10 May
La Corona y la Monarquía Parlamentaria
La Constitución Española, en su Artículo 1.3, determina que la forma de Gobierno en España es la monarquía parlamentaria. Una monarquía es una forma de gobierno en la que el Rey ostenta la Jefatura del Estado, pero no tiene funciones de Gobierno en un sistema de Gobierno parlamentario. Este último se caracteriza por la relación fiduciaria entre el Gobierno y las Cortes: el Gobierno necesita la confianza de las Cortes para ejercer su función; el propio Gobierno puede disolver las Cortes, y estas pueden terminar con la dirección del Gobierno retirando al Presidente la confianza.
Configuración Constitucional de la Corona
El legislador constituyente racionaliza la monarquía parlamentaria al regularla en el Título II de la Constitución.
Distintos Tipos de Monarquías
- Monarquía absoluta: Aglutina todos los poderes del Estado en el Rey. El poder le llega al Rey por origen divino.
- Monarquía limitada: El Rey autolimita sus poderes de forma voluntaria (ejecutivo y judicial). El Rey sigue teniendo las funciones del Estado y permite la existencia de las Cortes con una limitación de poder. Puede haber un reconocimiento mínimo de derechos y libertades.
- Monarquía constitucional: El Rey ostenta el poder ejecutivo y sigue ocupando la Jefatura del Estado. El Rey puede, además, influir en el poder legislativo. Existen Cortes monocamerales.
- Monarquía parlamentaria: El Rey tiene la Jefatura del Estado, pero no tiene funciones de Estado. En ella también existen Cortes bicamerales.
Nota: En España no hay una evolución directa de la monarquía constitucional a la monarquía parlamentaria, porque aparece la Segunda República, tras esta un golpe de Estado y la consiguiente Guerra Civil, a la que sucederá el Franquismo. Por ello, España imita a otros países que sí han sufrido esta evolución.
El Refrendo
El refrendo es la exigencia de que todos los actos en los que interviene el Rey estén contrafirmados por otra persona. Consiste en la estampación, junto a la firma del Rey, de otra firma que la acompaña. El Rey es irresponsable políticamente; la responsabilidad política derivada del acto la asumen los sujetos refrendantes, que son el Presidente del Gobierno, los Ministros competentes y el Presidente del Congreso de los Diputados. El sujeto refrendante ha de asumir la responsabilidad y tiene que vigilar la ejecución del acto.
Naturaleza Jurídica y Alcance del Refrendo
En cuanto a la naturaleza jurídica del refrendo, es un acto debido, sin el cual los actos del Rey carecen de validez. Son objeto de refrendo todos los actos del Rey, es decir, los que están tasados en la Constitución.
Quedan excluidos del refrendo:
- Los actos de su vida privada.
- Aquellos actos privados que pudieran tener trascendencia constitucional, como:
- El consentimiento regio para el matrimonio del Príncipe Heredero.
- La designación testamentaria de su tutor si es menor de edad.
- La distribución de la cantidad anual de los Presupuestos Generales del Estado.
- El nombramiento de los cargos civiles y militares de la Casa del Rey.
Tipos de Refrendo
- Refrendo formal: Se refiere a los sellos regios, la contrafirma.
- Refrendo material: Implica la traslación de la responsabilidad política.
Sujetos Refrendantes
- Presidente del Gobierno: Es el sujeto refrendante cuando se refiere a leyes, reales decretos, nombramientos de autoridades y altos cargos del Estado. El cese del Presidente del Gobierno es refrendado por el Presidente entrante.
- Ministros titulares del departamento ministerial: Se excluye el refrendo global de todo el Consejo de Ministros y los Secretarios de Estado.
-
Presidente del Congreso de los Diputados: En los siguientes supuestos:
- Propuesta de candidatos a la Presidencia del Gobierno.
- Nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno.
- Disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.
La Inviolabilidad del Rey
La inviolabilidad del Rey se manifiesta en dos planos:
- Plano externo: Como Jefe de Estado, el Rey goza de la protección de las leyes o convenciones internacionales cuando se encuentre en un país tercero.
- Plano interno: Tiene inmunidad frente a las leyes civiles y penales.
Algún autor da a entender que la inviolabilidad de que goza el Rey podría impedir toda crítica sobre su persona emitida públicamente. Sin embargo, tal posición sería contraria a la libertad de expresión recogida en el Artículo 20 de la Constitución. El Rey, como titular de un poder del Estado, puede ser criticado en sus actuaciones, con el debido respeto, de la misma forma que todos los demás.
En cuanto a la irresponsabilidad del Rey, está exento de toda responsabilidad jurídica y política cuando actúa como Jefe de Estado. La inviolabilidad regia implica que «el Rey no puede hacer el mal» (the King can do no wrong). No existen causas penales contra el Rey; no puede estar sometido a juicio. Esta protección no se extiende necesariamente a sus familiares o su patrimonio en la misma medida.
Funciones del Rey
Como poder moderador, el titular de la Corona se diferencia netamente del resto de órganos del Estado; entre otros motivos, porque asume una serie de funciones concretas y específicas, propias del tipo de poder o función estatal que encarna.
Funciones Genéricas
- Función simbólica: El Rey, y por extensión la Corona, es un auténtico símbolo. Tiene un sentido mítico, institucional e integrador.
- Función representativa: Corresponde al Rey asumir la más alta representación del Estado. Esta función representativa se da en el ámbito exclusivo de las relaciones internacionales. En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan al Estado los Jefes de Estado y de Gobierno.
- Declaración de la guerra y de la paz.
- Función moderadora: Consiste en vigilar el funcionamiento regular de las instituciones del Estado, a fin de evitar excesos o choques entre los diferentes poderes estatales. Para llevar a cabo esta función, el Rey dispone de tres instrumentos o derechos: derecho a ser consultado, a animar o estimular, y a advertir. El Presidente del Gobierno ha de mantener informado al Rey de todos los asuntos del Estado, pero esta función informativa no es vinculante.
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Función arbitral: Esta función intenta garantizar el funcionamiento regular de las instituciones estatales; para ello, se exigen tres condiciones:
- Que la actuación del Rey ha de ser pública y no confidencial.
- La función arbitral no puede ejercerse al margen de la Constitución.
- Cabe sólo utilizarla en situaciones excepcionales.
Funciones Específicas
- Convocatoria de elecciones generales.
- Convocatoria de referéndums.
- Propuesta, nombramiento y cese del Presidente del Gobierno.
- Expedición de los Reales Decretos acordados por el Consejo de Ministros.
- Ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Concesión de los empleos civiles y militares.
- Atribución de honores y distinciones.
- Sanción, promulgación y mandato de publicación de las leyes.
- Convocatoria de elecciones y disolución de las Cortes Generales.
- Ejercicio del derecho de gracia (concesión de indultos).
- Nombra y separa a los demás miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
- Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Asume la más alta representación en las relaciones internacionales.
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