25 Feb

Acción

En primer lugar, siguiendo el esquema de la teoría jurídica del delito habría que considerar si el comportamiento consistente en ____ llevado a cabo por ____ constituye acción. La acción es el acto que origina un delito y que acarrea consecuencia penal, dicho acto es un movimiento corporal exterior evitable. El comportamiento llevado a cabo constituye acción, puesto que cuando ____ realiza este comportamiento está consciente y no se encuentra condicionado físicamente de manera necesaria, es decir, no concurre ninguna causa que excluya la acción como un acto reflejo, fuerza física irresistible o un estado de inconsciencia. Por lo tanto esta acción es externa humana y final. Si el comportamiento no constituyese acción, tendríamos que ver la teoría de la actio libera in causa, dónde se da un supuesto donde el autor pone en marcha un comportamiento actuando de forma responsable, pero que solo desemboca en una acción típica cuando aquel ha perdido capacidad de acción, es decir el sujeto provoca de forma imprudente, su falta de acción.

Tipicidad

En sede de tipicidad distinguimos entre 2 planos, la objetiva y la subjetiva. Una acción es típica cuando se prevé como delito en las leyes, cada delito tiene la anterior mencionada estructura típica. El tipo objetivo abarca el aspecto externo de la conducta y el tipo subjetivo se haya constituido por la voluntad consciente, cómo sería el dolo o sin consciencia suficiente de su peligrosidad, como la imprudencia. Determinar si es: Doloso / imprudente / de omisión / imperfecta ejecución –> Doloso: Requisitos: La conducta de _________ ha creado un riesgo típicamente relevante para el bien jurídico protegido, en este caso ________.

Doloso

Parte objetiva: La conducta de ____ ha creado un riesgo típicamente relevante para el bien jurídico protegido, en este caso ____. Por lo tanto esta resulta objetivamente imputable. Existe un resultado ya que ____ -> SÍ NO TENTATIVA. El resultado de ____ se puede atribuir a la conducta del sujeto, des de una perspectiva ex-post, podemos afirmar que existe una relación de causalidad, es decir, si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones en la que cualquier condición es causa del resultado, i eliminamos la conducta de ____, el resultado no se hubiese producido.

Tentativa

El primero de los requisitos de la tentativa es que se lleven a cabo actos ejecutivos. Esto es que se comience con la ejecución del delito en cuestión. Tipo objetivo: Deberemos ver si se ha iniciado la ejecución y si se han realizado total o parcialmente los actos que deberían producir la consumación del delito Tipo subjetivo: aquí se exige dolo, tiene que haber una concurrencia de una voluntad final orientada a hacer los elementos del tipo objetivo. Tenemos diferentes clases de tentativa: en este supuesto será una tentativa acabada ya que el autor hace todos los actos que dan lugar al resultado.

Conclusión

En conclusión, ____ constituye un delito ____. Se trata por tanto de una acción típica antijurídica y culpable de la que debe responder ____ a título de ____ respecto de quién no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se trata asimismo de una acción punible, es decir, susceptible de ser castigada con la pena que para la misma prevé el Código Penal dado que el tipo delictivo aplicable no exige condiciones objetivas de punibilidad ni resulta la aplicación al caso ninguna excusa absolutoria.

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