30 Ene

TEMA 18. LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES


Capitulo VII, del Título XIII, bajo la rúbrica de las “Insolvencias punibles”. En él, se contemplan las siguientes figuras delictivas:

-El delito de alzamiento de bienes

El más importante.

-Delitos relativos al procedimiento de concurso

Dentro de ellos:El favorecimiento de acreedores. Causación o agravación de la insolvencia por el deudor declarado en concurso.  La obstaculización del esclarecimiento de la situación económica del deudor en un procedimiento o concurso. Todas estas figuras tienen en común, estar relacionadas con la insolvencia de un sujeto o deudor, que es incapaz de hacer frente a sus créditos. El CP actual no incrimina sin mas al deudor que no devuelva sus créditos, sino que lo que se incrimina son determinadas conductas graves, que conducen a esta situación de insolvencia. El BIEN JURÍDICO PROTEGIDOen estos delitos sería el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor, en caso de que este incumpla sus obligaciones. Este bien jurídico emana del artículo 1911 del CC.

1. DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

El tipo básico se consagra en el artículo 257.1 del CP. Se castiga con pena de 1 a 4 años de prisión y multa al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Los ELEMENTOS OBJETIVOS.
Existe una relación jurídica obligacional que debe ser prexistente en el momento de la comisión del delito, aunque no es necesario que este vencida.En esta relación jurídica se incluirían los derechos económicos de los trabajadores. Y esta relación obligacional a la vez deriva en los dos SUJETOS del delito:
El sujeto activo.
El deudor. Se trata de un delito especial. Y por deudor no solo se debe entender el directamente obligado al pago, sino también los obligados subsidiarios. Puede ser tanto una persona física como jurídica, y en el caso de que se trate de una persona jurídica, según dice el artículo 31 del CP, responderán los administradores de hecho y de derecho. Ello en perjuicio de la propia responsabilidad de la empresa, en relación con el nuevo sistema de responsabilidad de las personas jurídicas introducido por la Ley 5/2010, de 22 de junio, en el artículo 31 (bis) del CP. El sujeto pasivo.
La victima o los acreedores.
El uso del plural “acreedores” por la jurisprudencia, no implica la exigencia de que se defraude a más de un acreedor, sino que puede ser un acreedor o más. El acreedor lo que ha querido al introducir el plural, es eliminar la posibilidad de concurso ideal de delitos cuando sean varios los acreedores implicados. Pueden ser tanto particulares como cualquier persona pública o privada. De esta forma se incluyen en el delito no solo, las obligaciones derivadas de una relación jurídica privada, sino también las derivadas de una relación jurídica pública.La CONDUCTA TÍPICA.
Alzarse con sus bienes que equivaldría a ocultarlos o eliminarlos de su patrimonio. Esta ocultación se puede efectuar bien de manera jurídica o bien de manera material. Como resultado de este ocultamiento, se tiene que generar una situación de insolvencia del deudor total o parcial. La insolvencia es una situación de desequilibrio entre valores realizables y prestaciones exigibles, de modo que el acreedor no encuentra medios a su alcance para satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor. No se debe confundir la insolvencia con la falta de liquidación.Según el artículo 257.5 del CP, este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal. Los ELEMENTOS SUBJETIVOS.
Es necesario el dolo del autor, y también es necesario un elemento subjetivo de lo injusto que es el ánimo de perjudicar a los acreedores.

DOS TIPOS ESPECÍFICOS, castigados con la misma pena:

El artículo 257.1.2º del CP, castiga el alzamiento para eludir la eficacia de un embargo, iniciado  a punto de iniciarse. La conducta prácticamente es la misma.

El artículo 258 del CP castiga el alzamiento para eludir las responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido.
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Visto ya el tipo básico vamos a ver dos AGRAVACIONES.

Artículo 257.3 del CP

Se prevé un subtipo agravado aplicable a los tipos anteriores, cuando la deuda u obligación que se trate de eludir sea derecho público, y la acreedora una persona jurídico pública.

Artículo 257.4 del CP

Se agrava el alzamiento cuando concurran determinadas circunstancias que son las previstas para la estafa en el artículo 250.1.1º del CP (cosas de primera necesidad, viviendas…), en el artículo 250.4 del CP (especial gravedad) y que concurra la circunstancia del artículo 250.5 (cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros).

2. DELITOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO. 2.1 EL FAVORECIMIENTO DE LOS ACREEDORES


Artículo 259 del CP

El precepto tiene por finalidad castigar la vulneración de las reglas de prelación o preferencia de créditos, establecido en el procedimiento concursal. En cuanto a los SUJETOS.
El sujeto activo solamente puede ser el deudor que esta inmerso en un procedimiento concursal, por tanto nos hallamos ante un delito especial. El sujeto pasivo será cualquier acreedor que se vea afectado pro el comportamiento del deudor a favor de otros acreedores. La CONDUCTA TÍPICA.
Consiste en la realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones con la finalidad de pagar a uno o varios acreedores en detrimento de otros. Esta conducta presupone que la solicitud de concurso haya sido admitida a trámite. Se cifra esta admisión a trámite según lo previsto en la Ley Concursal en el auto de admisión.
Esta conducta debe efectuarla el deudor sin estar autorizada para ello ni judicial ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley.

2.2 LA CAUSACION O LA AGRAVACION DE LA INSOLVENCIA POR EL DEUDOR DECLARADO EN CONCURSO

Viene regulado en el artículo 260 del CP.
Los SUJETOS.
El sujeto activo es el deudor declarado en concurso. El artículo 260.1 menciona también al que actúe en su nombre.La CONDUCTA TÍPICA consiste en causar o agravar dolosamente un concurso. Aquí es necesaria una declaración de concurso, entendida esta como una declaración formal, y esto es un acto de iniciación del procedimiento de concursos. No es necesario sin embargo, para perseguir este delito a la conclusión del procedimiento por vía civil y sin perjuicio de la continuación de este (artículo 260.3 del CP, 189 Ley Concursal y artículo 260.4 del CP, que dice que en ninguno caso la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal).El TIPO SUBJETIVO.
Es necesario que la agravación o causación se realice dolosamente, y la jurisprudencia exige el elemento subjetivo adicional del perjuicio del tercero.

2.3 LA PRESENTACION DE DATOS FALSOS RELATIVOS AL ESTADO CONTABLE

Viene regulado en el artículo 261 del CP.
Se castiga la presentación en un procedimiento concursal, de datos contables falsos a sabiendas de su falsedad, a fin de lograr la declaración de concurso.      

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