03 Oct
A. La Subjetividad Activa del Individuo: La Posibilidad de Reclamar y el Acceso a las Jurisdicciones Internacionales
En principio, en los supuestos en que un particular extranjero sea víctima de una violación del Derecho Internacional (DI) por parte de un Estado, aquel no tiene otro recurso que el de reclamar en el plano del Derecho interno del Estado infractor, y si en él no obtiene satisfacción, acudir al Estado de su nacionalidad para que sea este quien reclame, bien directamente, bien ante un órgano internacional competente, en ejercicio de la protección diplomática. Pero en los casos del ejercicio de la protección diplomática, se da una relación de Estado a Estado.
En la sociedad internacional organizada existen casos de acceso de los particulares ante las instancias jurisdiccionales internacionales para hacer valer sus derechos. Por ejemplo:
- El Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas es competente para conocer de los litigios entre la organización y sus funcionarios.
- En el seno de las Comunidades Europeas existe el control de la legalidad de determinados actos de sus órganos, y el recurso en cuestión puede ser entablado por un Estado miembro, el Consejo, la Comisión, y también por personas físicas o jurídicas directamente afectadas.
Reconocimiento de la Subjetividad Internacional en la Protección de los Derechos Humanos (DH)
Pero es en el ámbito de la protección de los derechos humanos (DH) donde la subjetividad internacional del individuo se encuentra más reconocida.
Instrumentos Internacionales de Protección de los DH
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (1948).
- 2 Pactos sobre DH (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCP, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC, 1966).
- 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II (1977).
- En el ámbito regional: Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 1950, Carta Social Europea (1961), Convención Americana de DH (1969), Carta Africana de DH y de los Pueblos (1981).
Este conjunto de instrumentos permite referirse a un ESTÁNDAR MÍNIMO comúnmente aceptado (el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a no ser sometido a prácticas inhumanas o degradantes, a una personalidad jurídica propia y al debido proceso, todos ellos se invocan en el contexto más amplio de la DIGNIDAD, IGUALDAD y LIBERTAD de la persona).
Las normas de DI no se suelen aplicar directamente al individuo, sino que lo hacen a través de su Estado; por ello, en general, el individuo no posee capacidad de obrar en el ámbito internacional. No obstante, cada vez hay una práctica más extendida en el sentido de otorgar cierta capacidad procesal al individuo para presentar quejas o comunicaciones ante órganos internacionales de carácter no judicial o, incluso, en ciertas ocasiones, mediante la presentación de verdaderas demandas ante órganos jurisdiccionales:
Mecanismos en el Marco de la ONU
Dentro de los mecanismos de protección de los DH, se encuentran los procedimientos ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH) (antes de 2006, la Comisión de DH), órgano subsidiario del Consejo Económico y Social y creado por este. El Consejo de DH puede realizar estudios sobre situaciones generalizadas de violación de DH y libertades fundamentales en un país determinado o a escala mundial. Los estudios se pueden realizar de modo público o con carácter confidencial, siendo el propio Consejo competente para adoptar una u otra modalidad en función de la gravedad de la situación a investigar o de la oportunidad política. La eficacia de este sistema se basa en la presión internacional.
El Sistema Europeo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
En el área de Europa Occidental, dada la afinidad de regímenes políticos, la situación de protección de los DH ha conseguido más logros que en el ámbito de las Naciones Unidas (NN.UU.). En el marco del Consejo de Europa se adoptó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), firmado en Roma en 1950, y el posterior Protocolo adicional, firmado en París en 1952. El Convenio de Roma ha sido completado por 14 Protocolos Adicionales.
Como garante de los derechos reconocidos por el CEDH está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), órgano judicial internacional de carácter permanente y de jurisdicción obligatoria, al que tienen acceso tanto los Estados partes en el Convenio como los particulares. El artículo 35 del CEDH prevé las condiciones para la presentación de la demanda individual:
- El agotamiento de las vías de recurso internas.
- No deben haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la resolución interna definitiva.
- La demanda no puede ser anónima, ni tampoco puede haber sido examinada anteriormente por el TEDH o haber sido sometida a alguna otra instancia internacional.
El Sistema Interamericano
El artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece que la Comisión puede considerar las denuncias de los particulares sobre las violaciones de los DH reconocidos en la Convención, pero, en este caso, solo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a decisión de la Corte.
B. La Subjetividad Pasiva: La Responsabilidad Internacional del Individuo por Delitos Internacionales
En general, la responsabilidad por la infracción del Derecho Internacional la sufren los Estados, y es de tipo compensatorio.
Sin embargo, los Delitos contra el Derecho de Gentes (ius cogens), engendran responsabilidad penal para los individuos. En efecto, el DI establece determinados tipos delictivos para comportamientos individuales gravemente contrarios a las exigencias éticas elementales de la convivencia internacional. Se trata de la piratería marítima, de ciertos actos ilícitos cometidos a bordo de aeronaves, de la violación del Derecho de la Guerra, de los crímenes contra la paz, del genocidio y otros crímenes contra la Humanidad.
Ahora bien, en la mayor parte de los casos, la acción del DI es incompleta, pues no pasa de la fijación del tipo delictivo. La determinación e imposición de las penas se dejan comúnmente a los ordenamientos internos. Esto es debido a que son muy fuertes las resistencias políticas de los Estados a la creación de tribunales penales internacionales, con lo cual, la mayor parte de las veces el juicio y sanción de los delitos internacionales es interno.
C. Los Derechos de los Pueblos en el Derecho Internacional
Respecto a los derechos internacionales que tienen los pueblos, el Derecho Internacional contemporáneo proclama el principio según el cual todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación. Vamos a examinar en qué consiste este derecho, así como sus corolarios, esto es, el derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales y el derecho de los pueblos a su desarrollo.
Contenido del Derecho de Libre Determinación
Como ya he mencionado, solo lo pueden ejercer los pueblos que están sometidos a dominación extranjera o a un régimen de discriminación racial o de vulneración manifiesta de sus derechos fundamentales.
La LIBRE DETERMINACIÓN es la expresión libre y genuina de la voluntad del pueblo de un territorio no autónomo que, solo a través de dicha expresión, podrá alcanzar la plenitud del gobierno propio a través de alguna de las formas previstas en la Resolución 2625 (si bien dichas formas tienen mero carácter ejemplificativo, es decir, a las mismas se pueden sumar otras):
- Constituyéndose en Estado independiente.
- Asociándose a un Estado independiente.
- Integrándose en un Estado independiente.
Los Movimientos de Liberación Nacional (MLN)
Como es sabido, tal fin solo es posible, en la mayoría de los casos, mediante el empleo de la lucha armada, lo que suele hacer aparecer en escena a los MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL (MLN), que actúan como representantes del pueblo en la medida en que son la organización política del pueblo en lucha por conseguir su libre determinación frente a una potencia opresora. Se pueden definir del siguiente modo: expresión organizada de la totalidad o de una parte de la población de un territorio sometido a algún tipo de dominación que tiene como objetivo la libre determinación, y que ha sido reconocido como tal por la Comunidad Internacional (CI) que, para el cumplimiento de esos fines, le concede una cierta personalidad internacional.
En definitiva, los MLN tienen una PERSONALIDAD INTERNACIONAL parcial o sometida a condiciones, y solo para las cuestiones relativas a la guerra de liberación nacional.
En la práctica, esta personalidad parcial se traduce en los siguientes datos:
- Las organizaciones internacionales (OI) suelen admitir a los MLN a las deliberaciones de algunos de sus órganos o bien, en algunas de las OI, se les concede a los MLN el estatuto jurídico de OBSERVADOR ante algunos órganos (tienen voz pero no voto).
- Para todas las cuestiones relativas a la guerra de liberación nacional se les aplican las normas jurídicas internacionales relativas al Derecho de los conflictos armados.
Límites al Ejercicio del Derecho a la Libre Determinación
Por último, y con respecto al derecho a la libre determinación, hay que señalar que cuenta con ciertos límites al ser ejercido, límites que vienen establecidos en función de los siguientes principios:
- En función del principio de soberanía e integridad territorial del Estado, no cabe afirmar, en uso interesado del principio de libre determinación, el derecho a la secesión de un pueblo minoritario si el Estado en el que dicho pueblo se integra se conduce de conformidad con el principio de igualdad y de libre determinación de los pueblos, y está dotado de un gobierno que representa a la totalidad del territorio.
- En función del principio de no intervención en los asuntos internos.
Ahora bien, en función del principio del respeto a los derechos humanos, si un Estado usara la fuerza armada contra una colectividad humana separada que reivindica su autodeterminación de forma pacífica, en cuanto que ese Estado podría estar incurriendo en un acto violador de los DH, se abriría una brecha para la afirmación del Derecho a la libre determinación de ese pueblo.
Contenido Económico del Derecho a la Libre Determinación
El derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.
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