31 Ene

Vínculo Entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante Previsto en el derecho, en lo cual uno de ellos debe cumplir una determinada Prestación con el otro quien es quien tiene la facultada correlativa de exigir (esa prestación). Hecho condicionante, deber jurídico, derecho subjetivo, vinculo jurídico, objeto de la relación jurídica: prestación. Sujeto de derecho.Sujeto de derecho es el titular de derechos y obligaciones Jurídicas. Kelsen lo define como el centro de imputación normativa.

¿Por qué se Puede relacionar el acto jurídico con el sujeto derecho?

Porque los Sujetos del derecho forman parte de la relación jurídica y es la base del Vínculo jurídico que hace que una simple relación personal pase a ser una Relación jurídica. Y esta persona es la que nos llevara a un obligado y a un Pretensor, por ende este sujeto tiene la capacidad de querer y obrar ya que Posee elementos volitivo y cognoscitivo que lo hace un sujeto racional con Capacidad de querer y obrar.

Sujeto de derecho es del momento del nacimiento.Persona es desde el momento que tiene razonamiento, todos somos personas.Concepto Art 55:

Es Persona natural todo individuo de la especie humano cualquiera sea su edad, Sexo, estirpe y condición. Divídase en chilenos y extranjeros.La existencia natural se encuentra tipificada en el artículo 55 del código civil y nos lleva a hablar de sujeto de derecho (visión Filosófica, histórica y judicial).Nuestro sistema jurídico protege a la vida que está por Nacer.
Art 75. Art 77 nos dice de Los derechos que se deferirán del que está por nacer.

Requisitos Para la muerte presunta art 81

Sea declarado por sentencia judicial.La declaración sea de acuerdo a los procedimientos Legales (se hacen valer las reglas del ultimo domicilio del desaparecido).Que el individuo se haya desaparecido de su domicilio.Que no tenga noticia de su existencia.La importancia de que se tenga una noción clara de la muerte Es queen materia de familia, en materia Sucesoria, en materia penal. Muerte presunta se basa en un juicio disyuntivo Hipotético.También sujeto de derecho, se define una persona ficticia, Capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser Representada judicial y extrajudicialmente.Y se discute por la historia de cuál era su naturaleza Jurídica y surgen dos grandes doctrinas:
1.
La teoría de la ficción, dice que Persona jurídica, es un ente ficticio creado por un legislador, una ley u Ordenamiento jurídico estatal que busca un fin jurídico. Básicamente nos dice Que es estos entes ficticios para que tengan una existencia necesitan que el Legislador las cree Federico Von Savigny es uno de los más conocidos de esta doctrina y dice que es persona Jurídica en la medida que el ordenamiento jurídico le otorgue el carácter de Tal. Aunque también reconoce que existe una agrupación colectiva de sujetos que Hace que este ente tenga voluntad propia.Esta teoría ha recibido dos Grandes críticas que recaen sobre:El órgano que crea a esta persona jurídica (origen).El órgano u ordenamiento jurídico (estatal) que crea a esta persona jurídica, También es una persona jurídica, por ende ¿Quién reconoce a dicho órgano.La fuente formal que dará la naturaleza de la persona Jurídica.La Persona jurídica nace cuando es estado le otorga esa existencia y termina del Mismo modo, entonces no existiría una seguridad jurídica.La Seguridad jurídica significa que esta noción de seguridad no otorga Conocimiento de que todos los órganos actúan de manera competente.1.

La teoría de la realidad:

Las Personas jurídicas, no son un ente ficticio, son entes tan reales como las Personas naturales.

Y se basan en que Son hechos sociales y no creación legal

No depende su existencia del Legislador ya que solamente el legislador las va a reconocer.Y a base de esta noción de la teoría de la realidad es que Nacen diferentes tipos de tendencias que difieren según la clase de ‘’realidad’’ que se le atribuye a esta persona jurídica y estas son:
La doctrinas Organicista mira a  toda persona jurídica como un sistema Biológico, la cual nace, se desarrolla y muere al igual que los seres vivos, es Decir, va nacer, tendrá un periodo de funcionamiento y se va a disolver. 
La doctrina espiritualista, mira a la Persona jurídica como una persona que contiene alma y voluntad, que tiene una Realidad espiritual distinta de los individuos que la conforman.
La doctrina del Patrimonio, mira a Una persona jurídica como un patrimonio con un fin licito que tendrá cargas de Activos y pasivosTeoría del reconocimiento, dice que el Estado no crea a la persona jurídica, solo la reconoce. Miran a esta persona Jurídica como una realidad social que posee 4 elementos propios de la Constitución de toda persona jurídica que son:Asociación de personas,Voluntad común.Fin lícitoPatrimonio común.
Teoría de la institución, las personas Jurídicas son un ente dotado de cierta cohesión, y visto de un plano social Dicen que es una agrupación de personas que buscan la realización de un fin en Común dentro de sus asociados.

Nuestro Código civil en el art 545 se basa en la ficción y las demás ramas del derecho Se basan en la teoría de la realidad, y más en la del reconocimiento y de la Institución.


Deja un comentario