18 Ene

¿Qué es El cumplimiento de las obligaciones?

Es el efecto básico o fundamental de la misma, Independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Toda obligación Es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un Contrato o de una obligación que se derive de alguna de las fuentes Extracontractuales, hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, enriquecimiento Si causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad.

Formas de Cumplir con la obligación

1) desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se Contrajo

A) Cumplimiento o ejecución en Especie:


la ejecución en especie consiste en la ejecución                de la obligación exactamente Como se ha contraído.  La prestación se Cumple en el terreno de la realidad del mismo modo y forma como se contrajo. Por ejemplo: un ingeniero se compromete a construir en los mismos términos y Circunstancias pactadas.

Principios que rigen el cumplimiento o ejecución en especie

-Principio de identidad: el cumplimiento debe ser Idéntico a la prestación pactada y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una Prestación diferente a la prometida, aun cuando aquella prestación sea igual o Mayor que esta y aun cuando satisfaga igual o mejor al acreedor.

-Principio de integridad: el cumplimiento debe Ser completo o integro, es decir, debe comprender toda la prestación prometida, Por lo tanto, el deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor Exigir más de lo acordado.

Principio de prioridad de la ejecución en especie

 La ejecución en especie es la forma ordinaria, Normal o natural del cumplimiento d las obligaciones. El legislador supone que Las partes al contraer una obligación desean que ella se cumpla de la manera Originalmente pactada. De modo como fue contraída y no de un modo o manera Distinta. Como consecuencia obvia, el cumplimiento en especie es la forma a que Se debe acudir primero cuando se trate de ejecutar la obligación, teniendo Preferencia o prioridad sobre el cumplimiento por equivalente

B) Ejecución o cumplimiento Equivalente, o por equivalente:


consiste en la realización, por parte del Deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al Acreedor del no cumplimiento en especie de la obligación pactada. La prestación Compensatoria o equivalente consiste, general pero no necesariamente, en la Indemnización de daños y perjuicios causados por el no cumplimiento en especie De la obligación, indemnización que se efectúa mediante el pago de una suma de Dinero. Por ejemplo: una persona causa un daño a otra, a consecuencia del cual esta Pierde una pierna. Ante la imposibilidad de cumplir en especie la obligación, Ya que miembro del cuerpo humano es imposible de reponer, el causante del daño Cumplirá su obligación mediante equivalente o por equivalente pagando una suma De dinero por los daños causados.

Desde el punto de Vista de la voluntariedad en el cumplimiento

A) Ejecución Voluntaria:


es aquella que tiene lugar cuando el deudor por su propia Voluntad y sin que sobre él se hubiese empleado medio coactivo alguno, cumple La obligación contraída.

B) ejecución forzosa:


por ejecución forzosa se entiende el cumplimiento coactivo que le es impuesto Al deudor por los tribunales de justicia, a petición del acreedor, cuando no Cumple voluntariamente su obligación. Ese cumplimiento forzoso puede ser en Especie en los casos en que dicha forma de ejecución sea procedente, o mediante Equivalente.

Desde el punto de Vista de la persona que ejecuta la obligación

Cumplimiento directo:


Se entiende por cumplimiento directo la ejecución de la obligación realizada Por la misma persona del deudor que la ha contraído. El cumplimiento directo, No debe confundirse con el cumplimiento en especie que es una forma autónoma de Cumplimiento. El cumplimiento en especie de una obligación puede ser efectuado Directamente por el propio deudor, o indirectamente por un tercero o por otros Medios distintos de la persona del deudor. Igualmente el cumplimiento por Equivalente puede ser efectuado por el propio deudor. 

Cumplimiento Indirecto:


se entiende por cumplimiento indirecto, la ejecución de la Obligación por persona o medios distintos del deudor que la contrajo.

Observaciones sobre Las formas generales de cumplimiento



1) la forma plena O perfecta de cumplimiento ocurre cuando la obligación se ejecuta Voluntariamente, directamente y en especie

2) puede ser También indirectamente, en especie y de modo forzoso, cuando la ejecución la efectúa Un tercero


3) o puede ser Ejecutada forzosamente, por equivalente y de modo directo, cuando el deudor Paga los daños y perjuicios a que ha sido condenado por los tribunales de Justicia.

Modos Particulares  de cumplimiento de las Obligaciones

La doctrina estudia, al lado de las formas generales de Cumplimiento algunos caracteres y condiciones que deben ser observadas para el Cumplimiento de las obligaciones. Esas condiciones y caracteres que dependen de La naturaleza, estructura y mecanismos de la obligación de que se trate, Reciben la denominación de modos particulares de cumplimiento y Tradicionalmente se distinguen en las obligaciones de dar, hacer y de no hacer.

Las obligaciones de Dar:


son aquellas que tienen por objeto la tramitación de la propiedad u Otro derecho real.

Condiciones que debe Reunir el deudor

1) es necesario que el deudor sea el propietario de la cosa Pagada o titular del derecho real que tramite y ser capaz de enajenar la cosa o Derecho real de que se trate.

2) es necesario que el deudor otorgue su consentimiento, Manifestado legítimamente para que se cumpla la obligación de dar. Basta con Dicho consentimiento para que la propiedad o derecho real se tramita del deudor Al acreedor

De las obligaciones De hacer:


respecto de las obligaciones de hacer, aquellas que consisten en La realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta A la transmisión de la propiedad u otro derecho real.

De las obligaciones De no hacer:


en las obligaciones de no hacer, son aquellas que consisten en El desarrollo de una conducta negativa, una abstención por parte del deudor el Cumplimiento de las mismas se efectúa desarrollando el deudor esa conducta Negativa, o sea, absteniéndose el deudor de realizar el acto prohibido

En el Caso de cumplir una obligación, ¿Qué efectos producen?

El efecto fundamental o integral del cumplimiento, es la Extinción de la obligación, de allí que se afirme que se afirme que el Cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la Misma

La extinción de la obligación comprende un doble aspecto:

1) la liberación del deudor, quien queda absolutamente Desvinculado de la obligación asumida

2) la extinción de las acciones del acreedor para obtener el Cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el Deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener El cumplimiento.

¿Qué es El incumplimiento de la obligación?

Por incumplimiento de las obligaciones se entiende la Inejecución de las mismas, trátese de una inejecución total o parcial, Permanente o temporal, y débase a hechos imputables al deudor o a causas Extrañas no imputables al mismo.

¿Qué Efectos produce el incumplimiento de la obligación?

Las consecuencias del Incumplimiento imputable son:


1. La subsistencia de la obligación, y consiguientemente, la Precedencia de exigir el cumplimiento de la obligación por vía de ejecución Forzosa.

El hecho de la subsistencia de la obligación en los casos en Que es posible realizar la prestación, como quedo expuesto, la ejecución Forzosa en forma específica.

2. La posibilidad de solicitar, además, la indemnización de Daños y perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios tiene, en principio, Un carácter meramente sustitutorio cuando, ante la imposibilidad de realizar la Prestación debida, solo cabe la prestación del equi

Formas Generales del incumplimiento de las obligaciones

En general se distinguen diversas formas de incumplimiento, Atendiendo a variados puntos de vista, a saber:

1) según su Naturaleza propia

A) incumplimiento Total


Supone la absoluta inejecución de la obligación, ocurre cuando el Deudor no ejecuta su obligación porque no realiza siquiera acto alguno Encaminado a la ejecución.

B) el incumplimiento Parcial:


consiste en la ejecución en parte de la obligación, de allí que También se denomine cumplimiento defectuoso. Supone necesariamente la Realización por el deudor de actos de ejecución de la prestación pero sin que Esta se hubiese ejecutado en su totalidad.

Según su duración

El Incumplimiento permanente:

consiste en la inejecución definitiva de la Obligación. La ejecución no es realizada por el deudor y tal inejecución es Permanente inmutable.

El Incumplimiento temporal:

consiste en un retardo en la ejecución de la Obligación. El deudor no ha cumplido su obligación pero esta será ejecutada en Fecha posterior, tal situación constituye indudablemente un incumplimiento, Pues la obligación cumplida después de la oportunidad que se había fijado para Su ejecución no sea cumplido en su identidad.

Según las causas que Lo originan

Incumplimiento Involuntario


Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o Causas sobrevenidas, posteriores al nacimiento de la relación obligatoria, que Son independientes de la voluntad del deudor, y que por lo tanto no se le Pueden imputar a este.

Incumplimiento Voluntario:


también denominado culposo, es la inejecución de la obligación Motivada por un obstáculo que es o se considera imputable a la propia persona Del deudor.

Incumplimiento Voluntario o culposo

Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo O causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El Incumplimiento culposo viene dado por el dolo y por lo tanto culpa que es Imputable al deudor.

El incumplimiento voluntario viene dado tanto por Circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

¿Qué es La indexación judicial?

Es el término utilizado para referirse a la corrección Monetaria que aplica el juez en un caso determinado, ajustando el valor de una obligación Pecuniaria re- denominando el valor nominal de la obligación por los índices de Costo de vida.


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