21 Ene

La Composición de los Territorios de la Monarquía Hispana (Siglos XV-XVI)

1. El Proceso de Integración Territorial y el Gobierno de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón

1.1. La Unión de los Reinos y el Matrimonio de los Reyes Católicos

A finales del siglo XV, la Península Ibérica estaba formada por cinco grandes territorios: **Castilla**, **Aragón**, **Navarra**, **Portugal** y el **Reino Nazarí de Granada**. Todos ellos, salvo Granada, atravesaban una fuerte inestabilidad política marcada por conflictos internos y luchas nobiliarias.

La Situación en Castilla

El reinado de Enrique IV estuvo caracterizado por una profunda crisis política y una guerra civil. La nobleza se enfrentó al monarca, cuestionando la legitimidad de su hija **Juana la Beltraneja**. Este conflicto culminó en la Farsa de Ávila (1465) y dio lugar a una guerra civil que finalizó parcialmente con el Tratado de los Toros de Guisando (1468), donde Isabel fue reconocida heredera bajo condiciones.

El matrimonio de Isabel con Fernando de Aragón en 1469, sin autorización real, reavivó el conflicto. Tras la muerte de Enrique IV en 1474, estalló la guerra de sucesión castellana, que terminó con:

  • La Batalla de Toro (1476).
  • El Tratado de Alcaçovas (1479), por el cual Isabel fue reconocida reina legítima de Castilla.
La Situación en Aragón y Navarra
  • Aragón: La llegada de la dinastía Trastámara se produjo mediante el Compromiso de Caspe (1412), lo que facilitó posteriormente la unión dinástica.
  • Navarra: Tras continuos conflictos internos y presiones externas, fue ocupada militarmente por Fernando el Católico en 1512 y anexionada oficialmente a Castilla en 1515, respetándose su derecho e instituciones propias.

El matrimonio de Isabel y Fernando no supuso una unión jurídica de los reinos, sino una unión dinástica: cada reino conservó su propio ordenamiento jurídico, instituciones y sistema legal.

1.2. Alejandro VI y las Bulas Pontificias

Tras el descubrimiento de América en 1492, surgió un conflicto entre Castilla y Portugal por la soberanía de los nuevos territorios. Para reforzar sus derechos, los Reyes Católicos recurrieron al papa Alejandro VI, quien promulgó las llamadas bulas alejandrinas, con valor jurídico y carácter vinculante. Las más importantes fueron:

  • Inter Caetera I (1493): Donación de las tierras descubiertas a Castilla, con la obligación de evangelizar.
  • Inter Caetera II (1493): Establecía una línea divisoria a 100 leguas al oeste de Azores y Cabo Verde.
  • Eximiae Devotionis: Equiparaba los derechos de Castilla a los de Portugal.
  • Piis Fidelium: Regulaba la evangelización.
  • Dudum Siquidem: Confirmaba y ampliaba la donación.

El conflicto se resolvió con el Tratado de Tordesillas (1494), que desplazó la línea divisoria a 370 leguas al oeste de Cabo Verde, y con el Tratado Africano, que puso fin a los litigios en la costa africana.

La Recopilación del Derecho en la España de los Austrias

1. La Recopilación en los Reinos de Castilla y Navarra

Concepto y Finalidad de la Recopilación

La recopilación es un fenómeno propio de la Edad Moderna, vinculado a la consolidación del Estado moderno. Consiste en reunir en un solo cuerpo legal todas las normas vigentes, clasificadas de forma sistemática o cronológica, con el objetivo de poner fin a la dispersión normativa y facilitar la aplicación del Derecho.

1.1. La Recopilación del Derecho Castellano

1.1.1. El Ordenamiento de Montalvo

Encargado por los Reyes Católicos tras las Cortes de Toledo de 1480, fue elaborado por Alonso Díaz de Montalvo. La obra seguía una estructura sistemática, con prólogo y ocho libros, y recopilaba normas de diversa procedencia. No fue aprobada oficialmente por contener errores, aunque tuvo amplia difusión práctica.

1.1.2. Libro de Bulas y Pragmáticas

Obra de Juan Ramírez, aprobada oficialmente en 1503. Recopilaba principalmente pragmáticas y bulas, tuvo carácter oficial y fue de obligada consulta en tribunales y universidades.

1.1.3. Las Leyes de Toro (1505)

Promulgadas tras la muerte de Isabel la Católica, cumplieron su voluntad de acabar con la dispersión normativa. Constan de 83 leyes, centradas sobre todo en derecho de familia y sucesiones, regulando instituciones clave como el mayorazgo. Tuvieron enorme influencia posterior, incluso en el Código Civil de 1889, y algunos preceptos han sido reconocidos como vigentes por el Tribunal Supremo.

1.1.4. La Nueva Recopilación (1567)

Aprobada por Felipe II, es la obra recopilatoria más importante del Derecho castellano. Consta de nueve libros organizados por materias e integra normas procedentes de múltiples fuentes. No cumplió plenamente el ideal de un derecho moderno y breve, quedando obsoleta en el siglo XVIII. Fue sustituida formalmente por la Novísima Recopilación (1805), muy criticada por repetir errores y retrasar la codificación.

1.2. La Recopilación del Derecho en Indias

Inicialmente se aplicó el derecho castellano, pero a partir del siglo XVII se aprobaron normas específicas para los territorios americanos, dando lugar al Derecho Indiano. La dispersión normativa llevó a numerosos intentos recopilatorios hasta que en 1680 se aprobó la Recopilación de las Leyes de Indias, estructurada en nueve libros y con un orden de prelación claro. Aunque importante, nació parcialmente obsoleta.

1.3. La Recopilación del Derecho Foral del Reino de Navarra

Tras su incorporación a Castilla, Navarra conservó su derecho propio. Hubo varias recopilaciones, tanto privadas como oficiales, destacando la Recopilación de Chavier y la Novísima Recopilación de Joaquín Elizondo, aprobada en el siglo XVIII.

2. Las Principales Recopilaciones en la Corona de Aragón

La recopilación aragonesa fue más fiel y depurada que la castellana. Los hitos principales fueron:

  • Aragón: Destacan Fueros y Observancias y Fueros, Observancias y Actos de Corte.
  • Valencia: Sobresale la recopilación sistemática Fori Regni Valentiae, con comentarios doctrinales.
  • Cataluña: Varias recopilaciones culminaron en Constitucions i altres drets de Catalunya.
  • Mallorca: La principal obra fue la Recopilación de Moll, aprobada a finales del siglo XVII.

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