el Convenio de la Haya de 1996. Este Convenio establece una combinación entre la lex fori y la ley del Estado de residencia habitual del menor, cuando ésta no coincida con aquélla

El Convenio de la Haya de1993


Sus reglas prevalecen sobre este régimen general. No obstante, el ámbito de cuestiones que regula el Convenio es relativamente limitado.Solo se aplica a aquéllas adopciones que establecen un vínculo de filiación cuando el menor resida en un Estado parte (Estado de origen) y ha sido o va a ser desplazado a otro Estado parte (Estado de recepción).

3 OBJETIVOS:

(a) establecer garantías para asegurar que las adopciones se constituyan en consideración del interés superior del menor; (b) instaurar un sistema de cooperación previa entre autoridades para asegurar ese objetivo y prevenir el tráfico de niños; y (c), por último garantizar el reconocimiento recíproco de las adopciones.


NORMAS MATERIALES ESPECIALES


Constituyen una alternativa a la generalidad de la norma de conflicto, y se caracterizan por dar respuesta directa y material a un supuesto de relaciones privadas internacionales.

NORMAS DE EXTENSIÓN


Las normas de extensión cumplen la función de exceptuar, para determinados supuestos, la solución general contenida en la norma de conflicto, en atención a los particulares intereses de política legislativa del legislador del foro, o por la especial conexión de tales supuestos con el ordenamiento del foro, hechos ambos que pueden justificar la extensión de la ley sustantiva del foro a la regulación de dichos supuestos de relaciones privadas internacionales. 

NORMAS MATERIALES IMPERATIVAS


También denominadas normas de aplicación inmediata o necesaria.Se trata de normas materiales de creación interna que se consideran aplicables con carácter inexorable aunque en la relación jurídica existan elementos extranjeros.

EL ORDEN PÚBLICO DEL FORO


Puede ser definido como el conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que reflejan los valores esenciales de una sociedad en un momento dado.

LA DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE CONEXIÓN


La determinación del punto de conexión es el segundo paso del proceso de aplicación de la norma de conflicto. Una vez elegida la norma aplicable, es necesario proceder a la concreción del punto de conexión que nos conducirá al ordenamiento jurídico estatal concreto que ha de ser aplicado

Matrimonio celebrado en España por dos extranjeros


Se podrá celebrar:

(a)

de acuerdo con alguna de las dos formas señaladas en el apartado anterior, civil y religiosa, (lo que presupone el domicilio de alguno de los cónyuges en España para fijar la autoridad competente, art. 57 CC);

(b)

o de acuerdo con lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos, lo que implica la celebración o ante una autoridad civil extranjera (consular, presuponiendo su competencia para celebrar matrimonio) o ante una autoridad religiosa competente según la ley personal de alguno de los cónyuges.

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