23 Oct
Historia del Pueblo Mapuche y la Integración a la Nación Chilena
Factores de Integración y Desestabilización (1833-1852)
Elementos que hicieron inevitable la integración Mapuche
Los caciques comprendieron que la independencia de la Araucanía no podía perdurar debido a:
- Los favores y reconocimientos del Estado chileno, que reforzaron los cacicazgos internos y aumentaron su poder.
- La amplitud del comercio.
- El acceso a la educación española.
- Los contactos pacíficos.
El Cacique Mañín y la búsqueda de la independencia
Mañín comprendió que la única posibilidad del pueblo mapuche como independiente era convertirse en aliado de grupos regionalistas de Chile y Argentina (Federales).
Para lograrlo:
- Hizo alianzas con pampas y pehuenches.
- Unió a los arribanos contra los colepies.
- Intentó unificar la Araucanía bajo un solo poder.
Elementos que desestabilizaron a los Mapuches (1833-1852)
La desestabilización se produjo por múltiples vías:
- Regalo, venta o arriendo de tierras por parte de caciques a comandantes o comerciantes.
- El despojo legal por imposición del sistema jurídico occidental y de una concepción diferente de la tenencia y apropiación de la tierra.
- La vinculación de la economía regional con los mercados internacionales.
- La conquista por las armas y la instauración de un ideal modernizador productivista.
Es así como la Ley de 1835 sobre denuncias de tierras baldías permitió la adquisición de grandes extensiones de terrenos en la Isla de la Laja. Esta ley, desconociendo totalmente el sistema de tenencia y ocupación de tierras por parte de los indígenas, permitía al denunciante apropiarse de un terreno juzgado libre de propietario.
Etapa de la Colonización Interna
Regulación Estatal y la Ley de 1961
Frente a la amenaza que representaba el avance político indígena, los poderes económicos regionales y el Partido Agrario Laborista promovieron el dictado de una nueva ley (1961) cuyo objeto era acelerar el proceso de división y acabar con la existencia de “un grupo étnico separado del resto de la Nación chilena”. Esta ley impulsó la Radicación Indígena.
Marginación Socio-Histórica
Estigmatizados como “indios”, e insertados en una sociedad que justificaba la estratificación interétnica en base a un conjunto de estereotipos y prejuicios, los Mapuches fueron objeto de una política deliberadamente etnocéntrica y asimilacionista.
Hipótesis de Solución de Espera para la Anexión Territorial
Los elementos que aparecieron como una solución de espera en pos de la anexión territorial fueron:
- Normativas Legales (1823 y 1830): Constituyeron la primera tentativa de imponer el dominio estatal sobre terrenos indígenas, así como la supremacía del sistema jurídico chileno.
- Inmigración Europea: Empezó a materializarse la idea de traer inmigrantes europeos para colonizar la región con “hombres laboriosos”. El proyecto de inmigración selectiva, como manera de “mejorar la raza chilena”, se concretó con la ley de colonización dictada por el presidente Bulnes en 1845.
- Integración Económica: La integración económica de la región del Bío-Bío al resto del territorio de Chile ya había empezado en los años 1830-1840. La demanda de productos agrícolas de las regiones mineras nortinas, así como, a partir de 1848, de California, determinaron profundos cambios en la sociedad fronteriza sureña.
Líderes y Organizaciones Mapuches (1927-1970)
Sociedad Caupolicán
Su principal figura, Manuel Manquilef, definió desde 1916 el campo de lucha de la agrupación: “exigir la radicación de los mapuches no radicados, el no pago de contribuciones, la subdivisión de las comunidades, educación, denuncia y amparo constantes de los atropellos sufridos por los indígenas”.
Federación Araucana
Propuso la creación de una República Indígena y definió un proyecto de autonomía. Su líder, Manuel Aburto Panguilef, aliado de los partidos izquierdistas, tenía un discurso con acentos milenaristas que mezclaba reivindicaciones de justicia social para mapuches y obreros con aspiraciones nativas.
Unión Araucana
Gestada en 1926 bajo la tutela de los Capuchinos, proponía la “occidentalización de la cultura mapuche y la entrada del indígena a la modernidad”.
Marco Legal Indígena en Chile: Ley N° 19.253
Reconocimiento Legal y Etnias en Chile (Artículo 1)
El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales pueblos o etnias indígenas de Chile a:
- Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuense.
- Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango (del norte del país).
- Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán (de los canales australes).
- Selk’nam.
El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores.
Calidad Indígena: Criterios de Determinación
Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
- Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva. (Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2).
- Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena. (Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones).
- Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.
Acreditación e Impugnación de la Calidad Indígena
La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que otorgará la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Si esta deniega el certificado, el interesado, sus herederos o cesionarios podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo, quien resolverá, sin forma de juicio, previo informe de la Corporación.
Todo aquel que tenga interés en ello podrá impugnar la calidad de indígena que invoque otra persona, aunque tenga certificado, mediante el mismo procedimiento y ante el Juez de Letras respectivo.
Comunidad Indígena y Asociación Indígena
Comunidad Indígena
Es toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:
- Provengan de un mismo tronco familiar.
- Reconozcan una jefatura tradicional.
- Posean o hayan poseído tierras indígenas en común.
- Provengan de un mismo poblado antiguo.
Asociación Indígena
Es la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo.
Constitución de la Comunidad Indígena: Plazos, Quórum y Formalidades
La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en asamblea que se celebrará con la presencia del correspondiente notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal.
En la Asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá su directiva. De los acuerdos referidos se levantará un acta, en la que se incluirá la nómina e individualización de los miembros de la Comunidad, mayores de edad, que concurrieron a la Asamblea constitutiva, y de los integrantes de sus respectivos grupos familiares.
Requisitos de Constitución:
- Quórum: La Comunidad se entenderá constituida si concurre, a lo menos, un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella.
- Mínimo de Miembros: Se requerirá un mínimo de diez miembros mayores de edad.
- Formalidad y Plazo: Una copia autorizada del acta de constitución deberá ser depositada en la respectiva Subdirección Nacional, Dirección Regional u Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la Asamblea.
- Registro: El Subdirector Nacional, Director Regional o Jefe de la Oficina, deberá proceder a inscribirla en el Registro de Comunidades Indígenas, informando a su vez, a la Municipalidad respectiva.
Tierras Indígenas: Definición y Protección
Definición de Tierras Indígenas
Son tierras indígenas:
- Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:
- Títulos de comisario.
- Títulos de merced.
- Cesiones gratuitas de dominio.
- Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas.
- Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N° 15.020 y N° 16.640, ubicadas en las Regiones II, III, IV, V, VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas (lo que será calificado por la Corporación).
- Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, diaguitas, changos, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
- Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
Protección a las Tierras Indígenas
Las tierras indígenas gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.
- Se permitirá grabarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia.
- Las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.
- Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos del Fondo, no podrán ser enajenados durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción, salvo autorización de la Corporación.
Contexto Global y Legislación Internacional
La Emergencia Indígena en América Latina
Definición y Origen
La Emergencia Indígena es la presencia de nuevas identidades y expresiones étnicas, demandas y reclamos de las poblaciones indígenas. La década del noventa comenzó con las conmemoraciones del V Centenario del “Descubrimiento de América”, que los indígenas se negaron a aceptar y lo transformaron en símbolo de resistencia y reconstrucción de sus identidades étnicas.
Estrategias según la Demografía
- Mayoría Indígena: En aquellas naciones en que los indígenas son mayoría (como Guatemala, Ecuador, Bolivia), las organizaciones étnicas se han situado en la perspectiva de lograr el control del Estado nacional.
- Minoría Nacional: En los casos en que los pueblos indígenas constituyen mayorías locales o regionales, pero son minorías nacionales, la estrategia ha sido apoderarse de las instituciones estatales locales.
Surgimiento de la Emergencia Indígena por País
- En Ecuador: Se produce en 1991 un “Levantamiento Indígena”, liderado por la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas), que transformó radicalmente el cuadro sociopolítico de ese país andino.
- En México: Al iniciarse 1994 se produce el levantamiento de Chiapas liderado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el cual pone las reivindicaciones étnicas en el centro del debate de un México que se aprestaba a ingresar en el mundo globalizado firmando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
- En Guatemala: Surgió con los acuerdos de paz y la nominación al Premio Nobel de la Paz de Rigoberta Menchú, agregando elementos simbólicos desconocidos hasta ese entonces al proceso de Emergencia Indígena.
- En Colombia: El reconocimiento constitucional de los indígenas en la Constitución de la República de Colombia (y luego en casi todos los países latinoamericanos) ha sido un proceso evidente de cambios, al menos en el marco jurídico simbólico.
Aspectos Principales de la Ley N° 19.253 (1993)
La Ley N° 19.253, que rige las relaciones entre el Estado chileno y las etnias indígenas, se fundamenta en cinco aspectos principales:
- Reconocimiento Étnico: Reconoce la existencia de etnias indígenas en el territorio nacional, integrando elementos culturales y de descendencia. Incorpora además como criterio de determinación de la calidad de indígena la autoidentificación.
- Pluralismo Cultural: Establece que el Estado valora la existencia del pluralismo cultural existente en Chile.
- Fondo de Tierras y Aguas: Se crea un Fondo con el fin de adquirir tierras para personas o comunidades.
- Fondo de Desarrollo Indígena: Se crea un Fondo dirigido a financiar programas especiales.
- Educación Bilingüe: Promueve la educación bilingüe, para que los autóctonos puedan “desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global”.
El Convenio 169 de la OIT
Principios Fundamentales del Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 consta de 46 artículos en los que se establecen los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Sus cinco principios clave son:
- La propiedad de sus tierras.
- Los recursos naturales de sus territorios.
- La preservación de sus conocimientos tradicionales.
- La autodeterminación.
- La consulta previa.
Exposición Esquemática de Disposiciones Relevantes del Convenio 169
El Convenio 169 de la OIT es el único instrumento internacional vinculante sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sus disposiciones más relevantes son:
- Definición de Pueblos Indígenas: El Convenio dispone su aplicación a “los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
- Utilización del Término ‘Pueblos’: En su Artículo 1 N°3, el Convenio señala expresamente que “la utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”.
- Establecimiento de Derechos: El Convenio establece los principales derechos a favor de los pueblos indígenas.
- Principios y Obligaciones para los Estados Parte: En consonancia con los derechos antes mencionados, el Convenio impone a los estados parte una serie de principios, obligaciones y condiciones básicas a respetar.
El Lenguaje del ‘Ellos y Nosotros’
La razón para establecer que parece equívoco enarbolar un lenguaje del ‘ellos y nosotros’, que a veces utilizan ciertos dirigentes indígenas y también algunos políticos que toman la causa indígena, se basa en el contexto histórico y las demandas actuales:
El patrón de colonización de la corona española significó, desde la conquista hasta los inicios de la República, un extenso periodo en que abundaron los abusos, despojos y derramamientos de sangre indígena, lo que llevó a un proceso de pérdida cultural y una grave situación de pobreza y exclusión social.
Cuando se le ha preguntado a los propios indígenas acerca de sus demandas prioritarias, los primeros lugares siempre los han ocupado requerimientos de tipo socioeconómico (vivienda, salud, educación, etc.), antes que demandas de representación política (como representantes al Congreso).
Fundamentos del Convenio 107 de la OIT
El Convenio 107 de la OIT se orientaba intrínsecamente hacia la asimilación, lo cual era típico en aquellos tiempos.
El Convenio 107 se fundamenta en la suposición subyacente de que el único futuro posible para los pueblos indígenas era su integración en el resto de la sociedad, y que otros habían de tomar decisiones sobre su desarrollo.

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