16 Jun
1. La Administración General y la Autonómica
1.1. La estructura de la Administración pública
La actuación administrativa se rige por los siguientes principios:
- Eficacia: Las administraciones deben actuar con objetivos claros para promover el bien común.
- Jerarquía: Existencia de órganos de rango superior que dictan instrucciones a los órganos de rango inferior.
- Descentralización: Gestión de las prestaciones por las administraciones más cercanas a la ciudadanía.
- Desconcentración: Transferencia de competencias de un órgano superior a uno inferior para su perfeccionamiento.
- Coordinación: Actuación conjunta para sumar esfuerzos y economizar recursos.
- Legalidad: Sometimiento estricto a las leyes vigentes, bajo fiscalización del poder judicial.
1.2. La Administración Central
De ámbito estatal, constituida por el Gobierno y órganos de apoyo. Se estructura en:
- Gobierno del Estado: Presidente, vicepresidentes y ministros.
- Órganos de Gobierno: Presidente (dirige la política), Consejo de Ministros (toma de decisiones), Ministerios (gestión administrativa) y Comisiones Delegadas (coordinación ministerial).
1.3. Administración periférica, exterior y consultiva
- Periférica: Delegados del Gobierno, Subdelegados y Directores insulares.
- Exterior: Representación del Estado ante otros países (misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc.).
- Consultiva: Emisión de dictámenes jurídicos (Consejo de Estado y Consejo Económico y Social).
1.4. Organismos públicos y control financiero
Entidades para gestionar servicios públicos (Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias estatales). El control financiero se realiza mediante la Intervención General (interno) y el Tribunal de Cuentas (externo).
2. La Administración Autonómica
Basada en la descentralización, el modelo autonómico se fundamenta en los artículos 2 y 137 de la Constitución Española. España se organiza en 17 comunidades y 2 ciudades autónomas.
2.1. Instituciones y competencias
Las comunidades se rigen por sus Estatutos de Autonomía y siguen la separación de poderes:
- Poder Legislativo: Parlamento o Asamblea.
- Poder Ejecutivo: Consejo de Gobierno y Presidente.
- Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia.
Las competencias pueden ser exclusivas, compartidas o concurrentes.
3. La Administración Pública y la Ciudadanía
3.1. El acto administrativo
Es la disposición mediante la cual la Administración expresa su voluntad bajo el Derecho Administrativo. Los actos pueden ser favorables o desfavorables, simples o complejos, expresos o presuntos, y definitivos o de trámite.
3.2. El procedimiento administrativo
Conjunto de fases para la emisión de un acto administrativo. Fases: Iniciación (de oficio o a instancia), Ordenación, Instrucción, Finalización (resolución, desistimiento, renuncia o caducidad) y Ejecución.
3.3. Recursos administrativos y jurisdicción
Los ciudadanos pueden impugnar actos mediante:
- Recurso de alzada: Ante el superior jerárquico.
- Recurso potestativo de reposición: Ante el mismo órgano.
- Recurso extraordinario de revisión: Ante actos firmes en casos excepcionales.
La vía judicial se canaliza a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. El personal de las administraciones públicas
Se clasifica en:
- Funcionarios de carrera: Vinculación permanente regulada por derecho administrativo.
- Funcionarios interinos: Nombramiento temporal por necesidad o urgencia.
- Personal laboral: Regido por el Estatuto de los Trabajadores.
- Personal eventual: Funciones de confianza o asesoramiento especial.

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