21 Mar

La moción de censura


Es la única forma en la que las Cortes Generales o mas concretamente, el Congreso, pueden expresar por propia iniciativa, la retirada de su confianza al Gobierno. Consiste en que el Congreso, a iniciativa propia, retira la confianza otorgada al Presidente del Gobierno. En el sistema español, es una iniciativa parlamentaria específica y autónoma.
La característica más destacada de la construcción constitucional de la moción de censura es la preocupación por la estabilidad gubernamental y por evitar vacíos de poder , es decir, los interregnos sin un Gobierno dotado de la confianza parlamentaria.

**Requisitos 1

Es preciso que la moción sea suscrita por al menos una décima parte de los Diputados. es decir, el concurso de 35 diputados para presentar una moción de censura.
2 requisito exigido por la CE art( 113.2) es la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Este requisito que es el que configura a la moción de censura como «constructiva», constituye también un obstaculo para si viabilidad ya que no es dificil que dos o mas grupos minoritarios coincidan en la voluntad de remover el gobierno.

3
Es preciso tener en cuanta que los Diputados firmantes de una moción de censura no podrán si la mocion no prospera, volver a presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Todos estos requisitos hacen que la moción de censura sea un instrumento parlamentario de utilización limitada y selectiva.

**Procedimiento


Presentados los requisitos, la moción de censura debe ser admitida a trámite. Segun el articulo 113.2CE a partir del momento que pasa a trámite la moción de censura el Presidente del Gobierno no podrá proponer al Rey la disolución de las Cámaras. Además durante los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas, esto, esta pensado desde la perspectiva del favorecimiento de la estabilidad gubernamental, en la medida en que posibilita los acuerdos parlamentarios encaminados a la formación de un Gobierno con respaldo del Congreso.
Por otro lado, tras la defensa de la moción de censura por uno de sus firmantes, interviene el candidato a presidente exponiendo su programa. Con ello, la defensa de la moción de censura se relega a un lugar secundari, desplazándose la atención del debate hacia la personalidad y el programa del candidato. Esta intervención del candidato a presidente obedece en primer lugar a que el carácter constructivo de la moción exige que la eventual aprobación por el Congreso de la moción de censura, que lleva aparejado el otorgamiento de la confianza parlamentaria se realice sobre la base de un programa y en segundo lugar a la posibilidad de que el candidato no sea diputado, como ya ha sucedido en alguna ocasión.
Con todo lo dicho, deducimos que la moción de censura es además de una vía de exigencia de la responsabilidad política, es un instrumento más, el mas espectacular, del control parlamentario del gobierno.
Una vez dicho producida la intervención del candidato, etc… se produce la votación que no puede tener lugar sino transcurridos al menos cinco dias de la presentación de la moción. Si concurren varias mociones de censura se votarán separadamente (art 177.3RC) por orden de presentación. Pero si alguna de ellas resultara aprobada, las restantes no se someterian a votación, ya que se entiende que el Congreso ya ha decidido a que candidato otroga su confianza. La votación es (art 85.2RC) pública por llamamiento, debido a que se entiende que los ciudadanos tienen derecho a saber a quien otorgan sus representantes la confianza parlamentaria, además de que asi se refuerza el compromiso parlamentario. Para que la moción de censura prospere debe obtener la mayoria absoluta del Congreso de los Diputaso, esto es, el voto de la mitad mas uno de los ue forman la Cámara.

**Efectos

Si no se aprueba la moción de censura, el Gobierno recupera la facultad de disolución de las Cámaras que había perdido al admitirse a trámite. Si por el contrario la moció es aprobada, se entiende retirada la confianza al Presidente en ejercicio y otorgada al candidato, por lo que el primero cesa y debe presentar su dimisión al Rey, que nombrará Presidente del Gobierno al segundi, todo ello de forma automática. No resulta preciso, pues, abrir el proceso de designación de Presidente del Gobierno previsto en el art 99CE.

La cuestión de confianza


En ocasiones es el Gobierno el que puede considerar que, para la eficaz continuidad en el ejercicio de sus funciones y la realización de sus objetivos políticos, le resulta conveniente renovar la confianza que el Parlamento le otorgó y ratificar por tanto su respaldo parlamentario.

**Procedimiento


A diferencia de lo que sucede en la moción de censura, la iniciativa para comprobar que la confianza parlamentaria se mantiene es en este caso del ejecutivo. El planteamiento de la cuestión corresponde (art 112CE) al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.
La pérdida de la cuestión de confianza implica, en primer lugar, el cese de todo el Gobierno; en segundo lugar, la confianza s concede al Presidente «Pro futuro» y con independencia del Gobierno que forma, la cuestión de confianza supone un juicio sobe una gestión, la de todo el Gobierno, que es indisociable de la del Presidente.
Destacar que la Constitución exige que, si el Presidente del Gobierno desea que el Congreso le ratifique su confianza, tal ratificación tenga lugar, sobre un programa de gobierno o una declaración de política general.Hablamos de declaraciones o programas de carácter general; no cabe por tanto la posibilidad de que el Gobierno comprometa su responsabilidad politica con un texto legislativo concreto.
Continuar, afirmando que la discrecionalidad que asiste al Presidente para presentar la cuestión de confianza es absoluta, sin que la CE obligue en nincun caso, a ello.
La cuestión de confianza se presenta, por escrito, ante la Mesa del Congreso, acompañada de una certificación del Consejo de Ministros que acredita que se ha producido la deliberación constitucionalmente requerida. El escrito ha de ser motivado (art174.1CE) lo que obliga a una exposición de las razones que asisten al Presidente del Gobierno para solicitar la revalidación de la confianza parlamentaria.
En cuanto a la votación, destacar que es igual que en el caso de la moción de censura, es decir, pública por llamamiento (art85.2 RC) . En este caso, es el Reglamento el que prevé un periodo de reflexión, al disponer que la cuestión de confianza no prevé ser votada sino transcurridas, al menos 24 horas desde su presentación. El rasgo progubernamental de la regulación constitucional de la confianza parlamentaria al Gobierno se manifiesta en la votación reguerida: el Gobierno gana la votación de la cuestión de confianza por mayría simple de los Diputados presentes.
Las abstencione, ausencias o votos nulos o en blanco favorecen al Gobierno, contabilizándose en realidad como si de votos en su favor se tratase, sólo los votos realmente emitidos y expresamente contrarios al Gobierno surten su efecto negativo.
Por último destacar que la posibilidd de revalidar la confianza parlamentaria al Gobierno por mayoría simple es congruente con la eventualidad, también admitida constictucionalmente en el artículo 99.3CE.

**Efectos

Si el Gobierno gana la votación, continuará en el ejercicio de sus funciones con el reforzamiento político derivado de la revalidación de la confianza parlamentaria. Si por contra, el Congreso retira su confianza al Gobierno, éste debe presentar su dimisión al Rey, abríendose a continuación el procedimiento previsto para la designación de Presidente del Gobierno (art114.1CE).El Gobierno continuará en sus funciones hasta la toma de posesión de su sucesor(art101.2CE). El procedimiento concluye con la investidura de un nuevo Presidente y la toma de posesión de un nuevo Gobierno.

Deja un comentario