05 Ago

4. LA CONTRATA Y SUBCONTRATA DE OBRAS O SERVICIOS

La Constitución, en su art. 38, ampara la externalización, por parte de una empresa, de su actividad productiva. En esta situación la tendencia existente Es a la disgregación de la actividad de producción de la empresa.

La Subcontrata consiste en que una empresa principal encarga a otra, auxiliar o contratista la ejecución de determinadas tareas, es mas, se puede dar una Cadena de subcontratas, pues la primera subcontratada puede a su vez Subcontratar a otra por la ejecución de parte de las tareas con otra empresa y Así se puede descender cuanto se quiera y pueda, siendo esto lícito.

El Legislador por su parte establece cautelas para garantizar los derecho de los Trabajadores, desde la perspectiva salarial, de la seguridad social y de la prevención De riesgos laborales, estableciendo determinadas obligaciones para la empresa Principal y un sistema de responsabilidades para la empresa principal por sus Incumplimientos y los de las subcontratadas.

La Función de esto es la de garantizar los derechos de laborales de sus Trabajadores y los de las empresas subcontratadas.

El Art.42 del ETT es el que rige en este aspecto, en su apartado primero se Refiere a la contrata correspondiente a la propia actividad, que, para ser Precisos, es la actividad inherente al fin, labores u operaciones intrínsecas a Los bienes o servicios que la empresa principal pretende ofrecer o colocar en El mercado (esta es la interpretación de propia actividad por el tribunal Supremo, y la visión aceptada en general). Esas actividades deben suponer el Hacer reconocible el producto final de la empresa.

Cuando Hay propia actividad, la empresa principal debe referirse ante la tesorería General de la seguridad social, para certificar la ausencia de descubiertos de Obligaciones de la empresa contratista, como expresión de su diligencia de buen Empresario, pero su ausencia no conlleva sanción administrativa o económica, Pero si de otro tipo, como que en caso de no obtener respuesta en 30 días por La tesorería, si luego surgieran deudas, y la empresa principal contrato aun Así, no responderá de las posibles deudas que surjan de la segunda mas tarde. Si la respuesta es afirmativa, lo mas razonable es que la empresa principal no Contrate con la contratista. En caso de que decida contratar igualmente, la Consecuencia es que la empresa principal responderá de las obligaciones o Deudas que la contratista tenga, respondiendo solidariamente, de las deudas que Tuviese la otra en materia de seguridad social. Si se contesta y el certificado Es negativo, es decir la contratista se encuentra al día de sus obligaciones, La principal queda exonerada de las deudas de la contratista con respecto de la Seguridad social. Estas deudas referentes a la seguridad social tienen un Periodo de hasta 3 años para ser reclamadas.

La Empresa principal si que responderá en todo caso de los eventuales Incumplimientos salariales por parte de la empresa contratista, solidariamente, Según lo dispuesto en los artículos 42 y 168 de la ley general de seguridad Social. Se podrán reclamar obligaciones salariales hasta pasado un máximo de 1 Año de la finalización de la contrata.

Según El 42, la empresas principales responderán en todo caso de las obligaciones de La seguridad social de las contratistas siempre que estas sean declaradas Insolventes, es decir, responderán de forma subsidiaria. Esto será cuando no Haya responsabilidad solidaria, por haber sido exonerada al recibir la Declaración negativa de la tesorería.

En caso De deuda salarial, si la actividad de la contratista es la propia actividad de La principal, habrá responsabilidad solidaria, en caso distinto no habrá Responsabilidad para la empresa principal.

Más Allá del régimen de responsabilidades el empresario principal tiene Obligaciones directas, a parte de la de verificación, tendrá también el deber De información, de la empresa principal a los representantes legales de los Trabajadores de la misma, en primer lugar tienen derecho de conocer la empresa Con la que se ha subcontratado parte de la actividad, el objeto y duración, el Lugar a desarrollarse, el número de trabajadores adscritos a esa contrata, y Por último las medidas que en su caso se vayan a establecer en materia Preventiva (art. 42 del ETT).

La Empresa contratista también tiene obligación de informar a la tesorería general De la seguridad social sobre la identidad de la empresa principal, tendrá También que informar a sus trabajadores sobre la identidad de la empresa Principal, informará también a los representantes legales de esos trabajadores Sobre el resto de aspectos antes mencionados.

Además Existe la obligación de informar en caso de compartir ambas el centro de Trabajo, la principal deberá tener un libro de registro donde conste toda la Información antes mencionada.

La Empresa principal debe vigilar también el cumplimiento de las normas vigentes y Seguridad laboral (art. 24 del ETT), y los derechos de representación de los Trabajadores (art. 42 y 81 del ETT).

Como Excepción a todo lo mencionado anteriormente, no habrá responsabilidad por los Actos del contratista, en ningún caso, cuando la actividad contratada se Refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un Cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la Obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad Empresarial.

Deja un comentario