15 Feb

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Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB)


  • Plurifásico
  • Acumulativo
  • Indirecto
  • Trasladable
  • Base Financiera: no tiene en cuenta las unidades sino el monto de la facturación de venta.

  • Impuesto

    Regresivo: afecta a los que menos tienen.
  • Impuesto Jurisdiccional: lo aplican las provincias y cada provincia tiene una reglamentación distinta.
  • Impuesto Periódico: se liquida todos los meses con una alícuota proporcional y fija (una distinta para cada actividad).

Hecho Imponible

  • Ejercicio habitual a título oneroso del comercio o industria profesional.
  • Grava el ejercicio de la actividad (comercio, industria, profesional).
  • Grava la locación y prestación de servicio a título oneroso.
  • En CABA no se paga impuestos, en Provincia si.

Ejercicio Habitual:


se considera habitualidad dependiendo de la actividad del objeto de la empresa, la profesión, usos y costumbres. Por la actividad de profesional siempre se considera habitualidad (no hay acto aislado).

Presunciones de Habitualidad:


todo intermediario que vende en nombre propio en cuenta de terceros ( agente de bolsa, el que vende autos a una concesionarias, etc). También las explotaciones agropecuarias. Prestamos de dinero. Contrato de franquicias.

Exenciones:


 Desempeño de cargos públicos.Jubilaciones y pensiones.Trabajo en relación de dependencia..

Exenciones Específicas:


 Compra de acciones o títulos públicos.Servicios de TAXI.Transporte Internacional (aviones, barcos, micros).Artistas y cantantes están exentos siempre y cuando tengan una residencia de 5 años en el país, sino están gravados.Los ingresos obtenidos por el  ejercicio de profesiones liberales Universitarias (nosotros).

Exclusiones de Objeto:


El Estado Nacional Provincial Municipal no está alcanzado.Representaciones diplomáticas. Entidades religiosas. Asociaciones vecinales. Partidos políticos.Clubes. Club Roja

Determinación del Impuesto (art. 179):Se hace por declaración jurada mensual. Se gravan los Ingresos devengados . Es un impuesto anual por año calendario.

Concepto de IIBB (art. 195): Es el Ingreso Bruto total devengado por la actividad gravada (no importa si no lo cobraste).

Deducciones de la Base Imponible:


  Se puede deducir de la base el IVA débito fiscal siempre y cuando sea responsable inscripto en el impuesto.  Se puede deducir bonificaciones y descuento por época de pago y también por volumen (en el impuesto interno no se podía por volumen).  Los deudores incobrables se pueden deducir de la base (descontar de la base). Se considera deudor incobrable si cumple con  algunos índices que indica la ley (art. 219): inicio de cobro compulsivo (inicio de juicio), concurso preventivo, quiebra , sensación de pago real y manifiesta, desaparición del deudor . En el IVA no hay deducciones por incobrables. Si se recupera un día un incobrable (le gano juicio) vuelvo a sumar y debo pagar por el impuesto.  Se puede deducir de la base los envases (cuando se devuelven los envases de cerveza, etc).

Categoría de los Contribuyentes:


 

Contribuyentes Locales:

son aquellos que ejercen la actividad solo en la jurisdicción. 

Contribuyentes de convenio multilateral:

son aquellos que ejercen la actividad en más de una jurisdicción. 

Actividades especiales:

películas condicionadas.

Régimen simplificado:

 es para los pequeños contribuyentes que facturan menos de 144 mil pesos. Están obligados a inscribirse como régimen simplificado todo aquel que facturen menos de 144 mil pesos anuales (en IVA es optativo acá es obligación).

Sujetos:


Personas físicas o jurídica .Cualquier entidad, fundación, asociación, UTE (Uníón transitoria de empresas- para terceros que compren) y las  ACE (Asociación y Colaboración Empresaria, brinda prestaciones a sus socios).

Impuestos Internos (II)


  • Nacional
  • Lo cobra la AFIP
  • Monofásico: se aplica en una sola etapa, ej: industrial.
  • Este impuesto tiene una tasa nominal, es decir que se debe calcular una tasa efectiva para calcularlo.         
  • Grava los consumos dentro de fábrica, es decir la transferencia de un producto sin importar si es a título oneroso.

Objetivos:


Solventar un gasto o costo específico. Hacer menos regresivo el IVA. Desalentar el consumo. Desalentar bienes que afectan a la ecología.

Se aplica a los siguientes productos:


Tabaco.Bebidas con y sin alcohol.Automotores.Servicios de telefonía celular.Oro.Joyas.Pieles.Seguros.Productos eléctricos.

Objeto:


Su objeto es el consumo de objetos nacionales e importados.

Sujetos:


Generalmente es el Fabricante o el Importador. En algunos casos está alcanzado el Fraccionador (el que envasa) como en el caso de algunas bebidas alcohólicas.

Hecho Imponible


Nace con la transferencia cualquiera sea el título, oneroso o gratuito.

Nace el hecho imponible con:


  • Transferencia a cualquier título.
  • Importación de un producto gravado (momento de la importación y venta en el mercado local).
  • Salida de un producto de fábrica.
  • Diferencia de inventario de productos alcanzados.
  • Diferencias no cubiertas por los márgenes que autoriza la AFIP.
  • Consumo dentro de fábrica.

Instrumento Fiscal:


La estampilla. La falta de ese instrumento presume que no se abonó el impuesto y se considera evasión.

Base Imponible:


Bonificaciones (siempre y cuando se correspondan con ventas gravadas, estén discriminadas en la factura y estén contabilizadas) y descuentos por época de pago y similares. 

Ej:

 si vendo 12 relojes al precio de 10 tributo por 12. Intereses de financiación. IVA.

Exenciones:


Exportaciones. Aquellas importaciones dentro del margen de franquicia para el consumo personal. 

Ej:

 superando los u$s 25, te cobran el 50% del excedente. Seguros de vida.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP)


  • Impuesto patrimonial.
  • Principalmente para las empresas.
  • Alícuota del 1% sobre los bienes del patrimonio.
  • Es nacional.

Hecho Imponible:


  • Total de los activos resultantes del balance anual que el dueño o socio posee a la fecha de cierre del ejercicio contable.
  • Para las empresas el periodo fiscal es el ejercicio comercial.
  • Para los contribuyentes que no llevan registraciones, el periodo fiscal coincidirá con el año calendario.
  • Se consideran a los activos situados en el país y en el exterior.
  • Solo se consideran a las empresas o explotaciones unipersonales si realizan actividades como extracción, producción, comercialización de bienes y prestaciones de servicio para obtener lucro.
  • Grava los activos que el contribuyente posee al cierre de los ejercicios comerciales.
  • Los contribuyentes que cerraren un ejercicio que comprenda menos de 12 meses deberán ingresar el impuesto en proporción al periodo de duración del mismo. Deberán además ingresar el gravamen en forma proporcional a los meses que restan para completar el periodo.

Sujetos

  • Sociedades domiciliadas en el país.
  • Las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país.
  • Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país (domiciliadas en el mismo).
  • Las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.
  • Los fideicomisos constituidos en el país excepto financieros.
  • Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
  • Los establecimientos estables ubicados en el país que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior.
  • Establecimientos estables para la ley. 
    • Lugares fijos de negocios en los cuales una persona de existencia visible o ideal.
    • Una sucesión indivisa.
    • Un patrimonio de afectación.
    • Una explotación de empresa unipersonal desarrolle parcial o totalmente su actividad.

Exenciones:


  • Los bienes situados en tierra del fuego.
  • Los bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados para la actividad minera.
  • Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas exentas por la AFIP.
  • Los bienes beneficiados por una exención del impuesto.
  • Los bienes pertenecientes a entidades con finalidades sociales o la disposición de residuos y actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente.
  • Las acciones y demás participaciones del capital de otras entidades sujetas al impuesto.
  • Exentas por doble imposición: 
    • Los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del impuesto.
    • Las partes de fondos comunes de inversiones.
  • Los bienes del activo gravados en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $200.000 (esto es un mínimo exento, osea que si tenes más de $200.000 pagas por la totalidad y no por la diferencia).

Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP)


Es un impuesto que grava los bienes personales de las personas físicas y sucesiones indivisas, también grava de manera indirecta la transmisión gratuita de bienes.

Tiene alícuotas progresivas por categorías, que varían entre el 0,5% y 1,25%, también tiene un mínimo exento de $305.000

Grava a los patrimonios de las sociedades comerciales, atribuyéndose el carácter de, responsable sustituto del impuesto que deberían pagar sus accionistas, quedando estos exentos 

Para los titulares de bienes situados en el país, pero que son sujetos del exterior en el país, se aplica una alícuota del 1,25% y no tiene mínimo exento.

Hecho Imponible:


Se aplica en todo el territorio de la nacíón y recae sobre bienes situados en el país y en el exterior.

Sujetos:


Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y exterior.  Las personas físicas radicadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país. Las personas físicas de nacionalidad extranjera, que por razones de índoles laboral (máximo de 5 años) viviesen en el país, tributan únicamente por los bienes situados en el mismo, con una alícuota plana del 1,25%

Sociedad Conyugal:


No grava la unidad familiar, sino que grava individualmente.

Corresponde atribuir al marido además de los bienes propios la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales excepto: Que se trate por bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión. Que exista separación judicial de bienes. Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial 

Hijos menores de edad:


Los padres que ejerzan la patria potestad y los tutores en representación de sus hijos menores y sus pupilos los bienes que a éstos pertenezcan.

Sucesiones indivisas y beneficiarios de transmisiones a título gratuito:


Los bienes recibidos a título gratuito se valúan  según la valuación que hubiera regido para el causante al momento del ingreso al patrimonio.

Condominios:


 Cada condominio incluirá en su declaración, la parte que le corresponde en la titularidad de tales bienes.

Exenciones

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y familiares.
  • Las cuentas de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados
  • Las cuentas sociales de las cooperativas 
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes etc)
  • Ley de promoción de tierra del fuego 
  • Los inmuebles rurales 
  • Los títulos y bonos y demás valores emitidos por la  nacíón, las provincias, las municipalidades y la ciudad autónoma de buenos aires
  • Los depósitos en moneda Argentina y extranjera a plazo fijo, caja de ahorro, etc
  • Los bienes gravados cuando su conjunto sea igual o menor a $305.000.

Valuación de los bienes situados en el país

 
  • Inmuebles
  • Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición 
  • Inmuebles construidos: al valor del terreno más el costo de construcción 
  • Obras en construcción: Al valor del terreno 
  • Mejoras: Según los primeros dos apartados 

Se le sustraerá el 2% de dicho valor (punto 1,2 y 4) en concepto de amortización (trimestrales)

2) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares al costo de adquisición

3) Los depósitos y créditos en moneda Argentina y las existencias de las mismas: por su valor al 31 de Diciembre

4) Objetos de arte, colección, antigüedades etc por su valor de adquisición

5) Objetos personales y del hogar, con exclusión con los enunciados en el punto 4, por su valor de costo. El valor de este inciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el 5% sobre la suma del valor total de los bienes gravados 

6) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita, incluidos los emitidos en moneda extranjera  que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de Diciembre

Valuación de los bienes situados en el exterior

  • Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no incluidos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en el exterior al 31 de Diciembre de cada año
  • Los créditos, depósitos y existencias de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de Diciembre de cada año: a su valor a esa fecha 
  • Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior: al último valor de cotización al 31 de Diciembre de cada año 

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