27 Dic
El Hecho Imponible en los Servicios de Transporte
El hecho imponible en materia de transportes a menudo se presenta como complejo, ya que involucra operatorias accesorias a otras actividades principales.
Alcance del IVA en el Transporte
El servicio de transporte está alcanzado por el objeto del IVA, ya que se encuentra incluido en el artículo 3, inciso e.
Transporte de Pasajeros: Tratamientos Diferenciados
El tratamiento fiscal varía según las características del servicio:
- Servicio Exento: Si el transporte se realiza dentro del país y consiste en el traslado de personas (transporte de pasajeros en remises o taxis) con un recorrido inferior a 100 km. Esto se fundamenta en el DR 33.1.
- Alícuota Diferencial (10,5%): El resto de los transportes de pasajeros se tratará con la alícuota reducida del 10,5%, según lo establecido en el artículo 28 de la ley.
Transporte de Cargas
El transporte de cargas está gravado al 21% y no tiene prevista alícuota diferencial ni tratamiento especial.
Teoría del Hecho Complejo y Criterio de Unicidad
Generalmente, el transporte puede configurarse como Hecho Imponible Accesorio (HIA) o como actividad única:
- Actividad Única: Cuando empresas facturan el transporte como su única actividad.
- Actividad Accesoria: Cuando el transporte es accesorio a una operación principal. En estos casos, debe aplicarse la Teoría del Hecho Complejo o la Teoría del Criterio de Unicidad para determinar el tratamiento fiscal.
Excepción: Las Agencias de Turismo Local tienen la opción de no aplicar el criterio de unicidad y desglosar los componentes para aplicar el tratamiento más beneficioso, configurando un Hecho Imponible Especial (HI Especial). En general, si el transporte es accesorio a una principal, se sigue el criterio de unicidad.
Transporte Internacional y Casos Especiales
El transporte requiere un estudio de Casos Especiales cuando se trata de:
- Transporte Internacional de Carga o de Pasajeros: Tratado a tasa cero, o sujeto al Artículo 43 de la Ley (Reintegro del Impuesto).
- Importación de Servicio de Transporte.
Determinación de la Exención para Pasajeros (Art. 7)
El artículo 7 prevé la exención para servicios de traslado de remises o taxis con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los 100 km. Esto aplica a taxímetros o remises, sin reglamentación específica sobre la vía (no comprende zona primaria aduanera).
Punto de Partida y Destino
Es crucial determinar:
- El punto de partida y punto de destino (donde el pasajero sube y baja).
- El lugar de partida y destino emitido en el pasaje. Si no supera los 100 km, está exento; si excede, se grava al 10,5%.
Se debe considerar el momento en que el chofer recoge al pasajero, no el lugar de partida del chofer.
Equipaje Acompañante
La exención comprende el equipaje que acompaña al pasajero, incluido en el pasaje. Su traslado se gravará o excepcionará según la distancia del viaje, pues lo accesorio (equipaje) sigue a lo principal (traslado del pasajero).
Tratamiento Diferencial (Art. 28)
El artículo 28 establece la tasa reducida del 10,5% para otros tipos de transporte de pasajeros. Esto podría incluir el transporte aéreo con exceso de equipaje, si este último se interpreta como un hecho imponible autónomo.
Discusión sobre Accesorios y Simultaneidad
En casos como el traslado de un automóvil mediante una lancha para cruzar un río, surge la duda sobre qué es lo principal (carga o traslado de pasajeros). Aunque es discutible, si se considera accesorio, estaría gravado al 10,5%.
Cambio de Destino de Uso
Cuando un vehículo (ej. un ómnibus o lanchas del Delta) cambia su uso habitual (de pasajeros a venta de productos o cargas), las operaciones resultantes están gravadas al 21%.
Principio Clave: No importa las características típicas del transporte, sino lo que transporta.
El transporte de fluidos eléctricos o gas también se considera transporte de carga y está gravado al 21%.
Importación y Exportación de Servicios de Transporte
El apartamiento de la mecánica general ocurre con la Importación o Exportación de Servicios de Transporte, ya que son casos especiales. Para su configuración se debe determinar el lugar de origen y destino. La empresa que importe o exporte debe estar inscripta en el IVA, al igual que el contratante o prestador del exterior. Se aplicará la alícuota correspondiente (exento, 10,5% o 21%) y es condición ineludible que crucen la frontera, interviniendo la Aduana Argentina.
Casos Prácticos Específicos
A continuación, se detallan varios casos que ilustran la aplicación de las normas:
- Traslado de un fallecido: Se considera traslado de carga, gravado al 21%.
- Traslado de documentación por remís (menos de 100 km): Es un traslado de carga, gravado al 21%.
- Ambulancia con fallecimiento en trayecto: Es un caso capcioso. Se resuelve como Prestación Médico Asistencial (gravada al 21%). Si forma parte de un servicio de salud de Obra Social (afiliación obligatoria), estará exento. Si es de Obra Social Prepaga (afiliación voluntaria), estará gravado.
- Agencias de Remís (Intermediación vs. Prestación Directa):
- Si la agencia intermedia entre el chofer y el pasajero, facturando una comisión, el servicio de intermediación está gravado al 21%.
- Si la agencia presta directamente el servicio (es propietaria, asume riesgos, define precios), ese servicio está exento.
- Accidente y Siniestro en Transporte de Carga: Si el siniestro amerita indemnización, se aplica mecánica general y no está alcanzado por el impuesto. Si el transportista asume el riesgo de llegada, es un contrato de prestación de servicios.
- Cobro Diferido del Servicio: El Impuesto Débito Fiscal (DF) se genera en el momento de la realización del servicio o en el cobro, lo que ocurra primero. El peaje pagado en la prestación también sigue la mecánica general.
Otros Servicios con Operaciones Accesorias
Todas estas situaciones requieren la aplicación y el análisis del criterio de unicidad:
- Pasajes de avión y tren (incluyendo envoltura de equipajes, zona VIP).
- Transporte escolar (dependiendo si lo presta o no la institución educativa).
- Transporte interno en la Aduana (movimientos en zona primaria aduanera).
- Aerosillas (transporte de pasajeros no convencional, al 10,5%).

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