Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto 67-2001)
1. ¿Cuál es el objeto de la ley?
- Artículo 1: Prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito.
- Explicación: Esta ley sirve para evitar que el dinero ganado de forma ilegal parezca legal y para castigar a quienes intenten ocultar su origen delictivo.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
2. ¿En qué consiste el delito de lavado de dinero u otros activos?
- Artículo 2: Consiste en invertir, convertir, transferir, adquirir, poseer, administrar o utilizar bienes y dinero sabiendo que son producto de un delito; así como ocultar o impedir que se determine su verdadero origen o destino.
- Explicación: El delito es usar, esconder o mover dinero o propiedades sabiendo que provienen de actividades criminales.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
3. ¿Qué personas son las obligadas a denunciar esta clase de delitos?
- Artículo 33: La Intendencia de Verificación Especial (IVE) tiene la función de presentar la denuncia ante las autoridades competentes cuando existan indicios de un delito. Asimismo, las personas obligadas (como bancos) deben comunicar transacciones sospechosas.
- Explicación: La IVE debe denunciar si sospecha algo ilegal, y los bancos están obligados a avisar de inmediato sobre movimientos de dinero extraños o fuera de lo común.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
4. ¿Desde qué monto están obligadas las personas a declarar ante la IVE?
- Artículos 24 y 25: Las personas están obligadas a reportar el transporte de dinero o documentos hacia o desde el exterior cuando la suma sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional.
- Explicación: Si una persona mueve o lleva consigo más de diez mil dólares, tiene que avisar obligatoriamente a las autoridades.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
5. ¿Qué es la Intendencia de Verificación Especial (IVE)?
- Artículo 32: Es un órgano creado dentro de la Superintendencia de Bancos encargado de velar por el cumplimiento del objeto de la ley y su reglamento.
- Explicación: Es una oficina especial que vigila que no se use el sistema bancario para limpiar dinero sucio.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
6. Requisitos para ser intendente de la IVE y quién lo nombra
- Artículos 39 y 41: Los requisitos son: ser guatemalteco, mayor de 30 años, de reconocida honorabilidad y capacidad, profesional acreditado con al menos 5 años de ejercicio. Es nombrado por la Junta Monetaria, a propuesta del Superintendente de Bancos.
- Explicación: Para dirigir la IVE se necesita ser un profesional con experiencia y ser elegido por el grupo que maneja las finanzas del país (Junta Monetaria).
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
7. ¿Cuál es el juzgado especializado para conocer de estos delitos?
- Artículos 11 y 12: La ley se refiere al juez o tribunal que conozca del proceso, aplicando el procedimiento penal para delitos de acción pública.
- Explicación: No hay un juzgado único con un nombre específico, sino que los jueces penales ordinarios llevan los casos siguiendo las reglas generales de la justicia.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
8. Extradición en casos de lavado de dinero
- Artículo 3: Los delitos contemplados en la presente ley darán lugar a la extradición activa o pasiva, de conformidad con la legislación vigente.
- Explicación: Quienes laven dinero pueden ser extraditados hacia o desde Guatemala para enfrentar la justicia.
- Fundamento Legal: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002)
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Probidad?
- Artículo 1: Crear normas para transparentar el ejercicio de la administración pública, evitar el desvío de recursos y prevenir el enriquecimiento ilícito de los funcionarios.
- Explicación: Busca que los trabajadores del gobierno sean honestos y que el dinero del pueblo se use correctamente.
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
2. ¿Qué es la Declaración Jurada Patrimonial?
- Artículo 20: Es la declaración de los bienes, derechos y obligaciones que los funcionarios deben presentar bajo juramento ante la Contraloría General de Cuentas.
- Explicación: Es una lista oficial de todo lo que el funcionario posee (casas, vehículos, deudas) para asegurar que su fortuna sea legal.
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
3. ¿Cuándo se debe ampliar la declaración jurada?
- Artículo 26: Debe ampliarse en el mes de enero de cada año si el funcionario o su familia adquirieron bienes inmuebles, otros bienes mayores a Q.50,000 o contrajeron deudas mayores a dicho monto.
- Explicación: Si durante el año el funcionario compró algo de alto valor o adquirió una deuda significativa, debe actualizar su lista de bienes.
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
4. ¿Qué es la probidad?
- Artículo 6: Se manifiesta a través del cumplimiento estricto de la ley, la transparencia, honestidad, lealtad y la preeminencia del interés público sobre el privado.
- Explicación: Significa trabajar con honradez y siempre poner el beneficio de la colectividad por encima del beneficio propio.
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
5. ¿Cuáles son las clases de responsabilidades de los funcionarios?
- Artículos 8, 9 y 10: Las responsabilidades son de carácter administrativo, civil y penal.
- Explicación: Un funcionario puede ser castigado con multas (administrativo), tener que pagar dinero por daños causados (civil) o enfrentar prisión (penal).
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
6. ¿Qué instituciones tutelan esta ley?
- Artículo 14: El Congreso, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas y las autoridades nominadoras.
- Explicación: Estas son las organizaciones encargadas de vigilar y asegurar que los funcionarios cumplan con su deber de forma honesta.
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
7. ¿Quiénes están obligados a declarar?
- Artículo 20: Sujetos con sueldo mensual superior a ocho mil quetzales, quienes manejen fondos públicos y personal de aduanas, puertos y aeropuertos.
- Explicación: Deben reportar sus bienes quienes ganan más de ocho mil quetzales al mes o quienes tienen a su cargo dinero del Estado.
- Fundamento Legal: Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002.
Ley de Orden Público (Decreto Número 7)
1. ¿Aplicación de la Ley de Orden Público?
- Artículo 1: Se aplica en casos de invasión, perturbación grave de la paz, calamidad pública o actividades contra la seguridad del Estado.
- Explicación: Esta ley se utiliza cuando el país enfrenta una guerra, un desastre natural o situaciones que ponen en riesgo la tranquilidad nacional.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
2. ¿Vigencia del Estado de Prevención?
- Artículo 8: Su vigencia no puede exceder de quince días.
- Explicación: Es una medida rápida para controlar el orden que dura poco tiempo (máximo dos semanas) y no requiere aprobación del Congreso.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
3. ¿Qué se debe señalar en el Estado de Alarma?
- Artículo 13: El Ejecutivo debe señalar el todo o la parte del territorio nacional que se verá afectado por la medida.
- Explicación: El gobierno debe aclarar exactamente en qué lugares del país se limitarán ciertos derechos por la emergencia.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
4. ¿Para qué se declara el Estado de Calamidad?
- Artículo 14: Para evitar o reducir los daños de cualquier calamidad que azote al país o a una región determinada.
- Explicación: Se declara para asistir a la población ante desastres naturales (como terremotos) y mitigar sus efectos.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
5. ¿Motivo o motivos del Estado de Sitio?
- Artículo 16: Actividades terroristas, sediciosas o de rebelión, o ante indicios fundados de actos de sabotaje, secuestro o ataques armados.
- Explicación: Se activa cuando existen amenazas violentas graves contra el gobierno o la seguridad de las personas.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
6. ¿Qué se tomará en cuenta en el Estado de Guerra?
- Artículo 23: Se tomarán en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional.
- Explicación: Si el país entra en conflicto bélico, el Congreso decide las medidas pensando en la protección de la nación.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
7. ¿Qué sucede con la detención de personas según esta ley?
- Artículo 28: Las personas pueden ser detenidas sin mandamiento judicial si hay indicios de que alteran el orden. La detención no podrá exceder de 24 horas después de terminada la emergencia.
- Explicación: Durante una crisis, la autoridad puede arrestar a sospechosos sin esperar a un juez, pero deben ser liberados o procesados rápidamente al finalizar la emergencia.
- Fundamento Legal: Ley de Orden Público, Decreto Número 7.
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005)
1. ¿Objeto de la ley?
- Artículo 1: Adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.
- Explicación: Esta norma establece las acciones legales necesarias para evitar que se obtengan o entreguen fondos destinados a actos terroristas.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
2. ¿Qué es el terrorismo?
- Artículo 2: Es un delito cometido por quien usa la violencia contra las personas o propiedades con la intención de alterar el orden constitucional o el orden público.
- Explicación: Es el uso de violencia para causar caos y desestabilizar el orden del Estado.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
3. ¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
- Artículo 4: Comete este delito quien deliberadamente proporcione o recolecte dinero o bienes para ser utilizados en actos de terrorismo.
- Explicación: Es el acto de reunir o entregar recursos sabiendo que se utilizarán para apoyar actividades terroristas.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
4. ¿Qué es el trasiego de dinero?
- Artículo 8: Omitir la declaración jurada al entrar o salir del país con dinero o documentos por suma mayor a diez mil dólares.
- Explicación: Es el delito cometido al ingresar o egresar del país con más de diez mil dólares en efectivo sin declararlo a las autoridades.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
5. ¿Qué es el comiso de bienes?
- Artículo 9: El dinero o bienes provenientes del delito serán objeto de comiso de conformidad con la legislación vigente.
- Explicación: El Estado toma posesión de los bienes utilizados para financiar el terrorismo, independientemente de las penas penales impuestas.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
6. ¿Qué sucede con la extradición?
- Artículo 13: Los delitos contemplados en la presente ley darán lugar a extradición activa o pasiva de conformidad con la Constitución, tratados internacionales y la legislación vigente.
- Explicación: Los involucrados en financiamiento al terrorismo pueden ser enviados a otro país para ser juzgados, o Guatemala puede solicitar su entrega.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
7. ¿Qué ocurre con el refugio y asilo?
- Artículo 14: Las autoridades guatemaltecas denegarán la calidad de refugiado o asilado a las personas que hayan cometido delitos de financiamiento del terrorismo o que hayan colaborado en ellos.
- Explicación: Ninguna persona involucrada en actos terroristas podrá recibir protección del Estado de Guatemala bajo la figura de asilo o refugio.
- Fundamento Legal: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005.
Etiquetas: financiamiento terrorismo, lavado de dinero, leyes guatemala, Marco legal, orden público, probidad
Deja un comentario