13 Mar

Modalidades organizativas de la prevención (RD 39/1997)

1. ¿Qué modalidades preventivas existen?

Las modalidades organizativas de la prevención se regulan en el Capítulo III del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El empresario puede organizar la actividad preventiva mediante:

  • Asunción personal (empresario).
  • Trabajadores designados.
  • Servicio de prevención propio (SPP).
  • Servicio de prevención ajeno (SPA).
  • Servicio mancomunado.

2. ¿Puede el empresario asumir la prevención? Requisitos (art. 11)

El empresario podrá asumir personalmente la prevención si se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:

  • La empresa cuenta con hasta diez trabajadores (o hasta veinticinco si existe un único centro de trabajo).
  • La actividad no está incluida en el Anexo I (especial peligrosidad) del citado Real Decreto.
  • El empresario desarrolla habitualmente su actividad en el centro de trabajo.
  • Dispone de la formación preventiva correspondiente, como mínimo de nivel básico.

Nota: La vigilancia de la salud deberá concertarse obligatoriamente con un servicio sanitario especializado.

3. ¿Puede haber trabajadores designados?

El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva siempre que:

  • Dispongan de formación preventiva adecuada.
  • Cuenten con tiempo y medios suficientes.
  • Exista una integración efectiva de la prevención en la organización.
  • La empresa no requiera un Servicio de Prevención Propio (SPP) obligatorio.

4. ¿Es obligatoria la auditoría? Exenciones (art. 29)

Cuando la empresa utilice recursos propios, deberá someter su sistema preventivo a auditoría o evaluación externa. La empresa quedará exenta de realizar auditoría cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

  • La empresa tenga menos de 50 trabajadores.
  • La actividad no esté incluida en el Anexo I del RD 39/1997.
  • El empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva o existan trabajadores designados.
  • La eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el reducido nivel de riesgos existentes y dicha circunstancia sea comunicada a la autoridad laboral competente.

5. ¿Cuándo es obligatorio constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP)?

Según el artículo 14 del RD 39/1997, será obligatoria la constitución de un SPP cuando:

  • La empresa cuente con más de 500 trabajadores.
  • Cuente con entre 250 y 500 trabajadores si desarrolla actividades consideradas especialmente peligrosas (Anexo I).
  • La autoridad laboral lo exija.

Auditoría y disciplinas en el SPP

  • Auditoría: Es obligatoria la auditoría externa conforme a los artículos 29 y siguientes del RD 39/1997; no aplica la exención de asunción personal o trabajadores designados.
  • Disciplinas: El servicio deberá cubrir, como mínimo, dos de las especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, o medicina del trabajo.

6. Servicio de Prevención Ajeno (SPA) (arts. 17-28 RD)

Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es una entidad especializada que presta asesoramiento y apoyo a las empresas, debiendo contar con acreditación administrativa. Es obligatorio cuando el empresario no cumple los requisitos para otras modalidades, no hay medios internos suficientes o se realiza actividad peligrosa (Anexo I).

Requisitos para crear un SPA

  • Medios humanos: Personal técnico con cualificación necesaria (técnicos superiores en las distintas especialidades).
  • Medios materiales e instalaciones: Locales adecuados, equipos técnicos y recursos materiales suficientes.
  • Organización y capacidad técnica: Independencia respecto a las empresas concertadas, cobertura territorial y capacidad operativa.
  • Proyecto de actividad: Presentación ante la autoridad laboral del ámbito de actuación, recursos y sistema organizativo.

Controles en el SPA

Los SPA no están sometidos a la auditoría del artículo 29 (propia de recursos internos), pero sí a controles periódicos por parte de la autoridad laboral y sanitaria para verificar el mantenimiento de su acreditación.

7. Servicio de Prevención Mancomunado

Podrá constituirse conjuntamente con otras empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, grupo empresarial o sector productivo, compartiendo recursos preventivos.

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