27 Jun

TEMA 22

DELITO CULPOSO:


Culpa, negligencia, imprudencia son términos sinónimos. La culpa es otra forma de compatibilidad por lo tanto no coincide culpa con culpabilidad.  La culpabilidad es un elemento del delito donde se determinan los aspectos personales. La culpa es una imprudencia. La culpa es una forma de culpabilidad menos grave que el dolo, solo unos pocos delitos son punibles en su forma imprudente, la mayor parte de los delitos son solo punibles en su forma dolosa. Cuando se castigan los dos siempre la imprudencia tiene una sanción mucho menor que el dolo.

-homicidio doloso: 10 a 15 años, articulo 138 CP.

-pena de delito imprudente: 4 años como máximo, articulo 142 nº 1 CP.

Estadísticamente es más frecuente el delito imprudente que el doloso.

Evolución DE LA Teoría DE LA CULPA

PERIODO CLÁSICO: En un primer momento, periodo clásico, la culpa o imprudencia era una forma de culpabilidad y se concebían en términos puramente psicológicos. De acuerdo con la concepción psicológica de la culpabilidad la culpa consistía en que el sujeto conoce lo que hace pero no quiere hacerlo. Obraba culposamente según estos autores quien causaba el resultado típico y antijurídico con previsión del mismo. Este es el planteamiento de Liszt.

  • Culpabilidad: conocimiento y voluntad: dolo.
  • Culpabilidad: conocimiento sin voluntad: imprudencia.

PERIODO NEOCLÁSICO: se explica la culpa o imprudencia en términos valorativos. Este es el planteamiento de Mezger. Establece que lo decisivo no es si el sujeto no impido el resultado, sino ese resultado típico era para él previsible y evitable en la situación concreta. Es decir la culpa la culpa equivale a la previsibilidad y evitabilidad del resultado producido. La culpa o imprudencia sigue siendo una forma de culpabilidad.

ULTIMO PERIODO: El cambio radical vino producido por Engisch en 1830. Propone un replanteamiento general de delito imprudente. A partir de una seria de ejemplos se dio cuenta de que había que modificar el planteamiento tradicional. En el delito imprudente hay que anticipar algunos elementos del delito imprudente a antes de la consumación de la conducta típica.

No es cierto que se solo una forma de culpabilidad caracterizada porque el sujeto pudo prever y evitar el resultado típico y antijurídico que causo. La culpa o imprudencia se reparte en cuanto a su estructura entre el tipo y la culpabilidad. Es una forma de imputación penal distinta de la dolosa. El dato central es que el sujeto realiza una acción discrepante de la que exigen las reglas generales de diligencia: hay una acción que contrasta con el deber objetivo de acción y es esta acción objetivamente imprudente la que causa el resultado típico. Todo ello pertenece al tipo del delito imprudente.

En el plano de la culpabilidad se verificara la previsibilidad y la evitabilidad de dicho resultado. De este modo se anticipa al nivel de la tipicidad la resolución de muchos supuestos problemáticos.

En la actualidad esta teoría es aceptada por todos.

ESTRUCTURA DEL DELITO IMPRUDENTE:


El delito es una acción típica, antijurídica y culpable. A nivel de tipicidad: hay que tener presente una acción contraria al deber objetivo de cuidado: acción objetivamente imprudente. Consecuencia de dicha acción se produce el resultado típico estando presente una conexión causal o de imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. Los delitos imprudentes son siempre delitos de resultado. La conducta objetivamente imprudente no consecutiva de resultado no es relevante penalmente. El sujeto se salta un semáforo rojo y no pasa nadie por lo que no pasa nada.

Una vez verificado el tipo del delito imprudente pasamos al ámbito de la antijuridicidad donde hay que verificar que no concurran causas de justificación. En la culpabilidad finalmente se verificará la imputabilidad del sujeto y se verificara la previsibilidad y evitabilidad personal, individual y que no concurran causas de exclusión de la culpabilidad.

Estamos ante un modelo que divide los tipos de imprudencia entre tipo de injusto y tipo de culpabilidad.

Hay autores que opinan que se tienen que tener en cuenta las capacidades individuales del sujeto. En el ámbito civil cabe la compensación de culpas.


  • CLASES DE CULPA

PRIMERA Clasificación

Culpa consciente:


es la culpa con representación de culpa. Trae problemas para diferenciarlo del dolo eventual.

Culpa inconsciente:


es la culpa sin representación de riesgo.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN

Imprudencia grave


El sujeto realiza una conducta que no tiene el cuidado que cualquiera pondría en práctica. Existen delitos que solo son punibles por imprudencia grave. Si ambos son punibles en la imprudencia grave las penas serán sensiblemente distintas.

Imprudencia leve


Cuando supone la infracción del cuidado que solo observan las personas especialmente cuidadosas.

TERCERA  CLASIFICACIÓN

Atendiendo a la naturaleza de la norma de la regla infringida:

Imprudencia


Se agrava en caso de imprudencia profesional.

Impericia


Alude a la infracción de reglas técnicas que rigen en el desempeño de actividades determinadas que normalmente se contempla de forma agravatoria.

EL DELITO CULPOSO EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL:


El código de 1995 introduce una novedad ha supuesto una innovación. El legislador impónía unas clausulas generales, hay que comprobar si esos delitos son causa de incriminación, hay muchos delitos que no se pueden dar son imprudencia, no puedes violar sin querer, es decir que hay delitos que se hacen intencionadamente. Por eso este modelo crea problemas ya que el legislador no especifica. En los códigos desde el Siglo XIX regulaban la imprudencia a través de clausulas generales de imputación de responsabilidad por imprudencia que se extendían a cualquier delito. Ahora ya si se aclara cuando es punible la imprudencia, que es allí donde está expresamente especificado.

Hoy ese modelo desaparece y se sigue un criterio de imputación de concretos particulares delitos imprudentes y solo los delitos que el legislador expresamente regula como imprudentes pueden ser imputados en su forma imprudente.

Artículo 12: las acciones u omisiones imprudentes solo se castigaran cuando expresamente lo disponga la ley. De los delitos que se prevén su castigo en la forma imprudente, hay algunos que llaman especialmente la atención, es el caso de: falsedad documental. En general la imprudencia se reserva su castigo para los delitos más graves. Cuando aparecen los delitos imprudentes en muchos casos de delitos vistos como imprudentes, en muchos de ellos solo son punibles si la imprudencia es grave.

Llama la atención que se da muchas más importancia por el legislador al llamado desvalor de acción que al de resultado. Se da más importancia la imprudencia en si que al bien jurídico que en cada caso aparezca lesionado.

Esta desaprobación en la atención que se da se manifiesta de forma muy significativa en el homicidio, si la conducta imprudente que causa la muerte es grave estamos ante un delito, articulo 149 C.P. Pero si la imprudencia es leve estamos ante una multa que se persigue además solo a instancia de parte.

A veces se configuran causas de agravación en el delito imprudente si la imprudencia tiene carácter profesional. En cuanto a la determinación de la pena en delitos imprudentes:

  • En muy pocos casos la pena se establece en relación con el delito doloso correspondiente.
  • La pena del delito imprudente se determina con independencia por completo del correspondiente delito doloroso.

Si tenemos en cuenta que en muchos casos es difícil determinar dolo eventual e imprudencia inconsciente esto choca creando un problema interpretativo.

Sin embargo si la imprudencia es leve estamos ante una simple falta, que se sancionara con una multa.

Deja un comentario