12 Jun

EL FEUDALISMO EN LA PENÍNSULA IBÉRICA

(Pregunta de desarrollo largo sobre la estructura social, económica y jurídica de la Edad Media)

1. Concepto y cronología jurídica del feudalismo

El feudalismo es el sistema de relaciones políticas, sociales, económicas y jurídicas que se desarrolló en la Europa cristiana durante la Edad Media y la Edad Moderna. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este modelo se caracteriza por la desigualdad de derechos y privilegios según el estamento. El poder político (tanto el imperium como la iurisdictio) aparece fragmentado debido a que el monarca, a través de pactos de vasallaje, cede parcelas de su poder soberano a los señores feudales. Cronológicamente, se diferencian tres etapas evolutivas:

  • Prefeudalismo (Siglo VI en adelante): Se mantiene formalmente el poder real, pero proliferan los vínculos de fidelidad, los vasallajes y las donaciones de tierras a los allegados del monarca. Convive el campesinado libre con grandes extensiones señoriales cultivadas por siervos o esclavos.
  • Feudalismo clásico (Siglo IX en adelante): Las instituciones feudales se consolidan de manera definitiva. Los grandes señores prestan vasallaje directo al rey a cambio de un beneficio o feudo. Paralelamente, el proceso feudoseñorial se amplía, sometiendo a los campesinos a una estricta dependencia de los señores, mientras las ciudades logran mantenerse como núcleos libres dentro de las tierras del rey (realengo).
  • Feudalismo tardío o neofeudalismo (Edad Moderna): Con la irrupción de las monarquías absolutas, el rey ya no depende del ejército feudal porque sostiene sus propios ejércitos pagados. Las relaciones feudovasalláticas decaen y los poderes políticos de los nobles disminuyen ante el auge de la Corona, aunque los estamentos dominantes conservan intacta su fuerza económica y riqueza patrimonial.

2. La sociedad estamental

El sistema feudal conllevó una división social rígida en tres estamentos jurídicos diferenciados:

  1. La Nobleza: Clase dominante y privilegiada a la que se pertenecía por lazos de sangre. Su función exclusiva era la guerra (conseguir heroísmo y fortalecer sus virtudes). Delegaban la administración de sus tierras y la jurisdicción en agentes designados por ellos. Destaca la orden de caballería como máxima expresión de su grandeza, la cual representaba una orden bendecida y aceptada por la Iglesia. Inicialmente comenzó siendo un oficio con posibilidades de que entraran diversas personas, pero terminó cerrándose como un privilegio exclusivo de los nobles. Dentro del estamento existía una jerarquía que dividía a los grandes señores de los simples caballeros e hidalgos.
  2. El Clero: Estamento privilegiado exento de pagar impuestos y cargas, y que posee dominios territoriales. A diferencia de la nobleza, era un estamento permeable al que accedían personas de diversa extracción social, aunque sus jefes (obispos y abades) procedían siempre de la nobleza, generando una dualidad entre el alto y el bajo clero. Su función principal era sustentar la cultura y dar una explicación ideológica a la sociedad estamental, determinando que esta proviene de Dios. Operaban también como señores feudales, pues los monasterios eran centros de protección de vasallos enriquecidos por donaciones reales y nobiliarias.
  3. Los Campesinos: Constituían el núcleo más numeroso de la población, dominados y carentes de privilegios. Su función principal era trabajar la tierra para el señor del cual eran vasallos, de manera que no eran libres. Debían cumplir con prestaciones personales, servidumbres y pagos que reducían su economía a un nivel de mera subsistencia, además de abonar el diezmo obligatorio a la Iglesia. La esclavitud se fue extinguiendo poco a poco por razones religiosas y económicas, ya que el trabajo de los siervos no rendía.

3. Las relaciones feudovasalláticas frente a las feudoseñoriales

Se diferencian nítidamente ambos planos de relación jurídica:

  • Relaciones feudovasalláticas: Vinculaban al rey con los nobles, o a los nobles entre sí, mediante pactos de fidelidad y dependencia mutua. El vasallo asumía las obligaciones de auxilium (prestar todas sus fuerzas guerreras al señor) y consilium (ayudar en la administración de justicia y a legislar participando en el tribunal o curia). A cambio, recibía un beneficio, generalmente tierras. Este juramento podía romperse legalmente en casos de ofensa, violación o muerte.
  • Relaciones feudoseñoriales: Basadas en el ejercicio directo del poder del señor (propietario de la tierra, titular de la jurisdicción y protector militar) sobre los campesinos, quienes carecían de derechos políticos y debían trabajar y tributar.

La transformación de los señoríos

Mientras que gran parte de la Edad Media se rigió por un vasallaje que solo otorgaba el usufructo de la tierra, al inicio de la Baja Edad Media se introdujo la enfiteusis. Bajo este contrato, el señor conservaba el dominio directo de la tierra y el campesino adquiría el dominio útil a cambio de un canon o pago regular. Con el tiempo, los señoríos disminuyeron debido a las usurpaciones de la administración y a la reducción de las prestaciones personales, lo que obligó a conceder las tierras a los campesinos.

4. Particularidades del feudalismo peninsular, la Reconquista y la Repoblación

La evolución feudal en la península ibérica no fue uniforme, mostrando dos modelos diferenciados:

  • El modelo catalán: Territorio fuertemente feudalizado que sigue el modelo francés bajo la influencia carolina. Con el fin de esta dinastía, los condes catalanes se independizaron rompiendo jurídicamente los lazos de vasallaje mediante el Tratado de Corbeil, firmado entre Jaime I y Luis IX. Sus fuentes jurídicas principales fueron los Usatges de Barcelona, las Costumas de Catalunya, las Conmemoraciones de Pere Albert y el Liber feudorum maior.
  • El modelo castellano-leonés: El poder del monarca fue históricamente más fuerte y concentrado, apoyado inicialmente en relaciones de vasallaje impulsadas por la influencia francesa a través del Camino de Santiago. La justicia real conoció en exclusiva desde el principio los delitos de traición, incendio y violación. Con Alfonso X, la Corona de Castilla consolidó su autoridad de forma mucho más rápida que la aragonesa, perdiendo con celeridad su carácter feudal primigenio.

La Repoblación

El avance militar contra los musulmanes generó una repoblación discontinua que consolidó una explotación de la tierra muy diversa. En el País Vasco y Cataluña evolucionaron señoríos de pequeños propietarios libres. En Valencia y Murcia se asentaron grandes señoríos de fuerte presencia morisca basados en el régimen de la enfiteusis. En Andalucía y Castilla, tras una fase inicial de municipios libres y pequeños propietarios, terminaron imponiéndose los arrendamientos y las grandes propiedades latifundistas en manos de la alta nobleza señorial.

EL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA Y LA IMPORTANCIA DE LOS FUEROS

(Pregunta clave sobre el concepto e importancia de los fueros altomedievales)

1. Rasgos genéricos del derecho altomedieval

La Alta Edad Media (siglos VIII al XII) se inicia jurídicamente con la ruptura que supuso la invasión musulmana y la caída del reino visigodo. En este periodo, el derecho se caracteriza por los siguientes rasgos esenciales:

  • Diversidad y particularismo: Coexiste una absoluta multiplicidad de ordenamientos jurídicos fragmentarios aplicados en ámbitos reducidos. Es un derecho particularizado por razones de territorio y estamento.
  • Naturaleza consuetudinaria: El derecho se basa en la costumbre porque no había ningún órgano encargado de confeccionar las normas. Los reyes carecen de poder suficiente y solo regulan aspectos públicos.
  • Carácter acientífico y popular: Supone una regresión técnica respecto al derecho romano formal. No es un derecho escrito; se utiliza de forma oral para dictar sentencias. Su única conexión débil con el pasado fue el derecho visigodo conservado por los mozárabes.
  • Estratificación social: Las normas se segmentan por estamentos: el clero por concilios ecuménicos (colecciones Hispana o Adriana); la nobleza por textos señoriales (Fuero Viejo de Castilla); y el tercer estamento mediante fueros locales, cartas de población y costumbres mercantiles.

2. Las fuentes del derecho altomedieval: Del Liber Iudiciorum a las Fazañas

El sustrato jurídico de la península combinó la permanencia del pasado con la creación de fórmulas nuevas:

  • El Liber Iudiciorum y la tradición visigoda: Creado en el siglo VII, este texto de derecho romano vulgar se centró en la práctica forense y organización del Estado. Se mantuvo vigente en el reino de Asturias, León y comunidades mozárabes. En Cataluña, la realidad feudal obligó a sustituirlo progresivamente, aunque los Usatges mantuvieron referencias supletorias a este texto godo.
  • Las Fazañas castellanas: Castilla desarrolló un derecho nuevo basado en las fazañas. Estas eran sentencias emitidas por el rey o por los señores que resolvían los litigios según su propio albedrío (libre albedrío), convirtiéndose en costumbres y precedentes obligatorios.

3. Los Fueros Municipales y las Cartas de Población

Es vital definir con precisión estas herramientas de repoblación:

  • Las Cartas de Población (Cartes de poblament): Repertorios de documentos jurídicos que regularon e impulsaron el asentamiento de nuevos pobladores. Tienen la naturaleza de un pacto: expresaban los mutuos deberes y derechos entre las partes.
  • Los Fueros Breves: Textos jurídicos locales de carácter feudal con un número reducido de preceptos básicos, enfocados en fijar exenciones de impuestos y obligaciones de defensa militar. Ejemplos: Usatges (Cataluña), fuero de Estella (Navarra) o fuero de Jaca (Aragón).

4. Los Fueros Extensos y el Derecho de Frontera: El Fuero de Cuenca

Conforme avanzaba la Reconquista, los reyes necesitaron asentar a la población en territorios expuestos, creando el derecho de frontera amparado en los fueros extensos. Eran libros jurídicos amplios, de gran calidad técnica, redactados por hombres versados en leyes. El ejemplo paradigmático es el Fuero de Cuenca, que otorgaba extraordinarias libertades como la remisión total de delitos pasados o la liberación de esclavos para asegurar la permanencia cristiana.

Este modelo configuró una estructura social urbana específica:

  • La caballería villana: Ciudadanos con recursos para mantener armas y caballo. A cambio del servicio militar, gobernaban el municipio como jueces o alcaldes.
  • Menestrales y comerciantes: Constituían la burguesía urbana, a menudo vetada del gobierno local por los caballeros villanos.
  • Obreros (collazos y yugueros): Trabajadores a jornal en el nivel más bajo.
  • Minorías étnico-religiosas: Judíos y árabes que vivían en barrios autónomos (juderías) con sus propias normas.

LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA CORONA Y SU APARATO ADMINISTRATIVO BAJOMEDIEVAL

(Pregunta sobre la burocracia, hacienda, ejército y el fortalecimiento del poder real)

1. El fortalecimiento del poder real bajomedieval

A partir de la Baja Edad Media, el poder del rey inicia un proceso de centralización apoyado en tres pilares: la religión (justificación divina del poder), el derecho común (inspirado en el derecho imperial romano) y una creciente burocracia.

2. La Burocracia Real: Órganos de gobierno y justicia

  • La Casa Real: Integrada por oficiales como el mayordomo real, encargado de la gestión del palacio.
  • La Corona: Cuenta con la Cancillería Real, institución técnica esencial para la redacción y sellado oficial de documentos públicos.
  • La Curia Regia y su evolución: Evolucionó hacia el Consejo Real (órgano deliberativo) y la Audiencia (órgano judicial). La curia extraordinaria dio nacimiento a las Cortes (reunión del rey con los tres estamentos).
  • La Audiencia Real: Alfonso X realizó una reforma judicial distinguiendo la alta justicia (reservada al rey) de la común. Enrique II creó formalmente la Audiencia Real para pleitos de gran importancia.

3. El Ejército y la Hacienda Regia

  • El Ejército Real: Se articulaba mediante huestes feudales, órdenes militares y milicias comunales. Quienes no acudían debían pagar la fonsadera (tributo de redención).
  • La Hacienda Regia: En la Baja Edad Media, la recaudación recayó en los bailes y la contabilidad en el maestre racional. Aparecieron nuevos impuestos que gravaban el tráfico mercantil, elevando los ingresos de la Corona.

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMÚN (IUS COMMUNE)

(Pregunta de desarrollo sobre las fuentes romanas, canónicas y el método de los juristas)

1. Concepto y pilares del Ius Commune

El derecho común está formado por el derecho romano, el canónico y el feudal. Se apoya en tres grandes bloques:

  • El Derecho Romano: Basado en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, especialmente el Digesto. La versión denominada Vulgata ofreció un texto depurado para el estudio universitario.
  • El Derecho Canónico: Estructurado en el Corpus Iuris Canonici, que incluía el Decreto de Graciano y las Decretales de Gregorio IX.
  • El Derecho Feudal Lombardo: Recogido en los Libri Feudorum, aunque con menor relevancia que los anteriores.

2. Los actores de la Ciencia Jurídica: Glosadores y Postglosadores

El estudio científico nació en la Universidad de Bolonia a través de dos corrientes:

  • Los Glosadores (Siglos XII-XIII): Utilizaban la glosa (notas aclaratorias) para desentrañar el significado literal del texto de forma exegética.
  • Los Postglosadores o Comentaristas (Siglos XIV-XV): Su fin era práctico: acomodar los textos de Justiniano a las realidades de los tribunales bajomedievales mediante la manipulación doctrinal.

3. Las universidades: Evolución y modelos organizativos

Las escuelas catedralicias se transformaron en universidades (corporaciones autónomas). Se diferenciaron tres modelos:

  • Modelo de Bolonia (Universitas Scholarium): El poder correspondía a los estudiantes, quienes elegían a los rectores y pagaban a los doctores.
  • Modelos Hispánicos: Salamanca presentaba un equilibrio entre estudiantes y el maestrescuela (canciller). Lérida y Valencia eran de fundación municipal, donde el ayuntamiento tenía gran peso en el nombramiento de profesores. Alcalá seguía un modelo colegial.

ALFONSO X Y EL DERECHO CASTELLANO

(Pregunta de desarrollo sobre la unificación jurídica castellana y el Ordenamiento de Alcalá de 1348)

1. La política de unificación jurídica de Fernando III y Alfonso X

Fernando III impulsó la unificación extendiendo el Fuero Juzgo. Su hijo, Alfonso X el Sabio, continuó esta línea redactando el Fuero Real (1255) para sustituir las fazañas antiguas por un derecho técnico basado en el derecho común.

2. La revuelta de 1272 y las reformas alfonsinas

La concesión del Fuero Real provocó una revuelta nobiliaria y municipal en 1272. Los estamentos rechazaban los nuevos impuestos y la pérdida de autonomía judicial. Alfonso X tuvo que retirar el texto temporalmente, aunque reformó la corte creando a los alcaldes de Casa y Corte.

3. Las Siete Partidas

Representan la obra cumbre de la recepción jurídica. Divididas en siete libros, trataban desde la religión y el derecho público hasta las sucesiones y el derecho penal. Debido a la hostilidad nobiliaria, no entraron en vigor inmediatamente tras su redacción.

4. El Ordenamiento de Alcalá de 1348

Bajo Alfonso XI se estableció el primer orden de prelación de fuentes obligatorio:

  1. Leyes dictadas por el monarca en Cortes (Ordenamiento de Alcalá).
  2. Fueros Municipales o Fuero Real (si no contradecían al rey ni a la razón).
  3. Las Siete Partidas (como derecho supletorio final).

LOS ORÍGENES DEL DERECHO VALENCIANO (ELS FURS) Y LAS CORTES VALENCIANAS

(Pregunta sobre Jaime I, Els Furs, las Cortes y los Consulados del Mar)

1. Jaime I y el proceso de la conquista de Valencia

Jaime I el Conquistador introdujo el derecho común en la Corona de Aragón. La conquista de Valencia permitió crear un nuevo reino con instituciones propias, evitando la influencia de la nobleza aragonesa.

2. El nacimiento de los Fueros (Els Furs) y el Pactismo

En 1238, Jaime I otorgó la Costum de València, un texto basado en el derecho romano común. En 1261, se elevó a derecho territorial general bajo el nombre de Furs de València. Se estableció la cláusula de acudir en caso de laguna legal al «natural seny e egualdat» (sentido natural y equidad).

3. Las Cortes Valencianas: Estructura y funcionamiento

Se estructuraban en tres brazos:

  • Brazo Eclesiástico: Formado por altas autoridades de la Iglesia.
  • Brazo Militar: Integrado por la nobleza (requería unanimidad estricta).
  • Brazo Real: Formado por las ciudades de realengo.

Sus funciones eran legislativas, judiciales y fiscales (aprobación de impuestos a cambio de la reparación de agravios).

4. El Derecho Mercantil y los Consulados del Mar

El comercio marítimo mediterráneo se reguló mediante los Consulados del Mar. El Libro del Consulado del Mar (Llibre del Consolat de Mar) recopiló los usos y costumbres marítimas, convirtiéndose en un código de referencia internacional.

TEMAS 9 Y 10: LA LEGISLACIÓN EN LA EDAD MODERNA, LOS MECANISMOS DE CONTROL Y LAS RECOPILACIONES

1. El escenario normativo de la Edad Moderna

Bajo el absolutismo, el rey legislaba mediante Pragmáticas Sanciones. Cada reino preservó su legislación medieval, y el único nexo común era el monarca. La burocracia se profesionalizó con Secretarías y Consejos.

2. Los Mecanismos de Control de la Legalidad

Para evitar que las órdenes reales vulneraran los fueros (contrafuero), se crearon mecanismos:

  • Castilla: Fórmula del «Obedézcase pero no se cumpla».
  • Navarra y Vascongadas: El pase foral o sobrecarta.
  • Aragón: La figura del Justicia Mayor.
  • Valencia: Denuncia de contrafueros en Cortes.

3. El Movimiento Recopilador

Las recopilaciones reunían normas dispersas en una única obra. Destacan la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805) en Castilla. En Valencia, se recopilaron los Furs y Nuevos.

LA NUEVA PLANTA Y LAS INSTITUCIONES BORBÓNICAS

1. La Guerra de Sucesión

El conflicto entre Felipe V (Borbón) y el archiduque Carlos (Austria) terminó con la victoria borbónica en la batalla de Almansa (1707).

2. Los Decretos de Nueva Planta

Felipe V abolió los fueros de los reinos de la Corona de Aragón. En Valencia, la abolición fue total, afectando tanto al derecho público como al derecho privado (sucesiones y régimen matrimonial). Se impuso el sistema castellano y la figura del intendente y el corregidor.

TEMAS 14 Y 15: LA REVOLUCIÓN LIBERAL, EL DERECHO CONTEMPORÁNEO Y LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

1. El Derecho Contemporáneo

Se basa en la división de poderes y la soberanía nacional. La norma suprema es la Constitución. El Estado liberal liquidó los privilegios feudales y unificó el derecho para todos los ciudadanos.

2. Las etapas del movimiento liberal

  • Cádiz (1812): Primera constitución democrática.
  • Reinado de Isabel II: Alternancia entre moderados y progresistas (Constituciones de 1837 y 1845).
  • Sexenio Democrático: Constitución de 1869 (sufragio universal masculino).
  • Restauración: Constitución de 1876 (sistema del turno dinástico).
  • Segunda República: Constitución de 1931 (sufragio femenino y laicidad).

3. El debate sobre el Cambio Constitucional

La historia constitucional española se define por un movimiento pendular entre progresismo y moderantismo, con una limitada aplicación real debido al caciquismo y al fraude electoral.

LA CODIFICACIÓN LIBERAL

1. El sentido de los códigos liberales

Un código es una ordenación sistemática de leyes simples y claras. A diferencia de las recopilaciones, los códigos liberales consagran la igualdad ante la ley y dividen las materias por ramas (Civil, Penal, Mercantil).

2. Codificación española y reformas de la propiedad

La revolución liberal transformó la propiedad mediante:

  • La abolición de los señoríos.
  • Las desamortizaciones (Mendizábal y Madoz).
  • La supresión de los mayorazgos (leyes desvinculadoras).

3. El Código Civil de 1888-1889

Fue el más difícil de promulgar debido a la oposición de la Iglesia y de los territorios foralistas. Finalmente, el Código Civil de 1889 logró unificar el derecho privado respetando algunas especialidades forales, consolidando el modelo de sociedad burguesa.

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