01 Nov

La publicidad ilícita es toda aquella que:
Discrimine por motivo de nacimiento, raza, sexo, religión…
Atente contra el honor, intimidad personal o familiar o a propia imagen.
Sobrepase límites del derecho al honor, intimidad, propia imagen, protección de la infancia…
la publicidad engañosa y la desleal.
La publicidad subliminal es aquella que puede llegar a actuar sobre el destinatario sin que esté la perciba empleando estímulos emitidos por debajo de la frontera de percepción consciente. 

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
actos de engaño: nfo falsa o que induzca al error
actos de confusión: comportamientos que puedan causar confusión 
omisiones engañosas: ocultar info necesaria para que el cliente tome una decisión
prácticas agresivas: como acoso, coacción, el uso de la fuerza o la influencia
actos de denigración: sobre la imagen de la empresa para menoscabar su crédito
actos de comparación: solo se permiten si se realizan de una forma objetiva

PUBLICIDAD ENGAÑOSA
haciendo creer que el bys puede curar x 
explicando que el bys sólo está disponible durante x tiempo siendo falso
comprometíéndose a dar un servicio postventa sin especificar
promocionar un plan de venta piramidal 
incluyendo como información promociones encubiertas en medios de comunicación

NORMAS GENERALES DE LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD
Deberes:
dejar claro lo que se está anunciando
se tiene que utilizar material suministrado por la agencia de publicidad para la campaña
si lo incumple de manera injustificada debe indemnizar a la agencia si lo exige

Derechos:
derechos de explotación de la creación publicitaria menos si se los cede a la agencia
puede controlar la ejecución de la campaña de publicidad que ha contratado
puede exigir una rebaja o repetición de la campaña si esta no se ajusta a lo pactado o si se realiza fuera de plazo el anunciante puede exigir una indemnización
si el medio de difusión altera alguno de los elementos esenciales de la campaña deberán repetirla, devolver el importe o volver a emitirlo con lo pactado.

CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA
Una vez creada la campaña el medio firmará un contrato de difusión con el anunciante o agencia.
El medio debe difundir el anuncio sin alterar sus elementos esenciales, si lo hace debe volver a difundirlo o podrán exigir una reducción o indemnización.
Si la agencia o anun es el culpable de la falta de difusión el medio puede exigir el importe.

CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA
Es el firmado entre un anunciante o agencia y una persona física o jurídica según el cual la segunda ideará y elaborará una campaña a cambio de una contraprestación.
Las creaciones pueden acogerse a derechos de propiedad industrial o intelectual si reúnen los requisitos pero los derechos de explotación serán cedidos al anunciante o agencia salvo que se pacte lo contrario.

* La diferencia entre ellos es que el de creación publicitaria no está dirigido a ejecutar la campaña, sino tan sólo elaborar aquellos elementos necesarios para su desarrollo


NORMATIVA PUBLICITARIA
Ley 34/1988 del 11 de Noviembre, General de Publicidad (vigente pese a varias modificaciones)
Según el artículo 2 la publicidad es “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Ley 3/1991 del 11 de Enero , de Competencia Desleal.
Esta ha sido modificada por la Ley 29/2009 del 30 de Diciembre por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS CAPACES DE GENERAR RIESGOS
Respecto a los medicamentos, anunciantes y agencias deben tener en cuenta el Real Decreto 1416/1994 del 25 de Junio por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
Publicitar tabaco está prohibido por la Ley 28/2005 del 26 de Diciembre (reemplazada por la ley
42/2010 del 30 de Diciembre) de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Respecto a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, su publicidad está prohibida.


¿Cuál es la diferencia entre dato e información?
Los datos son información sin tratar ni analizar.

¿Qué es la AIMC y cuantos estamentos tiene?
Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación
Tiene 2 estamentos. Estamento 1 (agencias de publicidad, anunciantes, de medios…) Estamento 2 (medios de comunicación y exclusivistas de publicidad)

¿Qué es el EGM?
Estudio General de Medios (instrumentos de medición de audiencia)

4 Utilidades del EGM para los anunciantes
Información sobre su consumidor
Análisis de campañas
Determinación de targets de producto
Oportunidades publicitarias

Diferencia principal entre difusión y audiencia
La difusión es la venta de ejemplares y la audiencia quien lee el ejemplar.

¿Qué son los datos OJD? Realización y verificación de las cifras de difusión.

¿Qué quiere decir Geomex?
La evaluación del sistema de medición de audiencias que dan respuesta a las necesidades del receptor.

¿Qué es el universo? Población de un estudio.

¿De qué se encarga Arce Media?
De recoger información sobre la actividad publicitaria de los medios convencionales.

¿Por qué el I2P es la referencia?
Por su amplitud y precisión en los datos, por la visión adaptada a la realidad de mercado, por la incorporación de soportes actuales y por la cobertura de medios.

¿Quiénes son los clientes de Infoadex?
agencias de medios, escuelas de negocios, editoriales.

¿Cómo funcionan las métricas de Cuende?
Mediante dispositivos GPS y empleo de imágenes satélite.

¿Qué alternativa a Google Analytics elegirías para hacer un análisis de tu página web y por qué?
Open Web Analytics

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