09 Dic

5.1. SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA

Hoy la justicia es más entendida como un valor que como una virtud.
Los valores se establecen por relación a cosas que se estiman buenas para el hombre y se constituyen en objeto de aspiración social. Y la justicia es una de esas aspiraciones del hombre que se ha convertido en una exigencia y valor básico de nuestra época.

Bertrand de Jouvenel observa que: “En lugar de pensar que las relaciones sociales se mejoran por la justicia en los hombres, se piensa que la instauración de una justicia en las instituciones produce un mejoramiento en los hombres”.

La justicia social podría ser pensada únicamente para garantizar la organización de la correcta distribución de las cosas. Inmanuel Kant opina que basta con una buena organización del Estado para anular las malas tendencias del hombre, si se consigue que estas tendencias choquen de tal manera que una detenga a la otra en sus efectos destructores y se eliminen mutuamente. Y para que la distribución sea justa se debe ajustar a un modelo imaginado antes como justo.

T.S Eliot expresa: “Ellos tratan constantemente de escapar de las tinieblas de fuera y de dentro a fuerza de soñar sistemas tan perfectos que nadie necesitará ser bueno”.

La justicia como valor se postula como algo previo, causa y origen de los derechos en la medida en que se convierte en aspiración de lo que a uno se le debería dar.

La justicia clásica parte de la existencia de una comunidad políticamente organizada, resultado del esfuerzo de las personas, donde existen cosas comunes y propias y donde las cosas tienen dueño.

La justicia como virtud supone la existencia de un derecho previo, una atribución de algo concreto a alguien concreto y que se convierte en objeto de respeto por parte de otros miembros de la comunidad.

La expresión más carácterística de la justicia es la restitución. Schopenhauer observa que “si es lo suyo, no hace falta dárselo”

Ejemplo: como cuando el vendedor pone en posesión de la cosa al comprador y espera de este su pago o viceversa; o el jornal al obrero cuando el trabajo ha sido realizado.

El acto de respeto al derecho del otro, su no vulneración por nuestra parte, constituye la forma de dar al otro lo suyo. Esta es la esencia de la justicia.

5.2. QUÉ ES VIRTUD

La virtud (virtus) es una predisposición (adquirida) permanente a realizar actos moralmente buenos. No se nace siendo virtuoso. Mientras que si es natural, el hombre posee por naturaleza esta capacidad de aprendizaje. Se trata de un hábito con una dimensión interna al hombre, que conforma su carácter y define su personalidad.

Si alguien no posee la virtud del trabajo decimos que “es” perezoso. La virtud condiciona nuestro obrar. No realizamos lo bueno por una incapacidad de realizarlo, sabemos lo que hay que hacer pero no podemos hacerlo, y la virtud vienen en auxilio para proporcionarnos energía y poder así realizarlo. La virtud posibilita la realización personal.

La práctica de las virtudes se halla en la diferencia entre tres clases de bienes y su correspondiente jerarquía: bienes del alma, bienes del cuerpo y bienes exteriores.

En el tercero de los sentidos, es aquello que nos sirve para nuestra vida. Son “cosas” que nos facilitan la vida. Ejemplo: el dinero.  Pero cuando hablamos de virtud, hablamos de otro tipo de bienes (internos), los bienes que “nos hace buenos”. El crecimiento en la bondad interna coincide con un modo de realización que se traduce en la felicidad. La virtud se cumple cuando se alcanza la felicidad y satisfacción personal.

Hablamos de esta felicidad cuando nos damos cuenta de que poniendo nuestras energías en lo que nos hace buenos la vida se llena, y cuando ponemos nuestra razón en los bienes exteriores la vida se vacía.

Según Platón, con la virtud sucede que el hombre “de múltiple que era deviene uno” y “se hace amigo de sí mismo”.

Las virtudes morales presuponen las intelectuales y la prudencia. El objeto de la práctica virtuosa consiste en un término medio establecido por la razón entre un exceso y un defecto. Que la razón pueda establecer ese justo medio entre el exceso y el defecto estará en función de la prudencia, que es la virtud que ayuda a la razón a valorar qué acciones son moralmente buenas y cuáles no. Se es virtuoso en la medida que se es prudente.

No se trata de quedarse en el medio, se trata de reconocer y hacer lo adecuado, saber valorar las circunstancias y una vez valoradas, la acción virtuosa se convierte en un extremo que supone una implicación radical. La valoración prudente tiene carácter cualitativo.

Ejemplo


La práctica de la virtud en cuanto a la amistad exige ser amigo hasta el final, de forma radical. Se trata de ver que para ser amigo de alguien, hay primero que saber ser amigo.

Citamos a Platón para señalar que lo propio de la virtud es generar experiencias de unidad y amistad, que naciendo del yo encuentra su expresión ultima en la relación con el otro, con un tú. Toda virtud culmina en la justicia, lo que la constituye en la virtud moral más excelente.

Las otras dos virtudes morales, la templanza, la fortaleza y la prudencia, forman las cuatro virtudes cardinales clásicas cuyo fin es la justicia.

Para Cicerón: “Los hombres se hacen buenos por la justicia y en ella se da el más refulgente esplendor de la virtud”.

5.3. LAS FORMAS DE LA JUSTICIA

Existe una justicia que se denomina “general” o “legal”.
General porque incluye toda otra virtud y porque está abierta al bien común y legal porque esta ordenación al bien común lo busca también la ley. La justicia es el bien político y su ordenación al bien común la convierte en el orden de la comunidad civil. Lo que el hombre debe a la comunidad es fidelidad y obediencia y para ello se produce el cumplimiento de la ley. Se caracteriza por la fortaleza y la templanza. Es lo que cada uno debe al bien común. Su objeto consiste en un acto de obediencia. Se ejerce de abajo a arriba.

Existe también la justicia particular que no incluye las demás virtudes y se configura como una virtud particular, cuyo destinatario es otro particular. Pero a pesar de ello, esta justicia también tiene como fin la vida del hombre en comunidad y esto le otorga su forma última y definitiva. No existen derechos fuera de la comunidad y no existen derechos contra la comunidad. A esta justicia le corresponde una naturaleza más jurídica. Su objeto consiste en una igualdad, y existen dos tipos de igualdad:
conmutativa (de particular a particular A=B) y distributiva (de lo común a lo particular A es B como C es D).

Conmutativa:


es la propia de los intercambios entre particulares, consiste en un ajustamiento de cosa a cosa. Ejemplo; coche=10000$ / Culpa + daño = pena + indemnización.

Esta puede ser voluntaria (se ponen de acuerdo): compraventa. O involuntaria: agresión.

Distributiva:


consiste en un ajustamiento de cosa a persona. Ejemplo; Nota  (A y C) – Alumno (B y D). No es igual para todos. Se ejerce de arriba abajo. Los criterios de asignación de esta justicia vienen definidos por los objetivos propuestos. Ejemplo; carga fiscal, la distribución de los impuestos no será igual para todos. Esta justicia se concebida como una estructura organizativa encargada de una permanente distribución de bienes y servicios, según una idea previa de lo que debería ser una sociedad justa.

Observación de Bertrand Jouvenel: “la practica escrupulosa de la justicia conmutativa por parte de los ciudadanos, la exigencia de esta práctica por la opinión y su sanción por los magistrados hacen más por el Bien común que la propuesta de panaceas distributivas globales”.

La justicia se configura como la virtud de quien, con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho. Por lo que su objeto es el derecho, que es médium rationis y médium reí.

5.4. LA INJUSTICIA

La injusticia es el vicio opuesto a la virtud de la justicia. Esto quiere decir que consiste en el hábito de quien, con la misma constancia y perpetua voluntad, no da o niega a los otros, a cada uno, su derecho. Es una inclinación a vulnerar los derechos de los demás. El fin de la injusticia es la lesión de un derecho. El objeto de la injusticia es lo injusto. Solo existe injusticia cuando la lesión del derecho va acompañada de un acto de voluntad. Cuando se vulnera involuntariamente el derecho de otro siempre que no haya negligencia, es más un accidente que una injusticia. La justicia se constituye en medio de dos extremos viciosos, y la injusticia se caracteriza por participar de algunos de estos extremos.

Lo justo consiste en no dar más de lo debido ni en recibir menos de lo debido, cuando no se quiere. Puesto que cuando aceptamos voluntariamente recibir menos o dar más de lo debido, nos movemos en el plano de otra virtud (liberalidad), virtud que tiene su extremo vicioso: la prodigalidad. Los extremos viciosos en los que se mueve la injusticia (sufrirla y cometerla) no son equidistantes. Es mejor sufrir la injusticia que cometerla ya que cuando uno sufre una injusticia se ve perjudicado en algún bien externo, mientras que cuando cometes una injusticia se pierde aquello que nos hace buenos. Lo injusto consiste en la desobediencia de la ley (justicia general o legal) y en lo desigual (justicia particular). La injusticia general es el entero vicio y coincide con el incumplimiento de los deberes propios del buen ciudadano. La injusticia particular es caracterizada por una desigualdad. En la conmutativa la desigualdad supone que alguien quede favorecido a costa de otro que se ve perjudicado mediante el engaño o la violencia. En la distributiva se habla de acepción de personas y se genera cuando alguien queda excluido o discriminado, es el vicio de quien actúa con prepotencia y no es capaz de reconocer los méritos de los demás.

Lord Acton: “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Pero sin embargo, resulta más realista la que cita Aristóteles, tomada de Bías , en su política: “El poder muestra al hombre”, ya que es el hombre quien corrompe al poder.

Cuando se daña el derecho de un particular, se está dañando también el derecho de la comunidad (lo injusto particular daña el Bien común).

Aristóteles observa que no hay nada más monstruoso que la injusticia armada. Cuando se nos niega un derecho sin ninguna razón y no podemos hacer nada para evitarlo sentimos humillación, y no se trata del valor de la cosa sino de nuestra dignidad (injusticia distributiva). Pero también en la injusticia conmutativa es el hombre quien se ve minusvalorado por esa acción injusta.

Solón: “cuando el delincuente sea acusado y condenado por todos aquellos que no hayan sufrido daño con el mismo celo que el dañado, habrá justicia en la ciudad”.

5.5. LA INSUFICIENCIA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA

Es necesario un mínimo de justicia para la vida en comunidad. Pero, ¿la vida comunitaria es posible solo con justicia? Para ello debemos recurrir al ámbito de convivencia.

Ejemplo

La convivencia en una clase. Pensemos que se limitan a mantener relaciones de estricta justicia, dando escuetamente a cada uno lo suyo pero incapaces de dar de lo suyo (prestar un bolígrafo), la acumulación de estos hechos generaría un ambiente irrespirable.

En la vida ciudadana también es necesaria una cierta amicitia. Aristóteles: “La amistad mantiene unidas las ciudades y los legisladores se afanan mas por ella que por la justicia. La concordia es algo semejante a la amistad y por tanto se procura expulsar la discordia que es enemistad. Cuando los hombres son amigos, no hay necesidad de la justicia pero si es necesaria la amistad”.

La razón por la que la justicia y el derecho son insuficientes para adoptar una postura justa ante la vida se basa en el hecho de que las cosas más valiosas radican en un acto de donación gratuita y no en un acto de justicia. Por lo que el hombre resulta deudor, por un lado, de sus padres (a quienes debe la vida) y por otro lado de la patria (acoge a la familia para que esta pueda acoger al hijo). Esta acogida se realiza en el tiempo y en el espacio y es capaz de comunicar la riqueza que los hombres han ido adquiriendo para que cada uno de nosotros existíéramos. El reconocimiento de esta riqueza genera la piedad. Pieper: “la piedad implica la existencia de una deuda que excluye por naturaleza la posibilidad de su total satisfacción”. La piedad es justa porque con ella se da lo suyo a aquellos con los que tenemos una deuda impagable. Pero la esencia de la virtud de la piedad está en la re-ligación que nos constituye con respecto al Origen mismo de las cosas.

Los derechos se constituyen en un acto de donación gratuita (donación, regalo) siendo nosotros el objeto de la donación y no el regalo en sí.

Crear es comunicar el ser. Y por creación se entiende aquello que hace que las cosas existan en su totalidad, comprensiva de todo tiempo y espacio ya que transciende y esta mas allá de todo tiempo y espacio. La idea de creación nos permite percibir que las cosas son sostenidas en su existir, tienen una causa u origen. A esta causa u origen la tradición religiosa lo llama Dios. Dios es misterio. No podemos ver a Dios pero vemos sus obras.

El derecho es anterior a la justicia. Porque existe el ius existe la iustitia.

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