30 Abr

El derecho del trabajo, es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores, así como los conflictos que puedan surgir en esta relación.

Una relación laboral es el vínculo entre un trabajador que presta sus servicios profesionales a un empresario a cambio de un salario.

Relación Laboral Ordinaria



Personal:

el trabajo debe ser desarrollado por el trabajador personalmente.


Voluntaria:

el trabajo debe ser realizado de manera voluntaria.


Remunerada:

el trabajo debe ser retribuido económicamente.


-Dependiente

El trabajador tiene que aceptar las decisiones de la empresa.


Por cuenta ajena:

el resultado del trabajo es propiedad de la empresa.

Relación Laboral Especial:


Reúne todos los requisitos de las relaciones laborales ordinarias, pero por sus especiales carácterísticas necesita una regulación específica, aplicando el Estatuto de los Trabajadores. Ej: deportistas profesionales, empleados del hogar.

Relación no laboral o excluida:


No reúnen alguno de los requisitos de las relaciones laborales ordinarias ni se les aplica el Estatuto de los Trabajadores. Ej: funcionarios públicos, trabajos obligatorios.


Fuentes del derecho del trabajo, tanto a los organismos e instituciones que tienen poder para crear normas como a los tipos de normas que crean dichos organismos.

Las fuentes nacionalesdel Derecho del Trabajo son aquellas normas del Derecjo Laboral que se crean dentro del territorio nacional por organismos o colectivos del propio país. En España se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

1 Constitución:


norma suprema  del ordenamiento jurídico  español. Establece los derechos y principios de contenido laboral.

2 Leyes y normas con rango de Ley:


Leyes orgánicas, que regulan los derechos fundamentales y Leyes ordinarias, que regulan el resto de materias.

3 Reglamentos:


normas elaboradas por el gobierno que desarrollan o complementan una ley ya existente. Reales decretos, que son reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros y Órdenes ministeriales, que sin reglamentos aprobados por un ministro.

4 Convenios Colectivos:


acuerdos escritos y negociados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo.

5 Contrato de trabajo:


acuerdo voluntario entre empresario y trabajador para el desarrollo de una actividad laboral a cambio de una remuneración. 

6 Costumbre laboral:


norma escrita que se repite a lo largo del tiempo por empresarios y trabajadores en un determinado sector, profesión u oficio.

Las fuente internacionales son aquellas normas del Derecho Laboral que se crean en el ámbito internacional. Su principal finalidad es dar lugar a una legislación laboral común a todos los Estados miembros, independientemente del país donde se desarrollen su actividad.

España es miembro de dos organismos internacionales, la Uníón Europea (UE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Las fuentes internacionales del Derecho Laboral son:

-Reglamentos comunitarios:

normas de aplicación directa en cualquier Estado de la UE.

-Directivas comunitarias:

normas que permiten que cada Estado, en un plazo determinado, los objetivos mínimos establecidos en dicha forma.

-Convenios de la OIT:

normas obligatorias para los países miembros que los hayan ratificado.

-Tratados internacionales:

acuerdos entre dos o más países que se comprometen a cumplir lo firmado


El principio de jerarquía normativa implica que, las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior

En Derecho del Trabajo, este principio está limitado por los principios de aplicación de las normas laborales:

-Principio de norma mínima:

la norma de rango superior establece el contenido mínimo que debe ser respetado por las normas de rango inferior.

-Principio de condición más beneficiosa:

sin en el contrato  se establecen condiciones más beneficiosas para el trabajador que las establecidas en la norma, se aplican dichas condiciones hasta que las partes acuerden otra cosa.

-Principio de norma más favorable:

si existen dos o más normas que regulan el mismo tema, se aplicará la más favorable para el trabajador en su conjunto.

-Principio in dubio pro operario:

si una norma se puede interpretar de diferentes formas, se aplicará la más favorable.

-Principio de irrenunciabilidad de derechos:

ningún trabajador puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas.


Los derechos y obligaciones de los trabajadores están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Los derechos se dividen en derechos básicos (derivados de la Constitución Española) y derechos específicos (relacionados con el trabajo).

Derechos básicos:


    

-Derecho al trabajo y libre elección de la profesión.

-Derecho a la libre sindicación.

-Derecho a la negociación colectiva.

-Derecho a la huelga.

-Derecho de reuníón.

-Derecho de información, consulta y participación en la empresa.

Derechos específicos:


-Derecho a la ocupación efectiva.

-Derecho a la promoción y formación profesional.

-Derecho a la no discriminación.

-Derecho a la integridad física.

-Derecho a la percepción puntual del salario.

-Derecho al respeto de la intimidad y consideración debida a su dignidad.

-Derecho al ejercicio de acciones derivadas del trabajo.

-Derecho a la desconexión digital.

Obligaciones:


-Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.

-Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario.

-No competir con la actividad de la empresa.

-Contribuir a la mejora de la productividad. 

-Cumplir cuantos deberes se deriven del contrato. 

-Observar las medidas de seguridad e higiene.


Los poderes de los empresarios tienen la finalidad de organizar el trabajo de una manera determinada (poder de dirección), comprobando que los trabajadores cumplan con sus obligaciones (poder de vigilancia) y sancionando en caso de incumplimiento (poder disciplinario).

Deberes:


-Dar un trato igualitario.

-Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores.

-Proporcionar el trabajo de acuerdo a la categoría profesional.

-Mantener una adecuada política de higiene y seguridad en el trabajo.

-Permitir la asistencia a exáMenes, cursos de formación y reuniones sindicales.

-Pagar salario puntualmente.

Poder de dirección:


facultad para decidir la realización de la actividad laboral. Incluye el derecho a realizar modificaciones no sustanciales en el contrato de trabajo para adaptarlo a las necesidades de la empresa.

Poder disciplinario:


facultad para imponer sanciones a los trabajadores en caso de que cometan una falta o infracción en las normas o en el convenio colectivo.

Poder de vigilancia y control:


facultad de utilizar medidas para vigilar y controlar que los trabajadores cumplan con sus obligaciones y deberes laborales, pero respetando su intimidad y dignidad.


Registros de los efectos particulares y la taquilla del trabajador.


Videovigilancia sin audio en los lugares de trabajo.


Control de uso del correo electrónico y de los ordenadores de la empresa.

-Comprobación de estado de enfermedad o accidente del trabajador a través de reconocimientos médicos.

Falta leve:

prescribe a los 10 días.

Falta grave:

prescribe a los 20 días.

Falta muy grave:

prescribe a los 60 días.


Un equipo de trabajo es un conjunto de trabajadores que colaboran entre si para conseguir un objetivo común por medio de sus conocimientos y habilidades.

Ventajas:


-Incrementa la productividad, el compromiso y la responsabilidad.

-Mejora la satisfacción y el clima laboral.

-Optimiza la comunicación. 

-Facilita la resolución de problemas.

Inconvenientes:


-Ralentiza la toma de decisiones.

-Puede reducir el compromiso de algunos miembros.

-Dificulta la coordinación.

-Complica el reparto equitativo de tareas.

Fases de formación del equipo de trabajo:


1 Formación:


Se produce una primera toma de contacto  entre los miembros; se sienten ilusionados y optimistas. El jefe explicará el proyecto y sus objetivos.

2 Tormenta:


Surgen las primeras discrepancias y los miembros del equipo se rivalizan. El jefe debe actuar como intermediario para clarificar objetivos y procedimientos.

3 Normalización


Se asignan roles y tareas a cada miembro. El jefe facilita la coordinación del equipo; existe confianza y respeto.

4 Madurez:


Etapa más productiva. El jefe delega y los miembros trabajan de manera autónoma. 

5 Disolución:


Se ha alcanzado el objetivo previsto; se cierra el proyecto y se disuelve el equipo de trabajo.

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