27 Jun

1. CONCEPTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo es un mecanismo de garantía para todo aquel que se
relacione con las AAPP. Es el cauce formal de una serie de actos a través de los cuales se
manifiesta la voluntad de la AP. Todo procedimiento consta de 4 fases:
FASES DEL PROCEDIMMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Iniciación: los procedimientos pueden iniciarse de dos formas:
– A instancia;, una persona externa a la administración publica presenta un papel,
realiza una solicitud y se da comienzo al proceso
– De oficio;, la administración publica inicia por si misma el procedimiento.
2. Ordenación: identifica el conjunto de principios y normas que deben aplicarse
en el procedimiento. Es importante tener en cuenta la lengua en que se tramita el
procedimiento.
3. INSTRUCCIÓN: se averiguan los elementos de juicio (hechos) necesarios para
alcanzar una resolución. Pueden ser de origen interno, externo y mixto.
4. Terminación:
acto a través del cual finaliza el proceso administrativo
– Resolución: es el modo normal con el que finalizan los procesos administrativos
y que debe dar resolución expresa a todas las cuestiones de los interesados.
– Desistimiento: quien provoca que finalice el procedimiento es el particular, el
interesado renuncia a que continúe el procedimiento.
– Renuncia: implica una dejación de los derechos, es decir, el interesado abandona
sus derechos. Este acto debe ser aprobado por la Administración.
– Caducidad: implica inactividad, si es por parte del interesado (particular) es de 3
meses y si es de oficio, es decir, por parte de la AP es de 6 meses. Al transcurrir
ese tiempo de inactividad el procedimiento se declara caducado.
2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS
Toda A.P que elabore un reglamento tiene que ajustarse a un procedimiento establecido
y regulado por la ley, que puede ser estatal o autonómico. En cualquier caso se
considera un instrumento establecido para garantizar tanto la legalidad como el interés
publico de estas disposiciones normativas. Se compone de 3 bloques:
1. Actuaciones previas:
– Planificación normativa
– Primera consulta
– Memoria de análisis
2. Actos de instrucción:
– Informes innominados
– Informes preceptivos
– Proyecto de reglamento competente en materia de hacienda
– Trámites participativos de la 2º consulta.
3. Aprobación, publicación, y entrada en vigor
– Aprobación por parte del órgano competente y publicación en el boletín oficial
correspondente
– Vacatio legis: periodo de tiempo desde su aprobación hasta la entrada en vigor.
3. MODALIDAD HOTELERA Y EXTRAHOTELERA
Hotelera. Conjunto de establecimientos alojativos que ofrecen servicios de alojamiento y
alimentación.
– hotel urbano: establecimiento turístico que se ubica en suelo urbano no turístico
– hotel emblemático: suelo urbano no turístico. Debe estar integrado en alguno de
los elementos del patrimonio histórico de la CC.AA.
– hotel rural: suelo rústico. Integrado en elementos del patrimonio histórico de la
CCAA
– alquiler vacacional: listos y amueblados para uso inmediato. Promocionado y
regulado por canales distintos, y regulado por el decreto 113/2015
Extrahotelera. Establecimientos que ofrecen servicios de alojamiento acompañados o no
de servicios secundarios.
– apartamentos: unidades alojativas destinadas a la conservación, manipulación y
consumo de alimentos.
– casa emblemática: suelo urbano no turístico , integrado en el patrimonio
histórico de la CC.AA, instalaciones conservadas, manipuladas y consumo de
alimentos.
– casa rural: suelo rústico, el patrimonio histórico de la C.A, instalaciones para
alimentos.
– villas: unidades alojativas con tipología aislada + instalaciones para alimentos.
4. ACTIVIDADES DE FOMENTO
Actividad que realizar las AA.PP, sobre la base de un interés público, para tratar de
estimular o consolidar a través de un conjunto de medidas el ejercicio de esa actividad.

Se aplica en todos los niveles de la A.P. En la ley 7/95 se incorporan una serie de
programas que podemos dividir en 2 partes.
GENERALES.
– Pasión y concentración empresarial
– Modernización de empresas a través de renovación de la planta alojativa.
– Manifestaciones culturales en zonas rústicas.
– Saneamiento de empresas
– Imagen de calidad (premios/ galardones)
ESPECÍFICOS.
– Turismo rural, senderismo, medioambiente
– Turismo de convenciones y congresos
– Deportivo, inerinsularess
5. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS
Se manifiestan en tres ámbitos. :
1. Vigilancia ambiental: – calidad medio ambiente
– servicio de limpieza y control de ruidos
– control inmisiones
– seguridad ciudadana
2. Vigilancia de playas: estricto + socorrismo
3. Centros de información.
– información de actividades turísticas
– precio / calidad artículos
– derechos del turista
– centro de quejas y reclamaciones
6. ESTADO DE DERECHO
Forma de estado en el que se reconoce y materializa la separación de poderes y a través
la cual, la ley constituye un mecanismo por el que se manifiesta la voluntad de la
soberanía.
● Estado liberal de derecho ( s.XIX – XX )
– Se reconoce el derecho público subjetivo
– Poca intervención
– Mantenimiento del orden
● Estado social de derecho (s.XX- XXI )
– Intervención en procedimientos sociales y económicos
– Garantizan derechos y libertades. Estado auxiliado por AA.PP
7. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS
Le corresponden aquellas competencias que los atribuye la legislación de régimen local
y las transferidas por la C.A, y en especial :
– Coordinan servicios municipales en materia turística
– Prestan asistencia jurídica a los ayuntamientos
– Prestan servicios supramunicipales
– Cooperan para fomentar el desarrollo económico y la planificación territorial de
acuerdo con las competencias de las AA.PP
– Competencia para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la
isla.
8. MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Medios que la ley pone en mano de las AA.PP para asegurarse el cumplimiento del acto
o resolución. Tipos:
– Apremio sobre patrimonio: es el procedimiento de cobro de la Administración de
las cantidades que no han sido abonadas voluntariamente.
– Ejecución subsidiaria: es un mecanismo para obligar a cumplir en los plazos
determinados una orden establecida por una AP. El particular comunica a la AP
que no dispone de la cantidad dineraria o medios exigibles para poder
cumplimentar el mandato de la obligación, por lo que un tercero debe ejecutar la
obligación en su nombre.
– Multa coercitiva: es la imposición de multas reiteradas en lapsos de tiempo para
obligar a cumplir lo ordenado en plazo y cantidades establecidas.
– Compulsión sobre las personas: se da en los casos en los que se obliga a la
realización física de un acto, pudiendo incluso hacer uso de la fuerza. Solo podrá
realizarse para ejecutar los actos que impongan una obligación personalísima de
no hacer o soportar.
9. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Facultades que la ley pone en mano de las AA.PP para que puedan desempeñar sus
funciones ;
● Normativa. Permite que la A.P pueda dictar disposiciones normativas de ámbito
reglamentario.
● Sancionadora. Otorga poder para multar y establece hasta dónde tiene poder
para ello.
● Expropiatoria. Sacrificio singular indemnizable de bienes y derechos de los
particulares por causas de integridad social siempre que sea caso de utilidad
pública
Potestad para delimitar bienes públicos y privados en un municipio.
● Autotutela. Carácter ejecutivo de sus decisiones, nunca negocia, puede imponer
el cumplimiento.
● Tributaria. Funciones en materia de impuestos.
10. ESTATUTOS DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS
Unidades territoriales con población, término y administración cuya actividad principal
sea el turismo.
● Precedentes → Década 60-70, preconsitucional ( régimen franquista. Ya había
regulación (disposiciones normativas y reglamentarias de la época). Hoy =
zona/territorio de uso preferencialmente turístico. Reglamento español =
actividad económica predominante turística ( bienes y servicios del municipio
clasificado como turístico. )
● 1995 → Ley ordinaria del turismo contempla los municipios turísticos:
– regula servicios obligatorios en los municipios
– sienta bases reguladoras de su régimen jurídico.
11. DEMORA ADMINISTRATIVA
Todo acto cobra eficacia en el instante en que se dicta ( principio general). Como
excepción existen los siguientes supuestos de demora:
– Demora al plazo que el mismo acto dice.
– Necesidad de validación por órgano superior
– Notificación o publicación
12. TIPOS DE REGLAMENTOS
Actos normativos dictados por una A.P en el ejercicio de sus competencias sin perjuicio
del órgano administrativo del que proceda. Todos los niveles gozan de potestad
reglamentaria.
● Según procedencia formal:
– Estatales (real decreto)
– Autonómico( decreto/orden)
– Local (plan territorial/ ordenación)
● Relación con ley:
– Ejecutivo (amplía o desarrolla el contenido de la ley)
– Independencia ( no depende de la ley, existe porque el ord. Lo permite)
– Necesidad ( subordinado a situación de extraordinaria necesidad)
● Efectos:
– Jurídico ( regula ámbito externo A.P)
– Administrativo (regula ámbito interno A.P)
13. ÁMBITO SUBJETIVO, LEY DE ORDENACIÓN..
Conjunto de empresas, actividades y establecimientos que conforman la actividad
turística-
Se incluyen; – Actividades de turismo activo
– Act. Intermediación turística
– Act. Complementarias
– Pers. Físicas/ jurídicas que se dedican a la act. Turística
14. CRITERIOS DE NO SUJECIÓN
El decreto 93/98 establece criterios según los cuales todas son actividades turísticas
excepto que se demuestre que ;
– La actividad establecida se encuentre en núcleos/zonas cuya act. Principal no sea
la turística.
– El objeto de la act. No sea turístico
– Aquellas que no se hayan anunciado en los centros de demanda turística
15. CONFLICTO COMPETENCIA ESTADO- CC.AA
– Prevalece nivel (estatal/ autonómico) con competencia sustantiva.
– Ley autonómica, materia no asumida por estatuto= competencia de estado
– Ley estatal, materia sí asumida por C.A. = competencia estado
– Estatal/ autonómica, artículos 148/149 de Constitución.
16. DERECHO DE LA U.E
Directiva comunitaria 123-2006, servicios en el mercado interior Europeo
– No incide directamente pero se aplica al sector; dirigido a todos los sectores de la
actividad económica
– Propósito; modular técnicas de int. Pública sobre el sector turístico , facilitar
condiciones en liberalización del sector
– Problema: títulos de int. Pública sobre ej. De actividades privadas → ralentiza
tiempo de inicio de la act. Turística . (La directiva pretende remover esos
obstáculos)
17. LEY ORGÁNICA – UNITARIA
– ORGÁNICA: proviene de las cortes generales ( congreso de diputados/senado) (
leyes de Estado) .
Regula derechos fundamentales y lib. Públicas, estatutos de autonomía, régimen
electoral + (Fuerzas armadas y de seguridad del Estado, poder judicial, consejo de
estado, tribunal constitucional. )
Mayoría absoluta necesaria de todos los diputados
– ORDINARIA: aprobada por cortes generales o parlamento autonómico. Regula
todas las que no están sujetas a ley orgánica.
Mayoría simple.
18. JERARQUÍA – COMPETENCIA
Principio de competencia: opera en el ámbito externo e interno de la administración
pública. Tiene establecido el alcance para diferenciar las funciones entre un órgano y
otro.
Principio de jerarquía: no se da entre las administraciones públicas ya que ninguna es
superior a otra. La jerarquía la debemos situar dentro del ámbito interno de las
organizaciones y en los órganos que la conforman.
19. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS – ÁMBITO TURÍSTICO
Colaboración: convenios de colaboración entre AA.PP
Coordinación: competencia en materia turística, uníón de comp. Coordinación de ente.
Info multilateral: mecanismos informáticos que permiten comunicar los datos que
ostenten las AA.PP competentes.
20. UNIDAD DE DESTINO TURÍSTICO/ ÁMBITO DE UNIDAD TURÍSTICA
(7/1995)
– Alcance unitario de la ley
– Archipiélago = unidad de destino turístico, trato unitario en promociones exteriores
– Promoción coordinada cabildos-CC.AA
– Ayuntamientos: promoción de pagos
21. NULIDAD DE PLENO DERECHO
Vulneración de lo establecido en la ley. Gravedad = nulidad plena/ relativa
Normas:
– Invalidez automática e inmediata
– Alegación por persona privada/pública y valoración por tribunales
– No subsanable por convalidación por actos posteriores
Supuestos:
– Lesión de dd y ll, susceptible de amparo constitucional
– Dictados por órganos manif. Incompetente por razones de mat/territorio
– Acto de contenido imposible
– Acto de const. De infracción penal
22. PRINCIPIOS DE SUPLETORIEDAD
Ocurre cuando el Estado tiene regularización sobre una materia concreta y la
Comunidad Autónoma no regula nada sobre esa materia, se crea un vacío legal y se
aplica la regularización del Estado.
23. FASES DE EVOLUCIÓN DEL TURISMO
24. Según la ley 7/95 ¿Qué es la unidad de destino turístico?
A efectos de la ley 7/95, todo el archipiélago canario se considera como una unidad de
destino turístico que tratará de promocionar las islas de un modo unitario. La C.A. De
Canarias a la hora de fomentar el incentivo para atraer turistas tiene el deber y la
obligación de promocionar las islas como si fueran un único destino ya que el gobierno
de Canarias es el que más capacidad económica tiene para promocionar en las ferias
internacionales en el exterior.
25. El efecto del silencio administrativo en las partes de oficio.
El transcurso de tiempo sin que una administración actúe puede provocar dos
situaciones. Prescripción o silencio administrativo. El silencio administrativo es cuando
la Administración pública teniendo la obligación de responder y actuar no lo hace en
tiempo y forma estimada. El silencio administrativo se clasifica en dos modalidades:
– Silencio a efectos positivos o estimatorios: la Administración Pública no
responde, podemos deducir que nos están otorgando lo que estamos pidiendo.
– Silencio a efectos negativos o desestimatorios: nos deniegan o restringen aquello
que pedimos.
26. Definición de turista según la ley 7/95.
Turista es toda persona que utiliza los establecimientos turísticos y/o recibe servicios
que en estas se ofrecen.
27. Nombrar las actividades turísticas complementarias.
Las actividades turísticas complementarias hacen referencia a las discotecas,
actividades recreativas, deportes de acción y aventura, organización de congresos…
Figuran como tales en la ley Canaria 7/2011 de Clasificaciones y Espectáculos Públicos.
28. Notificación de los actos administrativos.
La notificación es el modo en el que la Administración Pública pone en conocimiento de
los destinatarios la resolución administrativa del contenido administrativo. Además, es
una garantía a favor de los particulares pues el acto administrativo no cobrará efecto
hasta que se haya notificado a sus destinatarios. Tradicionalmente el medio de
transmisión de la notificación era la carta certificada, aunque actualmente se usan vías
telemáticas como email o SMS, o a través de otras técnicas que permitan deducir la
constancia de que los destinatarios lo hayan recibido.
29. Definición de suelo turístico según la ley 7/95.
Según la ley 7/95 el suelo turístico es aquel suelo que ha sido clasificado por parte de
los planes urbanísticos, permitiendo el desarrollo de la actividad turística en dicho
suelo. Declaran el suelo turístico en zonas urbanas o urbanizables y también en
asentamientos rurales delimitados.
30. ¿Cuáles son los derechos del turista según la ley 7/95?
Los derechos de los turistas son los siguientes:
– Derecho a recibir información veraz, previa y completa sobre los servicios y
bienes ofrecidos.
– Derecho a recibir en el establecimiento una calidad proporcional entre la
categoría del establecimiento y los servicios que presta.
– Derecho de garantía de seguridad y tranquilidad.
– Derecho a la intimidad personal.
– Derecho a formular quejas y reclamaciones.
31. ¿Qué es un recurso potestativo de reposición?
Es un medio de impugnación que se interpone contra aquellos actos o resoluciones que
agotan la vía administrativa, y permite revisar el acto administrativo por el mismo
órgano que lo dictó. Solo se puede interponer, por tanto, cuando se finalice el proceso
administrativo. Se puede optar entre interponer el recurso de reposición o prescindir de
él y recurrir a los tribunales de justicia.
32. ¿Por qué Canarias tiene competencia en materia turística?
La Constitución establece un doble listado, uno para las Comunidades Autónomas y otro
para el Estado. Según el artículo 148, las Comunidades Autónomas podrán asumir o no
las competencias dependiendo de si se han elaborado los correspondientes Estatutos de
Autonomía. En el caso de Canarias, el Estatuto de Autonomía de 1986 establece que
Canarias tiene competencia exclusiva en materia turística, por lo que legisla, ejecuta y
controla sobre esta competencia.
33. ¿Qué es una unidad de explotación?/Principios de unidad de
explotación.
Todos los establecimientos turísticos alojativos (hoteleros o extrahoteleros) deberán
someter el régimen de explotación al principio de unidad de explotación. Es una técnica
de intervención pública sobre el sector turístico. Implica el sometimiento a una única
modalidad empresarial. Comprende el conjunto de actividades destinadas a la gestión,
administración o dirección comercial del establecimiento. El legislador quiere que todos
los establecimientos se reconduzcan a un único modelo unitario de titularidad de
explotación.
34. Definición y finalidad de los centros de información turística.
En primer lugar, implica la información de zonas turísticas, así como las actividades
respectivas. En segundo lugar, servicio de orientación topográfica. En tercer lugar,
asesoramiento acerca de los precios y calidad de artículos, así como de los servicios
turísticos. En cuarto lugar, podrán asesorar a los turistas sobre sus derechos. Y, en
quinto lugar recibir quejas y reclamaciones de los turistas.
35. Las fuentes del derecho.
– Fuentes normativas: Constitución, Ley, Disposiciones Normativas con fuerza de
Ley y Reglamentos.
– Fuentes no normativas: Costumbre, Principios Generales del Derecho,
Jurisprudencia, Doctrina TC y Doctrina de autores.
36. ¿ Qué es un Decreto Ley?
Es una disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno en casos de
extraordinaria y urgente necesidad, es decir que los poderes públicos aportan una
respuesta inmediata y es realizado por el poder ejecutivo. Sustituye al poder legislativo
y se controla por el Tribunal Constitucional. Una vez entra en vigor hay un plazo de 30
días para que el Congreso de los Diputados lo convalide o lo derogue.
37. ¿Qué es un Decreto Legislativo?
Es una disposición normativa con fuerza de ley dictada por el Gobierno, pero en virtud
de una delegación otorgada por el Parlamento. El Gobierno sustituye al poder legislativo
y el control de ello deberá ser llevado a cabo por el Poder Legislativo.
En los Decretos Legislativos nos encontramos que los presupuestos, siendo ley, tienen
que ser bien una ley de base o una ley ordinaria. Lo que le corresponde hacer al poder
legislativo a partir de cada una d estas, es elaborar los Decretos Legislativos, que son los
textos articulados y los textos refundidos.
38. Proceso de creación de un Decreto Ley.
El hecho de que entre en vigor el Decreto Ley no impide un control por parte del poder
legislativo. El Parlamento tendrá que pronunciarse en el plazo de 30 días, y podrá:
– Ratificar ese Decreto Ley, con lo que este adquiriría su carácter definido.
– No convalidándolo, con lo cual el decreto ley perdería todos sus efectos.
– Desaprobarlo.
39. ¿Qué es un informe?
Los informes son aquellos documentos que se requieren a las instituciones públicas.
Garantiza la legalidad de la disposición normativa. Los informes pueden ser:
– Preceptivos: cuando una norma con rango de ley obliga a la administración
pública a usar ese informe.
– Facultativos: cuando se solicita sin tener la obligación de ello.
– Vinculantes: cuando el contenido del informe debe ser asumido por la AP, es
decir que se vincula a ella.
– No vinculantes: cuando la administración no está obligada a vincularse a ello.
40. ¿Qué es un acto administrativo?
Es el modo en el que la Administración Pública expresa cual es la voluntad y criterio de
la administración. Es una declaración unilateral de voluntad, juicio, deseo o
conocimiento dictado por una Administración Pública en el ejercicio de sus potestades
administrativas, que son distintas de las potestades reglamentarias.
41. Clasificación de los actos administrativos/ Clases de actos
administrativos.
– Actos decisorios o no decisorios.
– Actos de trámite o definitivos.
– Los que ponen fin a la vía administrativa y los que no.
– Actos favorables y desfavorables.
– Constitutivos y declarativos.
– Actos reales y personales.
– Reglados y discrecionales.
42. Recurso de alzada.
Es un medio de impugnación que se interpone contra aquellos actos y resoluciones por
los que no finalice la vía administrativa. Se interpondrá bien ante el mismo órgano que
dictó la resolución ante el órgano jerárquicamente superior al que lo dictó, pero quien lo
resuelve siempre será este último. Es importante conocer los plazos de interposición, si
la resolución es expresa el plazo es de un mes, en cambio si se trata de un supuesto de
silencio administrativo el plazo es de 3 meses. Y el plazo de resolución es de 3 meses.
43. Notificación edictal o por edictos.
Cuando la Administración no tiene constancia de donde reside actualmente el
destinatario, tiene la obligación de publicar el aviso de notificación en el BOC y en el
tablón de anuncios del ayuntamiento del último municipio donde se tenga constancia
que residíó el destinatario.
44. Recursos administrativos.
Son un medio de impugnación que la ley pone en manos de los particulares para
obtener una respuesta diferente y satisfactoria a sus derechos o intereses legítimos. Hay
dos tipos de recursos, los de ámbito administrativo y los de ámbito judicial.
Los recursos administrativos de dividen en dos bloques: Recursos ordinarios y Recursos
extraordinarios.
A su vez los recursos ordinarios se dividen en recurso de alzada y recurso potestativo
de reposición.
Y los recursos extraordinarios vienen a ser los de revisión.
45. Recurso extraordinario de revisión.
Tiene una naturaleza extraordinaria, únicamente se podrá interponer en los supuestos
tasados en la ley 39/2015. Se interpone ante el orden que dictó la resolución
administrativa y será resuelto por el mismo.
46. ¿Qué órgano controla los reglamentos ilegales?
Según el caso, los órganos que controlan los reglamentos ilegales pueden ser: la propia
Administración Pública, los Tribunales de Justicia o el Tribunal Constitucional.
47. Competencia administrativa.
La competencia, en derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la
titularidad de una determinada potestad sobre una materia que posee un órgano
administrativo. Se trata de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que
cuando éste sea titular de los intereses y potestades, será competente.
La competencia determina la necesidad de distribuir la titularidad de las funciones
necesarias para la consecución de los fines que inspiran a toda la organización
administrativa. Estos fines son de interés público.
48. Modificación y cese de la actividad.
Modificación: determina la obligación que tienen las empresas turísticas alojativas de
comunicar al Cabildo Insular cualquier modificación que pudiese afectar al ejercicio de
la actividad. La modificación deberá comunicarse por escrito al Cabildo acompañado de
un libro de inspección del establecimiento, para que este practique los asientos relativos
a la modificación de la actividad. El plazo máximo para presentar esa modificación es de
30 días.
Cese: también requiere de la comunicación al Cabildo. El pazo para comunicar el
cese son 30 días. Lo tendrán que comunicar los titulares de la explotación. También
se debe acompañar del libro de inspección y las hojas de reclamaciones.
49. Diferencia entre hotel rural y urbano.
La diferencia entre hoteles urbanos y hoteles rurales es que los urbanos son
establecimientos turísticos alojativos que se ubican en suelo urbano consolidado pero
no turístico, mientras que los hoteles rurales se sitúan en un tipo de suelo que no es
urbano, es decir, un suelo rústico.
50. Explicar la situación actual de los apartahoteles.
Actualmente los apartahoteles ya no forman parte de la oferta turística de Canarias.
Aquellos que en su dia fueron clasificados como tales se han ido reclasificando en
hoteles o en apartamentos. Esto lo reclasifica los Cabildos Insulares, decreto 142/2010
disposición transitoria que dicta que los apartahoteles serán clasificados de oficio por la
Administración Pública correspondiente.
51. Definición de hoteles urbanos, hoteles emblemáticos, hoteles rurales,
apartahoteles, apartamentos, villas, casas emblemáticas y casas rurales.
– Hoteles urbanos: aquellos establecimientos alojativos que se encuentran
situados en suelo urbano consolidados no turísticos. No tienen que responder a
una determinada categorización.
– Hoteles emblemáticos: establecimiento turístico hotelero situado en suelo
urbano consolidado n o turístico cuyo inmueble se integre en algunos de los
elementos del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Hoteles rurales: establecimiento alojativo que está situado en suelo que no sea
urbano ni urbanizable. Los inmuebles de este tipo deberán estar sometidos a un
régimen especial de protección o catalogación, es decir que se integren en el
patrimonio histórico de la CCAA.
– Apartahoteles: en la actualidad no se integran dentro de la modalidad turística
alojativa como tales.
– Apartamentos: establecimiento extrahotelero formado por unidades alojativas a
las que se acompaña instalaciones dedicadas a la manipulación, consumo o
convervación de alimentos.
– Villas: sus unidades de alojamiento responden a una tipología totalmente
diferente del conjunto. Cada una de ellas estará dotada de zonas verdes, ya que
se considera que debe ser privativo en la misma. Deben contar con instalaciones
para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
– Casas emblemáticas: debe contar con los siguientes requisitos: a) que se
encuentre en suelo urbano consolidado no turístico y que a su vez se integre en
los elementos delimitadores de los bienes que integran el patrimonio histórico
de Canarias. B) que contenga instalaciones destinadas a la conservación,
manipulación y consumo de alimentos.
– Casas rurales: situadas en suelo rustico no urbanizable cuyo inmueble se integre
en el patrimonio de Canarias y que esté dotada de instalaciones para la
conservación, manipulación y consumo de alimentos
52. Obligación de responder.
Las Administraciones Públicas tienen el deber de dictar resolución expresa en todos los
procedimientos, así como notificar esa resolución. Esa obligación que tienen la AP de
resolver tendrá que ser en un plazo máximo establecido, el cual varía en función de los
procedimientos.
53. Moratoria turística.
La moratoria turística canaria surge como reacción ante un incremento
exponencialmente peligroso de la construcción de camas y se basa en la suspensión de
la construcción de centros o establecimientos turísticos hasta diseñar un nuevo modelo
turístico con el fin de encontrar un equilibrio entre la actividad económica y la
preservación de los elementos esenciales del territorio. Las casa y hoteles rurales están
fuera de la moratoria actualmente, al igual que los hoteles de 5* gran lujo o de grado
superior y los hoteles de ciudad.
54. Clasificación del suelo.
Hay tres clases de suelo:
– Rústico: suelo no susceptible de ser transformado.
– Urbanizable: aquel que si puede transformarse hacia la propiedad urbana.
– Urbano: suelo a través del cual se consolida la propiedad urbana. Ya cuenta con
los servicios o dotaciones propias de las ciudades.
55. Diferencia entre acto reglamentado y acto discrecional.
– Actos reglados: es aquel en el que la AP resuelve una situación en los términos
literales que se contiene en la norma. La AP lo único que hace es aplicar la norma
en ese supuesto.
– Actos discrecionales: aquel en el que la ley permite a la AP incorporar otros
elementos de juicio, o sea que no aplica necesariamente en tenor legal de la
norma sino que se le permite cambiar el sentido de la norma.
56. Diferencia entre nulidad y anulabilidad.
Nulidad: es cuando un acto es contrario a la Ley o le faltan elementos.
Anulabilidad: estos actos podrán surtir efecto hasta que una sentencia judicial formal
determine lo contrario.
La nulidad es un vicio de carácter imprescriptible mientras que la anulabilidad
prescribe por el transcurso de un determinado plazo de tiempo.
57. Deberes y derechos de las empresas turísticas.
Deberes:
– Inscripción de la actividad en el registro general de empresas, actividades y
establecimientos turísticos.
– Deber de comunicación previa del ejercicio de la actividad turística.
– El sometimiento al principio de unidad de explotación.
Derechos:
– A ser incluida en catálogos y guías que en materia turística realicen a CCAA.
– A ser incorporadas en la promoción realizada por el Gobierno de Canarias.
– A la obtención de subvenciones y ayudas.
58. Tipos de competencias.
– Competencia subjetiva: los entes públicos, no solo son titulares de las funciones
que ejercitas, si no que además ostentas un derecho subjetivo.
– Competencia orgánica: los órganos en este caso tienen una mera titularidad de
su ejercicio
59. Las tres manifestaciones de competencia que existe.
a) Competencia exclusiva: aquella que solamente puede ser ejercitada o bien por el
Estado o bien por la CCAA cuando hay competencia para poder legislar, ejecutar
o elaborar, el titular es el que regula.
b) Competencia compartida: CCAA no podrán sustraerse del contenido fundamental
de la ley del Estado. El Estado establece la ley base y las CCAA la desarrollan.
c) Competencia concurrente: concurren de los dos ámbitos (Estado y CCAA). Hay
materias susceptibles de ser reguladas por los dos.
60. Municipio turístico.
Lo que hoy se conoce como municipio turístico se conoce como lo que en su día fue
zona de precedente turístico, cuyo requisito esencial para reconocerlo era que la
actividad económica predominante fuera turística. Para que un municipio sea
catalogado como tal, su actividad más importante debe ser el turismo
61. ¿Cuáles son los tres elementos que definen un ente local de la
administración?
– Población: número de ciudadanos empadronados en el término municipal.
– Territorio: ámbito territorial sobre el que se proyecta la actividad de esas
administraciones públicas.
– Organización: hace referencia a la administración pública.
62. ¿Qué es la vía de hecho?
Si la administración pública no tiene potestad sobre una concreta materia y sin embargo
la ejercita, nos encontramos ante una vía de hecho.
63. La ley que atribuye las potestades deberán cumplir siempre dos
requisitos:
– Ser expresa: ha d estar contenida en la ley de forma clara, no cabe otra
interpretación que lo que dice la ley.
– Ser especifica: ha de ser sobre una materia determinada; como consecuencia no
caben las potestades ilimitadas.
64. ¿Cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico?
a) La Constitución: (Poder Legislativo). Es la primera y principal de las normas del
ordenamiento jurídico español. La constitución se ordena en dos partes:
– Dogmática: hace referencia al conjunto de derechos, libertades y deberes de la
ciudadanía.
– Organizativa: se adentra en el concepto de estado y dentro del estado en la
organización de las instituciones del Estados.
b) Leyes (Hechos por el Poder Legislativo)
– Ley orgánica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas
materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.
Para su aprobación es necesaria la mayoría absoluta o cualificada de las cámaras.
– Ley ordinaria: Estas leyes son aprobada por la mayoría simple de los que están
presentes en la cámara, pero con el Quórum (número de asistente que se
requiere para una sesíón de un cuerpo colegiado mínimo de diputados
establecido por el reglamento) Cortes generales + Parlamento "Ambas se
encuentra en el mismo nivel jerárquico (por debajo de la constitución)"
c) Disposiciones normativas con fuerza de ley: (Poder ejecutivo)
– Decreto ley: Disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno en
caso de urgente necesidad.
– Decreto legislativo: Disposición normativa con fuera de ley dictada por el
gobierno, pero en virtud de una delegación otorgada por el parlamento.
d) Reglamentos. (Aprobados por el Poder ejecutivo)
– Creado por las administraciones Publicas.

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