04 Nov
Sistema de Salud Previsional en Chile: ISAPRES y FONASA
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)
Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) son un sistema privado de seguros de salud, actualmente conformado por doce Aseguradoras (seis abiertas y seis cerradas).
Tipos de ISAPRES
- ISAPRES Abiertas: Ofrecen sus servicios a cualquier trabajador o persona que quiera afiliarse voluntariamente y a sus familiares. La afiliación y los planes de salud son de oferta pública.
- ISAPRES Cerradas: Prestan servicios a una empresa particular o a un grupo de empresas, de forma que solo los trabajadores y sus familiares pueden afiliarse a estas instituciones.
Funcionamiento de las ISAPRES
Las ISAPRES funcionan en base a un esquema de seguros, los cuales están facultados para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud, esto es, un 7% de la remuneración imponible de trabajadores y personas afiliados a este sistema.
La prima del contrato de la ISAPRE, que es la cantidad periódica que se paga por pertenecer a la misma, se determina en función de la edad, el sexo y el riesgo del cotizante.
Además, los cotizantes pueden adherir a beneficiarios: hijos hasta los 18 años de edad y/o cargas médicas (cualquier beneficiario que el cotizante quiera agregar). A cargo de estas cotizaciones, las ISAPRES financian prestaciones de salud y el pago de licencias médicas.
Listado de ISAPRES en Chile
ISAPRES Abiertas:
- Isapre Banmédica
- Isapre Consalud
- Isapre Colmena
- Isapre Cruz Blanca
- Isapre Nueva Masvida
- Isapre Vida Tres
ISAPRES Cerradas:
- Isapre Chuquicamata
- Isapre Fundación BancoEstado
- Isapre Fusat
- Isapre Ríoblanco
- Isapre San Lorenzo
- Isapre Cruz del Norte
Tipos de Planes de ISAPRES
No todos los planes son iguales. Las ISAPRES ofrecen tres tipos de planes:
- Planes Preferentes: Ofrecen mejores coberturas en ciertos prestadores, por ejemplo, ciertas clínicas o centros médicos definidos. Generalmente también tienen cobertura de libre elección, pero menor. (Por ejemplo, puede cubrir un 90% sin tope en cierta clínica, pero un 70% con tope de 3 UF en otras clínicas).
- Planes de Libre Elección: Las coberturas son las mismas, sin importar dónde se atienda el usuario, pero suelen ser menores o más caros.
- Planes Cerrados: Las coberturas son mayores que en el plan preferente, pero el usuario solo puede atenderse en una institución en particular.
Comparación de Planes de Salud
Existe una plataforma web llamada Queplan.cl la cual permite a las personas informarse, comparar y solicitar planes de salud de las ISAPRES.
Este sitio web consiste en un poderoso comparador que, en base a los datos ingresados por la persona (sexo, edad y cargas), permite calcular el precio de cada plan y, a través de su algoritmo, asignar un puntaje a cada uno, lo que permite ordenar los mejores planes para el perfil o grupo ingresado en el comparador. Además, permite realizar el contacto directo con ejecutivos o la ISAPRE misma, solicitando el plan elegido.
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Los cotizantes de FONASA aportan el 7% de sus ingresos imponibles y acceden a un Plan Único de Salud, independiente del aporte y las condiciones de salud de los cotizantes.
Categorías de Beneficiarios de FONASA
Hay cuatro categorías de beneficiarios:
- Grupo A: Personas que tienen tarjeta de gratuidad dada por el consultorio por ser definidos como “carentes de recursos”. Incluye a los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias, los causantes del Subsidio Familiar, los miembros de las familias Chile Solidario y los beneficiarios del programa PRAIS (programa de retornados), entre otros.
- Grupo B: Personas cuyo ingreso imponible mensual es igual o menor a $165.000 (referencia 2011).
- Grupo C: Personas cuyo ingreso imponible mensual es mayor a $165.000 y menor o igual a $240.900. Si una persona dentro de este tramo de ingresos cuenta con más de tres cargas familiares, pasa al Grupo B.
- Grupo D: Incluye a personas cuyo ingreso imponible mensual es mayor a $240.900. Si una persona dentro de este tramo de ingresos cuenta con más de tres cargas familiares, pasa al Grupo C.
Cómo Acreditarse en FONASA
Trabajadores Dependientes
Son personas que desempeñan un trabajo para un empleador del sector público o privado, bajo un vínculo de dependencia laboral y destinan un 7% de salud a FONASA.
Tipos de Contrato:
- Trabajadores contratados a plazo fijo o indefinido.
- Trabajadores por temporada o por una obra o faena determinada.
Requisitos para Acreditarse en FONASA:
- Copia de cédula de identidad.
- Última liquidación de sueldo, donde figure el descuento para FONASA.
- Carta de desafiliación entregada por una ISAPRE (si aplica).
- Poder simple en caso de que el trámite sea realizado por un tercero.
El resultado del proceso será informado al interesado, vía correo electrónico, dentro de 24 horas.
Para Agregar una Carga Legal:
- Certificado que acredite el derecho a asignación familiar de la carga legal, emitido por el IPS o la Caja de Compensación para trabajadores dependientes a la que esté suscrito el empleador.
- Para revalidar la condición legal para hijo/a de entre 18 y 24 años se debe presentar una vez al año (marzo) certificado de alumno regular, emitido por el mismo IPS o CCAF.
- Los hijos mayores de 25 años no califican como carga legal.
Convivientes Civiles:
- Certificado otorgado por el Registro Civil que acredite la relación de parentesco de conviviente civil.
- Declaración jurada simple del afiliado, en la que consigne que él o la conviviente civil vive a sus expensas y no percibe una renta.
Trabajadores Independientes
Son trabajadores que desarrollan en forma autónoma un oficio o profesión y les reportan ingresos.
Cómo Ingresar a FONASA:
Debe cumplir con el requisito de haber pagado seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, o bien de haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que reciban el beneficio.
Requisitos para Acreditarse en FONASA:
La documentación solicitada debe ser presentada en cualquier sucursal de FONASA o mediante inscripción en línea:
- Cédula de identidad.
- Planilla de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha en que reciban el beneficio.
El resultado del proceso será informado al interesado, vía electrónica, en 24 horas hábiles.
Beneficios en la Red Pública de FONASA
FONASA otorga el 100% de cobertura en prestaciones incluidas en los programas de salud:
- Programa de salud del niño, salud adolescente, salud de la mujer, adulto mayor.
- Consultorios de especialidades, Hospitales públicos y centros de urgencias.
Cobertura por Tramo:
- FONASA otorga el 100% de cobertura para los asegurados de los tramos A y B.
- El 90% y el 80% para asegurados de los tramos C y D, respectivamente.
Los asegurados serán derivados desde el consultorio de APS a un centro de especialidad y hospital público (vía urgencia) para que le realicen:
Examen de Medicina Preventiva
FONASA entrega el 100% de la cobertura financiera para todos los asegurados que soliciten el examen de medicina preventiva en el consultorio más cercano a su domicilio particular o laboral.
Este examen forma parte del régimen de Garantías Explícitas de Salud (AUGE/GES), y consiste en pesquisar tempranamente enfermedades o condiciones prevenibles o controlables para algunas enfermedades y la mortalidad asociada a ellas.
Los exámenes dependen de la edad y condición específica de salud:
- Embarazada en control.
- Recién Nacidos (RN) menores de 15 días.
- Niños entre 2 a 15 años.
- Hombres y mujeres de 15 años y más.
Modalidades de Atención y Beneficios Adicionales de FONASA
Garantías Explícitas en Salud (AUGE/GES)
Cubre 80 patologías y otorga cuatro garantías explícitas: acceso, oportunidad, protección financiera y calidad. Su cumplimiento es obligatorio para FONASA. En caso de no ser cumplidas, se debe realizar un reclamo, y en último caso, ante la Superintendencia de Salud.
Modalidad de Libre Elección (MLE)
Permite atenderse en el sistema privado, pensionados de hospitales públicos y en las consultas de profesionales que hayan suscrito convenio con FONASA. Pueden acceder beneficiarios de FONASA B, C y D. Existen tres niveles: 1, 2 y 3.
Pago Asociado al Diagnóstico (PAD)
Permite conocer con anticipación el valor a cancelar en cualquiera de las 62 intervenciones disponibles. Es necesario elegir, previa hospitalización, valorizar el programa de salud que entrega el centro asistencial en cualquier sucursal.
La atención integral del PAD incluye la resolución de la patología y las complicaciones derivadas de ella, hasta 15 días posteriores al alta.
El prestador en convenio no podrá cobrar diferencias por días cama, derecho de pabellón, recargo horario, arsenalera, medicamentos e insumos.
Préstamos Médicos
Los asegurados de FONASA tienen la posibilidad de acceder a un préstamo médico para financiar una parte o la totalidad del valor del copago de aquellas prestaciones sujetas a este beneficio, ya sea en la red pública o privada en convenio con FONASA.
Los préstamos pueden ser para:
- Hospitalizaciones (mínimo 1 noche).
- Intervenciones quirúrgicas inscritas en PAD.
- Urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave (condición que debe ser certificada).
- Tratamientos psiquiátricos, radioterapia y quimioterapia.
- Prótesis y órtesis.
- Tratamientos y seguimientos GES.
Requisitos para Obtener un Préstamo:
- Estar al día con el pago de las cotizaciones.
- Acreditar seis meses continuos o discontinuos de cotizaciones, dentro de los 12 meses (trabajadores dependientes o trabajadores por turno al día o jornada).
- Acreditar 12 meses continuos de cotizaciones (trabajadores independientes).
- Contar con 2 codeudores que acrediten ser trabajadores dependientes (más la firma de sus empleadores respectivos) y tener un ingreso igual o superior al del beneficiario que solicita el préstamo. Los pensionados pueden presentar solo un codeudor.
- Completar una solicitud del préstamo médico (emitida en sucursal FONASA).
- Adjuntar a la solicitud el Programa de Atención de Salud o el cupón de pago GES, previamente valorizado.
- No estar moroso en préstamos médicos anteriores.
Los préstamos médicos son cancelados en cuotas mensuales, las que no pueden exceder el 10% de los ingresos del beneficiario. Si es para financiar una atención médica de emergencia (Ley de Urgencia), no supera el 5% de los ingresos del beneficiario.
Licencia Médica (LM)
La licencia médica es un beneficio que permite al trabajador (dependiente, independiente o contratado por días/turnos) ausentarse del trabajo por incapacidad parcial o total, pudiendo percibir durante este período el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza su remuneración, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
La licencia debe ser conocida y tramitada por el empleador en el caso de un trabajador dependiente y autorizada por la COMPIN o ISAPRE según corresponda.
Tipos de Licencias Médicas Existentes
- Enfermedad o accidente común.
- Medicina preventiva.
- Licencia maternal pre y postnatal.
- Enfermedad grave de niño menor de un año.
- Accidente del trabajo o de trayecto.
- Enfermedad profesional.
Emisión y Monto de la Licencia Médica
¿Quién emite las licencias médicas? Un médico general o especialista, un cirujano dentista o una matrona.
Monto: Se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia.
Importante: Las licencias con duración de tres días o menos no tienen asociado el derecho a percibir el subsidio.
Un subsidio por incapacidad laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Plazos de Presentación de una Licencia
- Trabajadores dependientes del sector privado: Deben presentar las licencias en un plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo.
- Trabajadores dependientes del sector público: Deben presentar las licencias médicas a sus respectivos empleadores dentro de 3 días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo.
- Trabajadores independientes: A diferencia de los dependientes, deben presentar la licencia directamente a la COMPIN o la ISAPRE dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia por parte del profesional y siempre que esté dentro del período de vigencia del reposo.
Tipos de Emisión de Licencias
Existen tres vías de emisión:
- Licencia Médica Electrónica (LME): Para empleadores adscritos a esta modalidad, la licencia se dispone directamente vía web, sin que el trabajador deba llevarla al empleador. El empleador debe además estar en convenio (contrato de servicios) con alguno de los operadores de LME autorizados por Fonasa: I-Med o Medipass. Este convenio no tiene costo para el empleador.
- LME Mixta (Electrónica, pero impresa por el médico al momento de emisión): El empleador no está adscrito a la modalidad de licencias electrónicas, por lo tanto, el trabajador debe llevar su licencia impresa al empleador. El trabajador independiente debe llevar la LM ante la COMPIN jurisdiccional.
- LM en Formulario de Papel (LM): Los trabajadores dependientes deben llevar la licencia médica, dentro del plazo que la Ley le otorga, al empleador. Los trabajadores independientes deben llevarla a la COMPIN jurisdiccional, correspondiente a su domicilio residencial.
Tramitación y Rechazo de Licencias
El empleador no tiene facultades para cuestionar una LM presentada por su trabajador, ni devolverla a este, aunque esté incompleta.
Es deber del empleador recepcionar la licencia y tramitarla al COMPIN, ISAPRE o Caja de Compensación a la que el empleador esté afiliado. Si la licencia no consigna algún dato de llenado de responsabilidad del prestador, COMPIN la rechazará, informando el motivo al trabajador (por ejemplo, falta de firma del médico tratante).
Si no está completa en los campos competentes al empleador, solo COMPIN puede devolverla para que este complete los datos faltantes en un plazo de 2 días hábiles. La ISAPRE y COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el reposo de una LM.
Causales de Rechazo o Reducción de Licencia
Causales de Orden Médico:
- Falta de justificación del reposo: Se considera que no hay incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que el reposo dado es excesivo.
- Pérdida de la temporalidad de LM: La licencia tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que se recupere y vuelva a trabajar. Corresponde rechazar la LM en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo (irrecuperabilidad), ya que la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.
Causales de Orden Jurídico:
- Falsificación o adulteración de la LM.
- Entrega de antecedentes falsos o simulación de enfermedad debidamente comprobada.
- Enmendadura de la licencia. En estos casos se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada.
- Realización de trabajos remunerados o no durante el reposo dispuesto en la licencia.
Causales de Orden Administrativo:
- No tener calidad de trabajador dependiente o independiente.
- Presentar licencia fuera de plazo.
- Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo asistir a exámenes o procedimientos ordenados por el médico, lo cual deberá acreditarse.
Permite presentar un reclamo ante COMPIN por el rechazo de la LM por parte de la ISAPRE. Este trámite se debe hacer dentro de 15 días desde la pronunciación de la ISAPRE y COMPIN.
Término de la Relación Laboral: Finiquito y Desvinculación
El Finiquito
El Finiquito es el documento que el trabajador y el empleador aprueban ante un ministro de fe (por ejemplo, Notario Público), donde se da término a la relación laboral.
En el finiquito debe quedar estipulada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en cuanto a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.
¿Cuándo Corresponde Pagar un Finiquito?
Corresponde pagar un finiquito cuando el empleador pone fin al contrato. El motivo por el que corresponde pagar un finiquito por parte del empleador es que, como parte del contrato de trabajo, esté estipulado el pago de una indemnización al terminar la relación laboral.
Si el contrato es inferior a 30 días, no corresponde cancelar el finiquito por parte del empleador. Esto cambia si el contrato se extiende por más de 30 días, o si el empleado se mantiene entregando sus servicios con conocimiento del empleador; en ese caso, sí le corresponde una indemnización al trabajador desvinculado.
Plazo Legal para Otorgar el Finiquito
El plazo legal es de 10 días hábiles, contados desde el término de la relación laboral. Si ambos llegan a un acuerdo, es posible pactar su pago en cuotas (considerando intereses y reajustes). En este caso, el finiquito solo puede ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Si el empleador no cumple con el plazo fijado, el trabajador puede acudir a la Dirección del Trabajo (DT) a poner un reclamo.
Validez del Finiquito
Para que el finiquito sea válido debe contar con la firma de ambos (o de sus representantes, mediante un poder simple).
En el caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar si no está de acuerdo con las causales.
El empleador deberá tener al día el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El trabajador, si no está de acuerdo con los montos, puede dejar constancia en el finiquito, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones proporcionales).
Desvinculación Laboral
La desvinculación es la finalización del contrato de una o más personas que cumplen labor dentro de una organización.
Tipos de Desvinculación
Desvinculación Voluntaria (Decisión del Empleado)
El empleado es quien decide su desvinculación.
- Abandonos: Bajo nivel de satisfacción, mejores oportunidades laborales, horarios más flexibles, poco compromiso laboral.
- Jubilaciones: Final de la carrera profesional. Elaboradas con tiempo de antelación. Jubilación anticipada.
Desvinculación Involuntaria (Decisión de la Organización)
La organización determina si despide a un trabajador:
- Cese: Mala adecuación del trabajador con el ambiente laboral, poco interés de superación, mala relación entre el empleado y la empresa.
- Despido: Cambios producidos en la empresa, baja productividad, mal manejo de los factores externos.
Causales de Desvinculación Laboral (Código del Trabajo)
Las causales están estipuladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Artículo 159: Causales de Término de Contrato
El contrato terminará de acuerdo a los siguientes casos:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 160: Término de Contrato sin Derecho a Indemnización
El contrato termina sin derecho a indemnización invocando una o más causales:
- Conductas indebidas graves, comprobadas: Falta de probidad (honradez) en el desempeño de funciones; acoso sexual; vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; injurias por el trabajador al empleador; conducta inmoral que afecte a la empresa.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia a las labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo: Salida intempestiva (inoportuna) e injustificada durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador, o negación a trabajar sin causa justificada.
- Actos, omisiones o imprudencia temeraria que afecte la seguridad o al funcionamiento del establecimiento.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 161: Término de Contrato por Necesidades de la Empresa
El empleador podrá poner término al contrato como causal las siguientes problemáticas: Necesidades de la empresa, bajas en la producción, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Desahucio del empleador.
Artículo 161 bis: Invalidez
La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo.
Ley 16.744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Ley 16.744, promulgada en 1968, establece el seguro social obligatorio contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto se hace con la finalidad de mantener al tanto a las personas trabajadoras para que hagan cumplir sus derechos y que estén bien informados al momento de tener un accidente laboral o padecer una enfermedad profesional.
También estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por accidentes o en la realización de su práctica educacional.
Funcionamiento del Seguro Obligatorio
Los empleadores pagan un seguro en el sistema de mutualidades que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional.
¿Qué son las Mutuales de Seguridad?
Son las instituciones privadas sin fines de lucro, encargadas de las acciones de prevención de riesgo, de los servicios y tratamientos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas son:
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
- Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
- Mutual de Seguridad CChC
Generalidades y Definiciones
- ¿Qué es un accidente de trabajo? Es toda lesión que una persona sufra a causa o en ocasión de un trabajo y le produzca incapacidad o muerte.
- ¿Qué es una enfermedad profesional? Es la causada de forma directa en el ejercicio de la profesión o trabajo el cual realice una persona y le produzca incapacidad o la muerte.
- ¿Qué es un accidente de trayecto? Es lo ocurrido en el trayecto directo de ida o vuelta a las dependencias del trabajo.
Procedimiento ante un Accidente
Accidente de Trabajo:
- Informar de inmediato al empleador, quien coordinará su traslado o rescate.
- El trabajador colaborará con la investigación para que se verifique la causa del accidente.
Accidente de Trayecto:
- Dirigirse al centro asistencial de la mutual.
- Debe informar a su jefe directo.
- De no ser posible lo anterior, se debe dirigir al servicio de salud más cercano del lugar del accidente.
Prestaciones Otorgadas por la Ley (Artículo 29)
La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su recuperación o mientras cesan los síntomas de la enfermedad que los causa:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos (órtesis), y su reparación.
- Rehabilitación física.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado.
Prestaciones Económicas Otorgadas por la Ley
Los beneficios económicos incluyen:
- Subsidios
- Indemnizaciones
- Pensiones
- Pensiones de supervivencia
Cálculo de Indemnizaciones (Artículo 26)
Se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.
Las indemnizaciones serán calculadas en base al sueldo del trabajador sin contemplar bonos y/o subsidios percibidos en los últimos 6 meses antes del diagnóstico.
Clasificación de Accidentes y Enfermedades para Prestaciones Pecuniarias (Dinero en efectivo)
Los accidentes y enfermedades de trabajo se clasifican en:
- Incapacidad temporal.
- Producen invalidez parcial.
- Producen invalidez total.
- Producen gran invalidez.
- Producen la muerte.
Disposiciones Específicas sobre Subsidios e Indemnizaciones
- Art. 31: El subsidio se pagará durante toda la recuperación y tratamiento.
- Art. 32: También están incluidos los días feriados y no estarán afectos a descuentos por reajuste.
- Art. 33: Si el enfermo se negase a tratamiento o dificultara su recuperación, se podría dar lugar a suspender su indemnización. Para eso se necesita la autorización del médico tratante y el jefe técnico correspondiente.
- Art. 35: Si la disminución es igual o superior al 15% y menor al 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización de a lo menos 15 veces su sueldo base.
- Art. 36: La indemnización mencionada será pagada de una sola vez por el valor total o en mensualidades (fecha de pago).
- Art. 38: Si la incapacidad es mayor a un 40% e inferior a 70%, se dispondrá un pago mensual de un 35% de su sueldo.
- Art. 39: Se considera inválido total a quien haya sufrido una pérdida de su función superior al 70% y este dispondrá de un pago mensual del 70% de su sueldo.
Evaluación y Revisión de Incapacidades
La evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades es exclusiva de los organismos correspondientes a dicha causa, es decir, será exclusiva competencia de los servicios de salud o mutualidades.
El porcentaje exacto de dicha discapacidad dependerá de la clasificación que dé el especialista dadas las normativas y clasificación de la mutualidad antes mencionadas.
Durante los primeros 8 años, contando desde la fecha de concesión de la pensión, el afectado deberá someterse a exámenes cada dos años. Pasado ese plazo, el organismo podrá exigir nuevos exámenes con la frecuencia que permita el reglamento.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
En toda empresa que trabajen más de 25 personas debe existir un comité paritario de higiene y seguridad, el cual tiene distintas funciones, tales como asesorar en el correcto uso de herramientas, vigilar el cumplimiento de trabajadores y empresa sobre medidas de prevención e investigar las causas de los accidentes que ocurran.
Las empresas estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplirlos con respecto a las exigencias de dicho reglamento. Dichos reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a quienes no utilicen los elementos de protección personal que se les haya otorgado o que no cumplan con las obligaciones que entregan las normas de higiene y seguridad.
Conclusión sobre la Ley 16.744
Esta ley tiene gran relevancia para los trabajadores, ya que permite fiscalizar y a su vez proteger tanto a los trabajadores como a estudiantes. Es muy importante implementar las medidas de bioseguridad y cumplir con los protocolos establecidos por cada empresa, para así minimizar el riesgo de tener un accidente o padecer una enfermedad profesional.
Protección a la Maternidad y Paternidad en el Ámbito Laboral
Derechos de Descanso, Subsidios y Fuero
La ley otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por el nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor.
¿Qué empresas deben cumplir con la protección a la maternidad?
Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.
Descansos de Maternidad
¿A qué descansos tengo derecho?
- Prenatal: 6 semanas antes del parto.
- Postnatal: 12 semanas después del parto.
- Postnatal Parental: 12 o 18 semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
Ampliación de Permisos de Pre y Postnatal
Los permisos se pueden ampliar en los siguientes casos:
- Descanso prenatal suplementario: En caso de enfermedad durante el embarazo.
- Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): En caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
- Descanso postnatal suplementario: Por enfermedad como consecuencia del parto.
- Si el niño nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
- En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.
Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración. Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.
Derechos del Padre Trabajador
Como padre, ¿tengo algún derecho?
- Permiso pagado de 5 días: Podrá utilizarlo a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
- Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.
- Permiso postnatal parental: Si la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.
- Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa (si la empresa tiene 20 o más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.
- En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.
Adopción y Otros Casos Especiales
Adopción
Si adopto un hijo, ¿tengo derecho a la protección de maternidad?
Sí, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.
Enfermedad Grave del Menor
¿En qué otros casos puedo hacer uso de la protección a la maternidad?
- La madre tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de 1 año. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso y subsidio.
- El trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley N° 19.620 (ley de adopción), tendrá derecho al permiso postnatal parental.
Si el menor tiene menos de seis meses, habrá derecho a postnatal de 12 semanas más el permiso postnatal parental.
La madre tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor de 18 años con accidente grave o con una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte (acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor).
Si ambos son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso.
Las horas deben ser restituidas por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual (vacaciones) o laborando horas extraordinarias, o en la forma que convengan trabajador y empleador.
Fuero Maternal y Paternal
El fuero maternal es el derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien solo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
- Duración del Fuero Maternal: Todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (periodo de postnatal).
- Despido durante el Fuero: No, legalmente el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos de maternidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial.
- Reclamo por Despido Ilegal: Ante los Tribunales del Trabajo, en un plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido.
Fuero Paternal: En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral. Ese fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. El fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
El fuero se aplica también en caso de adopciones y rige además para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.
Subsidio Maternal
Durante los períodos de pre y postnatal, ¿sigo recibiendo mis remuneraciones o rentas?
Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo, con tope de 73,2 UF. Solo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Si usted regresa a trabajar por media jornada durante su período postnatal parental, tendrá derecho a la mitad del subsidio de lo que le habría correspondido si hubiera tomado el descanso a jornada completa, y a lo menos el 50% de las remuneraciones fijadas en el contrato de trabajo.
Cálculo del Subsidio Maternal
- Para trabajadoras dependientes: Se calcula sobre el promedio de las remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido los últimos tres meses anteriores a la licencia prenatal.
- Para trabajadores independientes: La base de cálculo considera el promedio de las rentas, subsidios o ambos, que haya percibido los seis meses inmediatamente anteriores a la licencia por prenatal.
Contratación y Sala Cuna
Condicionamiento de Contratación
No, ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados que acrediten esta situación al momento de contratar a una mujer.
Derecho a Sala Cuna
¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Cuando trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. O en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.
Opciones del Empleador Respecto a Sala Cuna
Su empleador tiene 3 opciones:
- Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, pero de propiedad de la empresa.
- Mantener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.
- Designar y pagar una sala cuna externa, que cuente con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
Si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna. De lo contrario, deberá costearla usted misma.
Permiso de Alimentación
Al volver al trabajo luego del postnatal, ¿puedo pedir permiso de salida para alimentar a mis hijos?
Sí, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Este derecho puede ejercerse de las siguientes formas a acordar con el empleador:
- En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
- Dividiéndola, a solicitud del interesado, en dos bloques de media hora cada uno.
- También pueden retrasar el ingreso o adelantar la salida en media o una hora.
Fiscalización y Sanciones
¿Quién fiscaliza la puesta en práctica de la protección a la maternidad? La Dirección del Trabajo. En el caso específico de las salas cunas, la entidad encargada de la fiscalización es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
¿Existen sanciones para quienes no cumplan la norma de protección a la maternidad? Sí, las infracciones contemplan multas de 14 a 70 UTM, multa que se duplica en caso de reincidencia.

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