19 Jul

1. CONDUCTA TÍPICA. CONCEPTO DE ACCIÓN:


Es el elemento más importante. Verbo “rector”. Base:
Comportamiento Humano.  Ex lege, también actúan las personas jurídicas: art. 31 bis.

Voluntario = dirigido por la voluntad (autocontrol consciente).

Exteriorizado


Principio del hecho. El pensamiento Sólo no delinque.

Típica


Nos lo dice el tipo. Es delito lo Que el código nos dice lo que es. (principio de legalidad)

Activa u omisiva (remisión) (Delitos de acción o simple Actividad;
Delitos de omisión pura o simple inactividad; Delitos de omisión + resultado:
Comisión por omisión). DEBE SUPONER UN RIESGO NO PERMITIDO PARA BJ.

2. SUJETO ACTIVO:


Sujeto Activo puede ser una persona física o una persona jurídica. Es el que realiza La conducta típica.

-Diferencia Con “autor” (De autor se habla al que ya ha realizado la conducta Típica)

Comunes


Puede ser cualquier persona menos El sujeto pasivo, el tipo no establece carácterísticas que tiene que tener esa Persona.

Especiales


El legislador establece una serie De carácterísticas que tiene que tener el sujeto.  Intraneus: (autores y son los sujetos activos) Extraneus: (solo partícipes).

Delito de propia mano:


Modalidad de delito especial que establece que por la Naturaleza del delito solo puede cometerlo la persona que realiza esa conducta. Personas jurídicas

: art. 31. Bis, Ter y quinquies

3. SUJETO PASIVO: Es el Titular del bien jurídico protegido. Persona física o jurídica

Puede ser individual, colectivo o Masa.

El sujeto masa (fraudes de carácter Colectivo).

-Diferenciar sujeto pasivo del delito (
Es el titular del bien jurídico protegido) /sujeto pasivo de la acción (la Que recae la conducta típica) puede Coincidir, como en el homicidio.

Perjudicado:

persona Que, como consecuencia de la comisión de un delito, y sin ser titular del bien Jurídico, sufre un daño patrimonial o de otra naturaleza.

4. OBJETO MATERIAL:


Persona o cosa sobre la que recae la Conducta del sujeto activo. Es la persona que materializa el bien jurídico. Pj: El patrimonio el objeto sería los bienes. No todos los delitos tienen objeto Material.

5. RESULTADO:


Efecto material de la conducta Típica, que el tipo toma en consideración para la figura de delito. Diferenciar resultado material (proyección En el mundo externo, que es separable tanto en el tiempo como en el espacio)
Y resultado jurídico (lesión o una puesta en peligro del bien jurídico, Todo)


6.  ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO: Dolo e imprudencia

CLASES DE TIPOS PENALES

1

Tipos de resultado y tipos de Simple actividad

.

2.Delitos de acción y de omisión

◦Omisión

Pura / Comisión por omisión(resultado)

3.Delitos de lesión y de peligro

◦Peligro: 

Concreto:

p.E. 380 / Abstracto:
p.E. 379

4

Tipos unipersonales o pluripersonales

5. Delitos uniofensivos (protege solo un bien) /pluriofensivos (dos o más)

6.
Delitos de consumación normal (lesión o puesta en peligro del BJ
) /consumación anticipada (el legislador adelanta la defensa de un Determinado BJ a un momento previo)

7. Tipos básicos (tronco Común ) /Tipos derivados (principio de especialidad)

TIPICIDAD EN LOS DELITOS DE RESULTADO

Tres condiciones:
Conducta peligrosa ex ante(se valora antes de que se realice la Conducta);

Resultado material

Relación de imputación entre la conducta y el resultado producido:

La Imputación objetiva


IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO (NO DOLO O CULPA)


Dos fases

1ª fase: relación de causalidad: teoría de la equivalencia de Las condiciones

Causa de un resultado es toda condición de la cual ha Dependido su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o Importancia.

Se averigua mediante la fórmula “condictio sine qua Non” (es Causa del resultado toda acción que no hubiera dado lugar a la realización del Mismo).

Críticas: No delimita la tipicidad, porque tiende al infinito.

Omisión:


causalidad hipotética

2ª fase: imputación objetiva del resultado

}Tres criterios básicos:

1

CREACIÓN O INCREMENTO DE UN RIESGO NO PERMITIDO:

No sucederá si: a)Casos de disminución del riesgo; b)Casos de Ausencia de un determinado grado de riesgo; c)Riesgopermitido; d)Principio de falta de incremento del Riesgo respecto de la conducta alternativa adecuada a derecho

2

RELACIÓN DE RIESGO:

riesgo inherente a la conducta.

Se excluye en: a)Cursos causales irregulares

b)Intervenciones posteriores dolosas o Gravemente imprudentes de terceros o de la propia víctima

3

FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA:

Sólo será típico aquellos resultados que se han pretendido Incluir en la norma.

Debe excluirse la imputación:

a)daños colaterales; b)Casos de autopuesta en peligro de la Propia víctima; c)Supuestos de resultados a largo plazo.

TIPO DE INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN

Estructura ontológica de la omisión:


Elementos estructurales:

1. Elemento volitivo:


voluntad de no actuar.
2. Manifestación externa de dicha Voluntad: (no realización efectiva de a conducta debida).

OMISIÓN: tipo de injusto. (


EL DEBER DE ACTUAR).

CLASES

: 1. Omisión propia

Es un deber genérico que afecta a cualquier persona.

; 2. Omisión impropia o Comisión por omisión:

es un deber específico que solo afecta a un grupo de Personas. (La diferencia está en la naturaleza del deber Que pesa sobre el sujeto).

COMISIÓN POR OMISIÓN: ART. 11

Naturaleza mixta acción y omisión:


la conducta consiste en no hacer la Conducta esperada; en este caso, la conducta que evita el resultado típico.;

Sólo Para delitos de resultado


Art. 11 (reglas para poder imputar a un “no Hacer”)

La forma omisiva no se describe directamente en el tipo, salvo Excepciones p.E. Art. 305.

 ART. 11: EXIGENCIAS LEGALES DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN.

Tres cuestiones básicas: 1.Relación de imputación objetiva; 2.Definición de las fuentes de Garantía (fuentes del deber de Garantía: la ley, el contrato o la injerencia).; 3.Equivalencia según el texto de la ley a la Acción.


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