13 Jun

Inexigibilidad de otra conducta CONCEPTO“valoración de hecho y de derecho que se apoya en las circunstancias del caso, y que permite afirmar que un sujeto particular pudo adecuar su conducta a la norma jurídica en un caso puntual”.El juez valorará si una persona en un caso específico fue capaz de adecuarse a la norma jurídica. La regla general será que las personas puedan adecuarse de la conducta a la norma jurídica, aunque existen circunstancias especiales que determinan que un hombre medio desconozca el deber jurídico de adecuar su conducta al derecho.
A un hombre medio que caiga bajo estas circunstancias especiales no se le puede reprochar esta conducta, por que esta persona no puede decidir adecuadamente, esto es, no puede encausar su obrar conforme al derecho por que estas circunstancias o factores hacen necesario un poder de resistencia, un valor o una fuerza de voluntad extraña al hombre medio.

Ii. Casos de inexigibidad de otra conducta

Fundamentalmente, los casos de inexigibidad de otra conducta están contenidos en el artículo 10 N° 9 del Código Penal (““Están exentos de responsabilidad criminal: El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”):- El miedo insuperable.- La fuerza irresistible.

El miedo:
Para el Derecho Romano, el miedo debe constar con dos carácterísticas copulativas:1) Se debe sospechar que se va a producir (debe ser inminente).2) Debe ser un peligro de un mal mayor.+++De esta forma, Sólo iba a ser eficaz el miedo cuando causaba daño.La condición para que esta eximente produzca efecto, es que debe ser insuperable y que esta insuperabilidad dependerá de la gravedad que tenga el miedo.

Jiménez de Azúa
, la violencia moral y el miedo son causales de inexigibilidad de otra conducta.
Tal autor divide el ciclo emocional en varias partes diciendo que en las fases de este ciclo se encontraba la inexigibilidad de otra conducta. En la parte temprana de este ciclo no encontramos con la prudencia o cautela, y esto no es eximente de otra conducta. A medida que se avanza en este ciclo, nos encontramos con miedo, angustia, temor, y es aquí donde encontramos la eximente. En esta fase es donde puede desaparecer la conciencia y puede, incluso, llegar a un miedo patológico o psicológico, y sólo en este caso se puede hablar de inimputabilidad.

-Violencia moral o coacción psíquica

Podemos definirla como “toda presión de tipo moral ejercida sobre un sujeto con el objeto de determinarlo a ejecutar un acto o abstenerse de ejecutarlo, acto que debe tener relevancia jurídico-penal, el que no ejecutaría de no mediar dicha compulsión limitativa de su facultad de decisión”.

– Elementos de la coacción

1)

Debe existir una amenaza previa

Esto es, debe haber un anuncio de un mal a realizar por un tercero, es decir, debe haber un tercero involucrado el cual pretende obtener de otro una decisión.2)

Debe ser aplicada por un tercero

3)

La amenaza de mal o el mal puede consistir en algo que se haga recaer sobre la persona del violentado, o sobre otras personas

4)

La amenaza constitutiva de la violencia moral debe ser injusta

Por que existen amenazas de males que se deben soportar jurídicamente. 5)

El mal amenazador debe ser grave

Es decir, deben ser proporcional a la gravedad de los hechos delictivos que se le imponen al violentado. V.Gr. Si yo amenazo a alguien con romperle algo, este amenazado no debería tomar un arma, ya que este mal es mayor que el que yo iba a provocar. Esta gravedad del mal se aprecia con relación a aspectos subjetivos y objetivos:-

Elementos objetivos

Relacionados con la razonable inminencia del mal y la energía puesta por quien violenta.-

Elementos subjetivos

Vinculados con las carácterísticas personales del violentado.6)

El mal debe ser serio, actual e inminente

Se señala que el mal debe “serio”, es decir, que existe el propósito de cumplir ese mal y debe ser “actual”, es decir, el mal debe haber comenzado a producirse o bien, en el caso de la inminencia, debe haber certidumbre del mal que se va a producir. 7)

El violentado por el mal no debe estar obligado a soportarlo

8)

El violentado no debe tener otra forma de evitar el mal


-Requisitos para que proceda la eximente de miedo insuperable


Gustavo Labatut expresaba que el miedo insuperable es el efecto psicológico de la violencia moral, y sus requisitos serían:++1) Que el mal amenazante sea inminente.++2) Que el mal sea grave y serio.
El miedo va a ser insuperable en sus etapas de pánico o terror y que en este caso debía ser injusto y no debía haber otra manera de evitarlo.

Para Eduardo Novoa
, la perturbación debía ser:1) Ocasionada por un peligro real o imaginario.2) Este peligro domina la voluntad, pero no constituye una privación temporal de razón, y va a tener el carácter de miedo insuperable cuando se sobrepone de tal manera a la voluntad que la impulsa a realizar hechos que sin el no hubiesen realizado.

Etcheberry opina que
para el legislador son indiferente los motivos del miedo.En su concepto:1) El miedo debe tener el carácter de insuperable, esto es, que para vencerlo el sujeto debe desplegar una fortaleza heroica superior a la que se le debe pedir a un hombre normal. Por lo tanto, el delito que ejecuta no le es atribuible.2) Además, el mal amenazante debe ser grave y que la insuperabilidad depende de en alguna medida de esa gravedad.

– Hay personas que no pueden invocar esta eximente:

1) Aquellos quienes adoptan profesiones en que deben afrontar riesgos.2) Aquellas personas jurídicamente obligadas a soportar los males que teme. (Carabineros)

Naturaleza jurídica del miedo insuperable


La regla general es que la doctrina mas antigua lo tiende a ver como una causal de exclusión de culpabilidad por inimputabilidad (Labatut y Raimundo del Río).

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