10 Nov
El Informe Criminológico
1. Introducción e Idoneidad del Informe Criminológico
La correcta aplicación de la Administración de Justicia sobre aquellos individuos que, en algún momento, se ven involucrados en la maquinaria de la Ley, exige de los Jueces una mayor preparación y conocimientos multidisciplinarios. Estos son requerimientos prácticamente imposibles de alcanzar en su máximo exponente por el ser humano común, objetivo para el que se verían obligados a una casi total reclusión para la dedicación a su estudio.
No obstante, sí es cierto que la Justicia debe ser aplicada con el mayor rigor posible, sin desechar, por parte de quienes la administran o de aquellos que tienen la obligación de poner los medios para que sea correctamente administrada, ninguna de las posibilidades que en cualquier momento pudieran estar a su alcance. Entre estas posibilidades se encuentra el dotar al juez de personal idóneo que le facilite la búsqueda del adecuado camino para la satisfacción de quienes demandan Justicia.
Desde el mandato constitucional, el Estado —a través de los órganos encargados de garantizar una Justicia satisfactoria e igual para todos— debe velar continuamente por recoger y aplicar los mejores medios materiales y el personal humano más experto, en beneficio de su razón existencial.
De ahí que, en los últimos años, la Administración de Justicia haya ido integrando en sus filas equipos de personal altamente cualificado que —con carácter de peritos— asesoran de forma técnica y a través de un contacto continuo con los jueces, en la formación de opiniones y en la toma de decisiones de estos, para el dictado de las más justas resoluciones. Como es el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, o los actualmente empleados psicólogos, contables, trabajadores sociales, etc.
La Ciencia Criminológica como Soporte Multidisciplinar
Los factores endógenos y exógenos que intervienen en la conducta desviada han sido siempre objeto de numerosos estudios, investigaciones y reflexiones por parte de los agentes de las distintas ciencias de la conducta. Ciencias que, sin embargo, en raras ocasiones interrelacionaban entre sí los conocimientos y las experiencias adquiridas. Sin embargo, la Ciencia Criminológica surge de la necesidad de dar respuestas relacionadas con cualquier aspecto que se vincule con el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado, y que comprendan la complejidad de la persona y su entorno psicosociológico.
Atendiendo a su singularidad y universalidad, para la Criminología y, para los criminólogos, la persona es el centro de atención. Y su característica como ciencia es ser multidisciplinar e interdisciplinar.
La Administración de Justicia se encuentra, hoy en día, más que saturada por el volumen y complejidad de asuntos que le llegan. En este sentido, se ha podido constatar en los jueces una cierta desazón al no poder llegar a dictar en gran número de casos resoluciones, en gran parte sentencias, con toda la información real e individualizada, y con unos conocimientos previos necesarios de los que a ellos les hubiesen gustado disponer.
Esta afirmación es especialmente aplicable respecto de las circunstancias económicas, sociales o familiares —entre otras— que rodean al individuo. Y es válida, tanto respecto a la anterioridad al acometimiento de la acción por la que se ve judicializado, como durante el proceso, e incluso una vez finalizado este. Y no solo en relación con la persona que es presentada inicialmente como presunto culpable, sino también sobre los denunciantes, perjudicados, víctimas, testigos o familiares, que siempre se pueden ver afectados en uno u otro sentido por la resolución final.
El Juez tiene la necesidad de valerse, en la actualidad, de informes de carácter diverso. Informes que —en algunos casos— son solicitados a profesionales no especializados directamente en la materia que al juez le interesa, o a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y muchos de ellos son de contenido esencialmente criminológico, como la influencia del entorno en la génesis del delito, la relación de este con la droga, las posibles o probables consecuencias de las decisiones judiciales en el presunto delincuente, en la víctima, o el entorno de cada uno de ellos, por poner solo algunos ejemplos.
Esos informes no suelen ser aportados con todo el rigor necesario debido, por un lado, al gran volumen de peticiones que los Juzgados hacen, y por otro, al poco personal destinado a tales tareas. Lógicamente, salvo en aquellas muy específicas peticiones de investigación que, por especial carácter de alarma social o complejidad, esta es ejecutada con especial singularidad por la Policía o con la directa supervisión judicial. Y, aun en este último caso, en muchas ocasiones sin los necesarios conocimientos criminológicos que puedan hacerlos más científicos, profesionales y —por lo tanto— más adecuados para la función que se pretende conseguir con ellos.
No abundando más en la necesidad de información criminológica para el asesoramiento de los jueces, y haciéndonos eco además de sus demandas que unimos a nuestra propia petición, estimamos que sería altamente necesaria la constitución de un Cuerpo Nacional de Criminólogos, que al igual que el de Médicos Forenses, mantenga un contacto directo con los jueces, y –de forma fluida e imparcial– ofrezca sus conocimientos científicos sobre todos los asuntos que se determine que a ellos les pueda corresponder.
Hasta hace relativamente poco, el sistema judicial ha estado tradicionalmente poco abierto a otros tipos de argumentos que los estrictamente jurídicos. Así, se ha encerrado demasiado en sí mismo, en tecnicismos procesales y en argumentos abstractos, sin dejarse dirigir por los objetivos que pretende conseguir el Derecho o la Ley. Abrirlo más a argumentos, y transformar las teorías científicas en sugerencias e informaciones instrumentales para los órganos judiciales es misión de las diferentes ciencias en su ámbito forense. Y, así cada una de ellas, y por supuesto la Criminología, pueden hacer mejorar el funcionamiento de la Justicia.
La aproximación de la Criminología a las concretas exigencias de la vida cotidiana viene reclamada por la naturaleza interdisciplinaria y pluridimensional de su propio método y por la finalidad última del conocimiento científico: dar respuesta a las demandas sociales. Por lo que, en la actualidad, resulta imprescindible incorporar el saber criminológico a nuestro ordenamiento jurídico.
2. El Informe Criminológico en la Justicia Penal
Dentro de la Administración de Justicia Penal, los criminólogos pueden jugar un papel importante, entre otros, en un punto particular: elaborar el Informe Criminológico acerca de las personas acusadas y de sus víctimas para que se tenga en cuenta tanto lo relativo a la autoría y culpabilidad, como lo que se refiere a la individualización y determinación de la respuesta que, en Justicia, deben aplicarse a los autores del hecho.
Precedentes y Mención Legal
Por primera vez se habla de este informe en la Propuesta de Anteproyecto del Nuevo Código Penal de 1983. Esta propuesta pretendía introducir una importante innovación, pues establecía la emisión de un informe criminológico, como requisito indispensable para algunos supuestos de la suspensión del fallo (art. 75), la remisión condicional de la pena (art. 84), la aplicación de las medidas de seguridad (art. 88) e internamientos en centros de terapia (art. 100).
El actual Código Penal de 1995 no menciona expresamente el Informe Criminológico, refiriéndose a “los informes correspondientes“, debiendo entenderse, tal y como manifestó en su día el Coordinador General de la Comisión encargada de preparar el texto inicial, Sr. García Valdés, que no es una supresión sino una ampliación. Es decir, un concepto más amplio.
Así, cabe el Informe Criminológico, especialmente y entre otros, en los siguientes supuestos:
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Artículo 87.2.ª 5 del Código Penal:
El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas. Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o continuidad del tratamiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonablemente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
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Artículo 90.3.ª del Código Penal:
Se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes: Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.
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Artículo 95.1 del Código Penal:
Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias…
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Artículo 98 del Código Penal:
Para formular la propuesta a que se refiere el artículo anterior el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad, y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.
El Informe Criminológico, hasta ahora casi exclusivamente reservado al ámbito penitenciario, es el instrumento mediante el cual el criminólogo debe informar —en la mayor parte de los casos para ofrecer los datos necesarios a la Autoridad Judicial— de forma individualizada y científica.
Contribuciones a la Autoridad Judicial
Esos informes podrían contribuir —de manera importante— a la labor de esa Autoridad Judicial coadyuvando con ella en:
- Calibrar las consecuencias gravosas que ha generado y que pueda generar la actuación de una persona concreta en situaciones determinadas.
- Tener conciencia real de la peligrosidad del individuo.
- Aseguramiento de un verdadero éxito en la instrucción del procedimiento.
- Determinar el peligro de la reiteración del hecho delictivo (capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos).
- Ayudar a determinar la conveniencia de diferentes tipos de prisión preventiva: comunicada, incomunicada, etc.
- Valorar las diferentes medidas cautelares dentro del estudio de su futura reinserción, desde varios aspectos criminológicos.
- Valorar la posibilidad —ante la decisión de la libertad o prisión provisional— de acudir a otras alternativas que las puedan compatibilizar con la tranquilidad de la víctima y los ciudadanos del lugar donde han ocurrido los hechos.
3. El Informe Criminológico y la Prisión Provisional
En el ámbito judicial, tendrían especial relevancia los informes criminológicos referidos a la necesidad o adecuación de la imposición al imputado de la medida cautelar de la prisión provisional.
El artículo 503.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que la prisión provisional podrá ser decretada cuando la considere el Juez necesaria “según los antecedentes del imputado, circunstancias del hecho, alarma social o frecuencia con que se producen los hechos…”
En este aspecto, el Informe Criminológico puede tener una especial importancia para ofrecer datos relacionados directamente con los aspectos indicados en el citado artículo de la Ley mencionada. Así, pueden ser incluidos en él (entre otros aspectos):
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Sobre los antecedentes del imputado:
- Antecedentes penales.
- Antecedentes policiales.
- Valoraciones del tipo de delincuente.
- Tendencias criminales.
- Interrelación con grupos o bandas.
- Estudio de su arraigo social, profesional, contactos internacionales, etc.
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Sobre las circunstancias del hecho:
- Descripción pormenorizada del hecho delictivo que ha llevado a la comisión del delito.
- Variantes del mismo.
- Valoración.
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Sobre la alarma social:
- Valoración de la “real” alarma social producida, desde varios enfoques:
- Víctima:
- Efectos que ha causado el hecho delictivo sufrido.
- Efectos que produciría en la víctima la adopción o no de la prisión preventiva en el sujeto imputado.
- Familiares: (con iguales consideraciones que con respecto de la víctima).
- Entorno social:
- Conocimiento del imputado.
- Problemática social del mismo.
- Temor que puede generar la decisión de no imponerla en los ciudadanos del entorno.
- Frecuencia con que se producen los hechos.
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Otros aspectos:
- Singularidades.
- Riesgos de fuga.
- Posibilidad de ocultación de pruebas.
- Etc.
Muchos penalistas, procesalistas y criminólogos tenemos la certeza de que, hoy en día, el Código Penal debe exigir en no pocos supuestos que el Juez o Tribunal fundamente su sentencia en un Informe Criminológico, ya que en ocasiones se detecta que los operadores de la justicia actúan en temas penales guiados por axiomas teóricos sin contacto con la realidad social. Se pondría así fin a la incomunicación existente entre el saber normativo y el empírico.
4. Propuesta de Estructura del Informe Criminológico
A continuación, se presenta una estructura recomendada para la elaboración de un informe criminológico forense:
- Persona o Entidad que Solicita el Informe.
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Objeto del Informe Criminológico.
- Pregunta fundamental de la pericia.
- Referencia a la Evidencia Científica Relevante para el Objeto del Peritaje.
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Método.
- Estrategia de investigación.
- Instrumentos o material empleado.
- Contexto temporal.
- Procedimiento seguido.
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Resultados.
- Resultados de cada estrategia seguida.
- Conclusiones respecto a la pregunta formulada.
- Valoración final: limitaciones y precauciones a tener en cuenta.
- Referencias y Otras Fuentes.

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