20 Jun

La Constitución Española y la Publicidad

1. El Papel de la Constitución Española en la Publicidad

La Constitución Española (CE) de 1978, creada después de la dictadura, tiene como objetivo garantizar derechos básicos, como la libertad de expresión y de información (Artículo 20). La publicidad se considera una forma de libertad de expresión protegida por la Constitución. El derecho a la publicidad está relacionado con informar al público sobre productos y servicios, además de persuadirlo para consumirlos.

2. Diferencias Clave: Libertad de Expresión vs. Libertad de Información

Libertad de Expresión:

  • Permite opinar y criticar, siempre que no se insulte.
  • Protege ideas y juicios personales, aunque sean polémicos.

Libertad de Información:

  • Se centra en comunicar hechos que sean verdaderos y relevantes.
  • La información puede ser verificada, mientras que las opiniones no.

3. ¿Por qué la Publicidad está Protegida como Discurso?

  • Informa al público sobre productos y servicios.
  • Mejora el funcionamiento del mercado, ayudando a los consumidores a tomar decisiones.

Ejemplo clave: En 2010, el Tribunal Supremo afirmó que anunciar un coche en televisión es un ejercicio de libertad de expresión.

4. El Principio de Veracidad en la Publicidad

La publicidad no puede engañar ni confundir al público. Sin embargo, no necesita ser 100% exacta si el profesional actúa con diligencia (busca y comunica información razonablemente verdadera). Las exageraciones están permitidas si es evidente que algo está exagerado y el público lo reconoce, no se considera engañoso. Ejemplo: «un detergente mágico».

5. Definición de Publicidad Ilícita

Según la Ley General de Publicidad (LGP) y la Ley de Competencia Desleal (LCD), la publicidad es ilegal si:

  • Engaña: Da información falsa o incompleta.
  • Es desleal: Perjudica injustamente a otros competidores.
  • Es agresiva: Obliga o presiona a las personas a comprar algo.
  • Omite información importante: Si falta algo esencial para que el consumidor decida bien.

6. Consecuencias de la Publicidad Engañosa

Existen mecanismos legales para corregirla:

  • Derecho de rectificación: El anunciante debe corregir información falsa o engañosa.
  • Acciones legales en la LCD:
    • Prohibir la publicidad engañosa.
    • Rectificar errores.
    • Pedir indemnización si alguien se ve perjudicado.

7. El Principio de Veracidad: Resumen y Derecho de Rectificación

No se trata de ser “perfecto”, sino de ser profesional y honesto. El comunicador debe:

  • Verificar los datos que comunica.
  • No ocultar información importante.
  • Evitar exageraciones que puedan confundir.

Derecho de Rectificación:

Permite corregir información errónea que cause daño a una persona o entidad. Aplica tanto a noticias como a publicidad.

Base Legal:

  • Ley Orgánica de 1984: Para medios periodísticos.
  • Ley de Competencia Desleal (Artículo 32, 1.4ª): Para publicidad.

Ámbitos:

  • Periodismo: Rectificar información inexacta difundida por medios, si alude y perjudica a alguien.
  • Publicidad: Rectificar afirmaciones engañosas, incorrectas o falsas para proteger a consumidores o competidores.

Límites al Derecho de Comunicación Publicitaria

1. Derechos de la Personalidad como Límite

La publicidad debe respetar los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen. Estos derechos protegen la dignidad y privacidad de las personas, limitando el uso indebido de su imagen, voz o información personal.

Injerencias Ilegítimas:

Son aquellas acciones que violan estos derechos sin autorización legal o consentimiento expreso.

Injerencias Legítimas:

  • Autorizadas por ley: Ejemplo, interés histórico o cultural relevante.
  • Consentidas: Siempre debe ser un permiso claro, y puede revocarse (si causa perjuicio, se indemniza).

2. Protección Específica de Cada Derecho

Derecho al Honor:

  • Protege la dignidad, fama y reputación personal o profesional.
  • Las empresas también tienen derecho al honor (Tribunal Constitucional (TC), sentencias de 1995).
  • Ejemplo de violación: Publicidad denigratoria que desprestigia a competidores.

Derecho a la Intimidad:

  • Resguarda la vida privada personal y familiar frente a terceros.
  • Ejemplos de violaciones: Publicar fotos privadas o usar dispositivos para grabar sin permiso.

Derecho a la Propia Imagen:

  • Protege el uso no autorizado del nombre, voz o imagen de una persona.
  • Excepciones: Figuras públicas durante actos públicos (aplicable a periodismo, no publicidad).

3. Protección Especial para Menores

Ley Orgánica 1/1996:

  • Prima el interés del menor sobre cualquier otro.
  • Resguarda sus derechos al honor, intimidad y propia imagen frente a los medios y publicidad.

Publicidad Ilícita Dirigida a Menores:

  • Engaña sobre características o seguridad de productos.
  • Los muestra en situaciones peligrosas.
  • Explota su credulidad o persuade a sus tutores para comprar algo.

4. Propiedad Intelectual en Publicidad

Protege las creaciones publicitarias como bienes inmateriales, incluyendo ideas originales y su soporte tangible/digital.

Derechos del Autor:

  • Morales: Inalienables y permanentes (reconocimiento como creador).
  • Patrimoniales: Explotación económica limitada a un periodo específico.
  • Ejemplo: Si un anunciante usa una campaña fuera del plazo contratado, infringe los derechos del creador.

Los creativos deben respetar los derechos de autor de terceros, evitando plagiar ideas o trabajos.

El Derecho Publicitario

1. Publicidad y Derecho a la Información

La publicidad no es solo comercial, también incluye campañas sociales, políticas o culturales. Cumple una función informativa y persuasiva:

  • Informativa: Comunica datos sobre productos, servicios o ideas.
  • Persuasiva: Busca influir en las decisiones del público.

Está protegida por la Constitución (Artículo 20.1.d) como una forma de libertad de expresión y derecho a recibir información veraz.

2. Fuentes del Derecho Publicitario

El derecho publicitario se basa en múltiples normas dispersas. Principales leyes:

1. Ley General de Publicidad (LGP, 1988):

  • Regula aspectos generales de la publicidad.
  • Modificada en 2009 para proteger mejor a consumidores y usuarios.

2. Ley de Competencia Desleal (LCD, 1991):

  • Sanciona actos desleales, incluyendo publicidad engañosa o denigratoria.

3. Otras Leyes Sectoriales Importantes:

  • Ley General de Comunicación Audiovisual (2010).
  • Ley de Publicidad Institucional (2005).
  • Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (2005).
  • Código Penal (Artículo 282): Publicidad engañosa con daño grave puede ser delito.

3. Principios Rectores de la Comunicación Publicitaria

1. Autenticidad:

La publicidad debe ser claramente identificable como tal. Medios y anunciantes deben separar contenido informativo de contenido publicitario (Artículo 9 de la LGP).

2. Veracidad:

No puede inducir a error (publicidad engañosa es ilícita según Artículo 3 de la LGP).

3. Respeto a la Dignidad y Derechos Fundamentales:

No puede atentar contra el honor, intimidad o imagen, ni ser vejatoria o discriminatoria (Artículo 3 de la LGP).

4. Mensaje y Sujetos Publicitarios

Mensaje Publicitario:

  • Material: Lo que comunica (ideas, información).
  • Formal: Cómo lo comunica (diseño, estilo).

Debe ser identificable como publicidad y no engañosa.

Sujetos Publicitarios:

  • Anunciante: Responsable principal del mensaje. Controla la campaña publicitaria y debe garantizar su legalidad.
  • Agencia de Publicidad: Crea y ejecuta las campañas, pero no garantiza el rendimiento económico.
  • Medios de Difusión: Difunden la publicidad y deben separar claramente los contenidos.
  • Destinatarios: Público objetivo del mensaje publicitario, que puede ejercer acciones legales si se vulneran sus derechos.

5. Asociaciones de Autorregulación

AUTOCONTROL:

  • Sistema de autorregulación publicitaria en España.
  • Resuelve conflictos a través de su Jurado de la Publicidad.
  • Asegura que las campañas respeten los códigos éticos y legales.

Publicidad Ilícita

1. ¿Qué es la Publicidad Ilícita?

Es aquella que no respeta las leyes y normas éticas. Está regulada por el Artículo 3 de la Ley General de Publicidad (LGP) y otras normativas.

2. Tipos de Publicidad Ilícita

a) Publicidad que Atenta contra la Dignidad o Derechos Constitucionales:

Publicidad que presenta a las mujeres como objetos o en roles estereotipados, violando derechos de igualdad, honor e intimidad.

b) Publicidad Dirigida a Menores:

Publicidad que explota su inexperiencia, pone en peligro su seguridad o causa daño físico, mental o moral.

c) Publicidad Subliminal:

Utiliza técnicas que influyen en el subconsciente sin que el público sea consciente, prohibida por la ley.

d) Publicidad de Productos o Servicios Prohibidos o Restringidos:

Ejemplos incluyen tabaco, alcohol y juegos de azar, con regulaciones especiales en ciertos medios.

e) Publicidad Engañosa, Desleal o Agresiva:

  • Engañosa: Información falsa, omisiones o exageraciones.
  • Desleal: Ataques a competidores o comparaciones injustas.
  • Agresiva: Manipulación abusiva o presión para influir en el consumidor.

3. Leyes Adicionales Relevantes

Ley de Televisión sin Fronteras:

  • Prohíbe mensajes que fomenten odio, violencia o conductas perjudiciales.
  • Restringe técnicas subliminales y emplazamientos en programas infantiles.

Ley de Competencia Desleal (LCD):

  • Prohíbe prácticas que induzcan a error o afecten decisiones económicas del consumidor.

4. Publicidad Encubierta

Se presenta como contenido informativo, sin revelar que es publicitaria.

5. Responsabilidad del Anunciante

Es el principal responsable de la veracidad del mensaje. Si se denuncia publicidad engañosa, debe probar que el mensaje es correcto (Artículo 217 de la LEC).

6. La Cláusula General de Deslealtad

Una práctica es desleal si:

  • Va contra la buena fe.
  • No cumple con la diligencia profesional esperada en el mercado.
  • Afecta las decisiones del consumidor (qué comprar, cómo pagar, si conservar el producto, etc.).

Ejemplo: Usar prácticas que confundan o engañen al consumidor para que compre algo que no necesita.

7. Tipos Específicos de Publicidad Ilícita

Publicidad Confusionista:

Copia elementos (logos, eslóganes) de un competidor para aprovechar su prestigio.

Publicidad Denigratoria:

Desacredita a un competidor sin pruebas claras. No es ilícita si las afirmaciones son verdaderas y relevantes.

Publicidad Comparativa Ilícita:

Comparaciones permitidas: Deben ser objetivas, verificables y entre productos similares.

Publicidad Agresiva:

Usa presión, acoso o manipulación para influir en el consumidor.

8. Acciones Legales contra la Publicidad Ilícita

  • Declarar que es desleal.
  • Pedir que se detenga la campaña.
  • Rectificar la información falsa.
  • Exigir compensaciones por daños.

9. Publicidad Prohibida por Leyes Sectoriales

Según la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña, está prohibida la publicidad de:

  • Tabaco, medicamentos con receta y bebidas alcohólicas >20º (o <20º en casos específicos como dirigidas a menores).
  • Servicios vinculados a prostitución en horarios protegidos.
  • Publicidad política fuera del contexto electoral.

10. Exageraciones Publicitarias Permitidas

Son aceptables si:

  • Son obvias para el público.
  • No afectan decisiones económicas.

La Contratación Publicitaria

1. Teoría General de los Contratos

Los contratos publicitarios siguen las normas generales del Código Civil:

  • Consentimiento válido (Artículo 1258): Ambas partes deben aceptar voluntariamente.
  • Objeto y causa lícitos (Artículo 1261): El contrato debe ser sobre algo legal y tener un motivo válido.
  • Libertad de forma (Artículo 1278): El contrato es válido aunque no sea escrito, pero el formato escrito facilita pruebas.
  • Fuerza legal (Artículo 1091): Los contratos obligan a cumplir lo pactado como si fueran ley.

2. Tipos de Contratos Publicitarios (Artículos 13-22 de la LGP)

Contrato de Publicidad:

El anunciante encarga a la agencia la creación y ejecución de publicidad. Ambas partes deben respetar ideas y materiales. Si la agencia incumple, el anunciante puede pedir repetición, rebaja o indemnización.

Contrato de Difusión Publicitaria:

El medio publicitario cede espacio o tiempo a cambio de una tarifa. Si no cumple con la difusión o altera la publicidad, debe repetirla o indemnizar al anunciante. Si el problema es del anunciante, debe pagar y compensar al medio.

Contrato de Creación Publicitaria:

Una persona o empresa crea una campaña o elemento publicitario. Los derechos de explotación se ceden al anunciante o agencia, salvo acuerdo contrario.

Contrato de Patrocinio Publicitario:

El patrocinador apoya económicamente una actividad a cambio de publicidad. Se rige por las normas del contrato de difusión.

3. Reglas Comunes a Todos los Contratos Publicitarios

Prohibiciones (Artículo 11 de la LGP):

  • No se puede limitar la responsabilidad frente a terceros.

Resultados Económicos (Artículo 12 de la LGP):

  • No se garantiza el éxito comercial ni se permite exigir responsabilidad por ello.

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