13 Mar
Modalidades organizativas de la prevención (RD 39/1997)
1. ¿Qué modalidades preventivas existen?
Las modalidades organizativas de la prevención se regulan en el Capítulo III del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El empresario puede organizar la actividad preventiva mediante:
- Asunción personal (empresario).
- Trabajadores designados.
- Servicio de prevención propio (SPP).
- Servicio de prevención ajeno (SPA).
- Servicio mancomunado.
2. ¿Puede el empresario asumir la prevención? Requisitos (art. 11)
El empresario podrá asumir personalmente la prevención si se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:
- La empresa cuenta con hasta diez trabajadores (o hasta veinticinco si existe un único centro de trabajo).
- La actividad no está incluida en el Anexo I (especial peligrosidad) del citado Real Decreto.
- El empresario desarrolla habitualmente su actividad en el centro de trabajo.
- Dispone de la formación preventiva correspondiente, como mínimo de nivel básico.
Nota: La vigilancia de la salud deberá concertarse obligatoriamente con un servicio sanitario especializado.
3. ¿Puede haber trabajadores designados?
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva siempre que:
- Dispongan de formación preventiva adecuada.
- Cuenten con tiempo y medios suficientes.
- Exista una integración efectiva de la prevención en la organización.
- La empresa no requiera un Servicio de Prevención Propio (SPP) obligatorio.
4. ¿Es obligatoria la auditoría? Exenciones (art. 29)
Cuando la empresa utilice recursos propios, deberá someter su sistema preventivo a auditoría o evaluación externa. La empresa quedará exenta de realizar auditoría cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
- La empresa tenga menos de 50 trabajadores.
- La actividad no esté incluida en el Anexo I del RD 39/1997.
- El empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva o existan trabajadores designados.
- La eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el reducido nivel de riesgos existentes y dicha circunstancia sea comunicada a la autoridad laboral competente.
5. ¿Cuándo es obligatorio constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP)?
Según el artículo 14 del RD 39/1997, será obligatoria la constitución de un SPP cuando:
- La empresa cuente con más de 500 trabajadores.
- Cuente con entre 250 y 500 trabajadores si desarrolla actividades consideradas especialmente peligrosas (Anexo I).
- La autoridad laboral lo exija.
Auditoría y disciplinas en el SPP
- Auditoría: Es obligatoria la auditoría externa conforme a los artículos 29 y siguientes del RD 39/1997; no aplica la exención de asunción personal o trabajadores designados.
- Disciplinas: El servicio deberá cubrir, como mínimo, dos de las especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, o medicina del trabajo.
6. Servicio de Prevención Ajeno (SPA) (arts. 17-28 RD)
Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es una entidad especializada que presta asesoramiento y apoyo a las empresas, debiendo contar con acreditación administrativa. Es obligatorio cuando el empresario no cumple los requisitos para otras modalidades, no hay medios internos suficientes o se realiza actividad peligrosa (Anexo I).
Requisitos para crear un SPA
- Medios humanos: Personal técnico con cualificación necesaria (técnicos superiores en las distintas especialidades).
- Medios materiales e instalaciones: Locales adecuados, equipos técnicos y recursos materiales suficientes.
- Organización y capacidad técnica: Independencia respecto a las empresas concertadas, cobertura territorial y capacidad operativa.
- Proyecto de actividad: Presentación ante la autoridad laboral del ámbito de actuación, recursos y sistema organizativo.
Controles en el SPA
Los SPA no están sometidos a la auditoría del artículo 29 (propia de recursos internos), pero sí a controles periódicos por parte de la autoridad laboral y sanitaria para verificar el mantenimiento de su acreditación.
7. Servicio de Prevención Mancomunado
Podrá constituirse conjuntamente con otras empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, grupo empresarial o sector productivo, compartiendo recursos preventivos.

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