17 Nov

Se podría definir el Antiguo Régimen como el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI al XVIII. El término lo acuñaron y emplearon por vez primera los revolucionarios franceses durante la Asamblea Constituyente en 1790. Designaba despectivamente las estructuras política, social y administrativa de Francia, a las que consideraban decadentes e injustas. En general, se emplea en un sentido más amplio aplicado a la Europa anterior a la Revolución Francesa, con la excepción de Inglaterra y Holanda. Derivaba de la evolución política iniciada en plena Edad Media (desde el siglo XIII), que ya en el siglo XVIII había llegado a configurar lo que se conoce como monarquía absoluta. En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias en los siglos XVI y XVII, transformándose con los Borbones en el siglo XVIII. Incorporará sus características e instituciones específicas, como la Inquisición o la Mesta, pero compartirá los rasgos básicos del resto de Europa.

Características políticas:

El Absolutismo es la forma de poder. El rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político.

Características económicas:

Es una economía agraria, dirigida y preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas… Es una economía caracterizada por la escasa aplicación de la tecnología a la producción, una gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas y el predominio del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Estas crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez y solían provocar hambrunas generalizadas. Es una economía predominantemente agraria, donde la tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles. En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial. La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.

Características sociales:

Es una Sociedad estamental, jurídicamente desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza. Dentro de esta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero y un bajo clero. En la nobleza podemos hablar de alta y baja. En el Tercer Estado o Estado Llano había aún mayor variedad. La diferencia social queda marcada por los privilegios, reservados a nobleza y clero. Los privilegios sociales eran muy variados, como la reserva legal o tradicional de determinados oficios o cargos públicos, eclesiásticos, civiles y, por supuesto, en el ejército. Además, no podían ejercer ningún oficio manual, trabajar en ellos era una deshonra. La nobleza y el clero tienen leyes particulares (privilegios) que les otorgaban una serie de ventajas procesales: no se les puede aplicar tormento para obtener confesiones (práctica habitual de la época); su testimonio en los juicios prevalece sobre el de individuos de menor rango social, y no pueden ser castigados con penas infamantes, como la horca.Sus privilegios económicos consistían en la exención del pago de impuestos, el cobro de tributos en beneficio propio y el poder percibir servicios feudales, o en el caso de la Iglesia el cobro del diezmo. 

La política centralizadora de los Borbones La Guerra de Sucesión:

Dos modelos de Estado frente a frente. La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional (e internacional) en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón. De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Con matices, se puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la Corona de Aragón al bando de los Austrias. El resultado, por la paz de Utrecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la persona de Felipe V.

Los Decretos de Nueva Planta y la unificación:

El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta.
Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino.
Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua administrativa del reino.

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