03 Ene
La Ley para la Reforma Política
La LRP respondía a una síntesis de un principio de continuidad y de un principio democrático.
Continuidad y rasgos de continuismo
En primer lugar, existían rangos de continuismo en el procedimiento de aprobación de la ley, absolutamente respetuoso con la legalidad vigente. La LRP fue aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en las Leyes Fundamentales, pero también el contenido de la Ley recogía algunos rasgos de continuismo, como:
- El nombramiento regio del Presidente de las Cortes y de una parte de los senadores.
- La permanencia del Presidente del Gobierno designado de conformidad con la Ley Orgánica del Estado.
- La carencia de mecanismo de control político del Gobierno.
- El mantenimiento del Consejo del Reino.
Imprecisiones y omisiones
Falta de preámbulo. En contra de lo habitual en un texto legislativo, la LRP carece de preámbulo. Es más, el preámbulo que constaba en el proyecto del Gobierno fue suprimido en la redacción definitiva.
Falta de disposición derogatoria. La carencia de cualquier previsión en este sentido era una concesión a los defensores del régimen anterior. En principio no suponía la derogación expresa de leyes anteriores.
En cuanto a la posición jerárquica en el sistema de fuentes, la LRP era una ley de carácter constitucional utilizando la terminología del régimen franquista. En ese sentido, la LRP se incorporaba a las siete Leyes Fundamentales vigentes, quedando así integrada en el ordenamiento constitucional.
Procedimiento de aprobación
La votación parlamentaria. La LRP fue aprobada por 425 votos favorables, 59 en contra y 13 abstenciones.
En la campaña previa a la celebración del referéndum se manifestaron tres tendencias políticas sobre la evolución del régimen:
- Voto favorable: el Gobierno y los sectores reformistas.
- Voto negativo: los sectores continuistas.
- Abstención: los partidos de oposición solicitaron la abstención.
Contenido
1) Principios políticos generales
La LRP establecía principios generales, que eran compatibles con el esquema teórico de las Leyes Fundamentales:
- Democracia como forma de Estado.
- Supremacía de la ley.
- Concepción de la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo.
- Derechos inviolables, que vinculan a todos los órganos del Estado.
2) Regulación de los órganos del Estado
La LRP se refería al Rey y a las Cortes.
En cuanto al Rey, se le atribuían algunas funciones como sancionar y promulgar las leyes, designar una parte de los senadores, nombrar al Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, someter a referéndum nacional los proyectos de reforma constitucional y, una vez aprobados, sancionarlos y someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional.
La LRP regulaba con mayor detalle las Cortes. Se mantenía la denominación franquista de Cortes Españolas. Se les dotaba de una estructura bicameral, formada por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras eran elegidas por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residieran en el territorio respectivo. La Ley señalaba que la duración del mandato de diputados y senadores sería de cuatro años. Asimismo, se otorgaba a las Cámaras la facultad de aprobar sus propios reglamentos y de elegir a sus respectivos presidentes.
3) Regulación de la reforma constitucional
- Iniciativa. Correspondía al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
- Procedimiento. La LRP establecía dos procedimientos de aprobación de la reforma constitucional:
a) Procedimiento ordinario
Requería la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberaba sobre el texto previamente aprobado por el Congreso; el Rey sometía el proyecto a referéndum de la nación y, si resultaba aprobado, el Rey sancionaba la Ley de Reforma Constitucional. Si, por el contrario, el texto aprobado por el Congreso no fuera aceptado en sus términos por el Senado, las discrepancias se sometían a una Comisión Mixta presidida por el Presidente de las Cortes, de la que formaban parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo, la decisión se adoptaría por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas cámaras.
b) Procedimiento extraordinario
La LRP preveía un procedimiento extraordinario si no pudiera aprobarse la reforma por el procedimiento anterior. Se facultaría al Rey para someter directamente a referéndum nacional la reforma constitucional, que había de ser aprobada posteriormente por las Cortes. En el caso de que las Cortes no adoptaran esa decisión, la LRP preveía como sanción su disolución automática para proceder a convocar nuevas elecciones.
Finalmente, se realizó la reforma de las Leyes Fundamentales mediante el procedimiento ordinario.
4) Régimen electoral
La regulación del sistema electoral era también uno de los contenidos de la LRP, cuya finalidad era permitir la convocatoria de unas elecciones para constituir nuevas Cortes. Los principios generales del régimen electoral fueron:
- La provincia como circunscripción electoral.
- Elección por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
- Fijación del número de representantes a elegir en el Congreso y en el Senado.

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