02 Ene

Obligaciones del asegurador ante el siniestro


La indemnización.
Determinación y modos de cumplimientoa) Determinación: en los seguros de daños rige el principio indemnizatorio: elseguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, lo que sucedería si su situación patrimonial resultara mejor tras recibir la indemnización que antes de producirse el siniestro.
Son seguros de indemnización objetiva.La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización que debe pagar el asegurador;
Esto es, el valor dado en el contrato al interés asegurado opera como límite de la indemnización. Según coincidan o no la suma asegurada yel valor real del interés asegurado se dice que estamos ante un seguro pleno (encaso de que coincidan), un infraseguro o un sobreseguro. En caso de sobreseguro(si la suma asegurada supera el valor real del interés asegurado), el asegurador sólodebe indemnizar el daño sufrido, mientras que en caso de infraseguro (si la sumaasegurada es inferior al valor real del interés asegurado) se aplicaría la reglaproporcional: la entidad aseguradora está facultada para indemnizar el dañocausado únicamente en la proporción en la que el valor declarado cubre el valor real. No obstante, en los seguros de daños cabe que se asegure a primer riesgo o con valor a primer riesgo, en cuyo caso se garantiza un capital determinadohasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total y, por tanto, sin ser de aplicación la regla proporcional.Igualmente es posible que se haya pactado una franquicia, esto es, unacantidad o porcentaje en que una indemnización por siniestro corre a cargo delasegurado, de modo que si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del asegurado, mientras que síes superior, el asegurador solo indemnizará por el exceso de la franquicia. Si un mismo objeto estuviera asegurado por su valor total y por un mismoriesgo con varias entidades de seguros (seguro múltiple o cumulativo), sin que haya un reparto de cuotas entre los aseguradores (coaseguro), y el asegurado pretendieran caso de siniestro obtener íntegramente otras tantas indemnizaciones se estaría  enriqueciendo injustamente.Por ello la ley establece que en ese caso los aseguradores sólo debenndemnizar de manera proporcional, sin que la suma de todas las indemnizacionespueda superar la cuantía real del daño. La LCS obliga al tomador a comunicar a lasaseguradoras la concurrencia de varios seguros, antes de que se produzca elsiniestro y -en todo caso- cuando se produzca. Si se demostrara que esascomunicaciones no se han hecho por dolo, ningún asegurador estaría obligado anpagar la indemnización. Por el contrario, dado que los seguros de personas son seguros de sumas,
de indemnización subjetiva, en caso de producirse el siniestro el asegurador debe entregar la suma acordada como capital asegurado para caso de fallecimiento,
invalidez, jubilación, etc. B) Modos de cumplimiento: en los seguros de daños, como regla general la prestación del asegurador ha de consistir en el pago de una indemnización.No obstante, el asegurador está facultado para sustituir esa indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado pero sólo si el asegurado loconsiente y además la naturaleza del seguro lo permite. Por tanto, el asegurado no está facultado para exigir la reparación o reposición del objeto siniestrado.En los seguros de personas, la indemnización se abonará según lo pactado, bien como una indemnización única o bien en prestaciones sucesivas..

Plazo para el pago de la prestación

La mora del asegurador a) La ley trata de evitar que el asegurador se retrase en exceso a la hora de pagar: el asegurador debe pagar dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, al menos lo que en ese momento pueda aceptar como valor del daño. Además, como se vio, transcurrido ese plazo de 40 días sin que las partes se hayan puesto de acuerdo, cada una deberá nombrar un perito. El importe total de la indemnización se deberá pagar al término de las investigaciones y peritaciones necesarias. B) El artículo 20 LCS regula la mora del asegurador, previendo un importante recargo para el asegurador en caso de que se demore:1. La mora surge frente a todos (no sólo respecto del tomador, sino también respecto del tercero perjudicado y del beneficiario), y sea cual sea forma de indemnizar (pago, reparación o reposición del objeto siniestrado), y también en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 2. El asegurador incurre en mora si no indemniza en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro (o no hubiere pagado del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de aquellos 40 días).3. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial yconsistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero

vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estosintereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción delsiniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.Sobre cómo ha de interpretarse este art. 20.4 han existido dos teoríasdiferentes (teoría del tramo único y teoría de los dos tramos de interés), pero finalmente el Tribunal Supremo (STS 1-3-2007) ha optado por la teoría de losdos tramos de interés:- Durante los 2 primeros años, se deberá pagar el interés legal deldinero al tipo vigente cada día incrementado en un 50%.- A partir de entonces el interés se devengará de la misma formasiempre que supere el 20%; si no, se aplicará un tipo mínimo del 20%.4. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.No obstante, si no se ha comunicado el siniestro dentro del plazo fijadoen la póliza o, subsidiariamente, en el de 7 días de haberlo conocido, eltérmino inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.Respecto del tercero perjudicado o sus herederos, la regla anterior nose aplicará cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento delsiniestro con anterioridad a la reclamación por el perjudicado o sus herederos,en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación.5. No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta depago esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

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