16 Jun

1. La Administración General y la Autonómica

1.1. La estructura de la Administración pública

La actuación administrativa se rige por los siguientes principios:

  • Eficacia: Las administraciones deben actuar con objetivos claros para promover el bien común.
  • Jerarquía: Existencia de órganos de rango superior que dictan instrucciones a los órganos de rango inferior.
  • Descentralización: Gestión de las prestaciones por las administraciones más cercanas a la ciudadanía.
  • Desconcentración: Transferencia de competencias de un órgano superior a uno inferior para su perfeccionamiento.
  • Coordinación: Actuación conjunta para sumar esfuerzos y economizar recursos.
  • Legalidad: Sometimiento estricto a las leyes vigentes, bajo fiscalización del poder judicial.

1.2. La Administración Central

De ámbito estatal, constituida por el Gobierno y órganos de apoyo. Se estructura en:

  • Gobierno del Estado: Presidente, vicepresidentes y ministros.
  • Órganos de Gobierno: Presidente (dirige la política), Consejo de Ministros (toma de decisiones), Ministerios (gestión administrativa) y Comisiones Delegadas (coordinación ministerial).

1.3. Administración periférica, exterior y consultiva

  • Periférica: Delegados del Gobierno, Subdelegados y Directores insulares.
  • Exterior: Representación del Estado ante otros países (misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc.).
  • Consultiva: Emisión de dictámenes jurídicos (Consejo de Estado y Consejo Económico y Social).

1.4. Organismos públicos y control financiero

Entidades para gestionar servicios públicos (Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias estatales). El control financiero se realiza mediante la Intervención General (interno) y el Tribunal de Cuentas (externo).

2. La Administración Autonómica

Basada en la descentralización, el modelo autonómico se fundamenta en los artículos 2 y 137 de la Constitución Española. España se organiza en 17 comunidades y 2 ciudades autónomas.

2.1. Instituciones y competencias

Las comunidades se rigen por sus Estatutos de Autonomía y siguen la separación de poderes:

  • Poder Legislativo: Parlamento o Asamblea.
  • Poder Ejecutivo: Consejo de Gobierno y Presidente.
  • Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia.

Las competencias pueden ser exclusivas, compartidas o concurrentes.

3. La Administración Pública y la Ciudadanía

3.1. El acto administrativo

Es la disposición mediante la cual la Administración expresa su voluntad bajo el Derecho Administrativo. Los actos pueden ser favorables o desfavorables, simples o complejos, expresos o presuntos, y definitivos o de trámite.

3.2. El procedimiento administrativo

Conjunto de fases para la emisión de un acto administrativo. Fases: Iniciación (de oficio o a instancia), Ordenación, Instrucción, Finalización (resolución, desistimiento, renuncia o caducidad) y Ejecución.

3.3. Recursos administrativos y jurisdicción

Los ciudadanos pueden impugnar actos mediante:

  • Recurso de alzada: Ante el superior jerárquico.
  • Recurso potestativo de reposición: Ante el mismo órgano.
  • Recurso extraordinario de revisión: Ante actos firmes en casos excepcionales.

La vía judicial se canaliza a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. El personal de las administraciones públicas

Se clasifica en:

  • Funcionarios de carrera: Vinculación permanente regulada por derecho administrativo.
  • Funcionarios interinos: Nombramiento temporal por necesidad o urgencia.
  • Personal laboral: Regido por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal eventual: Funciones de confianza o asesoramiento especial.

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